EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, APROBADO POR LA LEY ORGANICA 3/1979, DE 18 DE DICIEMBRE, EN SU ARTICULO 12.2, ASIGNA A LACOMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LA EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL, ASUMIENDO LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE EN ESTE TERRENO OSTENTA ACTUALMENTE EL ESTADO, RESPECTO A LAS RELACIONES LABORALES; TAMBIEN LA FACULTAD DE ORGANIZAR, DIRIGIR Y TUTELAR, CON LA ALTA INSPECCION DEL ESTADO, LOS SERVICIOS DE ESTE PARA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION LABORAL, PROCURANDO QUE LAS CONDICIONES DE TRABAJO SE ADECUEN AL NIVEL DE DESARROLLO Y PROGRESO SOCIAL, PROMOVIENDO LA CUALIFICACION DE LOS TRABAJADORES Y SU FORMACION INTEGRAL. POR CONSIGUIENTE PROCEDE TRASPASAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS DEL ESTADO INHERENTES A SU COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA HA PROCEDIDO A CONCRETAR LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS DEL ESTADO QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, ADOPTANDO AL RESPECTO EL OPORTUNO ACUERDO EN SU SESION DEL PLENO CELEBRADO EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 1985,DISPONGO:
ARTICULO 1 SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, POR EL QUE SE CONCRETAN LOS SERVICIOS Y FUNCIONES QUE DEBEN SER OBJETO DE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ADOPTADO POR EL PLENO DE DICHA COMISION EN SU SESION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, Y QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2 EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE RELACIONAN EN EL REFERIDO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CON LAS CONDICIONES ALLI ESPECIFICADAS.
ART. 3 LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO, TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PRODUZCA, HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4 EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 18 DE DICIEMBRE DE 1985.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ DON JUAN SOLER FERRER Y DON MIKEL BADIOLA GONZALEZ, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO.
CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1985, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) COMPETENCIAS QUE CORRESPONDEN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
LA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 149.1.7, ESTABLECE QUE EL ESTADO TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE LEGISLACION LABORAL, SIN PERJUICIO DE SU EJECUCION POR LOS ORGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO, EN SU ARTICULO 12.2., ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, LA COMPETENCIA DE EJECUCION DE LA LEGISLACION DEL ESTADO EN MATERIA LABORAL, ASUMIENDO LAS FACULTADES Y COMPETENCIAS QUE EN ESTE TERRENO OSTENTA ACTUALMENTE EL ESTADO, RESPECTO DE LAS RELACIONES LABORALES; TAMBIEN LA FACULTAD DE ORGANIZAR, DIRIGIR Y TUTELAR CON LA ALTA INSPECCION DEL ESTADO, LOS SERVICIOS DE ESTE PARA LA EJECUCION DE LA LEGISLACION LABORAL PROCURANDO LAS CONDICIONES DE TRABAJO SE ADECUEN AL NIVEL DE DESARROLLO Y PROGRESO SOCIAL PROMOVIENDO LA CUALIFICACION DE LOS TRABAJADORES Y SU FORMACION INTEGRAL.
PROCEDE EN CONSECUENCIA, QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUMA LAS COMPETENCIAS EJERCIDAS, POR LOS GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO 577/1982, DE 17 DE MARZO, O LEGISLACION VIGENTE EN CADA MOMENTO.
B) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
PRIMERO. AL AMPARO DE LOS PRECEPTOS CITADOS, SE TRANSFIERE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL Y EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO, LAS FUNCIONES QUE EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO POR MEDIO DE LOS GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO LOS GABINETES TECNICOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA, QUE TIENEN POR MISION LA EJECUCION DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO EN EL AMBITO PROVINCIAL.
SEGUNDO. POR SU PARTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO FACILITARA AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, INFORMACION Y DATOS ESTADISTICOS, SIGUIENDO LA METODOLOGIA EXISTENTE O EN LA QUE EN CADA CASO SE ESTABLEZCA, SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES TRASPASADAS, DE FORMA QUE QUEDE GARANTIZADA LA COORDINACION E INTEGRACION CON EL RESTO DE LA INFORMACION ESTADISTICA DE AMBITO ESTATAL.
C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
SE TRASPASA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES Y MEDIOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AFECTADOS POR EL TRASPASO.
EN RELACION CON LOS SERVICIOS DEL EDIFICIO DE CRUCES-BARACALDO, SU UTILIZACION Y TRASPASO QUEDA REGULADO POR EL ACUERDO QUE SE ACOMPAÑA A LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1.
D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS, QUE DEPENDERA DE LA COMUNIDAD AUTOMOMA EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, SE RECOGE EN LA RELACION NUMERO 2.
E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN, SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION 2.2, CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA A QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS POR EL PRESENTE TRASPASO.
LA ASIGNACION PRESUPUESTARIA INTEGRA A NIVEL ESTATAL, AFECTADA POR EL PRESENTE TRASPASO DE SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE RECOGE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3.
LA VALORACION DEFINITIVA DE LA CARGA ASUMIDA CORRESPONDIENTE A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS TRASPASADOS, SE REALIZARA POR LA COMISION MIXTA DE CUPO, Y A TAL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL VIGENTE CONCIERTO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y EL PAIS VASCO, NO SE COMPUTARA EN LA VALORACION DEFINITIVA POR TENER LA CONSIDERACION DE CARGA NO ASUMIDA, EN LA FORMA QUE DETERMINE DICHA COMISION, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS AFECTADOS DESTINADOS AL EJERCICIO DE COMPETENCIAS QUE CORRESPONDAN AL ESTADO, EN LOS TERMINOS QUE RESULTEN DE LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO. ASIMISMO, TENDRAN CARACTER DE CARGAS NO ASUMIDAS, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE DESTINEN A FINANCIAR GASTOS DE CATASTROFES Y SINIESTROS EXTRAORDINARIOS, MOTIVADOS POR ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONALES E IMPREVISTOS EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO DEL ESTADO.
G) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION, SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 2339/1980, DE 26 DE SEPTIEMBRE.
H) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y LOS TRASPASOS DE MEDIOS, OBJETO DE ESTE ACUERDO, TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID, A 28 DE NOVIEMBRE DE 1985. LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, JUAN SOLER FERRER Y MIKEL BADIOLA GONZALEZ.
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