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Documento BOE-A-1985-4191

Real Decreto 322/1985, de 20 de febrero, por el que se establece la cobertura de la contingencia de desempleo para el personal contratado de colaboración temporal, en régimen de derecho administrativo, y para los funcionarios de empleo de la Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1985, páginas 6705 a 6705 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-4191
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/02/20/322

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCION POR DESEMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL TITULO II DE LA LEY 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE, EN SU ARTICULO TERCERO, NUMERO 1, INCLUYE EN LA PROTECCION POR DESEMPLEO AL PERSONAL CONTRATADOEN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y A LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE TENGAN PREVISTO COTIZAR POR ESTA CONTINGENCIA.

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES AFILIADO A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL PRECISA ACOGERSE A DICHA PREVISION LEGAL PARA DISFRUTAR DE LA COBERTURA DEL RIESGO DE DESEMPLEO, YA QUE, HASTA EL PRESENTE, LA INCLUSION EN REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL HA VENIDO SIENDO REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA APLICACION DE DICHA PROTECCION, DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1167/1983, DE 27 DE ABRIL.

LA EXTENSION A LA ADMINISTRACION LOCAL DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO PARA EL PERSONAL DE EMPLEO O CONTRATADO, SUJETO AL DERECHO ADMINISTRATIVO, ASIMILANDOLE AL PERSONAL DE IDENTICA NATURALEZA DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y ORGANISMOS AUTONOMOS, PUEDE LLEVARSE A CABO, POR LOTANTO, EN BASE, EXCLUSIVAMENTE, AL REGIMEN DE COTIZACION, SIN ALTERAR PARA NADA LA AFILIACION DE DICHO PERSONAL AL SISTEMA DE PREVISION PARTICULAR DE LA ADMINISTRACION LOCAL, GESTIONADO POR LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO Y EL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION LOCAL, ASEGURADO EN LA MUTUALIDADNACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL GOZARA DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN LAS NORMAS DE ESTE REAL DECRETO.

2. LA ACCION PROTECTORA POR DESEMPLEO CORRERA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, AL QUE CORRESPONDERA, ADEMAS, EL RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES, DE ACUERDO CON LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO.

ART. 2. 1. LAS ENTIDADES AFILIADAS A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, CONFORME A LA LEY 11/1960, DE 12 DE MAYO, Y SUS NORMAS, DEDESARROLLO, ESTARAN OBLIGADAS A INGRESAR LAS CUANTIAS OBTENIDAS POR COTIZACION DE DESEMPLEO, SIN PERJUICIO DEL PREVIO DESCUENTO EN SUS RETRIBUCIONES DE LA PARTE DE LA CUOTA TOTAL QUE CORRESPONDA A LOS ASEGURADOS.

2. LAS CUOTAS QUE CORRESPONDAN, SEGUN LAS NORMAS REGULADORAS DEL SEGURO DE DESEMPLEO, SERAN HECHAS EFECTIVAS A LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES AL REGIMEN DE PREVISION A CARGO DE ESTA ENTIDAD. LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL HARA ENTREGA DE LAS CUOTAS POR DESEMPLEO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

ART. 3. LA SITUACION DE DESEMPLEO DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO SE ACREDITARA MEDIANTE LA CERTIFICACION DE LA TERMINACION DE LOS SERVICIOS QUE VINIERAN PRESTANDO, EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, EXPEDIDA POR LA ADMINISTRACION PUBLICA COMPETENTE.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-SE AUTORIZA A LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL PARA QUE, CONJUNTA O SEPARADAMENTE EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, DICTEN LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE ESTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/02/1985
  • Fecha de publicación: 15/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Desempleo
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Trabajadores

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