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Documento BOE-A-1985-441

Resolución de 18 de diciembre de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se aprueban los modelos de recibos para la facturación de la energía eléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1985, páginas 517 a 519 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1984/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

POR EL REAL DECRETO 1725/1984, DE 18 DE JULIO, SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE VERIFICACIONES ELECTRICAS Y REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, YSE APRUEBA LA NUEVA POLIZA DE ABONO PARA SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA. EN LACONDICION 18. DE DICHA POLIZA SE ENUMERAN LOS DATOS MINIMOS QUE HABRAN DE CONTENER LOS RECIBOS PARA LA FACTURACION DE LA ENERGIA ELECTRICA, A LOS ABONADOS, POR PARTE DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.

AL MISMO TIEMPO Y COMO CONSECUENCIA DEL REAL DECRETO 2660/1983 POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVAS TARIFAS ELECTRICAS Y LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1983 POR LA QUE SE DESARROLLA EL CITADO REAL DECRETO 2660/1983 SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LAS QUE SE VENIAN APLICANDO Y EN EL APARTADO UNDECIMO SE ENCOMIENDA A ESTE CENTRO DIRECTIVO EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MODELOS OFICIALES DE RECIBOS.

POR TODO ELLO, Y COMO CONSECUENCIA DE LAS DISPOSICIONES CITADAS, SE HACE NECESARIO ADAPTAR A LA NUEVA ESTRUCTURA EL SISTEMA DE RECIBOS POR LOS QUE SE FACTURA A LOS ABONADOS SU CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA, REDUCIENDO EL NUMERO DE MODELOS EMPLEADOS, CON LO QUE SE DA UN PASO IMPORTANTE EN LA CLARIFICACION DE LOS RECIBOS, A PESAR DE LAS LIMITACIONES QUE IMPONE LA MECANIZACION DE LOS MISMOS Y SIN PERJUICIO DE MEJORAS FUTURAS EN BASE A LA EXPERIENCIA QUE SE ADQUIERA O A POSIBLES MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE LECTURA Y FACTURACION DE LOS CONSUMOS.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA HA TENIDO A BIEN RESOLVER:

PRIMERO.-SE APRUEBAN LOS MODELOS DE RECIBOS PARA LA FACTURACION DE LA ENERGIA ELECTRICA QUE SE INCLUYEN COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION. EL MODELO TIPO A SE UTILIZARA PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS A UNA DE LAS TARIFAS 1.0, 2.0 O 2.0.B. EL MODELO TIPO B SE UTILIZARA PARA LOS ABONADOS ACOGIDOS AL RESTO DE LAS TARIFAS.

SEGUNDO.-A PARTIR DEL DIA 25 DE MARZO DE 1985 TODAS LAS EMPRESAS QUE SUMINISTRANENERGIA ELECTRICA, PARA LA FACTURACION DE LA ENERGIA ELECTRICA A SUS ABONADOS FINALES, UTILIZARAN UN MODELO DE RECIBO APROBADO OFICIALMENTE.

TERCERO.-A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE LA PRESENTE RESOLUCION NO SE PODRAN INCLUIR EN EL RECIBO CONCEPTOS AGRUPADOS BAJO EL EPIGRAFE DE "OTROS CONCEPTOS DE FACTURACION" O CUALQUIER OTRO, SIN FACILITAR A LOS ABONADOS, EN EL PROPIO RECIBO O EN NOTA APARTE, EL DESGLOSE DE LOS MISMOS Y LA REFERENCIA A LA DISPOSICION LEGAL QUE AMPARA A CADA UNO DE ELLOS.

SIEMPRE QUE SE PRODUZCAN CAMBIOS SUSTANCIALES EN LOS CONCEPTOS O FORMA DE FACTURACION Y, EN SU DEFECTO, CON UNA PERIOCIDAD MAXIMA ANUAL, LAS EMPRESAS ELECTRICAS INFORMARAN A SUS ABONADOS, PARA LAS TARIFAS DE USO MAS GENERAL, SOBRELA FORMA DE APLICACION DE LAS TARIFAS, POSIBILIDADES DE ELECCION Y DISPOSICIONESVIGENTES QUE AMPARAN LOS CONCEPTOS DE FACTURACION.

CUARTO.-EN LOS PERIODOS DE FACTURACION EN QUE HAYAN ESTADO VIGENTES VARIOS PRECIOS, LA INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE EL PRORRATEO DE LOS MISMOS SE INCLUIRA, PARA EL TIPO A, EN EL ESPACIO DESTINADO ORDINARIAMENTE A INCLUIR LA OFICINA EMISORA DEL RECIBO, POBLACION, DIRECCION DE LA MISMA Y TELEFONO. PARA ELTIPO B SE ADJUNTARA AL RECIBO UNA NOTA CON ESTA INFORMACION.

QUINTO.-EN LAS FACTURACIONES EN QUE NO SE HAYA EFECTUADO LECTURA REAL POR AUTORIZACION OFICIAL, O POR RAZONES AJENAS A LA EMPRESA SUMINISTRADORA, SE ESTIMARA UN CONSUMO DE ACUERDO CON DICHA AUTORIZACION. EN SU DEFECTO, EL CONSUMOESTIMADO, COMO BASE DE FACTURACION PARA UN PERIODO DETERMINADO, SERA LA TERCERA PARTE DE LA SUMA DE LOS TRES FACTURADOS EL AÑO ANTERIOR, EN EL PERIODO EQUIVALENTE AL DE FACTURACION Y EL ANTERIOR Y EL POSTERIOR AL MISMO.

SEXTO.-LA APROBACION DEL MODELO DE RECIBO NO IMPLICA MODIFICACION EN LOS PLAZOS O CONDICIONES DE LECTURA DE LOS CONSUMOS, AUTORIZADOS OFICIALMENTE PARA LAS EMPRESAS ELECTRICAS.

SEPTIMO.-EN EL ESPACIO RESERVADO EN EL RECIBO PARA "DATOS PROPIOS DE LA EMPRESA"O, EN SU DEFECTO, EN EL SOPORTE INFORMATICO DEL RECIBO, SE INCLUIRA EL NUMERO CORRESPONDIENTE A LA CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE) DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ABONADO.

LA EMPRESA ELECTRICA DISPONDRA DE LOS MEDIOS OPORTUNOS PARA PODER APORTAR LAS INFORMACIONES CONTENIDAS EN LOS RECIBOS CLASIFICADOS POR CNAE.

MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1984.-LA DIRECTORA GENERAL, CARMEN MESTRE VERGARA.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/1984
  • Fecha de publicación: 09/01/1985
  • Fecha de derogación: 09/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 13 de enero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-1481).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de enero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3023).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1984-21985).
    • Orden de 14 de octubre de 1983.
    • Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1983-27164).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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