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Documento BOE-A-1986-2800

Canje de Notas entre España y Francia sobre prestaciones familiares, realizado en Madrid el 28 de noviembre de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 1986, páginas 4584 a 4584 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-2800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/11/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE FRANCIA EN ESPAÑA EL EMBAJADOR MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1985 SEÑOR MINISTRO:

COMO CONSECUENCIA DE LAS CONVERSACIONES QUE TUVIERON LUGAR ENTRE LOS REPRESENTANTES DE NUESTROS ESTADOS EN RELACION CON LAS PRESTACIONES FAMILIARES, SE ACORDO EL PRINCIPIO DE UN CANJE DE NOTAS DESTINADO A RESOLVER ESTE PROBLEMA ESPECIFICO.

POR ORDEN DE MI GOBIERNO, TENGO EL HONOR DE PROPONER A V. E. LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS VIGENTES PARA LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD (APLICACION DEL SISTEMA LLAMADO DEL PAIS DE RESIDENCIA AL AMPARO DEL ARTICULO 73.2 DEL REGLAMENTO CEE, NUMERO 1408/1971 DEL CONSEJO), LAS PRESTACIONES FAMILIARES PREVISTAS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA SE ABONARAN A LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS ESPAÑOLAS RESIDENTES EN ESPAÑA DE TRABAJADORES ESPAÑOLES SUJETOS A LA LEGISLACION FRANCESA.

SIN EMBARGO, CON EL FIN DE FACILITAR EL PERIODO TRANSITORIO, LAS INDEMNIZACIONES POR CARGAS DE FAMILIA SE ABONARAN A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1985 DE ACUERDO CON EL BAREMO ESTABLECIDO EN MONEDA LOCAL, QUE SE UNE COMO ANEXO A LA PRESENTE NOTA. ESTE BAREMO SE MANTENDRA HASTA EL MOMENTO EN QUE, A CONSECUENCIA DE LA REVALORIZACION DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES ESPAÑOLAS, ESTAS ALCANCEN EL NIVEL DEL BAREMO. SERA ENTONCES CUANDO SE APLIQUE EL SISTEMA EN VIGOR, AL AMPARO DEL REGLAMENTO CEE, NUMERO 1408/1971.

EL REGIMEN TRANSITORIO ADOPTADO SE APLICARA DE IGUAL MODO A LOS TRABAJADORES FRANCESES SUJETOS A LA LEGISLACION ESPAÑOLA CUYOS MIEMBROS DE FAMILIA FRANCESES RESIDAN EN FRANCIA.

SE ACLARA QUE SE MANTENDRA ESTE SISTEMA PARA EL CONJUNTO DE LAS FAMILIAS SEPARADAS, CON EL FIN DE NO ESTABLECER DISCRIMINACION ALGUNA ENTRE LOS NACIONALES ESPAÑOLES TANTO SI SE HAN INSTALADO EN FRANCIA PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL ANTES O DESPUES DE LA FECHA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

LOS ARTICULOS 56 A 61 DEL CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1974 Y LOS ARTICULOS 97 A 106 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO GENERAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1974, RELATIVO A LAS MODALIDADES DE APLICACION DEL CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA, QUEDARAN DEROGADOS AL 1 DE ENERO DE 1986.

LE AGRADECERE ME HAGA SABER SI LAS ANTERIORES DISPOSICIONES MERECEN LA APROBACION DE SU GOBIERNO. EN CASO POSITIVO, LA PRESENTE NOTA Y SU ANEXO, QUE ES PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, ASI COMO LA CONTESTACION DE V. E., CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS CON APLICACION PROVISIONAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1985, Y CUANDO CADA UNA DE LAS PARTES HAYA CUMPLIDO, RESPECTIVAMENTE, LOS PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS, ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE RECEPCION DE LA ULTIMA NOTIFICACION.

LE RUEGO ACEPTE, SEÑOR MINISTRO, EL TESTIMONIO DE MI ALTA CONSIDERACION.

FRANCIS GUTMANN EMBAJADOR DE FRANCIA MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES SEÑOR EMBAJADOR:

TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO DE SU NOTA DE FECHA DE HOY, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE: SEÑOR MINISTRO:

COMO CONSECUENCIA DE LAS CONVERSACIONES QUE TUVIERON LUGAR ENTRE LOS REPRESENTANTES DE NUESTROS ESTADOS EN RELACION CON LAS PRESTACIONES FAMILIARES, SE ACORDO EL PRINCIPIO DE UN CANJE DE NOTAS DESTINADO A RESOLVER ESTE PROBLEMA ESPECIFICO.

POR ORDEN DE MI GOBIERNO, TENGO EL HONOR DE PROPONER A V. E. LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS VIGENTES PARA LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD (APLICACION DEL SISTEMA LLAMADO DEL PAIS DE RESIDENCIA AL AMPARO DEL ARTICULO 73.2 DEL REGLAMENTO CEE, NUMERO 1408/1971 DEL CONSEJO), LAS PRESTACIONES FAMILIARES PREVISTAS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA SE ABONARAN A LOS MIEMBROS DE LAS FAMILIAS ESPAÑOLAS RESIDENTES EN ESPAÑA DE TRABAJADORES ESPAÑOLES SUJETOS A LA LEGISLACION FRANCESA.

SIN EMBARGO, CON EL FIN DE FACILITAR EL PERIODO TRANSITORIO, LAS INDEMNIZACIONES POR CARGAS DE FAMILIA SE ABONARAN A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1985, DE ACUERDO CON EL BAREMO ESTABLECIDO EN MONEDA LOCAL, QUE SE UNE COMO ANEXO A LA PRESENTE NOTA. ESTE BAREMO SE MANTENDRA HASTA EL MOMENTO EN QUE, A CONSECUENCIA DE LA REVALORIZACION DE LAS PRESTACIONES FAMILIARES ESPAÑOLAS, ESTAS ALCANCEN EL NIVEL DEL BAREMO. SERA ENTONCES CUANDO SE APLIQUE EL SISTEMA EN VIGOR AL AMPARO DEL REGLAMENTO CEE, NUMERO 1408/1971.

EL REGIMEN TRANSITORIO ADOPTADO SE APLICARA DE IGUAL MODO A LOS TRABAJADORES FRANCESES SUJETOS A LA LEGISLACION ESPAÑOLA CUYOS MIEMBROS DE FAMILIA FRANCESES RESIDAN EN FRANCIA.

SE ACLARA QUE SE MANTENDRA ESTE SISTEMA PARA EL CONJUNTO DE LAS FAMILIAS SEPARADAS, CON EL FIN DE NO ESTABLECER DISCRIMINACION ALGUNA ENTRE LOS NACIONALES ESPAÑOLES TANTO SI SE HAN INSTALADO EN FRANCIA PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL ANTES O DESPUES DE LA FECHA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

LOS ARTICULOS 56 A 61 DEL CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1974 Y LOS ARTICULOS 97 A 106 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO GENERAL DE 31 DE OCTUBRE DE 1974, RELATIVO MODALIDADES DE APLICACION DEL CONVENIO GENERAL ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA, QUEDARAN DEROGADOS AL 1 DE ENERO DE 1986.

LE AGRADECERE ME HAGA SABER SI LAS ANTERIORES DISPOSICIONES MERECEN LA APROBACION DE SU GOBIERNO. EN CASO POSITIVO, LA PRESENTE NOTA Y SU ANEXO, QUE ES PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA, ASI COMO LA CONTESTACION DE V. E., CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS CON APLICACION PROVISIONAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 1985, Y CUANDO CADA UNA DE LAS PARTES HAYA CUMPLIDO, RESPECTIVAMENTE, LOS PROCEDIMIENTOS REQUERIDOS, ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE RECEPCION DE LA ULTIMA NOTIFICACION.

LE RUEGO ACEPTE, SEÑOR MINISTRO, EL TESTIMONIO DE MI ALTA CONSIDERACION.

DESEO CONFIRMAR, SEÑOR EMBAJADOR, LA APROBACION DE MI GOBIERNO A LOS TERMINOS DE SU NOTA, CUYO TEXTO Y MI CONTESTACION CONSTITUYEN UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS.

RUEGO ACEPTE, SEÑOR EMBAJADOR, EL TESTIMONIO DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.

MADRID, 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA EXCMO. SR. EMBAJADOR DE LA REPUBLICA DE FRANCIA EN MADRID.

EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DE 1985, DE CONFORMIDAD CON EL TEXTO DE LAS NOTAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 24 DE ENERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/11/1985
  • Fecha de publicación: 03/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1985
  • Aplicación provisional desde el 1 de diciembre de 1985.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: Fecha Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 55, de 5 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5760).
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde el 1 de enero de 1986, los arts. 56 a 71 del Convenio y los arts. 97 a 106 del Acuerdo adjunto, de 31 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1976-6260).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CEE) 1408/71, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1971-80070).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Familia
  • Francia
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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