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Documento BOE-A-1986-17956

Orden de 26 de junio de 1986 por la que se modifica el artículo 40 de la Orden de 15 de noviembre de 1982 por la que se aprobó la Ordenanza para el Registro de Ventas a Plazos de Bienes Muebles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1986, páginas 24559 a 24560 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1986-17956
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

EL ARTICULO 40 DE LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1982 ESTABLECIA QUE EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS CORRESPONDIENTES A LAS OPERACIONES REGISTRALES PRACTICADAS EN LOS REGISTROS DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES SE EFECTUARIA MEDIANTE LA UTILIZACION DE SELLOS ARANCELARIOS, EN LA CUANTIA NECESARIA SEGUN LAS NORMAS QUE EL MISMO ARTICULO ESTABLECE.

ESTE SISTEMA DE PAGO ESTA OFRECIENDO NUMEROSOS INCONVENIENTES EN LA PRACTICA, DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL IMPUESTO SOBREEL VALOR AÑADIDO, QUE OBLIGA A LA UTILIZACION DE LOS SELLOS ARANCELARIOS Y A UN PAGO COMPLEMENTARIO EN METALICO EQUIVALENTE A LA CUANTIA DEL IMPUESTO QUE SE DEVENGA POR RAZON DE LOS HONORARIOS EN LAS OPERACIONES REGISTRALES CORRESPONDIENTES. ESTOS PROBLEMAS SE AGUDIZAN EN LOS SUPUESTOS DE ENVIO DE CONTRATOS POR CORREO, AL TENER QUE HACER EFECTIVO POR SEPARADO EL IMPORTE DEL IMPUESTO.

LOS CITADOS INCONVENIENTES PRACTICOS HACEN ACONSEJABLE LA SUSTITUCION DE LOS CITADOS SELLOS ARANCELARIOS POR EL PAGO EN METALICO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, SIN VARIAR LA CUANTIA DE LOS MISMOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA ACORDADO:

ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DE LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1982 POR LA QUE SE APROBO LA ORDENANZA PARA EL REGISTRO DE VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES, EL CUAL QUEDARA REDACTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:

ARTICULO 40. SERA A CARGO DE QUIEN SOLICITE EL ASIENTO DEL PAGO DE LOS DERECHOS PRECISOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL REGISTRO, Y SE SATISFARAN MEDIANTE EL PAGO DEL IMPRESO, EN SU CASO, Y DE LAS CANTIDADES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN: A) HASTA 100.000 PESETAS, 400 PESETAS.

B) MAS DE 100.000 HASTA 300.000, 500 PESETAS.

C) MAS DE 300.000 A 600.000, 700 PESETAS.

D) MAS DE 600.000 A 1.000.000, 900 PESETAS.

E) MAS DE 1.000.000 A 2.000.000, 1.300 PESETAS.

POR EL EXCESO SOBRE 2.000.000 DE PESETAS, 100 PESETAS MAS POR CADA 500.000 PESETAS O FRACCION.

LOS ASIENTOS POR NOVACION O MODIFICACION DEL CONTRATO DEVENGARAN EL 50 POR 100 DE LOS DERECHOS QUE HUBIERAN CORRESPONDIDO A LA INSCRIPCION DEL CONTRATO NOVADO O MODIFICADO SEGUN LA PRESENTE ESCALA.

LA CANCELACION DEL ASIENTO, POR CAUSAS VOLUNTARIAS, DEVENGARA 100 PESETAS.

EN LAS COMPRAVENTAS SERVIRA DE BASE PARA LA APLICACION DEL ARANCEL EL <IMPORTE TOTAL A PLAZOS>. EN LOS PRESTAMOS DE FINANCIACION LA BASE ESTARA CONSTITUIDA POR EL <IMPORTE TOTAL DEL PRESTAMO>.

LOS JUEGOS COMPLETOS DE IMPRESOS PODRAN DEVOLVERSE, REEMBOLSANDO AL ADQUIRENTE SU IMPORTE INTEGRO, SIEMPRE QUE NO HAYAN SUFRIDO DETERIORO ALGUNO.

DISPOSICION TRANSITORIA SERAN VALIDOS Y PODRAN SEGUIR SIENDO UTILIZADOS LOS SELLOS ARANCELARIOS EXISTENTES EN LA ACTUALIDAD EN LOS REGISTROS MERCANTILES, ASI COMO LOS QUE YA HUBIERAN SIDO ADQUIRIDOS POR LOS INTERESADOS.

DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 26 DE JUNIO DE 1986.

LEDESMA BARTRET ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1986
  • Fecha de publicación: 07/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1986
  • Fecha de derogación: 04/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 40 de la Orden de 15 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31202).
Materias
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Ministerio de Justicia
  • Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
  • Ventas a plazos

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