El artículo 5. del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye la competencia, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, al Subsecretario de cada Departamento Ministerial.
Esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado, 4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
1. Se delegan en el Director general de Servicios del Departamento las atribuciones para la designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.
2. La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Subsecretario del Departamento pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.
3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así en la Resolución pertinente.
4. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, a 17 de septiembre de 1984.- El Subsecretario, Luis Carlos Ccroissier Batista.
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