EL MOVIMIENTO DE AERONAVES EN EL TERRITORIO NACIONAL Y ESPACIO AEREO ASIGNADO COMPORTA LA PRESENTACION DE UN SERVICIO PUBLICO EN SUS VERTIENTES AEROPORTUARIASY DE CONTROL Y TRANSITO AEREO, DE CARACTER ESENCIAL PARA LA COMUNIDAD, POR LO QUE, DADA SU CONEXION CON BIENES E INTERESES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS, NO ES POSIBLE QUE QUEDE PARALIZADO EN SU FUNCIONAMIENTO POR EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA HUELGA DEL PERSONAL QUE PRESTE DICHOS SERVICIOS.
POR ESTA RAZON RESULTA OBLIGADO ARMONIZAR EL INTERES GENERAL CON EL DISFRUTE DELDERECHO DE HUELGA RECONOCIDO EN LOS ARTICULOS 28.2 Y 37.2 DE LA CONSTITUCION, MEDIANTE LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ASEGURAR EL FUNCIONAMIENTO DE AQUELLOS SERVICIOS QUE, LIMITANDO LO MENOS POSIBLE EL CONTENIDO DE DICHO DERECHO, SEAN A LA VEZ SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LAS ACTIVIDADES ININTERRUMPIDAS DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA AVIACION CIVIL, EN LAS NECESARIAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, EVITANDO SACRIFICIOS DESPROPORCIONADOS A LACOMUNIDAD.
EN SU VIRTUD, REAFIRMANDO EL DEBER DEL PODER PUBLICO DE INTERVENIR EN TALES SITUACIONES PARA HALLAR UNA SOLUCION EQUILIBRADA, DANDO CUMPLIMIENTO A LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES E INSPIRANDOSE PARA ELLO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO, ASI COMO EN LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA ES PARTE, Y EN LOS ARTICULOS 10,PARRAFO 2.
DEL REAL DECREO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO Y 31.1.L, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PAR LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 22 DE MAYO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LAS SITUACIONES DE HUELGA QUE AFECTEN AL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL, ORGANISMO AUTONOMO AEROPUERTOS NACIONALES, OTROS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE LAS EMPRESAS DIRECTAMENTE IMPLICADAS EN LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOSESENCIALES AEROPORTUARIOS, Y DE CONTROL Y TRANSITO AEREO SE ENTENDERAN CONDICIONADAS EN TODO CASO AL MANTENIMIENTO DE DICHOS SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES PARA LA COMUNIDAD.
ART. 2. A LOS EFECTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DETERMINARAN, CON UN CRITERIO ESTRICTO ELPERSONAL NECESARIO A FIN DE ASEGURAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO PRIMERO.
ART. 3. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER LOS SERVICIOS ESENCIALES SERA SANCIONADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.1.L, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA Y SU LEGISLACION CONCORDANTE Y EN EL ARTICULO 16 EN RELACION CON EL 10 DEL REAL DECRETO-LEY 17/1977, DE 4 DE MARZO.
ART. 4. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SUPONDRA LIMITACION ALGUNA DE LOS DERECHOS QUE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA HUELGA RECONOCE AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRE EN ESA SITUACION, ASI COMO TAMPOCO AFECTARA A CUANTO SE REFIEREA LA TRAMITACION Y EFECTOS DE LAS PETICIONES QUE LA MOTIVEN.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ".
DISPOSICION DEROGARORIA
QUEDA DEROGADO EL REAL DECRETO 1148/1982, DE 28 DE MAYO, SOBRE GARANTIAS DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y DE TRANSITO AEREO POR EL PERSONAL LABORAL DE LA SUBSECRETARIA DE AVIACION CIVIL, DEL ORGANISMO AUTONOMO DE AEROPUERTOS NACIONALES, Y DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y DE OTRAS EMPRESAS DIRECTAMENTE IMPLICADAS EN LA PRESTACION DE AQUELLOS SERVICIOS.
DADO EN MADRID A 25 DE MAYO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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