EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, APROBADO POR LEY ORGANICA 4/1979, DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 9, NUMEROS 10, 13, 16 Y 33 ESTABLECE QUE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS: 10. TRATAMIENTO ESPECIAL DE ZONAS DE MONTAÑA.
13. OBRAS PUBLICAS QUE NO TENGAN LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO O CUYA REALIZACION NO AFECTE A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA.
16. APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS, CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN INTEGRAMENTE DENTRO DE CATALUÑA; AGUAS SUBTERRANEAS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 25 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION.
33. ESTADISTICA DE INTERES DE LA GENERALIDAD.
POR OTRA PARTE, EN EL ARTICULO 12, 1, 4, SE ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD EN AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL.
POR REAL DECRETO 241/1981, DE 9 DE ENERO, SE TRASPASARON A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE AMPLIAR EL CITADO TRASPASO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA CON LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PERTINENTES EN ESTA MATERIA Y QUE SE EXPRESAN EN EL OPORTUNO ACUERDO.
LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA HA PROCEDIDO A CONCRETAR LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES Y SERVICIOS E INVENTARIAR LOS BIENES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE DEBERAN SER OBJETO DE TRASPASO A LA GENERALIDAD, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1984, RATIFICADO POR EL PLENO DE 10 DE MAYO DE 1985.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 25 DE ABRIL DE DISPONGO: ARTICULO 1.
SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1984 POR EL QUE SE AMPLIAN LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, RATIFICADO POR LA CITADA COMISION EN SESION DEL PLENO DE 10 DE MAYO DE 1985, Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2.
1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI ESPECIFICADOS, Y LOS BIENES, PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE RESULTAN DEL TEXTO DEL ACUERDO Y DE LAS RELACIONES ADJUNTAS.
ART. 3.
LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4.
LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LA RELACION TRES PUNTO DOS SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION TREINTA Y DOS, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITOS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
ART. 5.
ESTE REAL DECRETO SERA PUBLICADO SIMULTANEAMENTE EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD>, ADQUIRIENDO VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION.
DADO EN MADRID A 25 DE ABRIL DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DON GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y DON JAIME VILALTA VILELLA, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, CERTIFICAN:
QUE EN EL PLENO DE LA COMISION MIXTA CELEBRADO EL 19 DE DICIEMBRE DE 1984 SE ADOPTO ACUERDO SOBRE AMPLIACION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR REAL DECRETO 241/1981, DE 9 DE ENERO, ACUERDO QUE FUE RATIFICADO POR EL MISMO PLENO EN SESION DE 10 DE MAYO DE 1985, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA GENERALIDAD.
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA ESTABLECE EN EL ARTICULO 9.
QUE LA GENERALIDAD TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
10. TRATAMIENTO ESPECIAL DE ZONAS DE MONTAÑA.
13. OBRAS PUBLICAS QUE NO TENGAN LA CALIFICACION LEGAL DE INTERES GENERAL DEL ESTADO O CUYA REALIZACION NO AFECTE A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA.
16. APROVECHAMIENTOS HIDRAULICOS, CANALES Y REGADIOS, CUANDO LAS AGUAS DISCURRAN INTEGRAMENTE DENTRO DE CATALUÑA; AGUAS SUBTERRANEAS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 25 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION.
33. ESTADISTICA DE INTERES DE LA GENERALIDAD.
POR OTRA PARTE, EN EL ARTICULO 12, 1, 4, SE ESTABLECE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GENERALIDAD EN AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ACUERDO CON LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA GENERAL.
B) DESIGNACION CON SU DENOMINACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, LAS FUNCIONES SIGUIENTES QUE VENIA DESARROLLANDO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
A) ACORDAR Y REALIZAR LAS ACTUACIONES DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO DE INTERES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN PARTICULAR LAS PREVISTAS EN LA LEY DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO, EN LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS Y DISPOSICIONES CONCORDANTES, EN EL MARCO DE LAS BASES Y LA ORDENACION DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA, CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:
EN RELACION CON LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RUSTICOS, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CONTINUARA ELABORANDO LOS INDICES DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES.
LOS REGADIOS DEBERAN CUMPLIR LAS NORMAS BASICAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SOBRE LA ADOPCION DE SISTEMAS DE RIEGO Y LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS QUE DEBAN FOMENTARSE EN EL MARCO DE LA PLANIFICACION GENERAL DE LOS REGADIOS Y LA ORDENACION GENERAL DE LA ECONOMIA.
LOS AUXILIOS ECONOMICOS SERAN GESTIONADOS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS SEÑALADAS AL EFECTO CON CARACTER GENERAL.
LAS DIRECTRICES DE MEJORA PARA LAS FINCAS A LAS QUE SE IMPONGAN PLANES INDIVIDUALES DE MEJORA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PLANES COMARCALES EN LAS COMARCAS MEJORABLES, SE AJUSTARAN A LAS ORIENTACIONES PRODUCTIVAS DE CARACTER GENERAL Y LAS CARACTERISTICAS DE LAS FINCAS RESPETARAN LAS NORMAS EN LAS QUE SE CONTENGAN LOS CRITERIOS BASICOS DETERMINADOS A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149, 1, 1, DE LA CONSTITUCION.
B) ACORDAR Y REALIZAR LAS ACTUACIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD LA ADQUISICION Y REDISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD RUSTICA Y EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION SOCIAL, DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACION DEL ESTADO APLICABLE A ESTA MATERIA.
EN RELACION A LA LEY 34/1979 SOBRE FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES, LA GENERALIDAD REALIZARA LAS ACTUACIONES RELATIVAS A DICHAS FINCAS DETERMINANDO ESTAS CONFORME A LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN DICHA LEY. TALES ACTUACIONES SE ACOMODARAN A LAS NORMAS BASICAS ESTABLECIDAS O QUE PUEDAN ESTABLECERSE Y A LOS CRITERIOS QUE EN LAS MISMAS SE DETERMINEN, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 149, 1, 1, DE LA CONSTITUCION.
C) EJECUTAR PREVIO ACUERDO ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y CON LOS APOYOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE SE ESTABLEZCAN EN CADA CASO, ACTUACIONES DE LA COMPETENCIA DEL ESTADO EN LA MATERIA QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR ESTE Y EN PARTICULAR LAS OBRAS PUBLICAS DE REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO QUE SEAN DE INTERES GENERAL DE LA NACION O CUYA REALIZACION AFECTE A MAS DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149, 1, 24, DE LA CONSTITUCION, O RELATIVAS A PLANES QUE CORRESPONDAN AL ESTADO. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA LA GENERALIDAD NO LLEVARA A EFECTO LA EJECUCION DE ESTAS ACTUACIONES, EL ESTADO PODRA SUSTITUIRLA EN LA MISMA, PREVIO EL OPORTUNO REQUERIMIENTO MOTIVADO Y NO ATENDIDO.
EN CUANTO A LAS ZONAS QUE ESTAN DECLARADAS DE INTERES NACIONAL Y ACTUALMENTE VIGENTES, QUE SE DETALLAN EN LA RELACION NUMERO 1.3, LA GENERALIDAD EJECUTARA TODAS LAS ACTUACIONES YA PLANIFICADAS PARA SU EJECUCION POR EL IRYDA Y QUE NO AFECTEN A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA. PARA LOS PLANES PENDIENTES, EL PLAN GENERAL DE TRANSFORMACION, EN SU CASO, SE ELABORARA CONJUNTAMENTE POR AMBAS ADMINISTRACIONES SIENDO APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS Y LOS PLANES DE OBRAS SE APROBARAN POR UNA Y OTRA ADMINISTRACION A PROPUESTA DE LAS COMISIONES TECNICAS MIXTAS CORRESPONDIENTES. A DICHAS COMISIONES, QUE ADAPTARAN AL EFECTO SU ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES CON REPRESENTACION DE AMBAS ADMINISTRACIONES, LES CORRESPONDERA IGUALMENTE EL SEGUIMIENTO DE LOS PLANES. SU EJECUCION CORRESPONDERA DE ORDINARIO A LA GENERALIDAD Y SU FINANCIACION SE REALIZARA POR UNA Y U OTRA ADMINISTRACION.
EN LAS ZONAS DE ESTE TIPO CON TRABAJOS Y ESTUDIOS PREVIOS YA INICIADOS EL IRYDA DARA TRASLADO DE ELLOS A LA GENERALIDAD, Y ESTA RECIPROCAMENTE DE AQUELLOS DE QUE DISPONGA PARA, EN SU CASO, CONTINUAR ESTOS CONJUNTAMENTE POR AMBAS ADMINISTRACIONES, DETERMINANDOSE COMO CONSECUENCIA DE LOS MISMOS LA CLASE DE ACTUACIONES QUE EN CADA CASO PROCEDA ACORDAR POR LA ADMINISTRACION QUE RESULTE COMPETENTE.
D) ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RELATIVOS A LA REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO EN LO QUE AFECTEN A MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
2. LA GENERALIDAD REMITIRA COPIA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE DECLAREN FINCAS MANIFIESTAMENTE MEJORABLES O SUJETAS A UN PLAN INDIVIDUAL DE MEJORA FORZOSA, SIN PERJUICIO DE SUMINISTRAR LOS DATOS COMPLEMENTARIOS QUE SOBRE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MISMAS LE SEAN SOLICITADOS, CON EL FIN DE DOCUMENTAR DEBIDAMENTE EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE TODAS LAS FINCAS MEJORABLES QUE CON AMBITO NACIONAL CONFECCIONARA DICHO DEPARTAMENTO.
3. SE SELECCIONARAN DE COMUN ACUERDO, EN BASE A LAS PREVISIONES DE LA GENERALIDAD Y DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS OBRAS CUYA EJECUCION ESTARA OBLIGADA A REALIZAR LA EMPRESA ESTATAL TRAGSA, EN SU CALIDAD DE SERVICIO TECNICO DE LA ADMINISTRACION Y DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL FUTURO SOBRE EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES ESTATALES, LAS RELACIONES ENTRE LA GENERALIDAD, EL INSTITUTO Y TRAGSA PODRAN REGULARSE POR LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO SE CONCIERTEN ENTRE LAS PARTES. ENTRE TANTO, SE MANTENDRA EL REGIMEN JURIDICO ACTUALMENTE VIGENTE, SIENDO DE APLICACION A LA GENERALIDAD LO ESTABLECIDO PARA EL INSTITUTO EN EL REAL DECRETO 1773/1977, DE 11 DE JULIO, Y CONSIDERANDOSE, POR TANTO, LAS OBRAS QUE A TITULO OBLIGATORIO REALICE LA EMPRESA EN EL TERRITORIO DE LA GENERALIDAD, POR ORDEN DE ESTA, COMO EJECUTADAS DIRECTAMENTE POR LA MISMA.
ASIMISMO, DURANTE ESTE PERIODO TRANSITORIO CUALQUIER MODIFICACION DEL REGIMEN JURIDICO ACTUALMENTE VIGENTE SOBRE LAS RELACIONES ENTRE EL IRYDA Y TRAGSA HABRA DE LLEVARSE A CABO OIDA PREVIAMENTE LA GENERALIDAD EN CUANTO PUDIERA AFECTAR A ESTA, QUE NO QUEDARA VINCULADA A NUEVOS COMPROMISOS DERIVADOS DE TALES MODIFICACIONES EN CASO DE NO RESULTARLE DE INTERES, SIEMPRE QUE ASI LO MANIFIESTE EXPRESAMENTE CUANDO LE SEAN FORMALMENTE COMUNICADAS POR EL IRYDA LAS CITADAS MODIFICACIONES.
EN TODO CASO LA GENERALIDAD PARTICIPARA CON EL IRYDA EN LA ELABORACION PERIODICA DE LAS TARIFAS QUE SERVIRAN DE BASE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR TRAGSA.
4. ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE ESTABLECERAN LOS ADECUADOS MECANISMOS DE COORDINACION QUE GARANTICEN UNA MUTUA INFORMACION Y LA CORRECTA GESTION DE LAS FUNCIONES ASUMIDAS.
5. EN EVITACION DE SOLUCIONES DE CONTINUIDAD EN LA REALIZACION DE LAS DIVERSAS ACTUACIONES EN CURSO, QUE PODRIAN REDUNDAR EN PERJUICIO DE LOS ADMINISTRADOS, CON CARACTER TRANSITORIO Y EN LA MEDIDA DE LO NECESARIO, DE CONFORMIDAD ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES:
A) EL IRYDA PODRA SEGUIR COMPROMETIENDO CREDITOS Y ORDENANDO PAGOS CON CARGO A CUALQUIER CONCEPTO PRESUPUESTARIO POR CUENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
B) LOS FUNCIONARIOS, TRASPASADOS O NO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRAN CONTINUAR REALIZANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y FUNCIONES QUE VENIAN DESEMPEÑANDO HASTA EL PRESENTE, CONSERVANDO AL EFECTO LAS ATRIBUCIONES NECESARIAS, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE EN NINGUN CASO MENOSCABO DE LAS COMPETENCIAS DE UNA Y OTRA ADMINISTRACION.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES AFECTADOS POR EL TRASPASO. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN SU ESTATUTO Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE SU PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2, PASARA A DEPENDER DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR SU ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.
EN LA RELACION NUMERO 3 SE RECOGE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, DONDE SE INCLUYE TAMBIEN LA VALORACION CORRESPONDIENTE A LOS QUE LO FUERON EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 241/1981, DE 9 DE ENERO, CALCULADA CON LOS DATOS FINALES DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 1982 Y ASIMISMO AL ACTUALIZADA PARA 1985.
G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1666/1980, DE 31 DE JULIO.
H) FECHA DE EFECTIVIDAD DEL TRASPASO.
EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 10 DE MAYO DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, GONZALO PUEBLA DE DIEGO Y JAIME VILALTA VILELLA.
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