POR REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, SE TRANSFIRIERON A LA JUNTA REGIONAL DE EXTREMADURA COMPETENCIAS, FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE ADMINISTRACION INSTITUCIONAL DE LA SANIDAD NACIONAL (AISNA), CONSISTENTES EN LA RED DISPENSARIAL DE ESE ORGANISMO EN EL TERRITORIO DE DICHO ENTE PREAUTONOMICO. ESTE TRASPASO ERA PARALELO E INDEPENDIENTE AL EFECTUADO EN MATERIA DE SANIDAD, TAMBIEN EN ETAPA PREAUTONOMICA, MEDIANTE REAL DECRETO 2912/1979, DE 21 DE DICIEMBRE, QUE CULMINO MAS TARDE EN EL REAL DECRETO 588/1984, DE 8 DE FEBRERO, DE VALORACION DEFINITIVA Y AMPLIACION DE MEDIOS TRANSFERIDOS EN ETAPA PREAUTONOMICA EN LA MISMA MATERIA.
LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA ESTAN REGULADOS POR REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO.
ESTE ULTIMO REAL DECRETO REGULA TAMBIEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA. DE ACUERDO CON LO ALLI DISPUESTO, DICHA COMISION MIXTA, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, ADOPTO EL ACUERDO QUE APARECE COMO ANEXO, PARA CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA ES PRECISA SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984 ADOPTADO POR LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE AMPLIAN LOS TRASPASOS DE FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE AISNA, SE ADAPTAN LOS MEDIOS TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA Y SE VALORA DEFINITIVAMENTE EL COSTE EFECTIVO CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIO PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS TRASPASADOS POR EL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO.
ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1985, SEGUN SE HACE CONSTAR EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA YA ALUDIDO, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE APARECE TRANSCRITO COMO ANEXO DE ESTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION 3.2 SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA VIGENTE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
DON S.M.B. Y DON M.A.M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL DIA 26 DE ABRIL DE 1985 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, AMPLIACION DE MEDIOS Y ADAPTACION DE LOS QUE FUERON TRANSFERIDOS EN FASE PREAUTONOMICA A LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE SANIDAD (AISNA), EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) NORMAS ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA, LA ADAPTACION Y LA AMPLIACION DE MEDIOS TRASPASADOS.
EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1983, DE 25 DE FEBRERO, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDE A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 1957/1983, DE 29 DE JUNIO, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, PREVISTA EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA.
B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE ADAPTAN Y AMPLIAN.
B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES TRANSFERIDOS EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, SE ADAPTARAN , EN SU REGIMEN JURIDICO, A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, BASE QUINTA, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES.
1. SE AMPLIAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA JUNTA DE EXTREMADURA EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 340/1982, DE 15 DE ENERO, CON EL TRASPASO DE LAS PLAZAS VACANTES, DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+).
2. EL REGIMEN DEL PERSONAL TRANSFERIDO EN FASE PREAUTONOMICA, ASI COMO EL DEL QUE CUBRIO VACANTES O PLAZAS TRASPASADAS CON ANTERIORIDAD A LA EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO, SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
3. PERMANECERA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRA SIENDO DE SU COMPETENCIA LA FINANCIACION Y GESTION DE LOS CREDITOS Y LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASES PASIVAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL EXTINGUIDO PATRONATO NACIONAL ANTITUBERCULOSO Y DE LAS ENFERMEDADES DEL TORAX, QUE SE VIENE REGIENDO POR EL ESTATUTO DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO DE 22 DE OCTUBRE DE 1926, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1943, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y ACUERDOS DEL REFERIDO PATRONATO DE 19 DE ENERO Y 13 DE ABRIL DE 1946.
B.3 VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. LA CARGA ASUMIDA NETA QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO A 90.889.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 2.1(+).
(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION.
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 2.2.
3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS DEL ESTADO:
CREDITOS EN PESETAS 1984:
A) COSTE BRUTO:
GASTOS DE PERSONAL ... 86.812.000
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ... 4.806.000
TOTAL ... 91.618.000
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS ... 729.000
FINANCIACION NETA ... 90.889.000
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
C) FECHA DE EFECTIVIDAD.
LOS TRASPASOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE JULIO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 26 DE ABRIL DE 1985.- LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, S.M.B. Y M.A.M.
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