EL REAL DECRETO 275/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE VIÑEDOS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 1. QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PROMOVERA, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LA APLICACION DE UN PLAN A DESARROLLAR INICIALMENTE EN EL PERIODO 1984-1986.
EL CITADO REAL DECRETO, EN SUS ARTICULO 2.,3. Y 4., SEÑALA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ESTABLECER LOS PLANES CONCRETOS DE ACTUACION, Y EN SU ARTICULO 5.
FACULTA AL DEPARTAMENTO PARA FIJAR LAS AYUDAS QUE, CON CARGO A LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES, PODRAN CONCEDERSE A LOS EMPRESARIOS AGRARIOS QUE LLEVEN A CABO LA REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE SUS VIÑEDOS.
HABIENDOSE PROPUESTO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA LA APLICACION DEL PLAN A TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SIENDO DICHA PROPUESTA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES REQUERIDAS PARA SU APROBACION,
ESTE MINISTERIO A TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- A PROPUESTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SE DECLARAZONA DE APLICACION DEL PLAN DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DEL VIÑEDO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, DE ACUERDO CON LO REGULADO EN EL ARTICULO 4.,1, DEL REAL DECRETO 275/1984, DE 11 DE ENERO.
SEGUNDO.- EL PLAN SE APLICARA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA CON CARACTER EXPERIMENTAL, DE ACUERDO CON SU PROPUESTA, Y TENDRA COMO OBJETIVO LA REESTRUCTURACION DE 2.000 HECTAREAS Y LA RECONVERSION DE 600 HECTAREAS, EN ELPERIODO 1985-1986.
TERCERO.-1. LOS EMPRESARIOS AGRARIOS QUE LLEVEN A CABO LA REESTRUCTURACION DE SUS VIÑEDOS PODRAN OPTAR A UNA AYUUDA EN FORMA DE SUBVENCION, HASTA EL 30 POR 100 DE LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA IMPLANTACION DEL NUEVO VIÑEDO O DE SU TRANSFORMACION POR CAMBIO DE VARIEDAD, QUE PERCIBIRAN, EN SU CASO, UNA VEZ COMPROBADO EL ARRANQUE DE LA PLANTACION O LA TRANSFORMACION ALUDIDA.
2. LOS EMPRESARIOS AGRARIOS QUE LLEVEN A CABO LA RECONVERSION DE SUS VIÑEDOS, DEDICANDO SUS TIERRAS A OTROS CULTIVOS O APROVECHAMIENTOS, PODRAN OPTAR A UNA AYUDA, EN FORMA DE SUBVENCION, COMO INDEMNIZACION POR EL ARRANQUE, QUE PERCIBIRAN UNA VEZ COMPROBADO EL MISMO, MAS UN PORCENTAJE DE HASTA EL 30 POR 100DE LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA SUSTITUIR EL VIÑEDO POR OTROS CULTIVOS O APROVECHAMIENTOS QUE PERCIBIRAN A LLEVAR A CABO DICHA SUSTITUCION.
3. LAS AYUDAS A CONCEDER EN CADA CASO REQUERIRAN LA PREVIA APROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS DE GASTOS POR PARTE DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENCARGADOS DE LA APLICACION DEL PLAN. TALES AYUDAS SERAN COMPATIBLES CON LAS QUE, PARA LA MISMA FINALIDAD, PUEDAN CONCEDER LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.
4. LOS VITICULTORES QUE DESEEN ACOGERSE A LAS AYUDAS ANTERIORMENTE INDICADAS VENDRAN OBLIGADOS A SUSCRIBIR EL CORRESPONDIENTE COMPROMISO CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMAS DE LA REGION DE MURCIA, POR EL QUE QUEDE GARANTIZADA LA REALIZACION DE LA REFERIDA PROPUESTA.
CUARTO.- SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA PERCIBIR LAS AYUDAS INDICADAS, EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS CONDICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE FIJENEN LA PROPUESTA DE APLICACION DEL PLAN.
AL SUBCRIBIRSE EL COMPROMISO CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, DEBERAN FORMALIZARSE ESPECIFICAMENTE POR LOS EMPRESARIOS AGRARIOS BENEFICIARIOS LA PERDIDA DEL DERECHO DE REPLANTACION O SUSTITUCION DE LOS VIÑEDOS QUE SEAN OBJETO DE RECONVERSION.
QUINTO.- LAS SUBVENCIONES PARA LA REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DE LOS VIÑEDOS SERAN FINANCIADOS CON CARGO A LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, EN CADA EJERCICIO ECONOMICO. LA APLICACION, GESTION Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA EFECTUARA DE ACUERDO CON LAS FINALIDADES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS, REMITIENDO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA INFORMACION RELATIVA A DICHA GESTION.
SEXTO.- LAS BODEGAS QUE SE ACOJAN A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO, DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1983, POR LA QUE SE REGLAMENTA UNA LINEA ESPECIFICA DE AYUDAS PARA MEJORAR LOS MEDIOS DE ELABORACION DE VINOS Y MOSTOS, Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES TECNICAS QUE EN ELLA SE ESPECIFICAN, RECIBIRAN LOS BENEFICIOS SEÑALADOS EN DICHA ORDEN EN LA CUANTIA MAXIMA QUE LA MISMA DISPONE.
SEPTIMO.- CON OBJETO DE FOMENTAR LA CREACION DE EMPLEO EN LA ZONA QUE AHORA SE DECLARA SUJETA AL PLAN DE REESTRUCTURACION Y RECONVERSION DEL VIÑEDO, LOS EMPRESARIOS, SEAN O NO VITICULTORES, QUE QUIERAN EMPRENDER NUEVAS ACTIVIDADES AGRARIAS EN LA ZONA, O AMPLIAR LAS EXISTENTES, TENDRAN ACCESO PREFERENTE, PREVIOINFORME DE LA COMUNIDAD AUTONOMA:
A LAS AYUDAS Y BENEFICIOS QUE SE CONCEDAN POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA LA ORDENACION Y FOMENTO DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES Y ANIMALES Y DE LOS MEDIOS DE PRODUCCION.
A LAS AYUDAS Y BENEFICIOS QUE CONCEDA EL INSTITUTO DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO PARA LA MODERNACION DE EXPLOTACIONES.
A LAS AYUDAS QUE OTORGUE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS EN LAS ZONAS DE PREFERENTE LOCALIZACION INDUSTRIAL AGRARIA.
AL CREDITO OFICIAL EN LAS CONDICIONES DE FINANCIACION MAS VENTAJOSAS.
OCTAVO.- PARA EL MEJOR LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTO EN LA PRESENTE DISPOSICION ENTRE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y EL ORGANISMO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA SE ESTABLECERAN LOS MECANISMO DE INFORMACION QUE PRECISEN .
NOVENO.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ".
MADRID, 20 DE AGOSTO DE 1985.- ROMERO HERRERA.
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