EL ARTICULO QUINTO DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, ATRIBUYE A LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO LA COMPETENCIA PARA LA DESIGNACION DE COMISIONES DE SERVICIOS CON DERECHO A INDEMNIZACION. RAZONES DE EFICACIA EN SU GESTION ADMINISTRATIVA, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALIZA DE SUS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, REQUIEREN QUE ESTA SUBSECRETARIA DELEGUE ESTAS ATRIBUCIONES EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA, CATALUÑA, GALICIA Y PAIS VASCO.
EN CONSECUENCA,PREVIA APROBACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DEL DEPARTAMENTO Y DE CONFORMDIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22.4 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTA SUBSECRETARIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- SE DELEGA EN LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LOS TERRITORIOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA, CATALUÑA, GALICIA Y PAIS VASCO LA FACULTAD DE NOMBRAR COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, RESPECTO A PERSONAL ADSCRITO A LA PLANTILLA DE LA DELEGACION RESPECTIVA, HASTA EL LIMITE DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS, A CADA UNA DE LAS CITADAS DELEGACIONES, PARA ESTA FINALIDAD.
SEGUNDO.- SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LA DELEGACION CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION DEBERA HACERSE CONSTAR EXPRESAMENTE.
TERCERO.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE RESOLUCION NO SERA OBSTACULO PARA QUE ESTA SUBSECRETARIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE CONSIDERE OPORTUNOS.
MADRID, 25 DE FEBRERO DE 1985.- EL SUBSECRETARIO, RAFAEL VERA FERNANDEZ-HUIDOBRO.
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