LA ORGANIZACION RECAUDATORIA DEL ESTADO TIENE SU ANTECEDENTE REMOTO EN LA LEY DE 22 DE MAYO DE 1888, Y SE RIGE EN LA ACTUALIDAD, BASICAMENTE, POR EL DECRETO 3154/1968, DE 14 DE NOVIEMBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION; EL DECRETO 3286/1969, DE 19 DE DICIEMBRE, QUE REGULA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA Y DEL PERSONAL RECAUDADOR DEL MINISTERIO DE HACIENDA, Y EL DECRETO 2260/1969, DE 24 DE JULIO, QUE APRUEBA LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD.
DESDE LA PROMULGACION DE DICHAS NORMAS SE HAN PRODUCIDO IMPORTANTES MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA Y DE SU SISTEMA IMPOSITIVO, QUE ACONSEJAN LA PARALELA ADAPTACION DEL SISTEMA DE RECAUDACION EJECUTIVA PREVISTO EN LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE CONSEGUIR UNA MAYOR EFICACIA EN SU FUNCIONAMIENTO MEDIANTE LA ADECUACION DE LA ESTRUCTURA RECAUDATORIA EJECUTIVA A LOS PROCEDIMIENTOS EN VIGOR Y A LOS MEDIOS DISPONIBLES.
EN EFECTO, DE UNA PARTE, DEBEN DESTACARSE LAS PROFUNDAS MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA, INTRODUCIDAS A PARTIR DE LA APROBACION DEL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS DE GESTION TRIBUTARIA, RECAUDATORIA Y CONTABLE.
DE OTRO LADO, LA TRANSFORMACION DE LA ADMINISTRACION PERIFERICA DE LA HACIENDA PUBLICA OPERADA RECIENTEMENTE, CON LA CREACION DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y DE LAS ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, PERMITE DISPONER DE UNA ORGANIZACION ADECUADA PARA ASUMIR DIRECTAMENTE LA FUNCION RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA.
EL PRESENTE REAL DECRETO CONTEMPLA LA RECAUDACION EJECUTIVA DEL ESTADO COMO UNA FASE MAS DEL PROCESO DE GESTION TRIBUTARIA Y, EN CONSECUENCIA, ENCOMIENDA SU GESTION A LOS CORRESPONDIENTES ORGANOS DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA. AL PROPIO TIEMPO CREA EL CENTRO DIRECTIVO QUE ASUMIRA LAS FUNCIONES DE DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LA MISMA.
POR OTRO LADO, SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, CUYA FINALIDAD ES LA DE ADAPTAR LAS DISPOSICIONES DEL MISMO AL NUEVO SISTEMA Y, EN OTROS CASOS, COMPLETAR DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEGISLACION VIGENTE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1.
1. LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA ASUMIRAN DIRECTAMENTE, CONFORME AL ARTICULO 9. , D) DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA 11/1977, DE 4 DE ENERO, LA GESTION RECAUDATORIA CONDUCENTE A LA REALIZACION EN EJECUTIVA DE LOS CREDITOS Y DERECHOS QUE CONSTITUYEN EL HABER DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, SUSCEPTIBLES DE RECAUDACION POR VIA DE APREMIO.
2. EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ACORDAR CON OTROS ENTES PUBLICOS AUTORIZADOS LEGALMENTE PARA UTILIZAR LA VIA ADMINISTRATIVA DE APREMIO, QUE LA GESTION RECAUDATORIA A QUE SE REFIERE EL ANTERIOR APARTADO SE EXTIENDA A LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO POR DEBITOS A DICHOS ENTES.
3. EN CONSECUENCIA Y POR LO QUE RESPECTA A LOS CREDITOS Y DERECHOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS APARTADOS ANTERIORES, CESARA LA ENCOMIENDA DEL SERVICIO DE RECAUDACION QUE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA TUVIERA CONCEDIDA A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES.
4. TANTO LOS RECAUDADORES DE HACIENDA COMO LOS RECAUDADORES DE ZONA DEJARAN DE SER ORGANOS DE RECAUDACION DE LOS DERECHOS Y CREDITOS QUE CONSTITUYEN EL HABER DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 2.
1. LA GESTION DE COBRO EN VIA EJECUTIVA DE LOS VALORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARA A TRAVES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE ESTABLEZCAN EN DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA Y, EN SU CASO, EN LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION QUE SE CREA EN EL ARTICULO 6.
DEL PRESENTE REAL DECRETO.
2. DICHAS UNIDADES CONTARAN CON LA DOTACION DE PERSONAL Y MEDIOS MATERIALES NECESARIOS, ASI COMO LA COLABORACION E INFORMACION DE LAS DEMAS DEPENDENCIAS DE LA DELEGACION DE HACIENDA, QUE FACILITARA CUANTOS DATOS Y ANTECEDENTES SEAN PRECISOS PARA LA GESTION RECAUDATORIA.
3. LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE SE FIJEN A LOS PUESTOS DE TRABAJO CON FUNCIONES ESPECIFICAS DE RECAUDACION EJECUTIVA TENDERAN A INCENTIVAR LA EFICACIA Y EFECTIVIDAD DE LA GESTION RECAUDATORIA, A CUYO EFECTO SE TENDRA EN CUENTA LA LABOR DESARROLLADA Y EL GRADO DE CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS FIJADOS EN LOS PLANES Y PROGRAMAS QUE SE ESTABLEZCAN. DICHAS RETRIBUCIONES SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO; LEYES DE PRESUPUESTOS, Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS MISMAS.
4. LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO O EXPEDIENTES DE APREMIO, INCLUIDO EL RECARGO DE APREMIO, INTERESES DE DEMORA Y COSTAS DEL PROCEDIMIENTO QUE SE LIQUIDEN CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, EN RELACION CON LOS DEBITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, SE APLICARAN INTEGRAMENTE AL TESORO.
5. LAS FUNCIONES QUE ESTAN ASIGNADAS EN EL ARTICULO 144 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION A LOS JUECES, SECRETARIOS DE JUZGADOS Y AGENTES JUDICIALES, EN RELACION CON LOS DEBITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.
DE ESTE REAL DECRETO, SE EJERCERAN, RESPECTIVAMENTE, POR EL JEFE DE LA DEPENDENCIA A QUE ESTEN ADSCRITAS LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE CONTEMPLAN EN EL NUMERO 1 DEL PRESENTE ARTICULO, POR EL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE TIENE A SU CARGO EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE EJECUTIVO Y POR EL FUNCIONARIO QUE, A TAL EFECTO, DESIGNE EL DELEGADO DE HACIENDA. LAS CORRESPONDIENTES SUBASTAS SE CELEBRARAN EN LOS LOCALES QUE SEÑALE LA DELEGACION DE HACIENDA RESPECTIVA.
FORMARA PARTE TAMBIEN DE LA MESA DE SUBASTA EL INTERVENTOR TERRITORIAL.
6. LAS FUNCIONES QUE LOS ARTICULOS 157 Y 158 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION ATRIBUYEN A LOS JUECES, EN LOS EXPEDIENTES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE EJERCERAN POR EL CORRESPONDIENTE DELEGADO DE HACIENDA.
ART. 3.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, Y DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, APARTADO 3, DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, LOS ORGANOS DE GESTION RECAUDATORIA EJECUTIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRAN RECABAR DE LOS BANCOS, CAJAS DE AHORRO, COOPERATIVAS DE CREDITO Y CUANTAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS SE DEDIQUEN AL TRAFICO BANCARIO O CREDITICIO, INFORMACION RELATIVA A LA EXISTENCIA, SALDOS Y DISPONIBILIDAD DE CUENTAS CORRIENTES, LIBRETAS DE AHORRO, DEPOSITOS A LA VISTA, A PLAZOS, DE VALORES O SOBRE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS A FAVOR DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE FIGUREN COMO DEUDORAS EN CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO POR DEBITOS TRIBUTARIOS AL ESTADO O SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 4.
1. SERAN APLICABLES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA, EN RELACION CON LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS CREDITOS Y DERECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPETENCIAS Y ACTUACIONES DE LOS RECAUDADORES CONTENIDAS EN EL CAPITULO II DEL LIBRO PRELIMIAR, LIBRO TERCERO, Y EN LOS CAPITULOS I, II Y IV DEL LIBRO CUARTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION APROBADO POR DECRETO 3154/1968, DE 14 DE NOVIEMBRE, Y EN EL TITULO II DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA Y DEL PERSONAL RECAUDADOR, APROBADO POR DECRETO 3286/1969, DE 19 DE DICIEMBRE.
2. A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION DE LAS DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA A LAS QUE SE ENCOMIENDA LA GESTION RECAUDATORIA DE LOS CREDITOS Y DERECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO, NO LES SERAN DE APLICACION LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS CAPITULOS III DEL TITULO I DEL LIBRO SEGUNDO, Y III DEL LIBRO CUARTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, EN LAS REGLAS 34 A 39 Y 121 A 124 DE LA INSTRUCCION GENERAL DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD, Y EN LOS TITULOS III A VII Y CAPITULOS II Y III DEL TITULO VIII DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA Y DEL PERSONAL RECAUDADOR.
ART. 5.
1. CON SUJECION A LO QUE SE ESTABLECE EN LOS ARTICULOS 52 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION, SE PODRA APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LAS DEUDAS EN VIA EJECUTIVA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1.
DEL PRESENTE REAL DECRETO, DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJECUCION.
2. LAS CANTIDADES CUYO PAGO SE APLACE O FRACCIONE DEVENGARAN EL INTERES DE DEMORA A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONCESION Y POR EL PERIODO TEMPORAL A QUE AQUEL SE EXTIENDA.
3. LAS CANTIDADES RECAUDADAS CORRESPONDIENTES A LOS DEBITOS APLAZADOS O FRACCIONADOS SE CONSIGNARAN TRANSITORIAMENTE COMO DEPOSITOS VOLUNTARIOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS, A DISPOSICION DEL DELEGADO DE HACIENDA, HASTA QUE PROCEDA SU APLICACION A LA EXTINCION DEFINITIVA DE LA DEUDA.
4. LOS APLAZAMIENTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE ENTIENDEN SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE ATRIBUYE AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 53 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION.
ART. 6.
1. SE CREA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEPENDIENDO DE LA SECRETARIA GENERAL DE HACIENDA, LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION QUE TENDRA A SU CARGO LA GESTION RECAUDATORIA EN VIA EJECUTIVA DE LOS CREDITOS Y DERECHOS ECONOMICOS DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ASIMISMO, PODRA ASUMIR LA RECAUDACION EN VIA EJECUTIVA DE LOS DEBITOS REFERENTES A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS MEDIANTE LA FORMALIZACION DE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE PRESTACION DE SERVICIOS, CON ARREGLO A LAS BASES QUE SE DETERMINEN. IGUALMENTE PODRA CONCERTAR CON DICHAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LA REALIZACION DE ACTUACIONES, SERVICIOS Y COLABORACIONES MUTUAS EN LA GESTION RECAUDATORIA QUE LE COMPETE.
2. LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LA LEGISLACION VIGENTE ENCOMIENDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN MATERIA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, CUENTAS RESTRINGIDAS DE RECAUDACION DE TRIBUTOS Y REGIMEN DE INGRESOS DE ENTIDADES COLABORADORAS.
ART. 7.
1. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACION CONTARA CON LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
SECRETARIA GENERAL.
SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y GESTION.
SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION EJECUTIVA.
SUBDIRECCION GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
2. LA SECRETARIA GENERAL TENDRA A SU CARGO, DENTRO DE LAS COMPETENCIAS QUE LA DIRECCION GENERAL TENGA ATRIBUIDAS:
A) EL ESTUDIO, PROPUESTA Y GESTION DE LA POLITICA DE PERSONAL AFECTO A LA RECAUDACION EJECUTIVA, ASI COMO LA ADMINISTRACION DEL ADSCRITO AL CENTRO DIRECTIVO.
B) LA GESTION DE LOS MEDIOS MATERIALES, EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS QUE DEPENDEN DE LA DIRECCION GENERAL.
C) LA PREPARACION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO Y LA ASISTENCIA Y APOYO A LAS RESTANTES SUBDIRECCIONES.
D) LAS FUNCIONES DE REGISTRO, ARCHIVO, HABILITACION Y, EN GENERAL, LAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DIRECTIVO.
3. LA SUBDIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y GESTION REALIZARA: A) EL ESTUDIO, PROPUESTA E IMPULSO DE TECNICAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS ORGANIZATIVAS.
B) EL DISEÑO DE SISTEMAS, LIBROS, IMPRESOS, FORMULARIOS Y MODELOS DE DILIGENCIAS, DOCUMENTOS O CERTIFICACIONES PARA RACIONALIZAR LA GESTION RECAUDATORIA.
C) EL DESARROLLO E IMPLANTACION DE APLICACIONES MECANIZADAS PARA LA GESTION RECAUDATORIA EJECUTIVA Y LA COORDINACION, OBTENCION Y MANTENIMIENTO DE INFORMACION Y BASE DE DATOS NECESARIOS PARA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS AL CENTRO, ESPECIALMENTE LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE UN FICHERO DE FALLIDOS E INSOLVENTES A LA HACIENDA PUBLICA.
D) EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE CONVENIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION EJECUTIVA A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ASI COMO EL ENLACE Y COORDINACION CON OTROS CENTROS U ORGANOS CUANDO NO SE ENCOMIENDE A OTRA SUBDIRECCION.
E) LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN AL CENTRO EN MATERIA DE INGRESOS A TRAVES DE ENTIDADES COLABORADORAS DE RECAUDACION DE TRIBUTOS.
4. A LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION EJECUTIVA LE CORRESPONDE:
A) LA DIRECCION INMEDIATA DE LOS SERVICIOS RECAUDATORIOS TERRITORIALES Y EL IMPULSO, COORDINACION, ASISTENCIA Y APOYO A LAS UNIDADES QUE LO DESEMPEÑEN.
B) LA ELABORACION DE PLANES DE RECAUDACION EJECUTIVA DE CARACTER GENERAL, TERRITORIAL Y SECTORIAL.
C) EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTION RECAUDATORIA.
D) LAS COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL CENTRO EN LOS EXPEDIENTES DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS.
5. LA SUBDIRECCION GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TENDRA A SU CARGO LAS FUNCIONES DE DIRECCION, IMPULSO Y COORDINACION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE, POR SU ESPECIALIDAD, LE ENCOMIENDE EL DIRECTOR GENERAL EN MATERIA DE EMBARGOS Y ENAJENACIONES, TERCERIAS Y EXPEDIENTES DE DOMINIO, PERJUICIO DE VALORES, FALLIDOS, GARANTIAS, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y RECAUDADORES DE ZONA CONTINUARAN HASTA SU ULTIMACION LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES EJECUTIVOS POR VALORES DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, CARGADOS A LOS MISMOS CON ANTERIORIDAD A LAS FECHAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.
SEGUNDA. POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO PARA, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE ESTABLEZCAN EN DELEGACIONES Y ADMINISTRACIONES DE HACIENDA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DE ESTE REAL DECRETO, ADSCRIBIR A LAS MISMAS A LOS RECAUDADORES Y PERSONAL AUXILIAR DE RECAUDACION DE LAS ACTUALES ZONAS RECAUDATORIAS QUE OPTEN POR DICHA ADSCRIPCION Y CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN AL EFECTO.
EL REINGRESO DEL MENCIONADO PERSONAL QUE TENGA LA CONDICION DE FUNCIONARIO PULICO SE REALIZARA, SIEMPRE QUE EXISTA PUESTO VACANTE CON DOTACION PRESUPUESTARIA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN OBTENER OTRO DESTINO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA GENERAL SOBRE REINGRESO.
SI DICHO PERSONAL NO TUVIERA LA CONDICION DE FUNCIONARIO, SU ADSCRIPCION SOLO PODRA REALIZARSE EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL. TERCERA. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE ENTIENDE, EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, EN RELACION CON LOS CORRESPONDIENTES CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO, Y DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE DETERMINAN LAS NORMAS RELATIVAS A SU CONFECCION Y ACTUALIZACION.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DETERMINARA LA FECHA A PATIR DE LA CUAL SERA DE APLICACION EN CADA DELEGACION DE HACIENDA LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1.
Y 2. , EN FUNCION DE LOS MEDIOS DISPONIBLES Y DE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS QUE DEBAN ESTABLECERSE EN LAS MISMAS.
SEGUNDA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, LA SUSTITUCION DE FUNCIONES QUE CONTEMPLAN LOS APARTADOS 5 Y 6 DEL ARTICULO 2.
DEL PRESENTE REAL DECRETO SERA DE APLICACION A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 1986.
EN TANTO SE ESTABLECEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION EJECUTIVA CORRESPONDIENTES, LAS MESAS DE SUBASTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 144 DEL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION ESTARAN PRESIDIDAS POR EL TESORERO, CON ASISTENCIA DEL INTERVENTOR TERRITORIAL, EL JEFE DEL SERVICIO O DE LA SECCION DE RECAUDACION DE LA DELEGACION DE HACIENDA Y EL RECAUDADOR CORRESPONDIENTE.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA HABILITARA LOS CREDITOS QUE SEAN NECESARIOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTE REAL DECRETO DENTRO DE LAS DOTACIONES AUTORIZADAS POR LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986.
SEGUNDA. EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA LAS NORMAS QUE SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA. QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
CUARTA. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 13 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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