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Documento BOE-A-1986-12311

Acuerdo Marco de cooperación económica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid, el 3 de julio de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1986, páginas 18060 a 18061 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-12311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR, EN EL ESPIRITU DE AMISTAD Y COOPERACION QUE UNE A LOS DOS PAISES, Y DESEOSOS DE DESARROLLAR, EN SU MUTUO BENEFICIO, LA COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES, DE ACUERDO CON SU VOLUNTAD DE ESTABLECER UNA COOPERACION GLOBAL CONCEBIDA DESDE UNA PERSPECTIVA A MEDIO Y LARGO PLAZO, DE MEJORAR LA CALIDAD DE SUS RELACIONES Y DE INTENSIFICARLAS, DESEOSOS DE PLASMAR EN SUS RELACIONES DE COOPERACION LOS OBJETIVOS COMUNES A AMBAS PARTES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1 LOS DOS GOBIERNOS INSCRIBIRAN SU COOPERACION EN UNA PERSPECTIVA A MEDIO Y LARGO PLAZO, EN EL MARCO DE UN CONTEXTO GLOBAL, CON VISTAS A INTENSIFICAR Y DIVERSIFICAR SUS RELACIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 2 ESTA COOPERACION SE ORIENTARA A MEJORAR Y REFORZAR EL POTENCIAL ECONOMICO DE CADA UNO DE LOS DOS PAISES, ESPECIALMENTE EN LO REFERENTE A LOS MEDIOS RESPECTIVOS DE CONCEPCION, PRODUCCION Y REALIZACION.

ARTICULO 3 LAS DOS PARTES VELARAN PARA QUE TODA ACCION DE COOPERACION SE INTEGRE EN LAS PRIORIDADES Y OBJETIVOS DE LAS POLITICAS ECONOMICAS DECADA UNO DE LOS DOS PAISES.

ARTICULO 4 TODA ACCION DE COOPERACION SE ORIENTARA A REFORZAR LOS OBJETIVOS DE DIVERSIFICACION Y DE DESARROLLO DINAMICO Y ARMONIOSO DE LAS RELACIONES EN TODOS LOS CAMPOS.

ARTICULO 5 TODA ACCION DE COOPERACION QUE LO REQUIERA VELARA POR INTEGRAR DE MANERA ESPECIFICA LA TRANSFERENCIA, EL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACION TECNOLOGICAS.

LOS DOS GOBIERNOS TOMARAN LAS MEDIDAS DE IMPULSO, APOYO Y ESTIMULO QUE SIRVAN PARA FAVORECER LAS MEJORES CONDICIONES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.

LA COOPERACION ENTRE LOS DOS PAISES Y ENTRE LOS ORGANISMOS DE LOS DOS PAISES, EN TODAS SUS MODALIDADES, SE INSCRIBIRA EN LOS OBJETIVOS A MEDIO Y LARGO PLAZO DE LA COOPERACION GLOBAL.

PARA ELLO, AMBAS PARTES VELARAN, POR LOS MEDIOS APROPIADOS, PARA ASEGURAR UNA ARTICULACION EFICAZ, Y LA COHERENCIA NECESARIA ENTRE LAS DIFERENTES FORMAS DE LA COOPERACION.

ARTICULO 6 LAS DOS PARTES FAVORECERAN ACCIONES ESPECIFICAS DIRIGIDAS A FOMENTAR LA COOPERACION ENTRE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Y ESTIMULARAN MULTIPLICACION DE INTERCAMBIOS Y CONTACTOS INSTITUCIONALES, ASI COMO LA CREACION DE ESTRUCTURAS APROPIADAS CUANDO ELLO FUERA NECESARIO.

ARTICULO 7 CON VISTAS A ASEGURAR UN DESARROLLO DURADERO Y ARMONIOSO DE SU COOPERACION, LOS DOS GOBIERNOS TRATARAN DE FAVORECER QUE LAS OPERACIONES EMPRENDIDAS EN COMUN SEAN LLEVADAS A SU TERMINO EN CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS FIJADOS EN EL PRESENTE ACUERDO.

PARA ELLO, LOS DOS GOBIERNOS UTILIZARAN SU INFLUENCIA Y SUS BUENOS OFICIOS PARA FAVORECER EL RESPETO DE LOS COMPROMISOS CONTRACTUALES QUE HAYAN SUSCRITO LAS EMPRESAS DE AMBOS PAISES EN EL MARCO DE SUS RELACIONES.

PARA ESTE FIN, LOS DOS GOBIERNOS ACTUARAN PARA FACILITAR EL ARREGLO AMIGABLE DE LAS DIFERENCIAS QUE PUEDAN SURGIR ENTRE LOS AGENTES ECONOMICOS CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS, Y SE ESFORZARAN POR VISLUMBRAR EN COMUN SOLUCIONES QUE PERMITAN A LOS AGENTES ECONOMICOS CUMPLIR SUS COMPROMISOS Y RESOLVER ASI SUS DIFERENCIAS.

ARTICULO 8 CON VISTAS A FOMENTAR LA COOPERACION ENT ENTRE LOS DOS PAISES, LAS DOS PARTES PRECISARAN LOS SECTORES PRIORITARIOS, AUNQUE NO EXCLUSIVOS, DE LA COOPERACION BILATERAL, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES ECONOMICAS DE CADA UNO DE LOS DOS PAISES. ARTICULO 9 LAS DOS PARTES CONVIENEN EXAMINAR LAS POSIBILIDADES DE NUEVAS FORMAS DE COOPERACION, ESPECIALMENTE FAVORECER LA CREACION DE SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, ENTRE LOS AGENTES ECONOMICOS DE LOS DOS PAISES QUE OPEREN TANTO EN CADA UNO DE LOS DOS PAISES COMO EN PAISES TERCEROS.

ARTICULO 10 LAS DOS PARTES CONVIENEN QUE LAS CUESTIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS SERAN OBJETO, DE RESULTAR NECESARIO, DE ARREGLOS A CONCLUIR ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS DOS PAISES.

ARTICULO 11 LAS DOS PARTES CONVIENEN LA INSTAURACION DE UNA COOPERACION ENTRE SUS ORGANISMOS RESPECTIVOS DE COMERCIO EXTERIOR, EL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO DE LA EXPORTACION (INFE) Y EL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CNCE).

ARTICULO 12 LAS DOS PARTES CONVIENEN QUE LA COOPERACION FINANCIERA A MEDIO Y LARGO PLAZO ES FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES ECONOMICAS ENTRE LOS DOS PAISES, Y SE COMPROMETEN A EXAMINAR LAS POSIBILIDADES DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE FINANCIACION CON VISTAS A FAVORECER EL DESARROLLO DE SU COOPERACION ECONOMICA, DE ACUERDO CON SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS.

ARTICULO 13 EL COMITE MIXTO ENCARGADO DEL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO EXAMINARA LOS PROBLEMAS RESULTANTES DE SU EJECUCION, ESTUDIARA LAS SOLUCIONES APROPIADAS Y SE REUNIRA EN EL MARCO DE LA COMISION MIXTA ESTABLECIDA POR EL PROTOCOLO DE 11 DE MAYO DE 1983.

ARTICULO 14 TODA DIFERENCIA RESULTANTE DE LA INTERPRETACION O APLICACION DEL PRESENTE ACUERDO SERA RESUELTA DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS DOS GOBIERNOS.

ARTICULO 15 A) EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE LAS PARTES CONTRATANTES SE COMUNIQUEN MUTUAMENTE LA CONCLUSION DE LOS TRAMITES PREVISTOS EN SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS.

B) EL PRESENTE ACUERDO PERMANECERA EN VIGOR POR UN PERIODO DE CINCO AÑOS.

SERA RENOVADO POR TACITA RECONDUCCION, SALVO DENUNCIA DE UNA DE LAS DOS PARTES CONTRATANTES, CON UN PREAVISO DE SEIS MESES ANTES DE LA FECHA DE EXPIRACION.

C) LA EXPIRACION DEL PRESENTE ACUERDO NO PREJUZGARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS INICIADOS DURANTE EL PERIODO DE VALIDEZ DEL PRESENTE ACUERDO.

HECHO EN MADRID, EL 3 DE JULIO DE 1985, EN LENGUAS ARABE, FRANCESA Y ESPAÑOLA, DANDO LOS TRES TEXTOS IGUALMENTE FE.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR, AHMED TALEB IBRAHINI (MIEMBRO DEL BURO POLITICO DEL PARTIDO FLN.

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES) POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, FERNANDO MORAN LOPEZ (MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES) EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL DIA 20 DE ABRIL DE 1986, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES, COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES PREVISTOS EN SUS LEGISLACIONES RESPECTIVAS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 15.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 8 DE MAYO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/07/1985
  • Fecha de publicación: 21/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de mayo de 1986.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Cooperación económica

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