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Documento BOE-A-1986-5373

Orden de 11 de febrero de 1986 sobre autorización para ocupaciones temporales en exclusiva en las Zonas I y II de las aguas de los puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1986, páginas 7813 a 7814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-5373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de 18 de agosto de 1978 dictó las normas generales a las que habrían de someterse las autorizaciones para ocupación, en exclusiva, de terrenos en la zona de servicio de los puertos regidos por Juntas de Puertos o dependientes de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, cuyo otorgamiento, de acuerdo con las desconcentración llevada a cabo por el Decreto 1926/1978, de 23 de junio, corresponde a los citados Organismos portuarios.

Sin embargo, hasta el momento no se han dictado normas sobre las autorizaciones que pudieran concederse para la ocupación temporal en exclusiva en las aguas de dichos puertos cuyo otorgamiento, por otra parten no se halla desconcentrado, correspondiendo, por tanto, al Director general de Puertos y Costas.

Procede, en consecuencia, regular las autorizaciones mencionadas estableciendo las condiciones generales a las que habrán de someterse.

En su virtud, este Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, ha dispuesto:

Artículo único: La autorización de instalaciones de carácter temporal en las Zonas I y II de las aguas de los puertos regidos por Juntas de Puertos o dependientes de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, será otorgada por el ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, a propuesta de los citados Organismos portuarios, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera.- Destino de la ocupación: Que el destino de la instalación esté directamente relacionado con el tráfico portuario. El Director del Puerto pondrá de manifiesto en su informe que se cumple rigurosamente el destino señalado.

Segunda.- Situación y extensión de la ocupación: La zona a ocupar deberá emplazarse en el paraje del puerto conveniente, según la ordenación portuaria. La extensión de la ocupación deberá limitarse a la estrictamente necesaria, cuidando en todo caso de que no se constituya en ningún momento situación de monopolio ni servidumbre o limitación, con perjuicio notorio de otras utilizaciones.

Tercera.- Plazo de ocupación: El plazo de ocupación será, como máximo, de tres años, y no será prorrogable bajo ningún concepto. Deberá analizarse, en este sentido, la temporalidad real en la actividad base de la autorización.

Cuarta.- Obras e instalaciones. Se cumplirán los requisitos siguientes:

a) Ser absolutamente necesarias y concordante con el destino, situación, extensión y plazo de ocupación.

b) Ser desmontables, entendiendo por tales las instalaciones: Primero, que no precisen obras importantes de cimentación, que en todo caso no constituirán obstáculo alguno para futuras ocupaciones; segundo, que su superestructura esté constituida por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares; sin elaboración de materiales nuevos en obras ni empleo de soldaduras; que se monten y desmonten mediante procesos secuenciales y de forma que se utilicen todos los materiales; tercero, que su conjunto de elementos sea fácilmente transportable y susceptible de su montaje en otro lugar, sin merma apreciable de los mismos.

Toda petición de autorización que conlleve obras o instalaciones que no se somentan rigurosamente a estos requisitos, a juicio de la Dirección General, será considerada como destinada a la construcción de obras o instalaciones permanentes y deberá ser tramitada de acuerdo con la vigente Ley de Puertos, no siéndole aplicables en ningún caso las presentes normas.

Quinta.- Condiciones económicas: Por la ocupación en exclusiva de las aguas del puerto deberá satisfacerse un canon, calculado en función del valor vigente en cada momento para las mismas en el puerto y con la consideración de su situación dentro del puerto. Si la ocupación o destino impusieran cualquier clase de servidumbre o limitación sobre aguas o terrenos adyacentes, éstos, con su valor, entrarán también a formar parte de la base de cálculo del canon.

El titular de la autorización deberá alcanzar un rendimiento mínimo, medido en unidades de servicio propias de tarifas portuarias, y fijado por un año o fracción, en las condiciones de la autorización, en función de las características de la ocupación y el destino de la misma. En el supuesto de no alcanzar dicho mínimo, el titular abonará el importe de la tarifa vigente en cada momento, que de acuerdo con la autorización corresponda aplicar, por la diferencia entre el rendimiento alcanzado y el mínimo fijado, de forma que en cualquier caso abone la totalidad del importe de las tarifas correspondientes al rendimiento mínimo fijado.

El canon será automáticamente revisable en proporción a las modificaciones que experimente la base para la valoración inicial establecida.

Sexta.- Replanteo: Se realizará el replanteo como documento técnico de control de la ocupación. El acta irá firmada por el Director del Puerto y el interesado, y se remitirá para su unión al expediente, a la Dirección General de Puertos y Costas.

Séptima.- Fianzas: Deberán constituirse y mantenerse en la Caja de la Junta, o de la Comisión Administrativa, y a disposición de los Presidentes respectivos de dichos Organismos, las dos fianzas siguientes:

a) Para responder del abono, tanto del canon como de las tarifas por rendimiento mínimo, deberá equivaler a la suma de las cantidades que trimestralmente hubieran de abonarse por estos conceptos.

b) Para responder de los gastos que pudiera ocasionar el desmontaje y transporte fuera del puerto de las instalaciones contenidas en la autorización, caso de que al caducar ésta aquéllas no fueran desmontadas por el interesado en el plazo establecido. Esta fianza deberá responder asimismo de los gastos que pudiera ocasionar el dejar las aguas del puerto en las condiciones primitivas, caso de no hacerlo así el interesado.

Ambas fianzas: podrán ser establecidas bajo la forma de aval bancario.

La fianza será devuelta al finalizar el período de ocupación y después de haberse comprobado por la Dirección del Puerto que las aguas ocupadas quedan en perfectas condiciones y libres de obstáculos de cualquier clase. A estos efectos el titular solicitará por escrito a la Dirección del Puerto el levantamiento del acta de entrega de las aguas ocupadas, que se practicará con asistencia del encargado y del interesado, que será elevado a la Dirección General de Puertos y Costas, para su aprobación si procede.

Octava.- Autorizaciones existentes: Las autorizaciones existentes seguirán sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurriera el plazo de las mismas, pero en todo caso, su posible renovación deberá realizarse conforme a las presentes normas, debiendo por consiguiente considerarse denegadas las peticiones de prórroga que al amparo de las condiciones existentes pudieran formularse.

Novena.- Tramitación: El peticionario presentará en la Dirección del Puerto instancia dirigida al Director general de Puertos y Costas, solicitando la autorización.

Acompañará a la instancia, junto con el poder correspondiente si actúa en representación de otra persona física o jurídica, una memoria en la que se expondrán entre otros los siguientes extremos:

Primero.- Destino de la ocupación.

Segundo.- Tipos de tráfico a atender, con especificación de su destino y procedencia.

Tercero.- Operaciones que hayan de ejecutarse.

En el caso de que la ocupación de la zona de agua no necesite la realización de obras o instalación alguna, se acompañará a la solicitud un plano de situación donde se acoten los limites de la misma. Si la ocupación precisara, a juicio del peticionario, la realización de obras o instalaciones, se deberá acompañar documentación (memoria y planos) adecuada a su importancia, a juicio del Director del Puerto, suscrita por técnico competente y visada por el Colegio respectivo.

Recibida la documentación e instancia por el Director del Puerto, éste procederá a recabar el correspondiente informe de la Comandancia Militar de Marina, que deberá informar desde el punto de vista de la Defensa y Seguridad de la vida en el mar.

A continuación, el Director elevará al Comité Ejecutivo de la Junta el expediente en el que conste su informe sobre los siguientes extremos:

a) Conveniencia de la ocupación, tanto en lo que se refiere a las características y adecuación de la misma, como a su idoneidad con los criterios de ordenación portuaria.

b) Necesidad y adecuación de las instalaciones que pretende realizar el peticionario.

c) Justificación del canon de ocupación y del rendimiento mínimo a alcanzar y de su importe según las tarifas vigentes, a tenor de la naturaleza del tráfico a desarrollar.

d) Propuesta de condiciones, de conformidad con las de carácter general establecidas por las presentes normas, adecuada a cada caso y con las condiciones adicionales que se estimen convenientes.

Instruido así el expediente, se dará vista y audiencia en el mismo al peticionario con objeto de que formule las observaciones al mismo que estime pertinentes o, en su caso, dé su conformidad expresa a las condiciones en que puede serle otorgada la autorización.

La Junta o Comisión Administrativa deberá remitir el expediente a la Dirección General de Puertos y Costas, junto con el informe del Director para la resolución que proceda.

En el caso de que se autorice la ocupación, previa aceptación de las condiciones por el peticionario, éste deberá solicitar del Director del Puerto el replanteo de los límites de la zona y de las instalaciones.

Décima.- Modelo de condicionado: Es el que figura como anexo a las presentes normas.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de febrero de 1986.

SAENZ DE COSCULLUELA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Puertos y Costas.

ANEXO

Modelo de condicionado

Se autoriza a .................... para ocupar una zona de ............. metros cuadrados, situada en ................. de las aguas del puerto de ......................, con destino a ................... y con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.- Esta autorización se otorga por el plazo improrrogable de ....................... (no superior a tres años), contado desde la fecha del conocimiento de la presente autorización, a título precario, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero, sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, no siendo transferible salvo el supuesto de herencia.

Segunda.- El titular de la autorización mantendrá en la Caja de la Junta o Comisión Administrativa:

a) Un depósito en concepto de fianza, equivalente a la suma del canon de ocupación y del importe de las tarifas por rendimientos mínimos, correspondiente a un trimestre, para responder del cumplimiento de sus obligaciones.

b) Un depósito en concepto de fianza de ................ pesetas, para responder del desmontaje y transporte fuera del puerto de ............., caso de que estas o operaciones no fueran realizadas por el titular en el plazo de ............... días, a partir de la caducidad de la presente autorización. Responderá asimismo, de los gastos que pudiera ocasionar el dejar las aguas del puerto en las condiciones primitivas, caso de no hacerlo así el interesado.

Dichos depósitos deberán hacerse efectivos en el plazo de treinta días hábiles, contando a partir del conocimiento de la presente autorización, y serán devueltos al término del plazo de la misma si no existiera responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de que responden las fianzas. Se admite para las mismas la modalidad de aval bancario.

Estas fianzas serán devueltas al titular de la autorización al finalizar el plazo de ocupación, y una vez haya sido aprobada por la Dirección General de Puertos y Costas el acta de entrega de las aguas que fueron ocupadas.

Tercera.- En el caso de que la ocupación de la zona fuera necesaria para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública, el titular de la autorización deberá dejar libres las aguas en el plazo de tres meses, contando desde la notificación, y no tendrá derecho a indemnización alguna.

Cuarta.- El titular de la autorización estará obligado a realizar las instalaciones de acuerdo con la memoria y planos presentados en la petición y autorizados por la Administración. Asimismo, estará obligado a dotar las instalaciones del balizamiento que le ordene la Dirección del Puerto.

Quinta.- La explotación del aprovechamiento quedará bajo la vigilancia del Director, sin perjuicio de las sanciones a que el titular se haga acreedor, de conformidad con lo establecido en el Reglamentó de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

Sexta.- El titular de la autorización está obligado a conservar en buen estado las obras e instalaciones portuarias afectadas, así como a velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad y medio ambiente. Caso de no hacerlo así, el Director podrá ordenar las obras de prevención y conservación necesarias, con cargo al titular.

Séptima.- La Junta o Comisión Administrativa no será responsable del deterioro o merma de la maquinaria o útiles que pudiera haber en la zona, sea cual fuere la causa.

Octava.- La instalación sólo podrá destinarse al uso para el que expresamente se autoriza, quedando prohibido su alquiler o cesión a terceros.

Novena.- El titular de la autorización se compromete a alcanzar un rendimiento mínimo (este rendimiento podrá fijarse por año o fracción) de ..................., a través de las instalaciones autorizadas.

Décima.- Transcurrido el plazo de la autorización, quedará ésta automáticamente extinguida, debiendo dejar el titular las aguas en perfectas condiciones, así como totalmente limpias, en el plazo de .......... días. El titular de la autorización solicitará por escrito de la Dirección del Puerto el levantamiento del Acta de entrega, que se practicará con asistencia del Ingeniero encargado y del interesado, y será elevada a la Dirección General de Puertos y Costas para su aprobación, si procede.

Undécima.- El titular de la autorización viene obligado a abonar en la Caja de la Junta o Comisión Administrativa las siguientes cantidades:

a) Canon por ocupación: ........ pesetas/año, por trimestres adelantados.

b) Importe resultante de aplicar la tarifa correspondiente a la diferencia, en caso de que el rendimiento de la instalación fuera menor a los mínimos exigidos, entre el mínimo exigido y el realizado durante el período fijado en la condición novena, que se abonará por trimestres adelantados.

Duodécima.- Con independencia de lo anterior, el titular de la autorización está obligado a abonar las correspondientes tarifas de servicios directos utilizados e indirectos no incluidos en los mínimos establecidos en la novena, excepto la de ocupación correspondiente a la zona objeto de esta autorización.

Decimotercera.- El incumplimiento por el titular de la autorización de cualquiera de las condiciones anteriores, será causa de anulación de la autorización y, llegado este caso, se procederá con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia. En todo caso, el titular estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/02/1986
  • Fecha de publicación: 28/02/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Dirección General de Puertos y Costas
  • Juntas de Puertos
  • Puertos

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