LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DEFINE LA EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL A TRAVES DE LA RED DE ALTA TENSION COMO UN SERCICIO PUBLICO DE TITULARIDAD ESTATAL, Y ENCOMIENDA LA GESTION DEL SERVICIO Y LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE EL MISMO COMPORTA A UNA SOCIEDAD AMONIMA CUYA CONSTITUCION HA PREVISTO EXPRESAMENTE, COMO SOCIEDAD ESTATAL, SU ARTICULO TERCERO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES LEGALES, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE AUTORIZA LA CONSTITUCION DE LA SOCIENDAD ESTATAL "RED ELECTRICA DE ESPAÑA", QUE, BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD ANONIMA, TENDRA ENCOMENDADA LA GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACION UNIFICADA DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL A TRAVES DE LA RED DE ALTA TENSION Y LA EJECUCION DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE DICHA GESTION COMPORTA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 49/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O DE DESARROLLO.
ART. 2. LA SOCIEDAD SE CONSIDERA INCLUIDA EN EL APARTADO 1, A), DEL ARTICULO 6. DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA.
ART. 3. SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS PROPIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TITULAR DEL SERVICIO, LA SOCIEDAD TENDRA POR OBJETO:
A) ASEGURAR LA OPTIMIZACION DE LA EXPLOTACION DEL CONJUNTO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION Y TRANSPORTE Y LA GARANTIA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO, DE FORMA QUE SE CONTRIBUYA A LA CONSECUCION DE UN MINIMO COSTE MEDIO TOTAL DE ABASTECIMIENTO DEL MERCADO NACIONAL CONFORME A LAS DIRECTRICES DE POLITICA ENERGETICA NACIONAL.
B) DETERMINAR Y CONTROLAR EL NIVEL DE GARANTIA NACIONAL DEL SISTEMA ELECTRICO ESPAÑOL Y DEFINIR LAS PAUTAS GENERALES DE EXPLOTACION DE LAS RESERVAS HIDROELECTRICAS EN DIFERENTES HIDRAULICIDADES; ESTUDIAR Y PREVER, A MEDIO PLAZO Y ANUALMENTE, SU EXPLOTCION CONJUNTA Y LA ELABORACION DE INFORMES Y ESTADISTICAS SOBRE ELLA.
C) ESTABLECER DIRECTRICES PARA LA EXPLOTACION DEL SISTEMA DE GENERACION Y TRANSPORTE, COMUNICARLAS A LOS DESPACHOS REGIONALES O, EN SU CASO, A LOS DESPACHOS TECNICOS DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS Y COMPROBAR SU CUMPLIMIENTO.
D) APROBAR Y MODIFICAR LOS PROGRAMAS DE GENERACION Y LOS CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE ENERGIA PROGRAMADOS ANUALMENTE POR LAS EMPRESAS ELECTRICAS, CON LA FINALIDAD DE OPTIMIZAR LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO Y REALIZAR SU SEGUIMIENTO, ASI COMO PROGRAMAR Y DISPONER LOS INTERCAMBIOS DE SUSTITUCION DE ENERGIAS, TENIENDO EN CUENTA SU INCIDENCIA EN LOS MEDIOS DE PRODUCCION Y TRANSPORTE Y SU ADECUACION A LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION.
E) EXPLOTAR Y MANTENER LA RED ELECTRICA NACIONAL DE 220 KILOVATIOS Y TENSIONES SUPERIORES, QUE DESEMPEÑE FUNCIONES DE TRANSPORTE E INTERCONEXION, Y LA AMPLIACION Y DESARROLLO DE LA MISMA A DICHAS TENSIONES, ASI COMO CUALQUIER ELEMENTO DE INTERCONEXION INTERNACIONAL, EXCLUIDAS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA SOCIEDAD ESTATAL GESTORA DEL SERVICIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3., LAS LINEAS QUE ENLACEN PRODUCCIONES Y MERCADOS PROPIOS DE UNA EMPRESA ELECTRICA CON LA RED GENERAL.
F) COORDINAR LOS PLANES DE MANTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS DE PRODUCCION Y TRANSPORTE DE LAS EMPRESAS ELECTRICAS Y AUTORIZAR LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL SERVICIO DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS QUE PUEDAN AFECTAR DIRECTAMENTE AL TRANSPORTE.
G) LLEVAR EL CONTROL Y ESTABLECER MEDIDAS ADICIONALES DE SEGURIDAD DE TRANSPORTE, ESTABLECER EL PLAN DE MANIOBRAS PARA LA REPOSICION DEL SERVICIO EN CASO DE FALLOS GENERALES EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y COORDINAR Y CONTROLAR SU EJECUCION EN CASO DE SU PUESTA EN PRACTICA.
H) RESPONSABILIZARSE Y ASIGNAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA REGULACION COMPARTIDA Y DETERMINAR LA RESERVA GIRATORIA NECESARIA EN CADA SITUACION DE EXPLOTACION.
I) REALIZAR LAS OPERACIONES DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA ASEGURAR EL ESTABLECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA, PARA REDUCIR LOS COSTES DE PRODUCCION A ESCALA NACIONAL O, POR RAZONES DE INTERES NACIONAL, ASIGNAR LA PARTICIPACION PRECISA EN DICHOS INTERCAMBIOS, A CADA EMPRESA Y CONTROLAR SU EJECUCION.
J) AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ANTERIORES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO, ASI COMO CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN CADA MOMENTO.
ART. 4. EL CAPITAL SOCIAL INICIAL SERA APORTADO POR EL INI, EMPRESAS ELECTRICAS EN LAS QUE AQUEL PARTICIPE MAYORITARIAMENTE Y PRIVADAS, EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) EL INI APORTARA 450.900.000 PESETAS.
B) LAS EMPRESAS NACIONALES ENDESA Y ENHER REALIZARAN APORTACIONES NO DINERARIAS DE BIENES DE SU PROPIEDAD COMPRENDIDOS EN RED DE ALTA TENSION TAL Y COMO FIGURA DEFINIDA EN EL ANEXO DE LA LEY 49/1984, Y DERECHOS QUE A SU FAVOR RESULTAN DE LA DISOLUCION DE ENTIDADES CUYAS FUNCIONES ASUMA LA SOCIEDAD POR IMPORTE DE 22.545.000.000 PESETAS.
C) LAS EMPRESAS ELECTRICAS PRIVADAS REALIZARAN APORTACIONES NO DINERARIAS DE BIENES Y DERECHOS DEFINIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR Y SU COMPLEMENTO A METALICO, EN SU CASO, HASTA EL IMPORTE MAXIMO DE 22.094.100.000 PESETAS.
LA DETERMINACION DEFICITIVA DEL CAPITAL SOCIAL INICIAL Y DEL VALOR DE LAS RESPECTIVAS APORTACIONES SE REALIZARA UNA VEZ VALORADOS LOS BIENES Y DERECHOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES, EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS.
ART. 5. LA PARTICIPACION DEL SECTOR PUBLICO EN EL CAPITAL SOCIAL SERA SIEMPRE SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL MISMO.
ART. 6. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL"BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
ART. 7. LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUEDAN FACULTADOS PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES Y ADOPTAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION TRANSITORIA
A PARTIR DE LA FECHA DE CONSTITUCION DE "RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A." Y HASTA TANTO SE DESARROLLE EL REGLAMENTO A QUE SE REFIERE LA LEY 49/1984, LA SOCIEDAD CITADA, COMO CONTRAPARTIDA A LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, PERCIBIRA UN PORCENTAJE DE LA RECAUDACION POR VENTA DE ENERGIA SUMINISTRADA A LOS ABONADOS FINALES DE LA PENINSULA. ESTE PORCENTAJE SER FIJADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
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