Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 31 de diciembre de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 40861, primera columna, primer párrafo, quinta línea, donde dice: «crediticias deben cumplir, supeditando tal emisión y la aprobación», debe decir: «crediticias deben cumplir, supeditando tal emisión a la aprobación».
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