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Documento BOE-A-1985-6028

Resolución de 2 de abril de 1985, de la Dirección General de Tributos, aclaratoria de diversas cuestiones relacionadas con modelos y documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1985, páginas 10203 a 10203 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-6028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/04/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA MODIFICACION DE DIVERSAS CUESTIONES REFERENTES AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, COMO SON LAS RELATIVAS AL REGIMEN DE ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR, PAGOS FRACCIONADOS, EL NUEVO MODELO 195 DE DECLARACION DE ACTIVIDADES,EL REGIMEN DE RETENCIONES A CUENTA Y, ESPECIALMENTE, EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION, QUE CONSTITUYEN MATERIA DE LOS REALES DECRETOS 2933/1983, DE 13 DE OCTUBRE, 1261/1983, DE 27 DE ABRIL, 307/1984, DE 8 DE FEBRERO Y 338/1985, DE 15 DE MARZO, ASI COMO DE DIVERSAS ORDENES DE DESARROLLO, HAN DADO LUGAR A QUE SE SUSCITEN EN LA PRACTICA ALGUNOS PROBLEMAS REFERENTES A:

A) LA PRESENTACION DE LOS DISTINTOS DOCUMENTOS DE INGRESO Y MODELOS CUANDO SON VARIOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE EJERCEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES DIVERSAS.

B) LA PRESENTACION DE LOS CITADOS DOCUMENTOS CUANDO LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES SON EJERCIDAS POR UNA COMUNIDAD DE BIENES O CUALQUIER ENTE SIN PERSONALIDAD JURIDICA, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE SEPTIEMBRE.

A LA VISTA DE TODO ELLO, Y CON EL FIN DE ACLARAR LAS DUDAS SURGIDAS, ESTE CENTRO DIRECTIVO HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO.-1. EN RELACION AL MODELO 195 DE DECLARACION DE ACTIVIDADES, CUANDO SEANVARIOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE EJERZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES DISTINTAS, SE PRESENTARA UNA SOLA DECLARACION COMPRENSIVA DE TODAS ELLAS. EN LA DECLARACION SE ESPECIFICARAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES REALIZADAS.

CUANDO, EN ESTE CASO, NO TENGAN CABIDA EN UN SOLO EJEMPLAR TODOS LOS DATOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS, SE ACOMPAÑARAN TANTOS EJEMPLARES COMO SEAN NECESARIOS.

2. TRATANDOSE DE COMUNIDADES DE BIENES O DEMAS ENTES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 44/1978, DE 8 DE ACTIVIDADES, MODELO 195, CONSIGNANDO LA TOTALIDAD DE LOS DATOS DE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES EJERCIDAS POR EL ENTE AL QUE PERTENEZCA, SIN PERJUICIO DE EXPRESAR SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LA PARTE SUPERIOR DE LA CARATULA DE DICHA DECLARACION.

SEGUNDO.-1. EN RELACION AL PAGO FRACCIONADO, MODELO 130, SE PRESENTARA E INGRESARA, CON LA CORRESPONDIENTE ETIQUETA AUTOADHESIVA, CUANDO PROCEDA, POR CADA MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE REALICE ACTIVIDADES DISTINTAS.

EN EL CASO DE QUE ALGUN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR EJERZA MAS DE UNA ACTIVIDAD, PRESENTARA UN UNICO PAGO FRACCIONADO, MODELO 130, POR TODAS LAS ACTIVIDADES EJERCIDAS, EN CADA PERIODO TRIMESTRAL O SEMESTRAL, SEGUN CORREPONDA,ADHIRIENDO SU ETIQUETA IDENTIFICATIVA, EN SU CASO.

2. TRATANDOSE DE LAS ENTIDADES ALUDIDAS EN EL APARTADO 2 DEL NUMERO PRIMERO ANTERIOR, CADA SOCIO O COMUNERO PRESENTARA LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MODELO 130, CON LA ETIQUETA CORRESPONDIENTE, HACIENDO CONSTAR EL IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES, EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION Y EL PAGO FRACCIONADO QUE LE COMPETEREALIZAR.

TERCERO.-1. CUANDO SE TRATE DE LA PRESENTACION E INGRESO DE DOCUMENTOS REFERENTES A RETENCIONES A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, MODELOS 110 Y 120, DICHOS DOCUMENTOS SE PRESENTARAN POR CADA SUJETO RETENEDOR U OBLIGADO A EFECTUAR LA OPORTUNA RETENCION, ADHIRIENDO LA OPORTUNA ETIQUETA DE IDENTIFICACION CUANDO PROCEDA.

2. LA PROPIA COMUNIDAD DE BIENES O ENTE, A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE LOS NUMEROS ANTERIORES DE ESTA RESOLUCION, ESTARAN OBLIGADOS A RETENER CUANDO SEAN TITULARES DE EXPLOTACIONES ECONOMICAS O ACTIVIDADES PROFESIONALES O ARTISTICAS, DEBIENDO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS DE INGRESO, MODELOS 110 Y 120, Y EL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES, MODELOS 190 Y 102, CON LA ETIQUETA UNIDA CUANDO ASI PROCEDA.

CUARTO.-EN LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICASY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE EL PATRIMONIO, EL MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE FIGURE COMO PRIMER DECLARANTE EN AQUELLAS SERA EL QUE CONSTE EN EL DOCUMENTO DE INGRESO RELATIVO A DICHAS DECLARACIONES. SI EL PRIMER DECLARANTE NOFUERE EMPRESARIO, PROFESONAL O ARTISTA, EN EL DOCUMENTO DE INGRESO NO SE UNIRA ETIQUETA ALGUNA, PERO DEBERAN CONSIGNARSE LOS DATOS DE DICHO PRIMER DECLARANTE.

MADRID, 2 DE ABRIL DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO JAVIER EIROA VILLARNOVO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/1985
  • Fecha de publicación: 17/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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