EL SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO HA QUEDADO MODIFICADO COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO. QUEDAN, POR ELLO, SIN RAZON DE SER LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 11 DE ABRIL DE 1980, SOBRE CONSTITUCION DE PONENCIAS PARA PROVISION DE VACANTES CORRESPONDIENTES A CUERPOS ESPCIALES POR LO QUE, CON EL FIN DE LOGRAR LA NECESARIA CLARIDAD NORMATIVA, SE HACE PRECISO SU DEROGACION.
EN SU VIRTUD,
ESTE MINISTERIO, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EN RELACION CON EL ARTICULO 9 DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, HA ACORDADO DEROGAR EXPRESAMENTE LA CITADA ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 1980.
MADRID, 30 DE JULIO DE 1985. SAENZ DE COSCOLLUELA.
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