LA ORDEN DE 28 DE FEBRERO DE 1985 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 5 DE MARZO) DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO ESTABLECE LOS ORGANOS DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DEFINIENDO LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES COMO AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES HOSPITALARIAS QUE NO TENGAN NATURALEZA MEDICA O DE ENFERMERIA.
LA COMPLEJIDAD, MULTIPLICIDAD Y VARIABILIDAD DE ESTAS ACTIVIDADES INCLUIDAS TANTO EN EL AMBITO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA COMO LA DE SERVICIOS GENERALES, EXIGEN UNA ORGANIZACION DE LA PROPIA DIVISION CAPAZ DE DOTAR DE ESTRUCTURA A LOS HOSPITALES PARA QUE TALES FUNCIONES PUEDAN LLEVARSE A CABO DE ACUERDO CON EL PROCESO DE REFORMA HOSPITALARIA EMPRENDIDO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS ORGANOS ESPECIFICOS DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SON LOS SIGUIENTES:
1.1 COMO ORGANOS SUPERIORES:
1.1.1 EL SERVICIO.
1.1.2. LA SECCION.
1.2. COMO ORGANOS INTERMEDIOS:
1.2.1. LA UNIDAD.
ART. 2. 1. AL FRENTE DE CADA SERVICIO, SECCION, Y EN SU CASO UNIDADES, EXISTIRA UN JEFE COMO ORGANO UNIPERSONAL, PARA LA COORDINACION JERARQUIZADA Y ARMONIZADA DE LAS ACTIVIDADES, TAREAS Y ACCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS.
2. LOS JEFES DE SERVICIO, SECCION Y UNIDAD DEPENDERAN JERARQUICAMENTE DEL DIRECTOR DE DIVISION CORRESPONDIENTE, DIRECTAMENTE O A TRAVES DEL JEFE DE SERVICIO Y SECCION RESPECTIVAMENTE.
ART. 3. 1. LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE ORGANOS ESPECIFICOS DE GESTION, DE ACUERDO, CON LOS SIGUIENTES LIMITES MAXIMOS:
1.1 HOSPITALES DE HASTA 250 CAMAS:
1.1.1 SEIS JEFES DE SERVICIO.
1.1.2 TRES JEFES DE SECCION POR CADA SERVICIO.
1.1.3 UN JEFE DE UNIDAD POR CADA CINCO PERSONAS ADSCRITAS A LA SECCION.
1.2 HOSPITALES DESDE 251 A 500 CAMAS:
1.2.1 DOCE JEFES DE SERVICIO.
1.2.2 TRES JEFES DE SECCION POR CADA SERVICIO.
1.2.3 UN JEFE DE UNIDAD POR CADA CINCO PERSONAS ADSCRITAS A LA SECCION.
1.3 HOSPITALES DE 501 A 1.000 CAMAS:
1.3.1 DIECISEIS JEFES DE SERVICIO.
1.3.2 TRES JEFES DE SECCION POR CADA SERVICIO.
1.3.3 UN JEFE DE UNIDAD POR CADA CINCO PERSONAS ADSCRITAS A LA SECCION.
1.4 HOSPITALES DE MAS DE 1.001 CAMAS:
1.4.1 DIECISEIS JEFES DE SERVICIO Y DOS MAS POR CADA MODULO DE 250 CAMAS ADICIONALES.
1.4.2 TRES JEFES DE SECCION POR CADA SERVICIO, Y UNO MAS POR CADA MODULO DE 100 CAMAS ADICIONALES.
1.4.3. UN JEFE DE UNIDAD POR CADA CINCO PERSONAS ADSCRITAS A LA SECCION.
2. LOS ORGANOS DE DIRECCION DEL HOSPITAL PODRAN CONTAR, ADEMAS, CON LOS SIGUIENTES ORGANOS ESPECIFICOS DE GESTION.
2.1 HOSPITALES CON MENOS DE 500 CAMAS:
2.1.1 TRES JEFES DE SERVICIO.
2.1.2 DOS JEFES DE SECCION POR CADA SERVICIO.
2.1.3 DOS JEFATURAS DE UNIDAD POR CADA OCHO PERSONAS ADSCRITAS AL SERVICIO.
2.2 HOSPITALES CON MAS DE 500 CAMAS:
2.2.1 SEIS JEFES DE SERVICIO.
2.2.2 DOS JEFES DE SECCION POR CADA SERVICIO.
2.2.3 DOS JEFATURAS DE UNIDAD POR CADA OCHO PERSONAS ADSCRITAS AL SERVICIO.
ART. 4. 1. LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO O SECCION DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SERAN DE LIBRE DESIGNACION ENTRE EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y SE PROVEERAN MEDIANTE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO Y DE ACUERDO CON EL PROCEDIMEINTO QUE SE FIJA A CONTINUACION. ASIMISMO, LOS DESIGNADOS PODRAN SER LIBREMENTE REMOVIDOS DEL CARGO.
1.1 CUANDO EXISTA PUESTO DE JEFATURA DE SERVICIO O SECCION DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SERAN DE LIBRE DESIGNACION ENTRE EL PERSONAL DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, POR ESTA SE COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL DEL MISMO, QUIEN HARA PUBLICA MEDIANTE RESOLUCION LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" PARA SU PROVISION MEDIANTE CONCURSO, CENTRALIZADO O DESCENTRALIZADO, SEGUN LA NATURALEZA DEL PUESTO.
1.2 EN LA CONVOCATORIA SE ESPECIFICARA LA DENOMINACION DEL PUESTO Y REQUISITOS DE PERTENENCIA A GRUPOS, CLASES Y FUNCION DE PERSONAL, SEGUN PROCEDA, Y, EN SU CASO, BAREMO DE VALORACION DE MERITOS, EJERCICIOS O PRUEBAS SI LAS HUBIERA.
1.3 EL PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION PODRA LLEVAR APAREJADO UN REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y/O TARDE O NOCHE, CONFORME SE ESTABLEZCA EN CADA CONVOCATORIA.
1.4 DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", HASTA EL LIMITE DE ADMISION DE SOLICITUDES DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES.
1.5 EL PERSONAL QUE HAYA OBTENIDO EL NOMBRAMIENTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION, MEDIANTE EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN, PERCIBIRA DURANTE EL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA DEL MISMO.
1.6 EL PERSONAL A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION, DEBERA TOMAR POSESION DEL MISMO Y, EN SU CASO, DE LA PLAZA DE PERSONAL DE LA INSTITUCION HOSPITALARIA EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE SU NOTIFICACION.
1.7 LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD RELATIVAS AL PROCEDIMEINTO DE DESIGNACION PARA EL PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION, PODRAN SER RECURRIDAS ANTE DICHO INSTITUTO Y EN ALZADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, CUYAS RESOLUCIONES PODRAN SER IMPUGNADAS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
2. LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE JEFES DE UNIDAD DEBERAN RECAER EN PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN LA QUE SE DISPONDRA EL SISTEMA DE PROVISION DE TALES PUESTOS.
ART. 5. EL DIRECTOR GERENTE DEL HOSPITAL PODRA ADSCRIBIR EL PERSONAL DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES A LA DIVISION, SERVICIO, SECCION Y, EN SU CASO, UNIDAD DEL HOSPITAL, QUE SE ACONSEJEN EN CADA MOMENTO Y ESTE MOTIVADO POR LAS NECESIDADES FUNCIONALES EXISTENTES.
DISPOSICION ADICIONAL
UNICA.-1. LA COMPETENCIA ATRIBUIDA AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO EN EL ARTICULO 1., APARTADO 2, LETRA C) DE LA ORDEN DE 3 DE MAYO DE 1983, SE ENTENDERA REFERIDA A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA EN CUANTO A LA FIJACION DE LA PLANTILLA MAXIMA DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS.
2. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD DETERMINARA EL NUMERO DE PLAZAS A ASIGNAR A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE CADA INSTITUCION, DE ACUERDO CON AQUELLAS PLANTILLAS MAXIMAS Y LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS EXISTENTES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-FIJADAS LAS PLANTILLAS DEFINITIVAS O PROVISIONALES DE PERSONAL DE FUNCION ADMINISTRATIVA EN LOS HOSPITALES AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, Y HASTA TANTO SE PROVEAN LAS PLAZAS CONFORME A LA NORMATIVA CORRESPONDIENTE, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PODRA PROCEDER A SU COBERTURA MEDIANTE CONTRATACIONES TEMPORALES O SUPLENCIAS POR EL PERSONAL FIJO AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD QUE REUNAN LOS REQUISITOS DE TITULACION NECESARIA, CONSIDERANDOSE, DURANTE LAS SUPLENCIAS, EN SITUACION DE ACTIVO Y CON DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA Y ANTIGUEDAD QUE POSEA, DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
SEGUNDA.-LAS PLANTILLAS PROVISIONALES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA EN LOS HOSPITALES AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE ESTABLECERAN CONFORME A LOS LIMITES MAXIMOS SIGUIENTES:
FUNCION ADMINISTRATIVA: 0,22 PERSONAS POR CAMA.
LA DISTRIBUCION DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE FUNCION ADMINISTRATIVA DE DICHAS INSTITUCIONES SE AJUSTARA A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES LIMITE POR GRUPO DE PERSONAL:
GRUPO TECNICOS SUPERIORES: 10 POR 100.
GRUPO DE GESTION: 15 POR 100.
GRUPO ADMINISTRATIVO: 25 POR 100.
GRUPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 50 POR 100.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LAS DIRECCIONES GENERALES DE PLANIFICACION Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ESTABLECERAN, MEDIANTE RESOLUCION, LA PLANTILLA DEFINITIVA Y/O PROVISIONALES, RESPECTIVAMENTE, DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, SIN MENOSCABO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.
SEGUNDA.-LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ESTABLECERA MEDIANTE RESOLUCION EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DE LOS CARGOS Y PUESTOS DEFINIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, TENIENDO EN CUENTA LO EN ELLA DISPUESTO.
ASIMISMO, Y MEDIANTE RESOLUCION, REALIZARA EL DESARROLLO DE CUANTOS ASPECTOS DE LA PRESENTE ORDEN ASI LO HAGAN PRECISO.
TERCERA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN O IMPOSIBILITEN LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 5 DE JULIO DE 1985.LLUCH MARTIN.
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