El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de diciembre corriente, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 7 y disposición final 2.ª, 2.1, b), donde dice: "Empresas de fabricación de materiales", en relación con el artículo 5.2, g). donde dice: «el régimen de fabricación., y la disposición adicional primera, donde dice: "Organización Nacional de Ciegos", de la Ley 15/1984, del Parlamento de Cataluña, de 20 de marzo, del juego, impugnados en el recurso de inconstitucionalidad número 480/84, planteado por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso, por aplicación del articulo 161.2 de la Constitución, por providencia de 5 de julio del corriente año.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de diciembre de 1984.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso (firmado y rubricado).
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