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Documento BOE-A-1985-2024

Orden de 24 de enero de 1984 sobre Campos de Trabajo para recuperación de pueblos abandonados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 1985, páginas 2490 a 2490 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1985-2024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ORGANIZA CON CARACTER PERMANENTE, EN COLABORACION CON LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, CAMPOS DE TRABAJO PARA LA RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS, COMO ACTIVIDAD ENCAMINADA A PROPICIAR EL DESARROLLO HUMANO DE LOS ALUMNOS EN EL TRABAJO VOLUNTARIO Y SOLIDARIO.

CON ESTA FINALIDAD, LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ESTRUCTURA LA PARTICIPACION DE LA POBLACION ESCOLAR EN LOS CAMPOS DE TRABAJO QUE SE INSTALARAN EN PUEBLOS CEDIDOS POR LOS REFERIDOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EN CUYA RECUPERACION COLABORARAN ACTIVAMENTE MEDIANTE LA REALIZACION, BAJO LA DIRECCION Y SUPERVISION DE PERSONAL TECNICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACTIVIDADES DE RECONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS SINGULARES.

EN CUMPLIMIENTO DE TODO LO ANTERIOR, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO.-LOS CAMPOS DE TRABAJO PARA LA RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.

SEGUNDO.-A LOS EFECTOS DE ESTA ORDEN SE CONSIDERAN CAMPOS DE TRABAJO PARA LA RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS AQUELLOS QUE SE ORGANIZAN EN LOS PUEBLOS DE GRANILLA (CACERES), BUBAL (HUESCA) Y UMBRALEJO (GUADALAJARA), Y AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN ORGANIZARSE EN EL FUTURO CON TAL CARACTER.

TERCERO.-PUEDE SOLICITAR SU PARTICIPACION EN LOS CAMPOS DE TRABAJO PARA RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS EN LOS TERMINOS DE LA PRESENTE ORDEN, LA POBLACION ESCOLAR DE LOS NIVELES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR, TANTO DOCENTE COMO DISCENTE.

CUARTO.-LA PARTICIPACION EN LA EXPERIENCIA DE RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS SE ORGANIZARA EN TURNO, CADA UNO DE LOS CUALES SE DEDICARA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA, A LA POBLACION ESTUDIANTE DE ENSEÑANZA MEDIA Y DE ENSAÑANZA SUPERIOR, ASI COMO A LA POBLACION DOCENTE, BIEN EN PERIODO ESCOLAR O VACACIONAL.

QUINTO.-ES REQUISITO PREVIO, CUANDO ASI SE DETERMINE PARA GRUPOS CONCRETOS DE POBLACION, LA PRESENTACION DE UN PROYECTO DE PARTICIPACION, QUE ACOMPAÑARA LA SOLICITUD.

SEXTO.-CUANDO EL NUMERO DE SOLICITUDES SEA SUPERIOR AL DE PLAZAS DISPONIBLES, LA SELECCION DE LOS GRUPOS PARTICIPANTES SE EFECTUARA MEDIANTE UN JURADO QUE ESTABLECERA LOS CRITERIOS PARA QUE AQUELLA SE REALICE OBJETIVAMENTE, INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

- LA VOCAL-ASESORA PARA EL PROGRAMA DE ALUMNOS.

- LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE EDUCACION Y CIENCIA DE HUESCA, CACERES Y GUADALAJARA.

- UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZAS MEDIAS.

- UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

- UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

- UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

- LA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ALUMNOS.

SEPTIMO.-LOS ALUMNOS O PROFESORES QUE PARTICIPEN EN ESTA EXPERIENCIA DEDICARAN MEDIA JORNADA A LABORES PROPIAS DE RECUPERACION DEL PUEBLO, BAJO LA SUPERVISION DE PERSONAL TECNICO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

OCTAVO.-1. ANUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DEL PROGRAMA DE ALUMNOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA, ELEBORARA UN PROYECTO DE ORGANIZACION Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN CADA PUEBLO Y EVALUARA LAS EXPERIENCIAS REALIZADAS.

2. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE LAS RESPECTIVAS PROVINCIAS DONDE RADIQUEN LOS CAMPOS DE TRABAJO APORTARAN CRITERIOS DE FUNCIONAMIENTO Y EFECTUARAN LA SUPERVISION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, DEBIENDO REMITIR AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LAS JUSTIFICACIONES DE CUENTAS A QUE HUBIERE LUGAR.

NOVENO.-EL NUMERO TOTAL DE PLAZAS DISPONIBLES, SU DISTRIBUCION POR PUEBLOS, DURACION DE LOS TURNOS Y FECHAS DE INICIACION Y TERMINO DE LOS MISMOS, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS DE LOS GRUPOS DE ALUMNOS, FORMA Y PLAZO DE LAS SOLICITUDES Y CUALQUIER OTRO EXTREMO ESPECIFICO DE LA ORGANIZACION DE LOS CAMPOS DE TRABAJO PARA RECUPERACION DE PUEBLOS ABANDONADOS SE DETERMINARA EN LA CONVOCATORIA QUE ANUALMENTE SE HARA PUBLICA DE ACUERDO CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.

DECIMO.-SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA A DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 24 DE ENERO DE 1985.-MARAVALL HERRERO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1985
  • Fecha de publicación: 30/01/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/1985
  • Fecha de derogación: 07/12/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 25 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27029).
  • SE ACTUALIZA la composición del Jurado de Selección establecida en el art. 6, por Resolución de 7 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7117).
Materias
  • Bachillerato
  • Campos de trabajo
  • Enseñanza Universitaria

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