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Documento BOE-A-1984-24511

Real Decreto 1922/1984, de 10 de octubre, sobre reorganización del sector exportador de frutos cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1984, páginas 31784 a 31784 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-24511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/10/1922

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1670/1978 sobre reorganización del sector exportador de frutos cítricos establecía, entre otros aspectos, la estructura y composición del Comité de Gestión, así como la distribución porcentual de la desgravación fiscal a la exportación percibida para atender los distintos fines reconocidos.

La propia evolución del sector exportador ha hecho que algunos de los criterios fijados en el Real Decreto citado no sean aplicables en la práctica y resulta aconsejable su supresión o modificación. Por otra parte, en lo que se refiere a la desgravación fiscal diversas disposiciones han ido modificando sucesivamente tanto su valor como su distribución (Reales Decretos 252/1979, de 13 de febrero; 2950/1979, de 7 de diciembre, y 1313/1984, de 20 de junio).

Por todo ello se hace necesario modificar el mencionado Real Decreto 1670/1978 en los puntos que se han especificado.

En su virtud, cumplidos los trámites reglamentarios, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo 1. Queda suprimida la exigencia de un mínimo de 500 (quinientas) toneladas de exportación por campaña, establecida en el artículo 3. apartado a), del título primero del Real Decreto 1670/1978, de 29 de junio. En consecuencia, se suprime asimismo como causa de baja en el Registro Especial de Exportadores el incumplimiento de dicho requisito (artículo 4., apartado d) del citado Real Decreto).

Art. 2. Los párrafos primero y segundo del artículo 6. del citado Real Decreto se sustituyen por los siguientes:

<El Comité de Gestión estará compuesto por un representante de aquellas firmas individuales, grupos o asociaciones de exportadores que hayan alcanzado en la última campaña un volumen de exportación igual, como mínimo, a 70.000 toneladas o al 4 por 100 (cuatro por cien) de las exportaciones totales de cítricos realizadas en el mismo período. Excepcionalmente, aquellas firmas individuales, grupos o asociaciones de exportadores que por su volumen de exportación no puedan estar representados en el Comité y que radiquen en provincias productoras de cítricos que no sean Valencia, Castellón y Murcia, podrán agruparse y tener globalmente, hasta un máximo de dos representantes. Las Empresas integrantes de este grupo "interprovincial" podrán designar para que las represente en las reuniones del Comité de Gestión a un miembro que pertenezca a una de las tres provincias expresamente mencionadas en el párrafo anterior.>

Art 3. El artículo 16, epígrafe a, del Real Decreto 1670/1978, modificado por los Reales Decretos 252/1979, de 13 de febrero; 2950/1979, de 7 de diciembre, y 1313/1984, de 20 de junio, queda redactado en los siguientes términos:

<La desgravación fiscal a la exportación de frutos cítricos (posiciones arancelarias 08.02.A, B, C y D) será percibida a través del Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas, dándole el siguiente destino:

4,15 puntos de libre disposición serán transferidos a las firmas exportadoras que los hayan devengado;

0,55 puntos quedarán adscritos a la constitución de una cuenta especial en el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos para la publicidad y promoción de los frutos cítricos españoles y para el cumplimiento del resto de los objetivos enumerados en el artículo 9. del Real Decreto 1670/1978.

Con ellos se atenderán asimismo los gastos generales del Comité de Gestión y sus Delegaciones en el exterior.

La disposición de fondos para los objetivos establecidos no podrá efectuarse sin la autorización previa del Director general de Exportación; a cuyo efecto, el Comité someterá, antes del inicio de cada campaña el correspondiente proyecto de presupuesto anual y relación patrimonial, para su preceptiva aprobación. Igualmente, la liquidación anual del presupuesto se presentará al Director general de Exportación, debidamente auditada, para su aprobación.

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 03/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Desgravación fiscal
  • Empresas
  • Exportaciones

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