Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura y las Consejerías correspondientes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, los Convenios sobre gestión de Museos, Archivos y Bibliotecas de titularidad estatal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, adoptado en su reunión de 13 de septiembre pasado, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dichos Convenios, que, en número de 18 figuran como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de diciembre de 1984.- El Secretario general técnico, Miguel Satrústegui Gil-Delgado.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de las Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en Andalucía, en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y traspasados los créditos presupuestados a dichos efectos, según Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados, se establece el presente Convenio en cumplimiento de lo establecido en el apartado C), 1, a), del Real Decreto 864/1984, citado, y con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos sobre los que, de acuerdo con el artículo 17. 4, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado.
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considero convenientes en calidad de propietario o de mandataria de un tercera.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de dicho Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio de aquélla.
2.4 La Salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el artículo 1.1, deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1 La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas facciones.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitario así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos se someterá a la legislación de las funcionarías del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos, a los que deberán prestar su asistencia los Archiveros y Conservadores de Museos del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas aun cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios o instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2.1 Las Inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los mismos. Serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo provisto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.
5. Actividades culturales.
5.1 En los Archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento previo de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos,
6.1 La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictados al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 Con independencia de las facultades de control o inspección técnica que corresponden a la Comunidad Autónoma, la Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará, el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente, entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos, y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejores necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Cádiz, 18 de octubre de 1984.
El Presidente de la Junta de Andalucía,
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
El Consejero de Cultura,
JAVIER TORRES VELA
ANEXO
Archivo Histórico Provincial de Almería, Calvo Sotelo, 2.
Archivo Histórico Provincial de Cádiz, Ramón de Carranza, s/n.
Archivo Histórico Provincial de Córdoba, Luis Ponce de León, 19.
Archivo de la Real Chancillería de Granada, Pavaneras, 17.
Archivo Histórico Provincial de Huelva, Gran Vía, 16.
Archivo Histórico Provincial de Jaén, Santo Reino, 1.
Archivo Histórico Provincial de Málaga, Alcazabilla, 2.
Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en construcción).
Museo Arqueológico, carretera de Ronda, 13. Almería.
Museo de Cádiz, plaza Mina, s/n.
Museo Arqueológico, plaza Jerónimo Páez, 7, Córdoba.- Anexo:
Museo de Medina Azahara, ocho kilómetros de Córdoba.
Museo de Bellas Artes, plaza del Potro, 2, Córdoba.
Museo Hispano Musulmán, Casa Real de la Alhambra, Patio Palacio Carlos V. Granada.
Museo Arqueológico, carrera del Darro, 43. Granada.
Museo de Bellas Artes, Casa Real de la Alhambra, Patio Palacio Carlos V. Granada.- Anexo: Museo Casa de los Tiros, Pavaneras, 19. Granada.
Museo de Huelva, Alameda Sundheim, 8.- Anexo: Museo de Artes y Costumbres Populares de Aracena, plaza de Doña Elvira, s/n. Huelva.
Museo de Jaén, avenida Generalísimo, 27.
Museo de Artes y Costumbres Populares del Alto Guadalquivir. Castillo de la Yedra. Cazorla (Jaén).
Museo Monográfico de Cástulo. Cánovas del Castillo. Linares (Jaén).
Museo Arqueológico de Ubeda. Palacio Mudéjar, Cervantes, s/n. Ubeda (Jaén).
Museo de Málaga, San Agustín, 8. Málaga.- Anexo: Museo Arqueológico, Alcazaba de Málaga.
Museo de Bellas Artes, plaza del Museo, 9. Sevilla.- Anexo:
Casa Museo Murillo, Santa Teresa, 8. Sevilla.
Museo Arqueológico, plaza de América, s/n, Sevilla.- Anexo:
Museo Arqueológico de Itálica, mío" de Itálica, s/n. Carretera de Mérida a Sevilla. Santiponce (Sevilla).
Museo de Artes y Costumbres Populares, plaza de América, s/n. Sevilla.- Anexo: Necrópolis Romana de Carmona, Jorge Bongor, s/n. Carmona (Sevilla).
Museo de Arte Contemporáneo, Santo Tomás, 5. Sevilla
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal radicadas en Andalucía, en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, y traspasados los créditos presupuestados a dichos efectos, según Decreto 1124/1984, de 29 de febrero, de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados, se establece el presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el apartado C), 1, a), del Real Decreto 864/1984, citado, y con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1. El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichas Bibliotecas, sobre las que, de acuerdo con el artículo 17, 4, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, le corresponde la ejecución de la legislación del Estado.
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria que le corresponde.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en las Bibliotecas objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuara por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en las Bibliotecas objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de las mismas se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresen en las Bibliotecas objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La salida de fondos de las Bibliotecas objeto de esto Convenio necesitará el informe previo y favorable del órgano competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos, se respetaran las condiciones de los mismos.
2.4 La Comunidad Autónoma se compromete a entregar a las expresadas Bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal en cada provincia.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismos en las Bibliotecas objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1.1 La Dirección de las Bibliotecas de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.1.2 La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazos del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios, adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las plazas separadas de Director en todas las Bibliotecas objeto de este Convenio.
3.2.1 las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios, así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes, por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquellos fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirles interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionadas Bibliotecas se someterá a la legislación de los funcionarlos del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las Bibliotecas, a las que deberán prestar su asistencia los Bibliotecarios del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en las Bibliotecas referidas en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organiza el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas con cargo a acuerdos Intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio.
4.2.1 Las inversiones que se realicen en los edificios de las referidas Bibliotecas, y que no supongan la mera conservación de las mismas, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los Organos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo prevista en la legislación de contratos del Estado, Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes Bibliotecas.
5. Actividades culturales
5.1 En las Bibliotecas objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente, por ambas Administraciones o, singularmente por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previa del Director del Centro.
6. Organización y comunicación interbibliotecaria.
6.1 La Dirección de las Bibliotecas es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de las Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Bibliotecas, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de las actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas públicas de titularidad estatal en su territorio y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entra las Bibliotecas de titularidad estatal y las de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a las Bibliotecas objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo Momento a las mencionadas Bibliotecas y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente, velarán para que las Bibliotecas objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Cádiz, 18 de octubre de 1984.
El Presidente, de la Junta de Andalucía,
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN.
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
El Consejero de Cultura,
JAVIER TORRES VELA
ANEXO
Biblioteca Pública de Almería, avenida del Generalísimo, 24.
Biblioteca Pública de Cádiz, plaza de España s/n.
Biblioteca Pública de Córdoba, Calvo Sotelo, s/n.
Biblioteca Pública de Granada, Jardines del Salón, s/n.
Biblioteca Pública de Huelva, Gran Vía, 16.
Biblioteca Pública de Jaén, Santo Reino, 1.
Biblioteca Pública de Málaga, Alcazabilla, 2.
Biblioteca Pública de Sevilla, Alfonso XII, 19.
Biblioteca Pública Municipal de Antequera (Málaga). Encarnación, 8-10.
Biblioteca Pública Municipal "Zenobia y Juan Ramón", de Moguer (Huelva), Juan Ramón Jiménez, 10.
Biblioteca Pública Municipal del Puerto de Santa María (Cádiz), Eduardo Dato, 12.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal radicadas en su territorio, en virtud del Real Decreto 3040/1983, de 4 de octubre, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), anexo I, punto 1, letra e), del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio, con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá tu competencias de gestión de dichas Bibliotecas, sobre las que, de acuerdo con el artículo 12, título II, punto 4, de su Estatuto de Autonomía, le corresponde "gestión de Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de Interés para la Comunidad Autónoma situados en su ámbito territorial.
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentarla en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en las Bibliotecas objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Las ingresos de fondos que se efectúen en las Bibliotecas objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de las mismas se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que Ingresen en las Bibliotecas objeto de este Convenio responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La salida de fondos de las Bibliotecas objeto de este Convenio necesitará el informe previo favorable del órgano competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.4 La Comunidad Autónoma se compromete a entregar a las expresadas Bibliotecas el preceptivo ejemplar de las Obras procedentes del Depósito Legal en cada provincia.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismos en las Bibliotecas objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1.1 La Dirección de las Bibliotecas de titularidad estatal a que se refiero el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.1.2 La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios, adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las Plazas separadas de Director en todas las Bibliotecas objeto de este Convenio.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros; y Bibliotecarios, así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado.
3.2.2 En las casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para Que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose, de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionadas Bibliotecas se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las Bibliotecas, a los que deberán prestar su asistencia los Bibliotecarios del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en las Bibliotecas referidas en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas con cargo a acuerdas Intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio.
4.2.1 Las inversiones que se realicen en los edificios de las referidas Bibliotecas, y que no supongan la mera conservación de las mismas, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los Organos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas; que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento, y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichas edificios sólo se dedicaran al uso propio de las funciones de las correspondientes Bibliotecas.
5. Actividades culturales.
5.1 En las Bibliotecas objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación interbibliotecaria.
6.1 La Dirección de las Bibliotecas, es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación, y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicas y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Bibliotecas, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal en su territorio y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre las Bibliotecas de titularidad estatal y las de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a las Bibliotecas objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo cuanto a las mencionadas Bibliotecas y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente, velarán para que las Bibliotecas objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser se modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.
El Consejero de Educación y Cultura.
FRANCISCO GILET GINART
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ANEXO
Biblioteca Pública de Palma de Mallorca, Ramón Llull, 3.
Biblioteca Pública de Mahón (Menorca), plaza de la Conquista.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en su territorio, en virtud del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), anexo I, punto 1, letra e), del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos sobre los que, de acuerdo con el título II, artículo 12, punto 4, de su Estatuto de Autonomía le corresponde "gestión de Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma, situados en su ámbito territorial".
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaría en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de arte Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio de aquélla.
2.4 La salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de dos meses, a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1 La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas funciones.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiero el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas internamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las Archivos y Museos, a las que deberán prestar su asistencia los Archiveros y Conservadores de Museos del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio, financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2.1 Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos y que no supongan la mera conservación de los mismos serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción Provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.
5. Actividades culturales
5.1 En los Archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos.
6.1 La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los de competencia autonómica a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes; estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminadas a dicho fin. Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Madrid, 24 septiembre de 1984.
El Consejero de Educación y Cultura,
FRANCISCO GILET GINART
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ANEXO
Archivo del Reino de Mallorca, Ramón Lluch, 3.
Archivo Histórico de Mahón, Conquista 8.
Museo de Ibiza, plaza de la Catedral, 3.
Museo Monográfico y Necrópolis Púnica de Puig des Molins, Vía Romana, 31.
Museo de Mallorca, Palacio Desbrull, Portella, 5. Sección de Etnología Mayor, 5. Muro.
Museo de Menorca (Mahón), Sa Ravaleta.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de los Archivos y Museos de titularidad Estatal radicados en su territorio, en virtud del Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), anexo I, punto 1, letra e), del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos sobro los que, de acuerdo con el título II, artículo 33, letra b), de su Estatuto de Autonomía, le corresponde "Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que no reserve para sí el Estado en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse".
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los articulas siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los Ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2. Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietario o de mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio de aquella.
2.4 La salida de fondos de titularidad estatal de las Archivos y Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las Solicitudes deberán efectuar con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de dos meses, a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos.
2.5 Cualquier convenio, sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiere el artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1 La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal a que se refiero el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas funciones.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de Selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de los funcionarios pertenecientes, a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos, a las que deberán prestar su asistencia los Archiveros y Conservadores de Museos del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio, financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2.1 Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidas Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los mismos, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.
5. Actividades culturales.
5.1 En los Archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos.
6.1 La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de las Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los de competencia, autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museológicos, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales, a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio reciben créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.
El Consejero de Cultura y Deportes,
ALFREDO HERRERA PIQUE
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ANEXO
Archivo Histórico de Santa Cruz de Tenerife, avenida de Bélgica.
Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, plaza del Pilar Nuevo.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal radicadas en su territorio, en virtud del Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), anexo 1, punto 1, letra e), del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichas Bibliotecas, sobre las que, de acuerdo con el artículo 33, título II, letra b), de su Estatuto de Autonomía, le corresponde "Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma que no reserve para sí el Estado, en el marco de los convenios que en su caso puedan celebrarse".
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en el artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en las Bibliotecas objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los Ingresos de fondos que se efectúen en las Bibliotecas objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de las mismas se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresan en las Bibliotecas objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La salida de fondos de las Bibliotecas objeto de este Convenio necesitará el informe previo y favorable del Organo competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos, se respetaran las condiciones de los mismos.
2.4 La Comunidad Autónoma se compromete a entregar a las expresadas Bibliotecas el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal en cada provincia.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 la Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismas en las Bibliotecas objeto de esta Convenio.
3. Personal.
3.1.1 La Dirección de las Bibliotecas de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.1.2 La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archivaras y Bibliotecarios, adscrito a los servicios cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las plazas separadas de Director en todas las Bibliotecas objeto de este Convenio.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios, así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, serán desempeñados por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a las Bibliotecas a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de las Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en las mencionadas Bibliotecas se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos, de formación y perfeccionamiento para el personal de las Bibliotecas, a los que deberán prestar su asistencia los Bibliotecarios del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en las Bibliotecas referidas en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los programas y becas o bolsas de estudio financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios o instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de las Bibliotecas objeto de este Convenio.
4.2.1 Las inversiones que se realicen en los edificios de las referidas Bibliotecas y que no supongan la mera conservación de las mismas, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los Organos competentes de esté último. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de las correspondientes Bibliotecas.
5 Actividades culturales.
5.1 En las Bibliotecas objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación interbibliotecaria.
6.1 La Dirección de las Bibliotecas es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Bibliotecas, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas públicas de titularidad estatal en su territorio y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre las Bibliotecas de titularidad estatal y las de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios, y garantizaré la aplicación de los correspondientes normas técnicas estatales a las Bibliotecas objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a las mencionadas Bibliotecas y la Comunidad Autónomas estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente, velarán para que las Bibliotecas objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.
El Consejero de Cultura y Deportes,
ALFREDO HERRERA PIQUE
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ANEXO
Biblioteca Pública de Santa Cruz de Tenerife "Comodoro", avenida de Bélgica.
Biblioteca Pública de Las Palmas, plaza de Tomás Morales.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre gestión del Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira
El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 24: "Corresponde a la Diputación Regional de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: b) Gestión de los Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad Estatal de interés para la Comunidad en el marco de los convenios que, en su caso puedan celebrarse con el Estado".
En el territorio de la Comunidad de Cantabria se localiza, el Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira, en el que concurren el interés para Cantabria y su relevancia nacional e internacional.
Con el fin de dar entrada a los intereses que confluyen en este Museo y Centro Nacional de Investigación, y al amparo de lo establecido en el artículo primero, 1, e) (apartado B), anexo II, del Real Decreto de transferencias en materia de cultura a Cantabria, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión del Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira, existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y regulado por Ordenes ministeriales de 15 de junio de 1979 y 17 de octubre de 1979 ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de octubre y 24 de octubre, respectivamente).
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene la titularidad sobre los fondos conservados en el Museo y Centro de Investigación objeto de este Convenio y sobre las que, en cumplimiento de la legislación vigente, ingresan en el mismo, con sujeción a lo que en los apartados siguientes se indica.
2.2 Los ingresos de fondos que se efectúen en el Museo y Centro de Investigación a que este Convenio se refiere no modificarán el régimen de su titularidad dominical.
Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura, en cuyo caso el Estado será titular de los derechos y obligaciones propios del depositario, quedando exento de cualquier responsabilidad en el supuesto de que no se hubiera formalizado la autorización indicada.
La Diputación Regional de Cantabria podrá realizar los depósitos que considere convenientes, en calidad de propietaria o mandataria de un tercero. La responsabilidad del Ministerio por tales depósitos se acomodará, a las reglas del apartado anterior.
2.3 Las salidas de los fondos desde el Museo y Centro de Investigación objeto de este Convenio deberán ser autorizadas por la Administración del Estado respetando, en su caso, las condiciones del depósito. En todos los casos, las salidas de los fondos deberán ser informadas previamente por el Patronato del Museo y Centro de Investigación de Altamira, sin perjuicio de la normativa al respecto.
3. Personal.
3.1 La Dirección del Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira se designará por la Administración del Estado.
3.2 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en el mencionado Museo y Centro Nacional se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de las respectivos Cuerpos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio al Museo y Centro Nacional de Altamira, al objeto de colaborar en las funciones que deban desarrollarse en aquéllos.
3.4 La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, podrá realizar cursos de formación y perfeccionamiento para el personal del Museo y Centro objeto de este Convenio, previo informe del Patronato.
4. Edificios a instalaciones.
4.1 El Estado conserva las titularidades que ostenta sobre los inmuebles comprendidos en el Museo y Centro Nacional objeto de este Convenio.
4.2 Las inversiones que se realicen en el citado Museo y Centro serán programadas por el Ministerio, de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y previo informe del Patronato. Dichas obras se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto de los Presupuestos Generales del Estado, o en los de la Comunidad Autónoma. En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas, se llevarán a cabo con arreglo a lo provisto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 Los gastos de gestión y funcionamiento, incluso los de Investigación, serán financiados por la Administración del Estado, con la colaboración de la Comunidad Autónoma, según proyecto elaborado por el Director del Centro y aprobado por dicho Patronato.
5. Finales.
5.1 El Ministerio de Cultura dictará las disposiciones oportunas para acomodar la vigente normativa sobre el Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira y su Patronato a lo previsto en el presente Convenio.
Formarán parte del Patronato, como Presidente, el de la Diputación Regional de Cantabria; como Vicepresidentes, el Consejero de Cultura, Educación y Deporte de aquella Diputación Regional, el Director general de Bellas Artes, el Rector de la Universidad de Santander y el Alcalde de Santillana del Mar. Serán Vocales el Subdirector general de Arqueología y Etnología de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, el Subdirector general de Museos de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, el Presidente de la Comisión Nacional de Defensa del Arte Cuaternario, el Catedrático de "Prehistoria" de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Santander, el Director del Museo Regional de Prehistoria y Arqueología de Cantabria, el Director del Museo y Centro de Investigación de Altamira, tres personas nombradas por la Comunidad Autónoma de Cantabria y tres representantes de la villa de Santillana del Mar. Será Secretario del Patronato el Director regional de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Diputación Regional de Cantabria.
5.2 Las partes que suscriben el presente Convenio manifiestan su compromiso de colaboración para potenciar el Museo y Centro de Investigación de Altamira, así como para la creación de un Centro de Estudios Prehistóricos en Santillana del mar.
5.3 Los términos de este Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancias de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.
El Consejero de Cultura, Educación y Deportes,
MARIANO MAÑERO MONEDO
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre gestión de la Biblioteca de titularidad estatal
Transferida a la Comunidad Autónoma de Cantabria la gestión de la Biblioteca de titularidad estatal radicada en su territorio, en virtud del Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), anexo I, punto 1, letra e), del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de la Biblioteca de titularidad estatal existente en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relaciona en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dicha Biblioteca, sobre la que, de acuerdo con el artículo 24, título II, letra b), de su Estatuto de Autonomía, le carresponde "Gestión de los Museos, Bibliotecas y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma en el marco de los convenios que, en su caso, pueda celebrarse con el Estado".
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado mantiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en la Biblioteca objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará, por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en la Biblioteca objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de la misma se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Las entregas en depósito se autorizarán por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión bibliotecaria de los fondos que ingresan en la Biblioteca objeto de este Convenio, responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La salida de fondos de la Biblioteca objeto de este Convenio necesitará el Informe previo y favorable del Organo competente de la Administración del Estado. En el caso de depósitos, se respetarán las condiciones de los mismos.
2.4 La Comunidad Autónoma se compromete a entregar a la expresada Biblioteca el preceptivo ejemplar de las obras procedentes del Depósito Legal en cada provincia.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en la Biblioteca a que se refiero él artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta esa la Administración del Estado, deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará el cumplimiento de las normas estatales que regulen tanto el préstamo de los fondos como el acceso a la consulta de los mismos en la Biblioteca objeto de este Convenio.
3. Personal.
3.1.1 La Dirección de la Biblioteca de titularidad estatal a que se refiere el presente Convenio se designará por la Administración del Estado.
3.1.2 La Administración del Estado reorganizará la distribución de las plazas del Cuerpo Facultativo de Archiveros y Bibliotecarios, adscrito a los Servicios cuya gestión se ha transferido, a fin de poder crear las plazas separadas de Director en la Biblioteca objeto de este Convenio.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios así como de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente, en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma podrá destinar personal propio a la Biblioteca a que se refiere el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las Plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirlas interinamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado que ocupan plaza en la mencionada Biblioteca se cometerá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por sí o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de la Biblioteca, a los que deberán prestar su asistencia los Bibliotecarios del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en la Biblioteca referida en el artículo 1.1 participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organice el Ministerio de Cultura o en los Programas y becas o bolsas de estudio financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de la Biblioteca objeto de este Convenio.
4.2.1 Las Inversiones que se realicen en los edificios de la referida Biblioteca, y que no supongan la mera conservación de la misma, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo coso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios será competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de la correspondiente Biblioteca.
5. Actividades culturales.
5.1 En la Biblioteca objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones o, singularmente, por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiero el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación interbibliotecaria.
6.1 La Dirección de la Biblioteca es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarias dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobro Bibliotecas, a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas públicas de titularidad estatal en su territorio y el resto de las Bibliotecas públicas del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre la Biblioteca de titularidad estatal y las de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios bibliotecarios, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a la Biblioteca objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a la mencionada, Biblioteca y la Comunidad Autónoma está obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dicha Biblioteca alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente, velarán para que la Biblioteca objeto del Convenio reciba créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia con seis meses de antelación.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.
El Ministro de Cultura, Educación y Deportes,
MARIANO MAÑERO MONEDO
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ANEXO
Biblioteca Pública de Santander. Gravina, 4.
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal
Transferidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria la gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal radicados en su territorio, en virtud del Real Decreto 3547/1983, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado B), anexo I, punto 1, letra e), del citado Real Decreto, se establece el presente Convenio con los siguientes acuerdos:
1. Ambito del Convenio.
1.1 El presente Convenio afecta exclusivamente a la gestión de las Archivos y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo adjunto.
1.2.1 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de gestión de dichos Archivos y Museos, sobre los que, de acuerdo con el artículo 24, título II, letra b), de su Estatuto de Autonomía le corresponde "gestión de los Museos, Bibliotecas, y Archivos de titularidad estatal de interés para la Comunidad Autónoma en el marco de los convenios que, en su caso, pueda celebrarse con el Estado".
1.2.2 La gestión se ejercerá en los términos que se indican en los artículos siguientes, conservando la Administración del Estado la potestad reglamentaria en todo caso.
2. Fondos.
2.1 El Estado tiene las titularidades que en la actualidad corresponden sobre los fondos que se conservan en los Museos y Archivos objeto de este Convenio, cuya gestión se efectuará por la Comunidad Autónoma.
2.2.1 Los ingresos de fondos que se efectúen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio no modificarán el régimen de su titularidad dominical, sin perjuicio de que la gestión de los mismos se efectúe por la Comunidad Autónoma.
2.2.2 Los ingresos de fondos que no sean de titularidad estatal, salvo la documentación generada por los órganos de la Comunidad Autónoma, se realizarán siempre en depósito, que se autorizará por el Ministerio de Cultura. La Comunidad Autónoma podrá realizar los depósitos que considere convenientes en calidad de propietaria o de mandataria de un tercero.
2.2.3 La Administración del Estado sólo responderá de los fondos ingresados que haya autorizado expresamente.
2.2.4 La Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la gestión museística o archivística de los fondos que ingresen en los Museos y Archivos objeto de este Convenio responderá frente al Estado en las mismas condiciones que el depositario.
2.3 La Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de los órganos del Ministerio de Cultura en las secciones históricas de protocolo notariales en el territorio del aquélla.
2.4 La salida de fondos de titularidad estatal de los Archivos y Museos objeto de este Convenio, salvo por razones de servicio establecidas reglamentariamente, necesitará autorización del órgano competente de la Administración del Estado. Las solicitudes deberán efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista, y la autorización se entenderá concedida si la Administración del Estado no la emitiese en el plazo de dos meses, a contar desde la solicitud. En el caso de depósitos se respetarán las condiciones de los mismos.
2.5 Cualquier convenio sobre reproducción total o parcial de fondos contenidos en los Museos y Archivos a que se refiero el artículo 1.1 deberá ser autorizado por la Administración titular de los mismos. Cuando ésta sea la Administración del Estado deberá ponerlo previamente en conocimiento de la Comunidad Autónoma.
2.6 La Comunidad Autónoma garantizará, el cumplimiento de las normas estatales que regulen el acceso a la consulta en los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
3. Personal
3.1 La Dirección de los Museos y Archivos de titularidad estatal, a que se refiere el presente Convenio, se designara por la Administración del Estado.
3.2.1 Las funciones atribuidas a los actuales Cuerpos Facultativos de Archiveros y Bibliotecarios y de Conservadores de Museos del Estado, así como de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, serán desempeñadas por funcionarios de dichos Cuerpos, de conformidad con la legislación del Estado. El personal facultativo y ayudante que sirva destino en plazas que tienen incorporadas funciones en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Audiencias Territoriales continuará desempeñando dichas funciones.
3.2.2 En los casos de provisión de vacantes por medio de procedimientos públicos especiales de selección, la Comunidad Autónoma designará una persona para que la represente en la Comisión resolutoria de aquéllos, fijándose de común acuerdo las bases de los mismos.
3.3 La Comunidad Autónoma, podrá destinar personal propio a los Archivos y Museos a que se refiero el artículo 1.1, tanto a nivel técnico como auxiliar o subalterno, cuando su situación deficitaria así lo aconseje.
3.4 La Comunidad Autónoma, en tanto no se provean las plazas vacantes de los Cuerpos del Estado por concurso u oposición, podrá cubrirse internamente, previo consentimiento de la Administración del Estado.
3.5 El régimen de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Estado, que ocupan plaza en los mencionados Archivos y Museos, se someterá a la legislación de los funcionarios del Estado y a los reglamentos de los respectivos Cuerpos.
3.6 La Comunidad Autónoma, por si o en colaboración con el Ministerio de Cultura, realizará cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de los Archivos y Museos a los que deberán prestar su asistencia los Archiveros y Conservadores de Museos del Estado.
3.7 El personal técnico de la Comunidad Autónoma con destino en los Archivos y Museos referidos en el artículo 1.1 podrá participar en igualdad de condiciones en los cursos de formación y reciclaje que organiza el Ministerio de Cultura o en los Programas y becas o bolsas de estudio, financiadas con cargo a acuerdos intergubernamentales.
4. Edificios e instalaciones.
4.1 El Estado conserva la titularidad de los edificios e instalaciones de los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
4.2.1 Las inversiones que se realicen en los edificios de los referidos Archivos y Museos, y que no supongan la mera conservación de los mismos, serán programadas por el Ministerio de Cultura, por propia iniciativa o a propuesta de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma, y siempre previa consulta con los órganos competentes de esta última. Dichas inversiones se realizarán con cargo a las partidas que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.2.2 En todo caso, la contratación y ejecución de las mismas se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en la legislación de contratos del Estado. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la recepción provisional de las obras y a la Administración del Estado la recepción definitiva.
4.3 El mantenimiento y conservación de los edificios serán competencia de la Comunidad Autónoma. Dichos edificios sólo se dedicarán al uso propio de las funciones de los correspondientes Archivos y Museos.
5. Actividades culturales.
5.1 En los Archivos y Museos objeto de este Convenio, y con independencia de sus actividades culturales propias, se podrán realizar otras que programen la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, cuya ejecución podrá realizarse conjuntamente por ambas Administraciones, o singularmente por una de ellas, que lo pondrá en conocimiento de la otra.
5.2 Las actividades a que se refiere el párrafo anterior requerirán informe previo del Director del Centro.
6. Organización y comunicación entre Museos y Archivos.
6.1 La Dirección de los Museos y Archivos es responsable de la adecuada organización, funcionamiento, investigación y restauración de los Centros y sus fondos, con criterios técnicos y de acuerdo con las normas legales o reglamentarías dictadas al respecto, así como con las instrucciones emanadas de la Comunidad Autónoma.
6.2 La Administración del Estado podrá realizar las tareas de inspección y control sobre Archivos y Museos a fin de conocer su actividad o funcionamiento y garantizar el mejor cumplimiento de sus fines específicos.
6.3 La Comunidad Autónoma garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación latentes entre los Archivos y Museos de titularidad estatal en su territorio y el resto de los Archivos y Museos del Estado, sin perjuicio de las funciones transferidas a la Comunidad Autónoma.
6.4 La Comunidad Autónoma establecerá la coordinación conveniente entre los Archivos y Museos de titularidad estatal y los de competencia autonómica, a fin de conseguir la eficaz sistematización de sus servicios archivísticos y museísticos, y garantizará la aplicación de las correspondientes normas técnicas estatales a los Archivos y Museos objeto de este Convenio.
6.5 El Ministerio de Cultura tendrá acceso en todo momento a los mencionados Archivos y Museos y la Comunidad Autónoma estará obligada a proporcionarle cuantas informaciones requiera sobre sus fondos, edificios, instalaciones y funcionamiento de servicios.
6.6 Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichos Archivos y Museos alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin. Igualmente velarán para que los Archivos y Museos objeto del Convenio reciban créditos suficientes para su mantenimiento y el incremento preciso de sus fondos.
7. Final.
7.1 Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes y previa denuncia, con seis meses de antelación.
Madrid, 24 de septiembre de 1984.
El Consejero de Cultura, Educación y Ciencia,
MARIANO MAÑERO MONEDO
El Ministro de Cultura,
JAVIER SOLANA MADARIAGA
ANEXO
Archivo Histórico Provincial de Santander. Gravina, 4.
(Continuará)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid