EL REAL DECRETO 275/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DEL VIÑEDO, ESTABLECE EN SU ARTICULO 1. QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PROMOVERA, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LA APLICACION DE UN PLAN A DESARROLLAR INICIALMENTE EL PERIODO 1984-1986.
EL CITADO REAL DECRETO, EN SUS ARTICULOS 2., 3. Y 4., SEÑALA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ESTABLECER LOS PLANES CONCRETOS DE ACTUACION, Y EN SU ARTICULO 5. FACULTA AL DEPARTAMENTO PARA FIJAR LAS AYUDAS QUE, CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, PODRAN CONCEDERSE A LOS EMPRESARIOS AGRARIOS QUE LLEVEN A CABO LA REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE SUS VIÑEDOS.
HABIENDOSE PROPUESTO POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA APLICACION DEL PLAN A TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y SIENDO DICHA PROPUESTA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS PARA SU APROBACION,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SE DECLARA ZONA DE APLICACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DEL VIÑEDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.,1 DEL REAL DECRETO 275/1984, DE 11 DE ENERO.
SEGUNDO.- EL PLAN SE APLICARA POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LACOMUNIDAD DE MADRID, CON CARACTER EXPERIMENTAL, Y TENDRA COMO OBJETIVO EN EL PERIODO 1985-1986, LA REESTRUCTURACION DE 550 HECTAREAS Y A RECONVERSION DE 400 HECTAREAS, EN LAS ZONAS VITICOLAS DE MADRID.
TERCERO.-1. LOS EMPRESARIOS AGRARIOS QUE LLEVEN A CABO LA REESTRUCTURACION DE SUS VIÑEDOS PODRAN OPTAR A UNA AYUDA EN FORMA DE SUBVENCION, DE HASTA EL 30 POR 100 DE LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA IMPLATACION DEL NUEVO VIÑEDO O DE SU TRANSFORMACION POR CAMBIO DE VARIEDAD, QUE PERCIBIRAN, EN SU CASO, UNA VEZ COMPROBADO EL ARRANQUE DE LA PLANTACION O LA TRANSFORMACION ALUDIDA.
2. LOS EMPRESARIOS AGRARIOS QUE LLEVEN A CABO LA RECONVERSION DE SUS VI DEDICANDO SUS TIERRAS EN OTROS CULTIVOS O APROVECHAMIENTOS, PODRAN OPTAR A UNA AYUDA, EN FORMA DE SUBVENCION, COMO INDEMNIZACION POR EL ARRANQUE, QUE PERCIBIERAN UNA VEZ COMPROBADO EL MISMO, MAS UN PORCENTAJE DE HASTA EL 30 POR 100 DE LA INVERSIONES NECESARIAS PARA SUSTITUIR EL VIÑEDO POR OTROS CULTIVOS O APROVECHAMIENTOS, QUE PERCIBIRAN AL LLEVAR A CABO DICHA SUSTITUCION.
3. LAS AYUDAS A CONCEDER, EN CADA CASO, REQUERIRAN LA PREVIA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE GASTOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENCARGADOS DE LA APLICACION DEL PLAN. TALES AYUDAS SERAN COMPATIBLES CON LAS QUE, PARA LA FINALIDAD, PUEDA CONCEDER LA COMUNIDAD DEMADRID.
4. LOS VITICULTORES QUE DESEEN ACOGERSE A LAS AYUDAS ANTERIORMENTE INDICADAS VENDRAN OBLIGADOS A SUSCRIBIR EL CORRESPONDIENTE COMPROMISO CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID POR LO QUE QUEDE GARANTIZADA LA RELACION DE LA REFERIDA PROPUESTA.
CUARTO.- SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PERCIBIR LAS AYUDAS INDICADAS EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE FIJENEN LA PROPUESTA DE APLICACION DEL PLAN.
AL SUSCRIBIRSE EL COMPROMISO CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEBERA FORMALIZARSE ESPECIFICAMENTE POR LOS EMPRESARIOS O SUSTITUCION DE LOS VIÑEDOS QUE SEAN OBJETO DE RECONVERSION.
QUINTO.- LAS SUBVENCIONES PARA LA REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE LOS VIÑEDOSSERAN FINANCIADAS CON CARGO A LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, EN CADA EJERCICIO ECONOMICO. LA APLICACION, GESTION Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDERA A LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE LA EFECTUARA DE ACUERDOCON LAS FINALIDADES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS, REMITIENDO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA INFORMACION RELATIVA A DICHA GESTION.
SEXTO.- LAS BODEGAS QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS PREVISTO EN LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983, POR MEDIOS DE ELABORACION DE VINOS Y MOSTOS, Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES TECNICAS QUE EN ELLA SE ESPECIFICAN, RECIBIRAN LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN DICHA ORDEN EN LA CUANTIA MAXIMA QUE LA MISMA DISPONE.
SEPTIMO.- CON OBJETO DE FOMENTAR LA CREACION DE EMPLEO EN LA ZONA QUE AHORA SE DECLARA SUJETA EL PLAN DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DEL VIÑEDO, LOS EMPRESARIOS SEAN O NO VITICULTORES, QUE QUIERAN EMPRENDER NUEVAS ACTIVIDADES AGRARIAS EN LA ZONA, O AMPLIAR LAS EXISTENTES, TENDRAN ACCESO PREFERENTE, PREVIO INFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:
A LAS AYUDAS Y BENEFICIOS QUE SE CONCEDAN POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA LA ORDENACION Y FOMENTO DE LA PRODUCCIONES VEGETALES Y ANIMALES Y DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION.
A LAS AYUDAS Y BENEFICIOS CONCEDA EL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO PARA LA MODERNIZACION DE EXPLOTACIONES.
A LAS AYUDAS QUE OTORGUE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS EN LAS ZONAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA.
AL CREDITO OFICIAL EN LAS CONDICIONES DE FINANCIACION MAS VENTAJOSAS.
OCTAVO.- PARA EL MEJOR LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN LA PRESENTE DISPOSICIONES, ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS DE INFORMACION QUE SE PRECISEN.
NOVENO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 20 DE AGOSTO DE 1985.- ROMERO HERRERA.
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