Está Vd. en

Documento BOE-A-1984-25534

Real Decreto 2090/1984, de 10 de octubre, sobre tipos de infracciones en la actividad de pesca de coral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1984, páginas 33255 a 33255 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1984-25534
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1984/10/10/2090

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por el Real Decreto 1212/1984, de 8 de junio, por el que se regula la pesca de coral, y en cumplimiento de lo dispuesto en su disposición final primera, se requiere tipificar las peculiaridades específicas que concurren en la pesca de coral, en el marco de las infracciones genéricas contenidas en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones administrativas de pesca marítima.

La tipificación de las conductas al entrar en colisión con la necesidad del aprovechamiento y explotación racional de nuestros recursos coralíferos, se ha realizado teniendo en cuenta para su graduación el esfuerzo máximo extractivo a que pueden someterse nuestros bancos de coral, así como el potenciamiento de la actividad transformadora.

Por todo lo cual, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:

Artículo 1. 1. Las infracciones cometidas en la actividad de pesca de coral serán sancionadas en base a lo establecido en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones administrativas de pesca marítima, y conforme a lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Con tal carácter se tipifican las infracciones específicas de la actividad de pesca de coral en:

Infracciones muy graves.

Infracciones graves.

Infracciones leves.

Art. 2. Son infracciones muy graves:

1. El empleo o tenencia de explosivos cuando no constituyan delito.

2. La violación de los convenios internacionales suscritos por España relativos a la pesca del coral.

3. El empleo en las faenas de la pesca de coral de métodos prohibidos o artefactos o artes no homologados a tal fin.

4. Faenar en la pesca de coral, desde el ocaso al orto del sol, con todas las luces apagadas, reglamentarias y de alumbrado, no haciéndose visible el barco.

5. La pesca de coral en el mar territorial o en la zona económica exclusiva españoles realizada por un buque con pabellón extranjero, salvo que esté autorizado en virtud de acuerdos o convenios internacionales suscritos por España y relativos a este tipo de pesca.

6. Impedir o estorbar indebidamente la actividad pesquera de otras embarcaciones o personas autorizadas.

7. La resistencia o desobediencia grave a los Comandantes de los buques de vigilancia y a las autoridades encargados de la política de Pesca marítima.

Art. 3. Son infracciones graves:

1. La descarga, traslado o venta de coral en lugares no autorizados, evadiendo la normativa de descarga o control de pesaje.

2. Sobrepasar la cantidad de coral autorizada a pescar.

3. La cesión a terceros de una autorización para la pesca de coral.

4. La pesca de coral desde embarcaciones no autorizadas o no despachadas para ello.

5. La pesca de coral sin autorización o con autorización caducada.

6. La pesca de coral en zonas y fondos no autorizados.

7. Dedicarse a la pesca de coral con empleo de buceadores distantes a más de dos horas de las instalaciones que puedan prestar servicios de descompresión de emergencia y atención médica especializada.

8. La exportación de coral no elaborado sin la correspondiente autorización.

9. La tenencia o transporte de coral en bruto sin la pertinente guía o documentación acreditativa.

10. La tenencia a bordo de artes de pesca no coraleros.

11. La tenencia a bordo de artes de pesca de coral para los que no se tiene autorización.

12. Dedicarse a actividades pesqueras distintas a la pesca de coral o cualquier tipo de extracciones.

Art. 4. Son infracciones leves:

1. Embarcar tripulantes extranjeros para dedicarse a la pesca de coral.

2. Embarcar tripulantes sin estar debidamente enrolados.

3. No llevar pintadas de manera visible las marcas reglamentarias, así como la matrícula y el folio de la embarcación, en su caso.

4. Dedicarse a la pesca de coral desde el ocaso al orto del sol.

5. Poseer potencia de motores superior a la autorizada.

6. Dedicarse a actividad de pesca distinta a la que figura en el despacho del buque.

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Carlos Romero Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1984
  • Fecha de publicación: 19/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1984
  • Fecha de derogación: 09/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20195).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 2223/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1985-24714).
Referencias anteriores
Materias
  • Actividades subacuáticas
  • Coral
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Exportaciones
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid