Ilustrísimo señor:
En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1.º del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.
Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Zumos de Frutas y de otros Vegetales y sus Derivados, cuyo nuevo texto revisado fue aprobado por Real Decreto 667/1983, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 31), previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,
Esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:
Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados que figura incluida como anexo a esta Resolución.
La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios.
Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo a esta Resolución.
Queda derogada en su totalidad la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de octubre), siendo sustituida por la presente, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo), en lo referente a zumos, néctares y cremogenados.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de abril de 1983.–El Subsecretario, Pedro Sabando Suárez.
Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública.
Colorantes.—Solamente para néctares.
Carotenos.—E-160:
a) Alfa, beta y gamma caroteno |
Máximo 30 p.p.m. |
b) Bixina, norbixina |
Máximo 30 p.p.m. |
c) Capsantina, capsorrubina |
Máximo 30 p.p.m. |
d) Licopeno |
Máximo 30 p.p.m. |
e) Beta-apo-8 -carotenal |
Máximo 30 p.p.m. |
f) Ester etílico del ácido beta-apo-8 -carotenoico |
Máximo 30 p.p.m. |
Antocianos. E-163 |
B.P.F. |
Antioxidantes.
Zumos – Máximo |
Néctares – Máximo |
Cremogenados – Máximo |
|
---|---|---|---|
Ácido L-ascórbico. E-300. |
300 p.p.m. |
300 p.p.m. |
300 p.p.m. |
Anhídrido sulfuroso. E-220. |
Máximo residual en producto terminado. |
Máximo residual en producto terminado. |
Máximo residual en producto terminado. |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
|
Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2). |
Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2). |
Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2) |
|
Sulfito de sodio. E-221 |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio) E-222 |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metabisuifito de sodio). E-223. |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
Disulfito de potasio (pirosulfito de potasio o metabisulfito de potasio). E-224. |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
Sulfito de calcio. E-226. |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
Sulfito ácido de calcio (bisulfito de calcio). E-227. |
50 p.p.m. |
10 p.p.m. |
10 p.p.m. |
Estabilizadores.
Zumos de coco |
Néctares de coco |
|
---|---|---|
Alginato de propilenglicol. E-405 |
– |
2.000 p.p.m. |
Goma de garrofín. E-410. |
– |
4.000 p.p.m. |
Goma guar. E-412. |
– |
4.000 p.p.m. |
Coma Xantana. E-415. |
– |
4.000 p.p.m. |
Pectina. E-440 a). |
2.000 p.p.m. |
2.000 p.p.m. |
Reguladores del pH.
Zumos – Máximo |
Néctares – Máximo |
Cremogenados – Máximo |
|
---|---|---|---|
Ácido cítrico. E-330. |
3.000 p.p.m. |
5.000 p.p.m. |
5.000 p.p.m. |
Ácido málico. H-8.080. |
3.000 p.p.m. |
3.000 p.p.m. |
5.000 p.p.m. |
Antiespumantes.
Dimetilpolisiloxano. H-9.845. En zumos y néctares de piña con un máximo de 10 p.p.m.
Conservadores.
Conminuted, cremogenados conservados y zumos para uso industrial conservados |
||
---|---|---|
Ácido benzóico. E-210. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Benzoato sódico. E-211. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Benzoato cálcico. E-213. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Benzoato potásico. E-212. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Ácido sórbico. E-200. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Sorbato sódico. E-201. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Sorbato potásico. E-202. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Sorbato cálcico E-203 |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Ácido correspondiente. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Para-hidroxibenzoato de metilo. E-218. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Para -hidroxibenzoato de etilo. E-214. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Para-hidroxibenzoato de propilo. E-216. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Derivado sódico del éster metílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-219. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Derivado sódico del éster etílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-215. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Derivado sódico del éster propílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-217. |
1.500 p.p.m. aislados o en conjunto. |
La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. |
Anhídrido sulfuroso. E-220. |
1.500 p.p.m. |
|
Sulfito de sodio. E-221. |
1.500 p.p.m. (expresado en SO2). |
|
Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio). E-222. |
1.500 p.p.m. (expresado en SO2). |
|
Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metasulfito de sodio). E-223. |
1.500 p.p.m. (expresado en SO2). |
|
Disulfito de potasio (pirosuifito de potasio o metabisulfito de potasio). E-224. |
1.500 p.p.m. (expresado en SO2). |
|
Sulfito de calcio. E-226. |
1.500 p.p.m. (expresado en SO2). |
|
Sulfito ácido de calcio (bisulfito de calcio). E-227 |
1.500 p.p.m. (expresado en SO2). |
Antiglutinantes.—Para productos en polvo:
Conminuted, cremogenados conservados y zumos para uso industrial conservados |
|
---|---|
Estearato cálcico. H-7.217 |
B.P.F. |
Estearato magnésico. H-7.218 |
B.P.F. |
Aluminio silicato sódico. H-7.173 |
B.P.F. |
Dióxido de silicio amorfo. H-7.170 |
B.P.F. |
Clarificantes y coadyuvantes de la filtración.
Albúminas.
Gelatina alimenticia.
Caseína.
Tierra de infusorios.
Bentonita.
Taninos.
Enzimas pectolíticos.
Enzimas proteolíticos.
Enzimas amilolíticos.
Dióxido de silicio amorfo.
Caolín.
Carbones.
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