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Documento BOE-A-1986-5391

Orden de 29 de enero de 1986 por la que se regula la concesión de ayudas institucionales destinadas a la atención de ancianos, de marginados, de toxicómanos y de la primera infancia, así como de las ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad, para Centros o beneficiarios residentes en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1986, páginas 7822 a 7822 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-5391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1985, declarada en vigor con carácter permanente por la Ley General de Presupuestos para 1986, determina que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que no tengan en los mismos asignación nominativa, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

El Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se suprimen determinados Organismos autónomos del Departamento, encomienda en su artículo 15, apartado 1, a la Dirección General de Acción Social atender a las obligaciones estatales en las áreas de bienestar social.

Por otra parte, la Ley por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 1986, han consignado en el programa 313-C "Prestaciones de Asistencia Social", clasificación orgánica-económica: 19.07.452, "a CC.AA. no transferidas para mantenimiento de Centros Asistenciales de CC.LL. e Instituciones sin fines de lucro con fines de asistencia y acción social y ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad", y 19.07.751. "Transferencias de capital a CC.AA. sin transferir para inversiones en centros asistenciales de CC.LL. e instituciones sin fines de lucro con fines de asistencia social", las partidas presupuestarias destinadas al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social, y por tanto, las correspondientes a la concesión de las dotaciones económicas reguladas en esta Orden.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos, dispone lo siguiente:

Artículo 1.º La Dirección General de Acción Social, dentro de los límites de los créditos aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia.

Art. 2.º Las subvenciones tendrán como finalidad el otorgamiento de dotaciones económicas a las Corporaciones Locales e Instituciones sin fin de lucro que tengan conferidas la responsabilidad de las actividades de los Centros, dedicados a la atención de ancianos, de marginados, de toxicómanos y de la primera infancia, así como ayudas individualizadas no periódicas a personas en estado de necesidad, para Centros o beneficiarios residentes en Ceuta y Melilla.

Art. 3.º La. Dirección General de Acción Social, mediante convocatoria pública, inserta en el "Boletín Oficial del Estado", determinará las clases de ayuda a subvencionar, los requisitos generales y especiales exigidos a los solicitantes, la documentación a presentar y demás datos de interés.

Del mismo modo fijará el plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Art. 4.º En orden al cumplimiento de la legislación vigente, cada Institución, Corporación Local o beneficiario, remitirá, en todo caso cuentas justificatorias del gasto efectuado, así como de la efectiva realización de la finalidad subvencionada.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de enero de 1986.

ALMUNIA AMANN

Ilmos. Sres. Secretario general para la Seguridad Social y Directora general de Acción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1986
  • Fecha de publicación: 28/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Ceuta
  • Dirección General de Acción Social
  • Melilla
  • Menores
  • Subvenciones
  • Tercera Edad
  • Toxicomanía

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