Excelentísimo e Ilustrísimos señores:
Establecida la estructura orgánica del Departamento por los Reales Decretos 1534/1981, de 24 de julio, y 3008/1981, de 18 de diciembre, y desarrollada aquélla por Orden de 6 de marzo de 1982, procede ahora determinar un amplio marco de delegación de atribuciones con la finalidad de conseguir la máxima fluidez en la resolución de los asuntos.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, este Ministerio dispone:
1.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio, se delegan en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación las facultades que, en el ámbito de la ordenación universitaria y profesorado, política científica y fundaciones de carácter universitario y científico, atribuyen las disposiciones vigentes al titular del Departamento, con las limitaciones señaladas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con excepción de las delegadas por la presente Orden en otros Organos del Departamento.
2.º Se delegan en el Subsecretario del Departamento las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular del Ministerio, con las limitaciones señaladas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con excepción de las delegadas por la presente Orden en otros Organos del Departamento.
3.º Se delegan en el Subsecretario de Ordenación Educativa, Directores generales y Secretario general Técnico las siguientes atribuciones:
a) La disposición de los gastos ordinarios de los servicios a su cargo hasta la cuantía de un millón de pesetas imputables a créditos del Presupuesto General del Departamento asignados a los respectivos Centros directivos.
b) La disposición de los gastos imputables a créditos del capítulo 6. º, «Inversiones reales», y 7.º, «Transferencias de capital», del citado Presupuesto.
c) Las propuestas de pago de los gastos correspondientes a los servicios de los respectivos Centros directivos.
d) La aprobación de los expedientes de ejercicios cerrados que se promuevan con aplicación a créditos adscritos a los respectivos Centros directivos.
4.º Se delegan en el Director general de Política Científica las siguientes atribuciones:
a) La convocatoria y resolución de los concursos para la adjudicación de becas que tengan como finalidad la formación del personal investigador.
b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Educación y Ciencia en relación con el personal científico-investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
5.º Se delega en los Directores generales de Educación Básica y de Enseñanzas Medias la resolución de los expedientes de autorización de libros de texto y material didáctico de los niveles educativos correspondientes a ambos Centros directivos.
6.º Se delega en el Director general de Personal:
a) La facultad de disponer los gastos de crédito» incluidos en el Presupuesto del Departamento que se refieran al personal administrado por la Dirección General de Personal, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes del Ministerio de Hacienda.
b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Educación y Ciencia en relación con el personal cuya administración corresponde a la Dirección General de Personal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio, con las limitaciones contenidas en el apartado 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las siguientes excepciones:
– Los nombramientos y ceses de los Subdirectores generales y Autoridades del mismo nivel, tanto del Departamento como de los Organismos Autónomos adscritos al mismo, y el ejercicio de la potestad disciplinaria que implique sanciones de suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia.
7.º Se delegan en el Secretario general Técnico las siguientes atribuciones:
a) La convalidación de títulos y estudios totales de cualquier nivel o grado educativo, obtenidos y realizados en Centros oficiales extranjeros por sus correspondientes españoles y las concesiones de validez profesional.
b) La convalidación de estudios parciales de los niveles educativos vigentes, obtenidos y realizados en Centros oficiales extranjeros, por sus correspondientes españoles.
8.º Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación en los Directores generales de él dependientes de las atribuciones o que se refiere el número tercero de la presente Orden, en los mismos términos y con idénticos límites.
9.º Se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado de las atribuciones que de son propias en materia de personal docente administrado por dicha Dirección General y ordenación académica universitaria, con las limitaciones contenidas en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y con las siguientes excepciones:
a) Nombramientos y ceses de las autoridades académicas de los Centros universitarios.
b) Dotaciones y supresiones de plazas de profesorado.
c) Convocatoria de oposiciones, concursos-oposiciones, concursos de acceso y concursos de traslado.
d) Designación de los miembros de Tribunales y Comisiones para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes de las Universidades.
e) Ejercicio de la potestad disciplinaria en materia de profesorado que implique la suspensión de funciones y traslado con cambio de residencia, así como en materia de alumnado, que suponga las sanciones previstas en el artículo 23 del Decreto de 8 de septiembre de 1954.
f) Resolución en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades de la Secretaria de Estado.
10. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director general de Personal de cuantas competencias le atribuye el ordenamiento jurídico en relación con el personal del Departamento administrado por el citado Centro directivo.
11. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en el Director general de la Oficina de Coordinación y de la Alta Inspección de la de aprobación de los proyectos de itinerarios de viajes a efectuar por asuntos oficiales por los Directores provinciales del Departamento, así como las autorizaciones de sus desplazamientos fuera de la provincia.
12. Se aprueba la delegación del Subsecretario del Departamento en los correspondientes Subdirectores generales de la Dirección General de Personal de la concesión de la autorización prevista en el artículo 77.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
13. Se aprueba la delegación del Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado en el Subdirector general de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, así como en el Subdirector general de Profesorado de Escuelas Universitarias, de las siguientes atribuciones dentro de sus respectivas competencias:
a) La autorización de comisiones de servicio para asistencia a las reuniones de los Tribunales y Comisiones para juzgar concursos-oposiciones, concursos de acceso, concursos de traslado y tesis doctorales.
b) El reconocimiento de servicios a efecto de cómputo de trienios.
c) La concesión de licencias por enfermedad y sus prórrogas.
d) La declaración de excedencia en todas sus modalidades, salvo las voluntarias por interés particular de los funcionarios.
e) La concesión de reingreso en el servicio activo.
f) Las declaraciones de jubilación forzosa.
g) La aprobación de listas provisionales y definitivas de concursos-oposiciones, oposiciones, concursos de acceso y de concursos de traslado.
14. Se aprueba la delegación del Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado en el Subdirector general de Ordenación Universitaria, y dentro del ámbito de las competencias del Centro directivo, de la facultad de resolución de expedientes relativos a convalidaciones, equivalencias y adaptación de estudios.
15. Se aprueba la delegación del Director general de Educación Básica en el Subdirector general de Ordenación Educativa de las siguientes atribuciones:
a) Equivalencias y convalidaciones de otros estudios con los de Graduado Escolar.
b) Incidencias sobre la situación académica del alumnado.
16. Se aprueba la delegación del Director general de Enseñanzas Medias en el Subdirector general de Ordenación Académica de las siguientes atribuciones:
a) Convalidación individualizada de estudios con los de Bachillerato y Formación Profesional cuando no esté aquélla regulada con carácter general.
b) Equivalencia de otros estudios con los cursados en el Bachillerato y Formación Profesional.
17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 3186/ 1978, de 1 de diciembre, se aprueba la delegación del Director general de Personal en los Subdirectores generales de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y Administración General y de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas, de las siguientes atribuciones:
a) El reconocimiento de servicios a efectos del cómputo de trienios cuando no sea consecuencia estricta de lo establecido en el artículo 6.° 1 de la Ley de Retribuciones de Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
b) La concesión de las licencias a que se refiere el articulo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuando tengan por objeto la realización de cursos de formación, perfeccionamiento o especialización.
c) La concesión de licencias por enfermedad y sus prórrogas.
d) La declaración de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios.
e) La concesión de reingreso en el servicio activo.
f) Las declaraciones de jubilación cuando sean consecuencia de incapacidad permanente.
18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre, se aprueba la delegación del Director general de Personal en los Jefes de Servicio, respecto del personal respectivamente administrado por los mismos, de las siguientes atribuciones:
a) La declaración de excedencia, en sus distintas modalidades, salvo la voluntaria por interés particular del funcionario.
b) Las declaraciones de jubilación, excepto cuando sean consecuencia de incapacidad permanente.
c) El reconocimiento de servicios, a efectos del cómputo de trienios, cuando suponga aplicación estricta de lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley de Retribuciones.
d) La concesión de las licencias a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado para el personal de los Servicios Centrales y de los Centros y Servicios de ámbito nacional del Departamento.
19. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo, las atribuciones que se delegan o cuya delegación se aprueba por la presente Orden en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Subsecretario del Departamento, Subsecretario de Ordenación Educativa, Directores generales y Secretario general Técnico, suponen la de resolver los correspondientes recursos.
20. La delegación de atribuciones a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento los órganos delegantes puedan recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella consideren oportunos.
21. Uno. Quedan derogadas las siguientes Ordenes:
Orden de 19 de julio de 1968 por la que se delegan determinadas atribuciones en el Subsecretario, Directores generales y Oficial Mayor del Departamento y se autoriza la delegación de determinadas funciones de los Directores generales en Organos inferiores.
Orden de 5 de diciembre de 1973 sobre delegación de competencias en materia de personal.
Orden de 5 de febrero de 1974 por la que quedan delegadas en el Subsecretario de Educación y Ciencia las atribuciones determinadas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Orden de 19 de mayo de 1976 sobre delegación de atribuciones en el Secretario general Técnico.
Orden de 8 de septiembre de 1976 por la que se delegan atribuciones en materia de autorización de libros de texto y material didáctico en los Directores generales de Educación Básica y Enseñanzas Medias.
Orden de 9 de septiembre de 1976 por la que se delegan atribuciones en materia de convalidaciones y equivalencias en los Directores generales de Educación Básica y Enseñanzas Medias.
Orden de 13 de mayo de 1978 por la que se delegan facultades del Subsecretario de Educación y Ciencia en el Subdirector general de Delegaciones Provinciales.
Orden de 18 de junio de 1979 sobre delegación de competencias en diversas autoridades del suprimido Ministerio de Universidades e Investigación.
Orden de 16 de marzo de 1981 por la que se dispone la aplicación a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de la Orden de 18 de junio de 1979.
Dos. Quedan asimismo derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
22. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. E. y a VV. II.
Madrid, 27 de marzo de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Excmo, e Ilmos. Sres. ......
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