LA NOTA ASTERISCO DE LAS PARTIDAS 48.01.A.I. Y 48.01.F.IX.C) DEL ARANCEL DE ADUANAS SEÑALAN QUE EL PAPEL PRENSA NECESARIO PARA EL ABASTECIMIENTO NACIONAL SERA IMPORTADO, LIBRE DE DERECHOS, DENTRO DE LOS LIMITES DE UNOS CONTINGENTES OPORTUNAMENTE FIJADOS.
EL DECRETO 3082/1971, DE 17 DE DICIEMBRE, DISPONE EN SU ARTICULO TERCERO QUE LOS CONTINGENTES A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN FIJADOS AMUALMENTE POR EL MINISTERIO DE COMERCIO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- LA CUANTIA MAXIMA A IMPORTAR EN EL AÑO 1985 CON CARGO AL CONTINGENTE ARANCELARIO, LIBRE DE DERECHOS, DE PAPEL DE PRENSA DE GRAMAJE SUPERIOR A 52 GRAMOS/METRO CUADRADO, DE LA PARTIDA ARANCELARIA 48.01.F.IX.C), SERA DE 15.000 TONELADAS.LA CUANTIA DE ESTE CONTINGENTE PODRA SER REVISADA A LO LARGO DEL AÑO.
SEGUNDO.-EL EXCEPCIONAL REGIMEN ARANCELARIO A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO ANTERIOR NO SUPONE ALTERACION DE LA COLUMNA UNICA DE DERECHOS DE NORMAL APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS, LA CUAL QUEDA SUBSISTENTE.
TERCERO.-LAS EXPEDICIONES DE PAPEL PRENSA DE LA PARTIDA ARANCELARIA CITADA, QUE SE IMPORTEN EN EL AÑO 1985 CON LICENCIAS EXPEDIADAS CON CARGO AL CONTINGENTE, LIBRE DE DERECHOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR, SE ADMITIRAN CON LIBERTAD DE DERECHOS DEBIENDO DEDUCIRSE, POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, DE LA CUANTIA MAXIMA ESTAABLECIDA PARA EL CONTINGENTE DEL AÑO 1985. A ESTE FIN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS COMUNICARA A LA DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION LOS DESPACH0S ADUANEROS QUE SE REALICEN EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN ESTE APARTADO.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1985.-BOYER SALVADOR.
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