Las actividades de promoción, difusión y formación cooperativa, socioempresarial y comunitaria que se financian de acuerdo a los programas que desarrolla el Departamento están siendo objeto de ordenación con el fin de posibilitar una mayor eficacia y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos interesados.
Evaluados los planes anuales de formación que lleva a cabo la Dirección General de Cooperativas, se ha evidenciado una escasa incidencia de las actividades solicitadas por Expertos docentes inscritos en el correspondiente Registro, así como una inadecuación a la metodología educativa que se pretende poner en marcha.
En su virtud, esta Subsecretaría, a propuesta de la Dirección General de Cooperativas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.- El Registro de Centros y Expertos Docentes de la Dirección General de Cooperativas pasa a denominarse Registro de Centros Docentes, quedando suprimida, por tanto, la figura del Experto docente y, en consecuencia, no podrán ser inscritos en lo sucesivo las personas físicas que lo pretendan.
Segundo.- Se consideran caducadas todas las inscripciones de Expertos docentes.
Tercero.- Las inscripciones de los Centros docentes que se produzcan a partir de la fecha de publicación de la presente norma se consideran de carácter indefinido, alcanzado dicha situación a los Centros inscritos actualmente cuya inscripción no hubiere caducado en dicha fecha.
Cuarto.- Por la Dirección General de Cooperativas se establecerá anualmente un plan de formación que contendrá las normas de tramitación y las orientaciones didácticas que habrán de cumplir las solicitudes de subvención de los Centros docentes inscritos.
Madrid, 8 de noviembre de 1984.- El Subsecretario, Segismundo Crespo Valera.
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