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Documento BOE-A-1986-7949

Orden de 11 de marzo de 1986 por la que se modifica la de 13 de septiembre de 1984, que reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1986, páginas 11288 a 11288 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-7949
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Festival Internacional de Música y Danza de Granada, que se regula por la Orden de 13 de septiembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), cuenta con un gran prestigio en los medios musicales, tanto nacionales como internacionales, ganado a lo largo de las treinta y cuatro ediciones ininterrumpidas celebradas hasta ahora. Razones de operatividad y eficacia con respecto a la organización de esta manifestación cultural, en donde se programan y ejecutan una gran cantidad de actividades musicales de carácter muy diverso, aconsejan efectuar algunas modificaciones en la normativa existente, concretamente en la estructura de sus órganos rectores, para asegurar una mayor agilidad y racionalidad de funcionamiento, respetando al mismo tiempo la confluencia de la Administración Central y las Instituciones de carácter autonómico y local.

En particular, el Patronato queda configurado con un Pleno y una comisión Ejecutiva de nueva creación y se potencia la figura del Director de la Comisaria como agente ejecutivo del Festival. Asimismo, se reflejan en el Patronato los cambios de nomenclatura derivados de la reestructuración administrativa del Ministerio de Cultura.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a efectos de lo dispuesto en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Primero.

Los artículos 4.º, 6.º y 7.º de la Orden de 13 de septiembre de 1984, por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada, quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 4.

Para la preparación, organización y gestión del Festival existirá un Patronato presidido por el Ministro de Cultura, que podrá funcionar en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

Dependerá del Patronato la Comisaria del Festival como órgano permanente, que tendrá la misión de someter a aquél el programa del Festival, así como realizarlo una vez acordada su ejecución. al frente de la Comisaria del Festival habrá un Director designado por el Ministro de Cultura entre profesionales de la música o personalidades relevantes del mundo musical con capacidad de gestión, cuyos servicios serán retribuidos en la forma estipulada en el contrato al efecto formalizado entre el interesado y el instituto nacional de las artes escénicas y de la música.»

«Artículo 6.

1. Formarán parte del Patronato como Vocales:

El Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), del Ministerio de Cultura, que presidirá el Patronato en ausencia del Ministro de Cultura.

El Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía.

El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada.

El Gobernador Civil de Granada.

El Presidente de la Diputación de Granada.

El Rector magnífico de la Universidad de Granada.

El Director del Patronato de la Alhambra y el Generalife, dependiente de la Junta de Andalucía.

El Director del Departamento Musical del INAEM.

El Delegado provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada.

Como Vocales de libre designación formarán parte de este Patronato dos personas designadas por el Ministerio de Cultura, dos por la Junta de Andalucía y dos por el Ayuntamiento de Granada.

2. Será Secretario del Patronato un miembro de la Comisaria del Festival, con voz pero sin voto, designado por el Ministro de Cultura a propuesta del Director de aquélla. Sus servicios serán retribuidos mediante contrato con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

3. A las sesiones del Patronato asistirá el Director de la Comisaria del Festival.»

«Artículo 7.

1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva permanente a la que quedarán atribuidas las siguientes funciones:

a) Aprobación del proyecto del programa del Festival, presentado por la Comisaria del mismo.

b) Seguimiento de la realización del programa del Festival aprobado.

c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos que se tomen.

2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director general del INAEM y se compondrá de los siguientes Vocales:

El Director general de Teatro, Música y Cinematografía de la Junta de Andalucía.

El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Granada.

El Director del Departamento Musical del INAEM.

El Secretario de la Comisión Ejecutiva será quien lo fuera del Pleno del Patronato.

3. A las sesiones de la Comisión Ejecutiva asistirá el Director de la Comisaria del Festival.»

Segundo.

La presente disposición entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de marzo de 1986.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/1986
  • Fecha de publicación: 27/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 6 y 7 de la Orden de 13 de septiembre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-22625).
Materias
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Ministerio de Cultura
  • Música

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