ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE PROYECTOS DE DEFENSA
EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, CON EL AFAN DE INTENSIFICAR Y PROFUNDIZAR LAS RELACIONES DE AMISTAD YA EXISTENTES ENTRE AMBOS PAISES, DESEOSOS DE FACILITAR LA COOPERACION Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACION RELATIVA A LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO Y LA PRODUCCION DE MATERIAL DE DEFENSA, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
AUTORIZAR A LA DIRECCION GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL, POR PARTE ESPAÑOLA, Y A LA ADMINISTRACION DEL MATERIAL DE DEFENSA, POR PARTE SUECA, PARA ESTABLECER LOS CONTACTOS PERIODICOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS CON EL FIN DE:
A) PROMOVER LA COOPERACION TECNICA E INDUSTRIAL ENTRE LOS DOS PAISES, RELATIVA A PROYECTOS CONJUNTOS SOBRE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION DE MATERIAL Y EQUIPOS DE DEFENSA; B) APLICAR MEDIDAS DE PROTECCION PARA LA INFORMACION CLASIFICADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE ACUERDO Y EN EL PROTOCOLO ADJUNTO.
ARTICULO 2
CON EL FIN DE ASEGURAR LA PROTECCION DE LA INFORMACION CLASIFICADA QUE SE INTERCAMBIE O COMUNIQUE ENTRE LAS PARTES EN EL MARCO DE LA COOPERACION ARRIBA INDICADA, LAS PARTES SE COMPROMETEN A ADOPTAR Y APLICAR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS GENERALES:
A) AMBAS PARTES ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS DE CONFORMIDAD CON SU RESPECTIVA LEGISLACION NACIONAL PARA PROTEGER LA INFORMACION CLASIFICADA QUE RECIBAN; B) LA INFORMACION CLASIFICADA QUE SE RECIBA SERA OBJETO COMO MINIMO DEL MISMO GRADO DE PROTECCION EN EL PAIS RECEPTOR QUE EN EL PAIS DE ORIGEN; C) LA INFORMACION CLASIFICADA QUE RECIBA UNA DE LAS PARTES DE LA OTRA PARTE NO DEBERA PROPORCIONARSE A TERCERO ALGUNO SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO ESCRITO DEL PAIS DE ORIGEN; D) LA INFORMACION CLASIFICADA QUE SE RECIBA NO DEBERA UTILIZARSE PARA FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS; E) EL ACCESO A LA INFORMACION CLASIFICADA DEBERA LIMITARSE A QUIENES LA PRECISEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, HAYAN SIDO HABILITADOS PARA ELLO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD Y TENGAN EL CONOCIMIENTO REQUERIDO EN MATERIA DE PROTECCION DE SEGURIDAD.
ARTICULO 3
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DE PATENTE, DE AUTOR, SECRETOS COMERCIALES Y SIMILARES, RELATIVOS A LA INFORMACION CLASIFICADA TRANSMITIDA ENTRE LAS DOS PARTES, DEBERAN RESPETARSE Y PROTEGERSE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN VIGOR EN EL PAIS RECEPTOR.
ARTICULO 4
LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD MENCIONADA DE ESTE ACUERDO SON:
POR PARTE DE ESPAÑA: EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO SUPERIOR DE INFORMACION DE LA DEFENSA.
POR PARTE DE SUECIA: EL JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ARTICULO 5 LA REGLAMENTACION PARA LA APLICACION DE ESTE ACUERDO FIGURA EN UN PROTOCOLO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DEL ACUERDO.
ARTICULO 6
ESTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR CUANDO LAS PARTES SE NOTIFIQUEN MUTUAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES NACIONALES.
ESTE ACUERDO PERMANECERA EN VIGOR HASTA QUE UNA DE LAS PARTES NOTIFIQUE A LA OTRA, POR ESCRITO, SU INTENCION DE DENUNCIARLO, EN CUYO CASO LA DENUNCIA TENDRA EFECTO SEIS MESES DESPUES DE LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION. DICHA DENUNCIA SE PRODUCIRA SIN PERJUICIO DE CUALQUIER OBLIGACION O RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA HABERSE ACEPTADO EN VIRTUD DE LOS TERMINOS DE ESTE ACUERDO.
EN FE DE LO CUAL LOS REPRESENTANTES DE LAS DOS PARTES, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS PARA ELLO, HAN FIRMADO EL PRESENTE ACUERDO.
HECHO EN MADRID EL 8 DE JULIO DE 1985 EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES REDACTADOS EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL Y SUECO, CADA UNO DE CUYOS TEXTOS ES IGUALMENTE FEHACIENTE.
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA, NARCIS SERRA I SERRA, (MINISTRO DE DEFENSA) POR EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA, CARL-GEORGE CRAFOORD, (EMBAJADOR DE SUECIA EN ESPAÑA) PROTOCOLO ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5 DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA SOBRE PROYECTOS DE DEFENSA
DEFINICION
1. SE ENTIENDE, A LOS FINES DEL PRESENTE ACUERDO Y DE ESTE PROTOCOLO, POR <INFORMACION CLASIFICADA> AQUELLA QUE, EN INTERES DE LA SEGURIDAD NACIONAL DE LA PARTE QUE LA PROPORCIONA Y DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES EN VIGOR EN ESE PAIS, REQUIERE PROTECCION CONTRA SU REVELACION NO AUTORIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. INCLUYE INFORMACION ESCRITA, ORAL O VISUAL REGISTRADA EN CUALQUIER FORMA SOBRE CUALQUIER SOPORTE FISICO UTILIZADO PARA ALMACENARLA O TRANSPORTARLA.
REGLAMENTACIONES NACIONALES
2. CADA PARTE TRATARA LA INFORMACION CLASIFICADA QUE RECIBA DE CONFORMIDAD CON SUS REGLAMENTACIONES NACIONALES. EL ACCESO A LA INFORMACION CLASIFICADA SE PERMITIRA EXCLUSIVAMENTE A QUIENES HAYAN SIDO HABILITADOS PARA ELLO EN EL PAIS RECEPTOR.
CLASIFICACION
3. LA INFORMACION SOMETIDA A CLASIFICACION DE SEGURIDAD SE MARCARA CON UNA DE LAS SIGUIENTES CLASIFICACIONES:
EN ESPAÑA
SECRETO RESERVADO
CONFIDENCIAL
DIFUSION LIMITADA
EN SUECIA
HEMLIG AU SYNNERLIG BETYDELSE
HEMLIG
COMO NO EXISTE UNA CLASIFICACION SUECA EQUIVALENTE A <CONFIDENCIAL> O <DIFUSION LIMITADA> TODA INFORMACION ESPAÑOLA CLASIFICADA A ESOS NIVELES SERA PROTEGIDA EN SUECIA COMO INFORMACION CLASIFICADA <RESERVADO>.
4. LA PARTE RECEPTORA:
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3 ANTERIOR, ASEGURARA QUE LA INFORMACION RECIBIDA SEA MARCADA CON LA CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.
NO MODIFICARA NINGUNA CLASIFICACION DE SEGURIDAD SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE REMITENTE.
PROPORCIONARA A TODA INFORMACION CLASIFICADA EL MISMO GRADO DE PROTECCION QUE PROPORCIONE A SU PROPIA INFORMACION DE CLASIFICACION EQUIVALENTE.
MARCARA TODAS LAS REPRODUCCIONES O TRADUCCIONES CON LA MISMA CLASIFICACION QUE EL ORIGINAL.
CON EL FIN DE CONSEGUIR Y MANTENER NIVELES COMPARABLES DE SEGURIDAD, CADA PARTE PROPORCIONARA A LA OTRA LA INFORMACION PRECISA ACERCA DE SUS NIVELES, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS DE SEGURIDAD PARA SALVAGUARDAR LA INFORMACION CLASIFICADA.
ACCESO A LA INFORMACION CLASIFICADA
5. EL ACCESO A LA INFORMACION CLASIFICADA SE DENEGARA A TODA PERSONA QUE NO CUMPLA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
ESTAR EN POSESION DE LA GARANTIA DE SEGURIDAD EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y TENER NECESIDAD DE CONOCER DICHA INFORMACION.
ESTAR INFORMADO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ENTRAÑA EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAMENTACIONES NACIONALES SOBRE PROTECCION DE LA INFORMACION CLASIFICADA Y DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE ESTE PROTOCOLO.
TRANSMISION DE LA INFORMACION CLASIFICADA
6. LA INFORMACION CLASIFICADA SERA TRANSMITIDA DE CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA PARTE REMITENTE. LA TRANSMISION DE INFORMACION CLASIFICADA DE UN PAIS A OTRO SE EFECTUARA DE GOBIERNO A GOBIERNO POR CONDUCTO DIPLOMATICO A MENOS QUE AMBAS PARTES DECIDAN DE COMUN ACUERDO OTRA COSA.
7. LA PARTE RECEPTORA SERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION RECIBIDA DESDE EL MOMENTO DE SU RECEPCION TANTO DENTRO DEL TERRITORIO DE SU JURISDICCION COMO POR PERSONAS AUTORIZADAS POR DICHA PARTE PARA DESPLAZARSE A UN PAIS EXTRANJERO DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE ACUERDO Y CON ESTE PROTOCOLO.
VISITAS
8. LAS VISITAS POR PARTE DEL PERSONAL DE UN PAIS AL OTRO PAIS, DONDE SE TENGA LA INTENCION DE ACCEDER A INFORMACION CLASIFICADA, PRECISARAN LA APROBACION PREVIA DEL PAIS ANFITRION. LAS SOLICITUDES DE TALES VISITAS SE PRESENTARAN POR CONDUCTO DE LAS RESPECTIVAS EMBAJADAS. NORMALMENTE, LAS SOLICITUDES DEBERAN PRESENTARSE POR LO MENOS CON TREINTA DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DE LA VISITA Y DEBERAN INCLUIR LA INFORMACION SIGUIENTE:
NOMBRE DEL VISITANTE PROPUESTO, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD Y NUMERO DE PASAPORTE.
CATEGORIA OFICIAL DEL VISITANTE, NOMBRE DE LA EMPRESA U ORGANISMO AL QUE REPRESENTA O PERTENECE.
GRADO DE GARANTIA DE SEGURIDAD DEL VISITANTE.
NOMBRE Y DIRECCION DE LA EMPRESA O INSTALACION QUE SE PRETENDE VISITAR.
NOMBRE Y PUESTO DE LA PERSONA, O PERSONAS, A QUIEN SE VA A VISITAR, SI SE CONOCEN.
FINALIDAD DE LA VISITA.
FECHA DE LA VISITA O TIEMPO DURANTE EL QUE TENDRA VALIDEZ LA AUTORIZACION PARA EFECTUARLA.
LAS AUTORIDADES NACIONALES RESPONSABLES DE LOS TRAMITES PARA EFECTUAR LAS VISITAS SON:
EN ESPAÑA: DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL. MINISTERIO DE DEFENSA.
PASEO DE LA CASELLANA, NUMERO 190. 28071 MADRID. TELEFONO 455 50 00.
EN SUECIA: F PRSVARSSTABEN (FST). BOX 80001 S-104 50 STOCKHOLM. TELEFONO (08) 788 75 00.
LA PARTE A LA QUE SE ENVIA LA SOLICITUD DE VISITA PODRA AUTORIZARLA O DENEGARLA Y SERA RESPONSABLE DE INFORMAR AL DESTINATARIO DE LA VISITA PROPUESTA.
CONTRATOS
9. EN CUALQUIER CONTRATO QUE IMPLIQUE LA TRANSMISION DE INFORMACION CLASIFICADA DEBERA INCLUIRSE UNA <CLAUSULA DE SEGURIDAD> QUE REMITA AL PRESENTE ACUERDO Y A ESTE PROTOCOLO.
DICHA CLAUSULA DE SEGURIDAD PODRA MODIFICARSE O AMPLIARSE CUANDO SE PRODUZCAN MODIFICACIONES EN LA LISTA ORIGINAL DE INFORMACION QUE DEBA PROTEGERSE O EN LOS NIVELES DE CLASIFICACION DE CUALESQUIERA DE SUS CONCEPTOS.
10. LA <CLAUSULA DE SEGURIDAD> QUE DEBE INCLUIRSE EN CADA CONTRATO DEBERA CONTENER LO SIGUIENTE:
LAS INFORMACIONES CLASIFICADAS QUE SEAN OBJETO DE INTERCAMBIO, ASI COMO EL GRADO DE CLASIFICACION QUE SE ASIGNE A CADA UNA.
LAS AUTORIDADES DE AMBAS PARTES COMPETENTES PARA AUTORIZAR LA DIFUSION Y PARA COORDINAR LA PROTECCION DE LA INFORMACION CLASIFICADA RELATIVA AL CONTRATO.
LOS CANALES QUE DEBEN EMPLEARSE PARA LA TRANSMISION DE LA INFORMACION CLASIFICADA A LAS AUTORIDADES Y CONTRATISTAS AFECTADOS.
LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA COMUNICACION DE LAS MODIFICACIONES QUE PUEDEN AFECTAR A LA INFORMACION QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCION COMO CONSECUENCIA DE CAMBIOS EN SU NIVEL O PORQUE LA PROTECCION HA DEJADO DE SER NECESARIA.
LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SEGUIRSE EN EL CASO DE VISITAS, ACCESO O INSPECCIONES DE PERSONAL DE UN PAIS A INSTALACIONES O EMPRESAS DEL OTRO PAIS AFECTADAS POR EL CONTRATO.
LOS PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS REPRESENTANTES DE UNA PARTE REALICEN INSPECCIONES DE SEGURIDAD A LAS INSTALACIONES O EMPRESAS DE LA OTRA EN QUE SE ALMACENE INFORMACION CLASIFICADA CEDIDA POR EL PRIMER PAIS.
11. LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD EN CADA PAIS GARANTIZARAN LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION CLASIFICADA DENTRO DE SU TERRITORIO NACIONAL MEDIANTE LA APLICACION DE LAS NORMAS DEL PRESENTE PROTOCOLO, EN LO REFERENTE A:
LA DECLARACION DE LA CAPACIDAD EN CUANTO A SEGURIDAD DE LA EMPRESA IMPLICADA EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.
EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA CADA GRADO DE CLASIFICACION DE LA INFORMACION Y EL CONTROL DE SU APLICACION, ESPECIALMENTE DENTRO DE LAS EMPRESAS AFECTADAS.
LA CONCESION DE LAS GARANTIAS DE SEGURIDAD A TODO EL PERSONAL CUYAS FUNCIONES PRECISEN EL CONOCIMIENTO DE INFORMACION CLASIFICADA.
LA CONCESION DE LA NECESARIA AUTORIZACION DE ACCESO A INFORMACION CLASIFICADA A LAS PERSONAS DEBIDAMENTE GARANTIZADAS CUANDO TENGAN NECESIDAD DE CONOCERLA.
PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES DE ACUERDO CON ESTA CLAUSULA, LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD SON:
EN ESPAÑA: DIRECTOR GENERAL DE ARMAMENTO Y MATERIAL. MINISTERIO DE DEFENSA.
PASEO DE LA CASTELLANA, NUMERO 190. 28071 MADRID. TELEFONO 455 50 00.
EN SUECIA: F PRSVARETS MATERIELVERK (FMV). S BKERHETSENHETEN. S-115 88 STOCKHOLM. TELEFONO (08) 782 40 00.
12. CUANDO EXPIRE LA VALIDEZ DE CADA CONTRATO, EL PAIS RECEPTOR CONSULTARA AL PAIS REMITENTE PARA FIJAR EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL LA INFORMACION RECIBIDA DEBERA PERMANECER CLASIFICADA. EL PAIS INFORMANTE PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE CUALQUIER INFORMACION, EXCEPCION HECHA DE AQUELLA QUE SE CONSIDERE NECESARIA PARA EL MANEJO Y MANTENIMIENTO DEL MATERIAL QUE CONSERVE EL PAIS RECEPTOR UNA VEZ HAYA EXPIRADO LA VALIDEZ DEL CONTRATO.
PERDIDA O RIESGO
13. CUALQUIER CASO DE INFRACCION, PERDIDA O RIESGO SUFRIDO POR LA INFORMACION CLASIFICADA QUE SE RECIBA EN BASE A ESTE ACUERDO Y A ESTE PROTOCOLO DEBERA TRATARSE DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN VIGOR EN EL PAIS RECEPTOR RESPECTO DE LA PROTECCION DE SU PROPIA INFORMACION CLASIFICADA.
A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, LA OTRA PARTE DEBERA SER INFORMADA DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS, DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y DE SUS RESULTADOS.
CONTROL DE LA APLICACION
14. LA INSPECCION DE LA APLICACION Y DEL CONTROL DE LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACION CLASIFICADA INTERCAMBIADA O COMUNICADA DE UN PAIS AL OTRO SE EFECTUARA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD DEL PAIS RESPONSABLE DE LA PROTECCION DE LA INFORMACION AFECTADA.
UN REPRESENTANTE DEL GOBIERNO QUE EFECTUE LA COMUNICACION PUEDE, SI SE CONSIDERA CONVENIENTE DE COMUN ACUERDO, PARTICIPAR EN LAS INSPECCIONES O CONTROLES. CON ESA FINALIDAD, LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA PARTE QUE HAYA PROPORCIONADO LA INFORMACION CLASIFICADA INFORMARAN A LAS AUTORIDADES DE LA OTRA PARTE DE SU DESEO DE PARTICIPAR EN LA INSPECCION.
LAS AUTORIDADES DE LA PARTE RECEPTORA INFORMARAN A LAS AUTORIDADES DE LA OTRA PARTE DE LA FECHA EXACTA DE LA INSPECCION CON UNA ANTELACION MINIMA DE QUINCE DIAS.
COSTES
15. LOS COSTES EN QUE SE INCURRA POR UNA PARTE EN LA APLICACION DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO Y EN ESTE PROTOCOLO NO SERAN SUFRAGADOS POR LA OTRA PARTE.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRO EN VIGOR EL 14 DE MAYO DE 1987, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES INTERNOS, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 6.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 26 DE MAYO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
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