LOS ANTIGUOS MINISTERIOS DE LA GUERRA Y DE MARINA FUERON LOS PIONEROS, ENTRE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ESPAÑOLES, AL POSEER UN PERIODICO OFICIAL PROPIO, COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD DE SUS DISPOSICIONES. ASI, POR REAL ORDEN CIRCULAR DE 2 DE DICIEMBRE DE 1887, APARECE EL "DIARIO OFICIAL DEL MINISTERIO DE LA GUERRA", Y POR REAL ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1899, EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE MARINA". A LA CREACION DEL TERCER MINISTERIO MILITAR VA PAREJO SU "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DEL AIRE", POR CIRCULAR DE 22 DE OCTUBRE DE 1940.
DESDE LA CREACION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, POR REAL DECRETO 1558/1977, DE 4 DE JUNIO, SU POLITICA TIENDE, DE MANERA CRECIENTE, A UNIFICAR CRITERIOS Y FORMAS DE PROCEDER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA DE LOS EJERCITOS, COMO ES MUESTRA EL RECIENTE REAL DECRETO 135/1984, DE 25 DE ENERO, DE REESTRUCTURACION DEL DEPARTAMENTO CON MEDIDAS DE COORDINACION Y RACIONALIZACION.
LA UNIDAD DE LA INSTITUCION MILITAR, QUE PROCLAMAN LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS PRECISA REFLEJARSE TAMBIEN EN LA EXISTENCIA DE UN SOLO PORTAVOZ OFICIAL Y PUBLICO DE SUS DISPOSICIONES.
EN SU VIRTUD, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" ("BOD"), CON UNICIDAD FORMAL Y COMO PERIODICO OFICIAL DE PUBLICIDAD DEL DEPARTAMENTO, CUYO PRIMER NUMERO APARECERA EL 1 DE FEBRERO DE 1985.
ART. 2. EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" COMPRENDERA:
1. DISPOSICIONES PUBLICADAS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" QUE INTERESEN A LA DEFENSA EN GENERAL, A LAS FUERZAS ARMADAS, A SUS MIEMBROS COMO TALES Y DEMAS PERSONAS DEPENDIENTES O RELACIONADAS CON EL DEPARTAMENTO, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANO DE QUE EMANEN AQUELLAS. SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" SUPONDRA UNA MERA TRANSCRIPCION DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CON FINALIDAD DE FACILITAR Y EXTENDER EL CONOCIMIENTO DE TALES DISPOSICIONES.
NINGUNA DISPOSICION QUE HAYA DE PUBLICARSE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" APARECERA ENTES EN EL ""BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA".
2. DISPOSICIONES GENERALES, RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA QUE NO APAREZCAN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y SU PUBLICACION SEA PRECEPTIVA O CONVENIENTE.
EN EL SUPUESTO DE ESTE NUMERO, EL TEXTO DEL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" TENDRA LA CONSIDERACION DE AUTENTICO Y SUS DISPOSICIONES CARACTER PRECEPTIVO, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGADA NOTIFICACION PERSONAL, SI ASI LO DISPUSIERA LA NORMATIVA VIGENTE. LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE SE SEÑALEN COMENZARAN A CORRER DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION, SI NO SE DISPONE OTRA COSA.
ART. 3. LA EDICION DISTRIBUCION Y VENTA DEL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" CORRERA A CARGO DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, A TRAVES DE SU SERVICIO DE PUBLICACIONES TECNICO-ADMINISTRATIVAS, CUYO JEFE SERA DIRECTOR DEL BOLETIN.
ART. 4. EL BOLETIN SE PUBLICARA DE LUNES A VIERNES, EXCEPTO LOS DIAS FESTIVOS.
EN CASOS EXCEPCIONALES PODRAN PUBLICARSE NUMEROS EXTRAORDINARIOS, CON LA TIRADA Y CONTENIDO QUE SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS SE DETERMINEN, O EDITARSE FUERA DE LOS DIAS DE SEMANA SEÑALADOS.
ART. 5. EL "INSERTESE" DE LAS DISPOSICIONES A PUBLICAR EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" CORRESPONDE AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO U ORGANO EN QUIEN DELEGUE, SIN PERJUICIO DE LA FIRMA DE LA AUTORIDAD DE QUIEN DINAME LA DISPOSICION, CONFORME A LAS FACULTADES QUE TENGA ATRIBUIDAS.
ART. 6. EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" SE ESTRUCTURARA POR SECCIONES EN LA FORMA SIGUIENTE:
SUMARIO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
II. DISPOSICIONES PARTICULARES CON RANGO DE REAL DECRETO.
III. PERSONAL.
IV. ENSEÑANZA Y FORMACION.
V. RETRIBUCIONES.
VI. OTRAS DISPOSICIONES.
VII. ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
VIII. ANUNCIOS Y AVISOS.
APENDICE.
LAS DISPOSICIONES QUE SE INCLUYAN EN LAS SECCIONES III A LA VI SON AQUELLAS COYO RANGO SEA IGUAL O INFERIOR A ORDEN MINISTERIAL.
ART. 7. EN LA SECCION I, "DISPOSICIONES GENERALES", SE INCLUIRAN AQUELLAS NORMAS DE ESTE CARACTER QUE CUMPLAN LAS FINALIDADES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 2. CUANDO SEA PERCEPTIVO O CONVENIENTE, TAMBIEN SE INSERTARAN EN ESTA SECCION LAS DIRECTIVAS, INSTRUCCIONES O CIRCULARES DE CARACTER GENERAL, CUALQUIERA QUE SEA LA AUTORIDAD QUE LAS DICTE.
ART. 8. EN LA SECCION II, "DISPOSICIONES PARTICULARES CON RANGO DE REAL DECREETO", SE TRANSCRIBIRAN AQUELLAS APARECIDAS EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" QUE AFECTEN AL DEPARTAMENO. SE TRATARA HABITUALMENTE DE ASCENSOS, NOMBRAMIENTOS, CESES Y CONDECORACIONES DE PERSONAL.
ART. 9. 1. LA SECCION III, "PERSONAL", SE DIVIDIRA, A SU VEZ, EN LOS SIGUIENTES APARTADOS:
ORGANOS CENTRALES DE LA DEFENSA.
- EJERCITO DE TIERRA.
- ARMADA.
- EJERCITO DEL AIRE.
- CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
GUARDIA CIVIL.
2. A TITULO ENUNCIATIVO, LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSARAN LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION III, DEBIDAMENTE ORDENADAS, SERA: ASCENSOS, SITUACIONES, ESCALAFONAMIENTO, NIVELACION DE ESCALAS, ACOPLAMIENTOS, ASIMILACIONES, RECTIFICACION DE NOMBRES Y APELLIDOS, NOMBRAMIENTOS Y COMISIONES DE SERVICIO, ANUNCIO DE VACANTES, PROVISION DE ESTAS, TRASLADOS, PERMUTAS, AGREGACIONES, ENTREGAS DE MANDO, CONDECORACIONES, ETC.
ART. 10. 1. LA SECCION IV, "ENSEÑANZA Y FORMACION", TENDRA LA MISMA ESTRUCTURA SEÑALADA EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR.
2. LAS DISPOSICIONES A INCLUIR EN ESTA SECCION SERAN AQUELLAS QUE DE ALGUNA FORMA SUPONGAN EL RECONOCIMIENTO, ADQUISICION O PERDIDA DE CONDICIONES PROFESIONALES, LA REALIZACION DE ESTUDIOS Y LA CONCESION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS ACREDITATIVOS. TAMBIEN A TITULO ENUNCIATIVO, LAS MATERIAS SERAN LAS SIGUIENTES: CONVOCATORIAS DE ENSEÑANZA, ANUNCIOS Y ADMISION A PRUEBAS DE SELECCION, CURSOS Y PARACTICAS, ESPECIALIDADES, DESIGNACION Y BAJAS DE COMPONENTES DE TRIBUNAL, PROFESORES Y ALUMNOS, CALIFICACIONES, CLASIFICACIONES, RECONOCIMIENTO Y CESE DE APTITUD, CONCESION DE DIPLOMAS, TITULOS Y DISTINTIVOS, ETC.
ART. 11. LA SECCION V, "RETRIBUCIONES", CON LA MISMA ESTRUCTURA DE LAS DOS SECCIONES ANTERIORES, CONTENDRA LO REFERENTE A TRIENOS, GRATIFICACIONES, INCREMENTOS, REENGANCHES, PENSIONES, ETCETERA.
ART. 12. EN LA SECCION VI, "OTRAS DISPOSICIONES", TENDRAN CABIDA AQUELLAS QUE NO CORRESPONDAN A OTRAS SECCIONES DEL BOLETIN.
ART. 13. EN LA SECCION VII, "ADMINISTRACION DE JUSTICIA", SOLAMENTE SE INCLUIRAN AQUELLAS RESOLUCIONES QUE POR DISPOSICIONES DE RANGO SUPERIOR O IGUAL A LA PRESENTE ORDEN SEA PRECEPTIVO PUBLICAR. SE PROCURARA QUE LA RESOLUCION VAYA EN EXTRACTO.
ART. 14. LA SECCION VIII, "ANUNCIOS Y AVISOS", COMPRENDERA, PRINCIPALMENTE, EL ANUNCIO DE SUBASTAS, CONCURSOS Y DEMAS FORMAS DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA O CIVIL, ASI COMO LOS AVISOS QUE SE ESTIMEN DE INTERES.
ART. 15. EL "APENDICE" SE RESERVARA PARA AQUELLAS DISPOSICIONES EXTENSAS, LARGAS RELACIONES DE PERSONAL, PROGRAMAS, ETC. SE PUBLICARA UNICAMENTE CUANDO FUERE NECESARIO, CON LA TIRADA QUE SE FIJARA PREVIAMENTE EN CADA CASO EN CUADERNILLO SEPARADO DEL RESTO DEL BOLETIN.
ART. 16. 1. EL TEXTO DE CADA NUMERO DEL BOLETIN IRA PRECEDIDO DE UN "SUMARIO", EN EL QUE SE ENUNCIARAN, EN EXTRACTO, LAS DIVISIONES DEL CONTENIDO, CON INDICACION DE LA PAGINA.
2. PERIODICAMENTE SE PUBLICARAN, ADEMAS, INDICES ANALITICOS, CRONOLOGICOS Y NUMERICOS.
ART. 17. 1. LOS ORIGINALES DE LAS DISPOSICIONES A QUE ALUDE EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 2., DESTINADOS A LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA", IRA MECANOGRAFIADOS O IMPRESOS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUIMICO O MECANICO, POR UNA SOLA CARA, SEGUN EL MODELO REGLAMENTARIO.
2. DE CADA DISPOSICION SE ENVIARA ORIGINAL FIRMADO POR LA AUTORIDAD DE QUIEN DIMANE Y TRES COPIAS, ESTAS SIMPLEMENTE CON EL SELLO DEL ORGANISMO.
3. LOS ORIGINALES SERAN PUBLICADOS CON EL CONTENIDO EXACTO EN QUE SE HALLEN REDACTADOS Y AUTORIZADOS, SIN QUE POR NINGUNA CAUSA PUEDA VARIARSE O MODIFICARSE SUS TEXTOS, A MENOS QUE ASI LO ACUERDE QUIEN FIRMO LA DISPOSICION Y SE PROCEDA A NUEVO "INSERTESE".
4. LOS ORIGINALES TENDRAN CARACTER OFICIAL Y RESERVADO. NO PODRAN FACILITARSE NOTICIAS ACERCA DE ELLOS, SALVO AUTORIZACION ESCRITA DE QUIEN HA FIRMADO LA DISPOSICION.
ART. 18. SI ALGUNA DISPOSICION APARECIESE PUBLICADA CON ERRATAS QUE ALTEREN O MODIFIQUEN SU SENTIDO, SERA REPRODUCIDA CUANTO ANTES EN SU TOTALIDAD O EN LA PARTE NECESARIA, CON LAS DEBIDAS CORRECIONES, SIGUIENDOSE DOS FORMAS DE PROCEDER, SEGUN EL DOCUMENTO EN QUE SE ADVIERTAN LAS ERRATAS.
1. ERRATAS EN SU PUBLICACION DEL TEXTO.-LA SECRETARIA GENRAL TECNICA A TRAVES DEL DIRECTOR DEL BOLETIN, RECTIFICARA LOS ERRORES TIPOGRAFICOS O DE IMPRESION QUE SE PRODUZCAN EN LA INSERCION, SIMPRE QUE SUPONGAN ALTERACION O MODIFICACION DEL SENTIDO DEL TEXTO O PUEDAN SUSCITAR DUDAS. LA RECTIFICACION A QUE SE ALUDE SE HARA POR DECISION DE LA PROPIA SECRETARIA GENERAL TECNICA O POR INTERESARLO EL ORGANISMO DE DONDE DIMANE LA DISPOSICION.
2. ERRATAS EN EL ORIGINAL DEL TEXTO:
A) LOS MEROS ERRORES U OMISIONES MATERIALES QUE NO CONSTITUYAN MODIFICACIONES O ALTERACIONES DEL SENTIDO SE RECTIFICARAN AL PUBLICARLO.
B) SI EL ERROR U OMISION AFECTA AL SENTIDO DE LA DISPOSICION Y SE DEDUCE CLARAMENTE DEL CONTEXTO DE LA MISMA, SE CONSULTARA PREVIAMENTE AL ORGANO DE DONDE PROCEDA LA DISPOSICION, ANTES DE PUBLICARLA, PARA QUE PUEDA CORREGIR EL ORIGINAL.
C) SI EL ERROR U OMISION DEL ORIGINAL SE ADVIERTE DESPUES DE PUBLICADO EL TEXTO Y SUPONE UNA REAL O APARENTE MODIFICACION DEL CONTENIDO O SENTIDO, SE SALVARA MEDIANTE DISPOSICION DEL MISMO RANGO.
ART. 19. EL TRAMITE A SEGUIR PARA EL ENVIO DE DISPOSICIONES A EFECTOS DE SU PUBLICACION SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. LOS CUARTELES GENERALES DEL EJERCITO DE TIERRA, DE LA ARMADA Y DEL EJERCITO DEL AIRE, EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR Y LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL REMITIRAN A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ("BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA") EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES QUE DIMANEN DE DICHOS ORGANOS O SUS SUBORDINADOS. EL ENVIO SERA UNICO AL DIA DE LUNES A VIERNES, SALVO FESTIVOS, CON LAS DISPOSICIONES ORDENADAS Y ACOMPAÑADAS DE SU INDICE, POR DUPLICADO.
2. PARA LA EFECTIVIDAD DE LO QUE DISPONE EL NUMERO ANTERIOR, LOS MENCIONADOS ORGANOS NOMBRARAN UN COORDINADOR O RESPONSABLE, QUIEN EN SU REPRESENTACION SE RELACIONARA DIRECTAMENTE CON LA SECRETARIA GENERAL TECNICA. ENTRE LAS MISIONES DE ESTE COORDINADOR SE DESTACAN: REUNIR LAS DISPOSICIONES, ORDENARLAS, CONFECCIONAR EL INDICE, AUTENTICAR LA FIRMA DEL TEXTO ORIGINAL, PROCEDER A SU ENVIO Y RECIBIR LOS ORIGINALES DEL TEXTO PUBLICADO CON LA NUMERACION DEFINITIVA QUE LES HAYA CORRESPONDIDO.
3. LOS ORGANOS CENTRALES DE LA DEFENSA REMITIRAN DIRECTAMENTE A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN, EN LA FORMA QUE SE SEÑALA AL FINAL DEL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO.
4. POR EL DIRECTOR DEL BOLETIN SE ADVERARA LA FIRMA QUE PAREZCA EN EL ORIGINAL DEL TEXTO DE CADA DISPOSICION, SI SE TRATA DE LOS ORGANOS SEÑALADOS EN EL NUMERO 3, Y EN OTRO CASO, DEL COORDINADOR O RESPONSABLE QUE SEÑALA EL NUMERO 2. A TAL FIN, OBRARAN EN PODER DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA UNAS FICHAS EN QUE APAREZCA ESTAMPADA LA FIRMA AUTENTICA, NOMBRE, APELLIDOS Y CARGO O DESTINO DE LAS AUTORIDADES DE LOS ORGANOS CENTRALES DE LA DEFENSA QUE ENVIEN DISPOSICIONES Y DE LOS COORDINADORES O RESPONSABLES QUE INDICA EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.
5. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DETERMINARA AQUELLAS DISPOSICIONES DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" QUE HAYAN DE INCLUIRSE EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA", SIN PERJUICIO DEL "INSERTESE".
LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO PODRAN INTERESAR DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA LA INCLUSION DE OTRAS DISPOSICIONES DEL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
ART. 20. 1. TODOS LOS ORGANISMOS Y UNIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA FACILITARAN A SU PERSONAL LA LECTURA DEL BOLETIN, A CUYO FIN ADQUIRIRAN EL NUMERO DE EJEMPLARES QUE FUEREN PRECISOS.
2. EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DETERMINARA LAS SUSCRIPCIONES OBLIGATORIAS AL BOLETIN.
ART. 21. POR EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE PUBLICARA LA "COLECCION LEGISLATIVA", EN LA QUE SE INCLUIRAN DISPOSICIONES DE LOS TRES EJERCITOS.
ART. 22. EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DICTARA LAS INSTRUCCIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION ADICIONAL
A PARTIR DEL DIA 27 DE ENERO DE 1985 CESARA TEMPORALMENTE LA PUBLICACION DEL "DIARIO OFICIAL DEL EJERCITO", DEL "DIARIO OFICIAL DE LA MARINA" Y DEL "DIARIO OFICIAL DEL EJERCITO DEL AIRE", EN TANTO SE DE CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 85 Y 86 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-EN TANTO EL SUBSECRETARIO NO DETERMINE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 20, NUMERO 2, POR PARTE DE LOS DISTINTOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO Y ORGANISMOS ADSCRITOS SE MANTENDRAN PARA EL NUEVO BOLETIN LAS MISMAS SUSCRIPCIONES EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD A LOS DIARIOS OFICIALES QUE DEJAN DE PUBLICARSE.
AQUELLOS ORGANOS Y ORGANISMOS QUE ESTEN SUSCRITOS A MAS DE UN DIARIO OFICIAL DE DISTINTO EJERCITO PODRAN REDUCIR EL NUMERO DE SUSCRIPCIONES AL MAS ALTO QUE TUVIEREN PARA UN SOLO DIARIO OFICIAL.
SEGUNDA.-LA DISTRIBUCION Y ENVIO DEL BOLETIN SE EFECTUARA PROVISIONALMENTE POR EL MISMO ORGANISMO QUE HASTA AHORA LO EFECTUA PARA LOS SUSCRIPTORES DE CADA UNO DE LOS DIARIOS OFICIALES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 15 DE ENERO DE 1985.-SERRA SERRA.
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