EL REAL DECRETO 1945/1983, POR EL QUE SE REGULAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 16 QUE LAS PRUEBAS PERICIALES ANALITICAS SE REALIZARAN EN LABORATORIOS OFICIALES O PRIVADOS ACREDITADOS POR LA ADMINISTRACION PARA ESTOS FINES.
PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A ESTE DEPARTAMENTO, EN ORDEN A LA DEFENSA DE LA CALIDAD Y REPRESION DE FRAUDES EN MEDIOS DE PRODUCCION Y PRODUCTOS AGRARIOS Y ALIMENTARIOS Y PARA FACILITAR A LOS ADMINISTRADOS LA APORTACION DE PRUEBAS ANALITICAS REALIZADAS EN OTROS LABORATORIOS DISTINTOS DE LOS OFICIALES -PERTENECIENTES A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS-, EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES TRAMITADOS POR PRESUNTAS INFRACCIONES, EN MATERIA DE DEFENSA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, PROCEDE DESARROLLAR EL CITADO REAL DECRETO 1945/1983, REGULANDO LOS REQUISITOS QUE TALES LABORATORIOS DEBEN REUNIR Y LAS CONDICIONES DE LOS ANALISIS EN ELLOS REALIZADOS PARA TALES FINES.
EN CONSECUENCIA Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS POR LA DISPOSICION FINAL 1. DEL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO, DISPONGO:
1. LA ACREDITACION DE CENTROS O ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS PARA LA REALIZACION DE DETERMINACIONES ANALITICAS, CON VALIDEZ OFICIAL EN EXPEDIENTES SANCIONADORES TRAMITADOS POR ESTE DEPARTAMENTO POR PRESUNTAS INFRACCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, CORRESPONDERA A LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
2. LA PETICION DE ACREDITACION DEL CENTRO INTERESADO DEBERA IR ACOMPAÑADA DE:
ESPECIFICACION DE LOS PRODUCTOS QUE DESEA ANALIZAR Y DE LOS CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS QUE DESEA SER AUTORIZADO.
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL EQUIPAMIENTO, ACTIVIDADES Y EXPERIENCIA DEL CENTRO.
DATOS DE IDENTIFICACION, RAZON SOCIAL, NOMBRE Y APELLIDO DEL SOLICITANTE, ASI COMO DEL DIRECTOR TECNICO DEL CENTRO QUE HABRA DE ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR ADECUADA AL AREA CONCRETA EN LA QUE PRETENDE OBTENER LA HABILITACION.
DECLARACION JURADA DE NO TENER DEPENDENCIA ALGUNA EN ENTIDADES O EMPRESAS QUE PUDIERAN MENOSCABAR SU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA PROFESIONAL.
3. UNA VEZ PRESENTADA LA SOLICITUD, LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PROCEDERA A LA EVALUACION TECNICA DEL LABORATORIO, QUE PODRA COMPRENDER:
COMPROBACION EN EL LABORATORIO DEL SOLICITANTE DE LAS CONDICIONES QUE HIZO CONSTAR EN LA SOLICITUD.
REVISION DEL MATERIAL TECNICO, LOCALES, PERSONAL EXISTENTE, TITULACION Y FUNCIONES QUE REALIZA, ASI COMO DE LA ORGANIZACION DEL MISMO Y DE LOS METODOS QUE UTILICE.
ANALISIS POR EL LABORATORIO DE MUESTRAS DE CONTROL DE VALORES CONOCIDOS Y ESTUDIOS DE EXACTITUD Y PRECISION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
4. A LA VISTA DE LA EVALUACION DEL APARTADO ANTERIOR SE PODRA PROCEDER A LA ACREDITACION CORRESPONDIENTE PARA LOS PRODUCTOS Y DETERMINACIONES SOLICITADAS POR UN PERIODO DE UN AÑO, RENOVABLE PREVIO CONTROL DE LOS APARTADOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
5. LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA PODRA EN CUALQUIER MOMENTO REALIZAR LAS COMPROBACIONES QUE ESTIME OPORTUNA SOBRE LOS EXTREMOS CONTENIDOS EN EL APARTADO 3. DE LA PRESENTE ORDEN, RESERVANDOSE EL DERECHO DE SUSPENDER LA ACREDITACION SI NO CUMPLIERA LOS REQUISITOS EXIGIDOS.
6. LOS LABORATORIOS PRIVADOS AUTORIZADOS QUEDARAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LO SUCESIVO PARA ESTE TIPO DE LABORATORIOS.
7. LOS METODOS DE ANALISIS QUE DEBERAN EMPLEARSE SERAN LOS OFICIALMENTE APROBADOS.
8. EN TODAS LAS ACTUACIONES LOS LABORATORIOS PRIVADOS AUTORIZADOS QUEDARAN SOMETIDOS A LAS DISPOSICIONES Y PLAZOS CONTENIDOS EN EL REAL DECRETO 1945/1983, QUE DA ORIGEN A ESTA DISPOSICION.
9. LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OTRA EXIGIDA POR LA VIGENTE LEGISLACION.
MADRID, 1 DE JULIO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
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