Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-373

Recurso de inconstitucionalidad número 480/84, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/1984, de 20 marzo, del juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1985, páginas 421 a 421 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-373

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 13 de diciembre corriente, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 7 y disposición final 2.ª, 2.1, b), donde dice: "Empresas de fabricación de materiales", en relación con el artículo 5.2, g). donde dice: «el régimen de fabricación., y la disposición adicional primera, donde dice: "Organización Nacional de Ciegos", de la Ley 15/1984, del Parlamento de Cataluña, de 20 de marzo, del juego, impugnados en el recurso de inconstitucionalidad número 480/84, planteado por el Presidente del Gobierno, cuya suspensión se dispuso, por aplicación del articulo 161.2 de la Constitución, por providencia de 5 de julio del corriente año.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 13 de diciembre de 1984.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso (firmado y rubricado).

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 13/12/1984
  • Fecha de publicación: 08/01/1985
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • el levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados en el recurso 480/1984, en relación con la Ley 15/1984, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1984-15973) y (Ref. BOE-A-1984-9840).
Materias
  • Apuestas
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Tribunal Constitucional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid