LA ORDEN MINISTERIAL DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 9 DE ABRIL DE 1984 FIJO LAS CUANTIAS DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS, LIBRES DE DERECHOS, PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS COMPONENTES DESTINADOS A LA FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES DE TURISMO Y DERIVADOS, A TENOR DE LO PREVISTO EN LAS NOTAS DE ASTERISCO QUE FIGURAN EN LAS PARTIDAS 84.06.C.I.B.1, 84.O6.C.II.B.1 Y 87.06.A DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, ESTABLECIENDO SU PUNTO PRIMERO LA POSIBILIDAD DE REVISION A LA VISTA DE LA EVOLUCION DEL SECTOR A LO LARGO DE LOS MESES SIGUIENTES.
LA EVOLUCION DEL SECTOR A LO LARGO DEL PRESENTE AÑO Y LA ADAPTACION DE LOS PLANES DE ALGUNAS EMPRESAS A LOS CAMBIOS EXPERIMENTADOS EN LA DEMANDA HACE NECESARIA LA AMPLIACION DE LOS CITADOS CONTINGENTES.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
"LAS CANTIDADES MAXIMAS A IMPORTAR EN EL AÑO 1984 CON CARGO A LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS, LIBRES DE DERECHOS, DE MOTORES INCOMPLETOS, CAJAS DE CAMBIO, ELEMENTOS Y SUBCONJUNTOS DE CHAPA PARA CARROCERIAS, QUEDA AMPLIADA POR LO QUE SE REFIERE A ESTOS ULTIMOS EN LA CUANTIA QUE SE SEÑALA A CONTINUACION:
(CUADRO OMITIDO)
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1984.-BOYER SALVADOR.
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