POR ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 28 DE MAYO DE 1984 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 30), SE REGULA LA FUNCION ADMINISTRATIVA EN INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA CREACION DE NUEVOS GRUPOS DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, EL PROCESO DE INTEGRACION Y HOMOLOGACION VOLUNTARIA QUE EN EL SE RECOGEN PARA LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LAS INSTITUCIONES Y LAS GRANDES PERSPECTIVAS QUE SE OFRECEN DE PROMOCION INTERNA PARA EL PERSONAL AFECTO, IMPLICAN LA FIJACION DE LAS RETRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS NUEVOS GRUPOS.
LA ORDEN DE 5 DE JULIO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES, DOTA A LOS HOSPITALES DE ORGANOS UNIPERSONALES PARA LA COORDINACION JERARQUIZADA Y ARMONIZADA DE LAS ACTIVIDADES, AREAS Y ACCIONES QUE CADA ORGANO DE GESTION ESPECIFICA TIENE ENCOMENDADAS.
TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y LA PROPUESTA ELEVADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION AL PERSONAL INTEGRADO O QUE SE INTEGRE EN LOS GRUPOS ADMINISTRATIVOS DESCRITOS EN EL ARTICULO 1.1 DE LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1984 DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE LA ESTRUCTURA DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES, CONFORME EN ELLA MISMA SE ESTABLECE.
ART. 2. 1. ESTE PERSONAL SERA RETRIBUIDO EXCLUSIVAMENTE EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN Y POR LOS CONCEPTOS QUE SE DETALLAN EN LA MISMA.
2. ADEMAS PERCIBIRAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE SE HARAN EFECTIVAS EN LOS MESES DE JULIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO. EL IMPORTE DE DICHAS PAGAS SERA EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO, ANTIGUEDAD DEVENGADA Y LOS COMPLEMENTOS QUE ESTE PERSONAL TUVIESE ASIGNADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 3. LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE ESTE PERSONAL SERAN LOS SIGUIENTES:
1. SUELDO.-DETERMINADO EN FUNCION DEL GRUPO AL QUE PERTENEZCA.
2. PREMIO DE CONSTANCIA.-CONSTITUIDO POR LA CUANTIA RESULTANTE DE LA APLICACION DEL ARTICULO 51 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
3. COMPLEMENTO DE DESTINO.-RETRIBUYE LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CARGO O PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA.
4. COMPLEMENTO ESPECIFICO:
4.1. DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE AQUELLOS PUESTOS O CARGOS DE TRABAJO QUE CONTENGAN ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD.
4.2. SU CUANTIA SERA EQUIVALENTE AL 35 POR 100 DE LO QUE CORRESPONDA COMO COMPLEMEMTO DE DESTINO POR RAZON DEL CARGO O PUESTO DE TRABAJO SOBRE EL QUE RECAEN LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS.
4.3. LA JORNADA DEL PERSONAL A QUIEN SE LE RECONOZCA TAL COMPLEMENTO SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL SISTEMA GENERAL DE HORARIO FLEXIBLE Y CONLLEVARA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
A) COMO CONSECUENCIA DE SU DISPONIBILIDAD EL PERSONAL SOMETIDO A ESTE REGIMEN PODRA SER REQUERIDO POR LOS ORGANOS DE DIRECCION O JEFATURAS CORRESPONDIENTES PARA EL SERVICIO FUERA DE SU INDICADA JORNADA DE TRABAJO.
B) EN NINGUN CASO PERCIBIRAN RETRIBUCION ALGUNA POR HORAS EXTRAORDINARIAS.
C) TENDRAN LA OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS EN HORARIO DE TARDE, AL MENOS DE UNA HORA Y MEDIA CADA DIA DE LOS DIAS DE TRABAJO ORDINARIO.
5. PLUS DE RESIDENCIA.-EL PERSONAL PERCIBIRA UN PLUS DE RESIDENCIA EN LOS LUGARES QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, Y EN LA CUANTIA QUE RESULTE DE APLICAR SOBRE EL SUELDO Y PREMIOS DE CONSTANCIA RECONOCIDOS, LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:
CEUTA Y MELILLA: 35 POR 100.
ISLAS BALEARES: 15 POR 100.
GRAN CANARIA Y TENERIFE: 30 POR 100.
LA PALMA Y LANZAROTE: 35 POR 100.
RESTO DEL ARCHIPIELAGO CANARIO: 50 POR 100.
ESTE PLUS NO TENDRA REPERCUSION EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
6. COMPLEMENTO DE OPERACIONES DE CONSOLA DE ORDENADOR DE PANTALLA.- CORRESPONDERA AL PERSONAL PERTENECIENTE A CUALQUIER GRUPO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA QUE OCUPEN UN PUESTO DE TRABAJO DONDE HAYAN DE REALIZARSE FUNCIONES PROPIAS DE ESA ACTIVIDAD. LA CUANTIA MENSUAL DE DICHO COMPLEMENTO SUPONDRA 5.000 PESETAS.
ART. 4. EL IMPORTE MENSUAL, DURANTE EL EJERCICIO 1985, DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS QUE SE SEÑALAN EN LOS NUMEROS 1. 3 Y 4 DEL ARTICULO 3. SERA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS Y CARGOS DE LA DIVISION DE GESTION Y SERVICIOS GENERALES, LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 5. EL PERSONAL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ELLO REALICE MENOR HORARIO, POR TENER A SU CUIDADO DIRECTO, POR RAZONES DE GUARDA LEGAL A MENORES DE SEIS AÑOS O DISMINUIDOS FISICOS O PSIQUICOS QUE NO DESEMPEÑEN ACTIVIDAD RETRIBUIDA, PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES FIJADAS PARA SU GRUPO, Y, EN SU CASO, CARGO O PUESTO DE TRABAJO, EN PROPORCION A LA JORNADA DE TRABAJO QUE EFECTUE.
ART. 6. EL PERSONAL QUE REALICE TURNOS DE TRABAJO NOCTURNO PERCIBIRA EL COMPLEMENTO QUE SE REGULA EN EL ARTICULO 57 DEL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 7. LAS RETRIBUCIONES FIJADAS EN LA PRESENTE ORDEN CORRESPONDEN A LA REALIZACION DE LA JORNADA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 8. EL PERSONAL NO SANITARIO QUE OCUPE CUALQUIER CARGO, CONSERVARA INTEGRAS LAS RETRIBUCIONES TOTALES QUE LE CORRESPONDIESEN POR RAZON DE SU PERTENENCIA A DETERMINADO GRUPO O CLASE, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS SEAN SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS PARA AQUEL CARGO, PERCIBIENDO, ADEMAS, UN COMPLEMENTO PERSONAL MIENTRAS PERSISTA TAL SITUACION, EQUIVALENTE AL 25 POR CIENTO DEL VALOR DEL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL CARGO DE QUE SE TRATE.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.-EL PERSONAL FUNCIONARIO ADSCRITO A LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DESEMPEÑEN O NO CARGO O PUESTO DE TRABAJO ESPECIFICO Y OPTE POR SU INTEGRACION EN LOS NUEVOS GRUPOS ESTABLECIDOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 1984, DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PERCIBIRA, HASTA TANTO NO SE REALICE SU INTEGRACION EFECTIVA EN DICHOS GRUPOS, MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE TOMA DE POSESION DE LA PLAZA DEL GRUPO A QUE ACCEDAN, LAS FIJADAS EN LAS ORDENES DE RETRIBUCIONES QUE LES FUESEN DE APLICACION, POR SU CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y DESEMPEÑO DE CARGO EN SU CASO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
SEGUNDA.-SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 8 DE JULIO DE 1985.-LLUCH MARTIN.
(ANEXOS OMITIDOS)
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