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Documento BOE-A-1986-28090

Orden de 21 de octubre de 1986 por la que se establecen las normas sobre el régimen de contratación y el patrimonio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1986, páginas 35725 a 35725 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1986-28090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/10/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

LOS ARTICULOS 209 Y 210 DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO, APROBADO POR REAL DECRETO 843/1976, DE 18 DE MARZO, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIAL NATURALEZA JURIDICA QUE EL ARTICULO 5. DE LA LEY 29 1975, DE 27 DE JUNIO, SOBRE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, ASIGNA A LA MUTUALIDAD GENERAL DE LOS MISMOS, ASI COMO LA PECULIARIDAD DE LAS FUNCIONES ASISTENCIALES QUE TIENE ENCOMENDADAS, ESTABLECEN UN MANDATO A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PARA QUE, DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE HACIENDA, REGULE EL REGIMEN DE CONTRATACION DE LA MUTUALIDAD, Y DEFINEN, AUNQUE SEA PARCIALMENTE, EL REGIMEN JURIDICO PARA LAS DISPOSICIONES SOBRE SU PATRIMONIO.

EN APLICACION Y COMPLEMENTO DE LOS CITADOS PRECEPTOS, LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976 REGULO ESTOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), DISTRIBUYENDO LAS COMPETENCIAS EN FUNCION DE LA ORGANIZACION ENTONCES EXISTENTES, ORGANIZACION QUE HA VARIADO DE FORMA SUSTANCIAL EN EL REAL DECRETO 344/1985, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN SUS ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.

POR ELLO, RESULTA IMPRESCINDIBLE UNA NUEVA REGULACION DE ESTAS MATERIAS, QUE RESPONDA AL ACTUAL DISEÑO ORGANICO DE LA MUTUALIDAD. Y SIENDO OBLIGADA ESTA MODIFICACION, PARECE CONVENIENTE QUE, A LA VEZ, SE DEN SOLUCIONES A ALGUNOS PROBLEMAS QUE LA EXPERIENCIA DE ESTOS AÑOS HA PUESTO DE MANIFIESTO.

EN LAS SOLUCIONES ADOPTADAS SE HA TENIDO ESPECIALMENTE EN CUENTA EL CONTENIDO DE LA DISPOSICION ADICIONAL 22 DE LA LEY 46/1985, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1986, SI BIEN, DADA LA DISTINTA NATURALEZA JURIDICA DE MUFACE CON RESPECTO A LAS ENTIDADES G ESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HAN RESULTADO CONVENIENTES ALGUNAS ADAPTACIONES DE DICHOS PRECEPTOS.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON EL DE ECONOMIA Y HACIENDA, TIENE A BIEN DISPONER: PRIMERO. EL REGIMEN DE CONTRATACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.

SEGUNDO. LA PRESTACION DE SERVICIOS ASISTENCIALES POR ENTIDADES PUBLICAS, SOCIEDADES MEDICAS, COLEGIOS FARMACEUTICOS Y OTRAS ENTIDADES O EMPRESAS, QUE SEAN PRECISOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE ACCION SOCIAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, CUALQUIERA QUE SEA SU IMPORTE Y LA MODALIDAD QUE REVISTAN (CONVENIOS, CONCIERTOS, POLIZAS, U OTRAS MODALIDADES ANALOGAS), SE CONVENDRAN DE FORMA DIRECTA ENTRE LA MUTUALIDAD Y LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE, CON INFORME PREVIO DEL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LA INTERVENCION DELEGADA EN AQUELLA SOBRE EL PROYECTO DE CONVENIO, CONCIERTO, POLIZA O DOCUMENTO EN EL QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE PRESTACION.

TERCERO. LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES QUE DEBA EFECTUAR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PARA LA INSTALACION DE SUS SERVICIOS SE CONCERTARAN MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE, A JUICIO DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SEA NECESARIO O CONVENIENTE CONCERTARLOS DE MODO DIRECTO.

CUARTO. 1. LA ADQUISICION A TITULO ONEROSO DE BIENES INMUEBLES POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, SE EFECTUARA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, SALVO QUE, EN ATENCION A LA PECULIARIDAD DE LA NECESIDAD A SATISFACER O LA URGENCIA DE LA ADQUISICION A EFECTUAR, EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS AUTORICE LA ADQUISICION DIRECTA.

2. LA ENAJENACION POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO DE BIENES INMUEBLES PERTENECIENTES A SU PATRIMONIO REQUERIRA EL INFORME DEL CONSEJO GENERAL DE LA MISMA Y LA AUTORIZACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, AL QUE, IGUALMENTE, SE PROPONDRAN EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES ESENCIALES DE LA ENAJENACION.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, QUEDANDO DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1976, POR LA QUE SE APROBARON LAS NORMAS SOBRE REGIMEN GENERAL DE CONTRATACION DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

LO QUE COMUNICO A V. E. Y V. I.

MADRID, 21 DE OCTUBRE DE 1986.ALMUNIA AMANN EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E ILMO. SR.

DIRECTOR GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/1986
  • Fecha de publicación: 23/10/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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