El artículo 5.º del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón de servicio, atribuye la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización al Subsecretario de cada Departamento ministerial,
Esta Subsecretaría, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha dispuesto:
Primero.- Se delega en el Subdirector general de Sanidad Animal la atribución para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, correspondientes al personal que realice trabajos en la lucha contra la peste porcina africana, así como firmar los documentos pertinentes al efecto.
Segundo.- En todo caso, el Subdirector general citado, en el ámbito de la competencia que esta Resolución se le delega, podrá someter al Subsecretario (Agricultura, Pesca y Alimentación los asuntos que, por su trascendencia, considere convenientes. Asimismo, el Subsecretario de Apicultura, Pesca y Alimentación podrá avocar, para su conocimiento y resolución, los asuntos relacionados con la delegación de atribuciones de la presente Resolución.
Tercero.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, se hará constar así en la resolución correspondiente.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 25 de marzo de 1986.- El Subsecretario, José Francisco Peña Diez.
Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
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