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Documento BOE-A-1984-26219

Orden de 21 de noviembre de 1984 por la que se establecen normas para la jerarquización de las especialidades de Radiología y Laboratorio de las Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1984, páginas 34302 a 34302 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1984-26219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1984/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de abril de 1984 por la que se dictan normas para la jerarquización de Instituciones Abiertas de la Seguridad Social se fundamenta en la necesidad de adaptar a las exigencias de una adecuada ordenación funcional la asistencia sanitaria, en razón a su mejora y una más adecuada utilización de los recursos, sin que ello implique el menoscabo de los derechos adquiridos del personal.

La existencia de servicios jerarquizados de Radiodiagnóstico y Laboratorio de Análisis Clínicos en las Instituciones Abiertas de la Seguridad Social requiere el establecimiento de ciertas especifidades que permitan armonizar el proceso general de jerarquización y sus efectos con el respeto adecuado a los derechos consolidados.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Los equipos de Radiodiagnóstico y de Laboratorio de Análisis Clínicos jerarquizados de las Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social que no estén estructurados funcional y jerárquicamente como Servicios se regirán por lo establecido en la Orden de 25 de abril de 1984.

Art. 2. 1. Los equipos de Radiodiagnóstico y de Laboratorio de Análisis Clínicos jerarquizados de las Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social que se hallasen estructurados como Servicios, sin perjuicio de que mantengan su actual régimen jurídico, se coordinarán funcionalmente con el Servicio jerarquizado que se les asigne, de acuerdo con los criterios que en cada caso establezca, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud para la coordinación entre los diferentes Servicios.

2. Las Jefaturas de Servicio existentes en la actualidad en los equipos referidas en el punto anterior se consideran a extinguir.

3. Las Jefaturas de Servicio existentes en la actualidad y que se encuentren vacantes se amortizarán automáticamente adscribiéndose al equipo de Radiodiagnóstico o de Laboratorio de Análisis Clínicos al Servicio Jerarquizado y Area Asistencial correspondiente a la Institución Sanitaria cerrada, gestionada o administrada por la Seguridad Social que se determine, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8. de la Orden de 25 de abril de 1984.

Art. 3. Los Facultativos y personal titulado superior comprendidos en el apartado 1 del artículo anterior en razón de su coordinación funcional con el Hospital y Area Asistencial de referencia que se les asigne, quedan habilitados para realizar turnos de guardia de presencia física o, en su caso, de localización en los mismos.

Art. 4. En el caso de que el Servicio jerarquizado de la Institución Sanitaria cerrada, al que se adscriban o con el que se coordinen los equipos jerarquizados de Radiología o de Laboratorio de Análisis Clínicos, desarrolle funciones de docencia o investigación se elevará el número de horas de dedicación de los facultativos a cuarenta semanales, percibiendo la compensación económica establecida por este concepto, siempre que los mencionados facultativoS no presenten renuncia por escrito ante la Dirección Provincial correspondiente al mencionado incremento de dedicación horaria.

DISPOSICiON FINAL

Se faculta a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 21 de noviembre de 1984.-LLUCH MARTIN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1984
  • Fecha de publicación: 28/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 25 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-9554).
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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