ILUSTRISIMOS SEÑORES:
EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 1878/1984, DE 10 DE OCTUBRE, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA QUE, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, Y OIDA SU JUNTA DE GOBIERNO, PUEDA DISPONER LA CREACION DE INSTITUTOS Y CENTROS EN EL SENO DEL CONSEJO, CON EL FIN DE EJECUTAR PROGRAMAS DE INVESTIGACION QUE EL GOBIERNO O EL MINISTERIO ENCOMIENDEN AL MISMO.
POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 22 DE OCTUBRE DE 1985, Y DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1878/1984, SE ENCOMIENDA AL CONSEJO LA REALIZACION DE UN PROGRAMA DE INVESTIGACION SOBRE <LA FILOSOFIA FRENTE A LAS EXIGENCIAS DE LA MORAL, DE LA POLITICA, DE LA RELIGION Y DE LAS CIENCIAS>, CUYO TEXTO FIGURA COMO ANEXO I A LA CITADA ORDEN. ATAL FIN, PROCEDE INSTRUMENTAR TAL ACUERDO CONFORME A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL MENCIONADO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, Y OIDA SU JUNTA DE GOBIERNO, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 130.2 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. SE CREA, EN EL SENO DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, EL INSTITUTO DE FILOSOFIA.
SEGUNDO. EL INSTITUTO DE FILOSOFIA SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1878/1984, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS Y CENTROS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, DIRECTAMENTE VINCULADOS A LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION QUE EL GOBIERNO O EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA ENCOMIENDEN AL MISMO, Y EN EL REAL DECRETO 3450/1977, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
TERCERO. UNO. EL PATRONATO DEL INSTITUTO DE FILOSOFIA ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PROPUESTO POR SU TITULAR.
UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, PROPUESTO POR SU PRESIDENTE.
UN REPRESENTANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PROPUESTO POR LA MISMA.
UN REPRESENTANTE DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE FILOSOFIA.
DOS. LOS MIEMBROS DEL PATRONATO SERAN NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN, QUE NO SUPONDRA INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 26 DE DICIEMBRE DE 1985.
MARAVALL HERRERO ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA CIENTIFICA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS.
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