Ilmo. Sr.: El régimen de financiación de los Centros docentes privados con fondos públicos han quedado definitivamente establecido por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de Educación, desarrollada por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
No obstante, hasta la entrada en vigor del régimen de conciertos previsto en su título IV y de conformidad con las previsiones efectuadas por su disposición transitoria segunda, procede mantener para el curso 1985-1986, el régimen provisional de subvenciones que ha venido aplicándose desde la vigencia de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma educativa y que se contenia en las correspondientes órdenes dictadas para cada curso escolar.
La Orden de 30 de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"de 3 de agosto), dispone la continuidad del régimen provisional de subvenciones a los Centros privados de Educación General Básica durante el curso 1985-1986 con los mismos tipos de subvención y módulos previstos en la Orden de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), actualizada por la de 6 de noviembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 8).
Aprobados por Ley 46/1985, de 27 de diciembre, los Presupuestos Generales del Estado para 1986, el incremento de las cantidades consignadas en los créditos correspondientes a las subvenciones a centros privados de Educación general Básica permite la actualización de los módulos vigentes y el consiguiente aumento de las partidas destinadas a retribuciones del profesorado y a los gastos de funcionamiento.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Los Centros subvencionados durante el curso 1985/1986, percibirán por los diferentes tipos y modalidades de subvención las cuantías establecidas en los módulos que figuran en el anexo I de esta Orden.
Segundo.-La efectividad del módulo será de 1 de enero de 1986 o la posterior que se señale en el respectivo convenio de la enseñanza privada.
Hasta que se apruebe el citado convenio se satisfarán las cantidades que actualmente se vienen librando acreditándose a los Centros, a partir de dicha aprobación, las posibles diferencias que tengan derecho a devengar.
Tercero.-La Administración no asumirá el pago de las diferencias en caso de que el convenio fijase cantidades superiores a las consideradas en la presente Orden.
En el caso de que el convenio estipulase cantidades inferiores a las señaladas en el módulo, sólo se harán efectivas dichas cantidades.
Cuarto.-Los módulos previstos en la presente Orden han sido fijados de acuerdo con el desglose que figura en el anexo II, debiendo realizarse la aplicación y justificación de sus distintos conceptos y partidas conforme a las normas contenidas en la Orden de 16 de mayo de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo) .
Quinto.-Por la Dirección General de Programación e Inversiones se adoptarán las medidas oportunas para hacer efectivo el pago a los Centros de los módulos que en la presente Orden se señalan.
Lo que comunico a V.I. a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de junio de 1986. Maravall Herrero
Ilmo. Sr. Subsecretario
ANEXO I
Módulos económicos de unidades subvencionadas
Tipos ..... Importe módulo anual-Pesetas
Unidades escolares
Tipo A ..... 2.168.330
Unidades filiales ..... 2.307.309
Tipo B ..... 1.913.737
Unidades escolares Dirección ..... 1.913.737
Unidades vacantes Patronato ..... 1.913.737
Unidades escolares Patronal ..... 194.477
Alumnos Apostolado Gitano ..... 54.208
Alumnos Seminarios privados ..... 54.208
Alumnos Seminarios Patronato ..... 4.862
Unidades Plus Residencia ..... 186.277
ANEXO II
Desglose de módulos de unidades subvencionadas
..... Pesetas
1. Desglose del módulo de unidades privadas subvencionadas al Tipo A:
A) Gastos de personal docente:
..... Pesetas
Sueldo (87.947 * 15) 1.391.010
Antigüedad (2.929 * 3 * 15) ..... 131.805
Seguridad Social (31,89 por 100) ..... 462.727
Total gastos personal docente ..... 1.913.737
B) Otros gastos:
Gastos de funcionamiento ..... 194.477
Sustituciones ..... 60.116
Total otros gastos ..... 254.593
Total módulo ..... 2.168.330
2. Desglose del módulo de unidades de antiguas Secciones filiales que imparten Educación General Básica:
A) Gastos de personal:
Sueldo (92.734 * 15) 1.319.205
Antigüedad (3.675 * 3 * 15) ..... 165.375
Seguridad Social (31,89 por 100) ..... 496.331
Total gastos personal docente ..... 2.052.716
B) Otros gastos:
Gastos de funcionamiento ..... 194.477
Sustituciones ..... 60.116
Total otros gastos ..... 254.593
Total módulo ..... 2.307.309
3. Unidades de tipo B, Direcci¢n y vacantes de Patronato ..... 1.913.737
Se abonan los gastos de personal docente de la unidad privada al tipo A.
4. Unidad de Patronato ..... 194.477
Se abonan únicamente los gastos de funcionamiento.
5. Alumnos del Apostolado Gitano y de Seminarios:
El módulo aplicado es el resultado de dividir entre 40 alumnos la cantidad abonada por unidad privada tipo A o unidad de Patronato, según la escolarización de los mismos.
6. Unidades con Plus de Residencia ..... 186.277
Se mantiene congelado el módulo abonado en 1985.
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