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Documento BOE-A-1988-16368

Resolución de 15 de junio de 1988, de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueban las Disposiciones Reguladoras Generales del Sello INCE para ventanas y balconeras utilizadas en la edificación, la disposición específica I para perfiles de acero y la disposición específica II para perfiles de aluminio utilizados en la fabricación de ventanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1988, páginas 20513 a 20517 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1988-16368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/06/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

LA RESOLUCION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 23) DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDAS, APROBABA LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE PARA VENTANAS Y BALCONERAS CON PERFILES DE ACERO O ALUMINIO UTILIZADAS EN LA EDIFICACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), POR LA QUE FUE CREADO EL SELLO INCE.

LA INTEGRACION DE ESPAÑA EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, QUE OBLIGA A ADECUAR LA REGLAMENTACION DE DICHO SELLO INCE A LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO COMUNITARIO, LA REORGANIZACION DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO APROBADA POR LOS REALES DECRETOS 1654/1985, DE 3 DE JULIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE SEPTIEMBRE), POR LA QUE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA ASUME LAS FUNCIONES DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION, Y LA EVOLUCION TECNOLOGICA Y NORMATIVA ACONSEJAN ADAPTAR ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS A LA NUEVA SITUACION TANTO TECNICA COMO ADMINISTRATIVA.

EN CONSECUENCIA, A LA VISTA DE LA PROPUESTA FORMULADA POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA,

ESTA DIRECCION GENERAL APRUEBA LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, QUE FIGURAN COMO ANEXO:

1. DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA VENTANAS Y BALCONERAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION.

2. DISPOSICION ESPECIFICA I PARA PERFILES DE ACERO UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE VENTANAS Y BALCONERAS.

3. DISPOSICION ESPECIFICA II PARA PERFILES DE ALUMINIO UTILIZADOS EN LA FABRICACION DE VENTANAS Y BALCONERAS.

SE DEROGA LA RESOLUCION DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1982 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 23 DE SEPTIEMBRE).

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE JUNIO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, ALBERTO VALDIVIELSO CAÑAS.

ILMO.

SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA.

ANEXO

DISPOSICIONES REGULADORAS GENERALES DEL SELLO INCE PARA VENTANAS Y BALCONERAS UTILIZADAS EN LA EDIFICACION

DISPOSICION GENERAL PRIMERA

ORGANO GESTOR, REGULACION DE LA CONCESION Y RETIRADA DEL SELLO

ARTICULO 1.1 COMPOSICION DEL ORGANO GESTOR. EL ORGANO GESTOR DE ESTE SELLO INCE ESTARA COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE, Y QUE PODRA DELEGAR EN EL VICEPRESIDENTE.

TRES REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO. UNO DE ELLOS OSTENTARA LA VICEPRESIDENCIA Y OTRO LA SECRETARIA.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSUMO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

UN REPRESENTANTE DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA QUE ACUERDE SU PARTICIPACION.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO <EDUARDO TORROJA> DE LA CONSTRUCCION Y DEL CEMENTO (IETCC).

UN REPRESENTANTE DEL CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES METALURGICAS (CENIM).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (AENOR).

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA.

UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIERIA DE ESPAÑA.

UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE INGENIEROS TECNICOS DE ESPAÑA.

UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE LA CONSTRUCCION (CNC).

UN REPRESENTANTE DE LOS FABRICANTES DE PERFILES DE ACERO PARA CARPINTERIA.

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE EXTRUIDORES DE ALUMINIO (EXTRALUM).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE ANODIZADORES (ASESAN).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE LACADORES (ASELAC).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION TECNICA ESPAÑOLA DE GALVANIZACION (ATEG).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE FACHADAS LIGERAS Y VENTANAS (ASEFAVE).

UN REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE VIDRIO PLANO.

LA DURACION DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO GESTOR QUEDA A CRITERIO DE SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS, SI BIEN SU FALTA DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES DEL ORGANO GESTOR SUPONDRA LA SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE NUEVO REPRESENTANTE.

LAS PETICIONES DE REPRESENTACION QUE PUDIERAN PRODUCIRSE SERAN ESTUDIADAS Y DECIDIDAS POR EL ORGANO GESTOR, QUIEN INSTARA LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES Y PARTICULARES QUE CONSIDERE NECESARIOS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SU PROPIOS FINES.

EL ORGANO GESTOR SE REUNIRA COMO MINIMO UNA VEZ AL AÑO, PREVIO AVISO CON QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, CUANDO LO CONVOQUE SU PRESIDENTE O A PETICION DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS.

ART. 1.2 COMPETENCIAS DEL ORGANO GESTOR. SON MISIONES DEL ORGANO GESTOR:

ESTUDIAR Y ASESORAR LA PROPUESTA DE DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.

INFORMAR Y ASESORAR EN LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE CADA SELLO.

ASESORAR A LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACION EN EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PREFERENCIAS DE USO PARA LOS PRODUCTOS CON SELLO INCE.

INFORMAR DE CUALQUIER ANOMALIA DE QUE TENGA CONOCIMIENTO EN EL USO Y DESARROLLO DE LOS SELLOS.

ART. 1.3 COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA. CORRESPONDEN A LA DIRECCION GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA:

APROBAR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES.

PROPONER AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA CONCESION O ANULACION DEL USO DEL SELLO INCE.

ART. 1.4 COMPETENCIAS DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA. EN LAS ACTUACIONES RELATIVAS AL SELLO INCE, LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA (EN LO SUCESIVO SGNBT) TENDRA LAS SIGUIENTES MISIONES:

PROPONER AL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA LA APROBACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS, OIDO EL ORGANO GESTOR.

ELEVAR AL DIRECTOR GENERAL LA PROPUESTA DE CONCESION, DENEGACION O ANULACION DE LOS SELLOS INCE.

CONTROLAR Y COORDINAR LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS E INFORMAR AL ORGANO GESTOR DE SU CUMPLIMIENTO.

RESOLVER LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LOS POSEEDORES DEL SELLO O POR LOS QUE SE ENCUENTREN EN VIAS DE OBTENERLOS.

TENER ACTUALIZADA Y DISPONIBLE LA INFORMACION SOBRE LAS CONCESIONES VIGENTES DEL SELLO INCE, TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA SU DIFUSION Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE PREFERENCIA DE APLICACION QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CASO.

ART. 1.5 COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ACUERDEN SU PARTICIPACION EN ESTE SELLO INCE TENDRAN COMO MINIMO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

PARTICIPAR EN EL ORGANO GESTOR DEL SELLO.

TRAMITAR A LA SUBDIRECCION GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA LAS SOLICITUDES DEL SELLO QUE SE PRESENTEN EN SU AMBITO TERRITORIAL.

IGUALMENTE, PODRAN PARTICIPAR COMO INSPECTORES DEL SELLO INCE Y/O COMO LABORATORIOS DE ENSAYO CUANDO PROCEDA, DE ACUERDO CON ESTAS DISPOSICIONES REGULADORAS.

ART. 1.6 PRODUCTOS OBJETO DEL SELLO INCE. ESTE SELLO SE OTORGA A UN PRODUCTO PROCEDENTE DE UNA FABRICA; SI UN FABRICANTE PRODUCE UN MISMO PRODUCTO EN DISTINTAS FABRICAS, O DISTINTOS PRODUCTOS EN UNA MISMA FABRICA, DEBERA SOLICITAR EL SELLO PARA CADA UNO DE ELLOS.

LAS MISMAS CONDICIONES SERAN EXIGIBLES CUANTO EL SOLICITANTE DEL SELLO SEA EL IMPORTADOR DE UN PRODUCTO FABRICADO LEGALMENTE EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

A EFECTOS DE ESTE SELLO SE CONSIDERAN VENTANAS O BALCONERAS A LA UNIDAD COMPLETAMENTE ACABADA, INCLUIDOS SU ACRISTALAMIENTO Y HERRAJES CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LA NORMA UNE 85.204-79, APARTADO 7, Y LA UNE 85.206-81, APARTADO 6.

ART.

1.7 SOLICITUD DEL SELLO INCE. LA SOLICITUD DEL SELLO SE HARA POR ESCRITO DIRIGIDO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA BASICA Y TECNOLOGICA ADJUNTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) DOCUMENTACION QUE JUSTIFIQUE LA TITULARIDAD DEL FABRICANTE DEL PRODUCTO PARA EL QUE SE SOLICITA EL SELLO INCE Y DEL IMPORTADOR, EN SU CASO.

B) LUGAR DE EMPLAZAMIENTO Y PLANO DE UBICACION DE LA FABRICA.

C) NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES DEL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO.

D) DESCRIPCION TECNICA DEL PRODUCTO.

E) COMPROMISO DE ACEPTACION DE LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL SELLO INCE.

F) PROCESOS Y MEDIOS DE FABRICACION, ESQUEMA DE EXPEDICION, MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS Y DESCRIPCION DEL AUTOCONTROL CON LA ESPECIFICACION DE LOS MEDIOS DE QUE DISPONE, YA SEAN PROPIOS O CONCERTADOS, EN CUYO CASO ACOMPAÑARA COPIA DE DICHO CONCIERTO. LOS DATOS DEL PROCESO DE FABRICACION Y MATERIAS PRIMAS SE PROPORCIONARAN CON LAS LIMITACIONES QUE RESULTEN DE APLICAR LAS LEYES VIGENTES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

G) ESPECIFICACION DEL UMBRAL DE CALIDAD PARA CADA TIPO DE PRODUCTO OBJETO DEL SELLO, SEGUN RESISTENCIA AL VIENTO, PERMEABILIDAD AL AIRE Y ESTANQUIDAD AL AGUA.

H) AUTORIZACION EXPRESA PARA QUE LOS INSPECTORES DEL SELLO PUEDAN REALIZAR LIBREMENTE SU MISION EN EL CENTRO DE PRODUCCION.

I) COPIA DE LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA AUTORIZACION PARA EJERCER LA ACTIVIDAD SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE.

J) PODRA ACOMPAÑARSE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE SU APTITUD PARA LA FABRICACION DE SUS PRODUCTOS.

CUALQUIER CAMBIO QUE SUPONGA MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA SOLICITUD DEBERA SER COMUNICADO A LA SGNBT, CON SUFICIENTE ANTELACION.

ART. 1.8 TRAMITACION DEL SELLO INCE. LA TRAMITACION DEL SELLO INCE SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

SI A JUICIO DE LA SGNBT LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES CORRECTA SE CONTINUARA LA TRAMITACION DEL SELLO; EN CASO CONTRARIO, SE REQUERIRA COMPLETARLA. SUPERADA LA FASE ANTERIOR, LA SGNBT ENTREGARA Y VISARA EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL, QUE SERA FOLIADO POR DUPLICADO Y EN EL CUAL EL FABRICANTE DEBERA REFLEJAR EN LO SUCESIVO LOS RESULTADOS DE SU AUTOCONTROL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION GENERAL III Y EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.

EL PETICIONARIO DEL SELLO INCE PARA PRODUCTOS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA PODRA ACOGERSE AL PRINCIPIO DE ACEPTACION DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS EFECTUADAS POR ORGANISMOS DE OTROS ESTADOS MIEMBROS QUE OFREZCAN GARANTIAS TECNICAS, PROFESIONALES Y DE INDEPENDENCIA CONVENIENTES Y SATISFACTORIAS.

A PARTIR DE ESTE MOMENTO SE INICIARA EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PRODUCTO, Y COMO RESULTADO DE ESTE LA SGNBT REDACTARA UN INFORME, EN EL QUE CONSTARAN LAS CONCLUSIONES REFERENTES A LA FORMA EN QUE SE HA REALIZADO EL AUTOCONTROL Y LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS DE CONFIRMACION Y COMPROBACION DE LOS DATOS SEÑALADOS EN LA DOCUMENTACION PREVIA. ASIMISMO SE FIJARAN LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO Y SUS LIMITES DE VARIACION.

DE LOS RESULTADOS DE LAS INSPECCIONES Y DE LOS AUTOCONTROLES SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR, QUIEN INFORMARA A LA SGNBT PARA QUE PROPONGA LA CONCESION O DENEGACION DEL SELLO.

EN CASO DE DENEGACION, LA SGNBT COMUNICARA AL PETICIONARIO LAS CAUSAS QUE LA HAN MOTIVADO, PUDIENDO ESTE PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNAS ANTE EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.

ART. 1.9 INSPECCIONES. LA SGNBT VIGILARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y DEL REGIMEN DE AUTOCONTROL DE LOS PRODUCTOS EN POSESION DEL SELLO INCE, MEDIANTE INSPECCIONES PERIODICAS A LA FABRICA, REALIZADAS SIN PREVIO AVISO CON PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PARTICIPEN EN LA GESTION DE LOS SELLOS INCE.

UNA VEZ FINALIZADA CADA INSPECCION SE FIRMARA POR DUPLICADO UN ACTA DE LA MISMA POR EL INSPECTOR DEL SELLO INCE Y POR EL REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO DEL SELLO.

A LA VISTA DEL ACTA DE INSPECCION, DE LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS Y DEL LIBRO DE AUTOCONTROL SE EMITIRA UN INFORME CON LA CALIFICACION DE CONFORME O NO CONFORME, DEL QUE SE DARA CUENTA AL ORGANO GESTOR.

SI LA CALIFICACION REALIZADA FUERA NO CONFORME SE DARA CUENTA AL CONCESIONARIO A FIN DE QUE CORRIJA LAS DEFICIENCIAS OBSERVADAS, APLICADO LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION GENERAL IV.

CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS RECOGIDAS EN EL ARTICULO 4.5 SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL CORRESPONDIENTE SELLO, INFORMANDO DE ELLO AL ORGANO GESTOR.

EL CONCESIONARIO DEL SELLO PODRA PRESENTAR LOS DESCARGOS U OBJECIONES QUE ESTIME OPORTUNAS ANTE EL DIRECTOR GENERAL PARA LA VIVIENDA Y ARQUITECTURA, QUIEN RESOLVERA EN CONSECUENCIA.

ART. 1.10 ALTERACIONES EN LA PRODUCCION.

EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO ESTA OBLIGADO A NOTIFICAR A LA SGNBT CUALQUIER MODIFICACION EN LA PRODUCCION QUE AFECTE TANTO A LA CALIDAD COMO A LA CONTINUIDAD DE LA MISMA. CUANDO SE TRATE DE UNA PARALIZACION TEMPORAL DE LA PRODUCCION DEBERA INDICARSE EL PERIODO DE PARO PREVISTO.

LAS VISITAS DE INSPECCION QUE ENCUENTREN LA FABRICA PARALIZADA, SIN QUE EL CONCESIONARIO DEL SELLO HAYA NOTIFICADO DEBIDAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA SE CALIFICARAN COMO NO CONFORMES, PRODUCIENDOSE LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTAS DISPOSICIONES.

SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A UN MES E INFERIOR A SEIS MESES, EL SELLO QUEDARA EN SUSPENSO DURANTE ESE PERIODO, AUNQUE EL FABRICANTE PODRA UTILIZAR EL LOGOTIPO DEL SELLO EN LA PRODUCCION ALMACENADA QUE HAYA SIDO FABRICADA ANTES DE LA PARALIZACION.

SI EL PERIODO DE PARALIZACION DE LA FABRICA ES SUPERIOR A SEIS MESES SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.

A LA VISTA DE LA NOTIFICACION DE LA PARALIZACION DE LA FABRICA, LA SGNBT ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA GARANTIZAR EL DEBIDO USO DEL SELLO INCE Y LA ADECUADA CALIDAD DEL PRODUCTO, PUDIENDOSE ACORDAR LA SUSPENSION DEL USO DEL SELLO EN LA FORMA QUE SE CONSIDERE OPORTUNA, COMUNICANDO LA DECISION ADOPTADA AL ORGANO GESTOR Y AL INTERESADO.

ART. 1.11 PUBLICIDAD DEL SELLO INCE. LA SGNBT MANTENDRA LAS RELACIONES ACTUALIZADAS DE LOS PRODUCTOS Y FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO INCE, QUE ESTARA A DISPOSICION DE ORGANISMOS, ENTIDADES PROFESIONALES, CONSTRUCTORES, PROMOTORES Y CUANTOS PUEDAN ESTAR INTERESADOS.

LA SGNBT FACILITARA EL LOGOTIPO DEL SELLO, QUE DEBERA INCLUIRSE EN EL ALBARAN DEL FABRICANTE Y EN EL PRODUCTO O EN EL EMPAQUETADO DEL MISMO.

DURANTE EL PERIODO DE CONCESION EL FABRICANTE NO PODRA UTILIZAR EL SELLO NI HACER REFERENCIA AL MISMO EN SU PUBLICIDAD.

EN LA PUBLICIDAD DE SUS PRODUCTOS, EL FABRICANTE EN POSESION DEL SELLO INCE DEBERA HACER CONSTAR LA ORDEN DE CONCESION DEL SELLO, CON INDICACION EXPRESA DEL PRODUCTO, NOMBRE O NOMBRES COMERCIALES Y DE LA FABRICA PARA LOS QUE HA SIDO CONCEDIDO. LOS FABRICANTES EN POSESION DEL SELLO DEBERAN HACERLO CONSTAR EN SUS FOLLETOS Y CATALOGOS TECNICOS O COMERCIALES, ESPECIFICANDO LAS CLASIFICACIO NES OBTENIDAS PARA EL PRODUCTO DE ACUERDO CON LA DISPOSICION GENERAL II.

LA UTILIZACION DEL SELLO DE FORMA QUE INDUZCA A ERROR DARA LUGAR A SU RETIRADA.

LA UTILIZACION DEL SELLO INCE POR PRODUCTOS O FABRICAS QUE NO LO TENGAN CONCEDIDO SERA PERSEGUIDO DE ACUERDO CON LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

DISPOSICION GENERAL II

CARACTERISTICAS TECNICAS, VALORACION DE DEFECTOS

Y METODOS DE ENSAYO

ART. 2.1 GENERALIDADES . EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTA DISPOSICION GENERAL II SE DEFINEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS VENTANAS Y BALCONERAS OBJETO DEL SELLO INCE Y SUS CLASIFICACIONES EN FUNCION DE LA RESISTENCIA AL VIENTO, PERMEABILIDAD AL AIRE Y ESTANQUIDAD AL AGUA. LAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y CLASIFICACION EXIGIBLE A CADA VENTANA, EN FUNCION DE SU COLOCACION DEFINITIVA, DEBERA DECIDIRLAS EL PROYECTISTA DE LA EDIFICACION EN QUE SE SITUA, EN BASE A LOS REQUERIMIENTOS FUNCIONALES DE ESTA, Y TENIENDO EN CUENTA LAS EXIGENCIAS DE LAS NORMAS BASICAS DE LA EDIFICACION. SE RECOMIENDA LA ADOPCION DE LOS CRITERIOS DE LA INSTRUCCION UNE 85.220-86, <CRITERIOS DE ELECCION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS VENTANAS RELACIONADOS CON SU UBICACION Y ASPECTOS AMBIENTALES>.

ART. 2.2 CARACTERISTICAS DE LOS PERFILES. LOS PERFILES QUE SE UTILICEN PARA LA FABRICACION DE VENTANAS Y BALCONERAS, ASI COMO SUS PROTECCIONES DE SUPERFICIE Y ACABADOS DEBERAN POSEER LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS.

ART. 2.3 RESISTENCIA AL VIENTO. LAS VENTANAS Y BALCONERAS, ENSAYADAS SEGUN UNE 85204-79 (EN-77), DEBERAN CORRESPONDER A ALGUNA DE LAS CLASES V1, V2, V3 O V4 CONTEMPLADAS EN LA FORMA UNE 85.213-86, Y QUE SE DETALLAN EN EL CUADRO I.

CUADRO I

CLASIFICACION DE ACUERDO CON LA CARGA DE VIENTO (UNE 85.213-86)

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

A LAS PRESIONES INDICADAS EN EL ENSAYO DE DEFORMACION LA FLECHA DE CUALQUIER ELEMENTO CONSTITUYENTE DE LA MISMA NO PODRA SER SUPERIOR A 1/300 DE LA LUZ DEL ELEMENTO MEDIDO.

ART.

2.4 PERMEABILIDAD AL AIRE. LAS VENTANAS Y BALCONERAS ENSAYADAS SEGUN LA NORMA UNE 85.214-80 (EN 42) DEBERAN CORRESPONDER A ALGUNA DE LAS CLASES A1, A2, A3 O A4 CONTEMPLADAS EN LA NORMA UNE 85.208-81, Y QUE SON LOS SIGUIENTES:

= = = PARTE DE TEXTO SUPRIMIDA = = =

ART. 2.5 ESTANQUIDAD AL AGUA. LAS VENTANAS Y BALCONERAS, ENSAYADAS SEGUN LA NORMA UNE 85.206-81 (EN-86), DEBARAN CORRESPONDER A ALGUNA DE LAS CLASES E1, E2, E3 O E4 CONTEMPLADAS EN LA NORMA UNE 85.212-83, Y QUE SON LOS SIGUIENTES:

CLASE E1:

IGUAL O MAYOR DE 50 PA Y MENOR DE 150 PA.

CLASE E2: IGUAL O MAYOR DE 150 PA Y MENOR DE 300 PA.

CLASE E3: IGUAL O MAYOR DE 300 PA Y MENOR DE 500 PA.

CLASE E4: IGUAL O MAYOR DE 500 PA.

A LAS PRESIONES MAXIMAS INDICADAS PARA CADA CLASE NO DEBERA PRODUCIRSE INFILTRACION ALGUNA DE AGUA, EN PARTES NO PREVISTAS PARA SER MOJADAS, DIFERENTE A LA ESPECIFICADA EN LA NORMA UNE 85.206-81.

ART. 2.6 ENSAYOS MECANICOS. LOS ENSAYOS MECANICOS SE REALIZARAN DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 85.203-82 (EN-107).

LOS VALORES A TENER EN CONSIDERACION SERAN LOS ESPECIFICADOS EN LA NORMA UNE 85-215-84.

SEGUN CADA TIPO DE VENTANA SE REALIZARAN LOS CORRESPONDIENTES ENSAYOS QUE FIJA LA CITADA NORMA.

ART. 2.7 ORDEN CRONOLOGICO DE LOS ENSAYOS DE INSPECCION. LA SECUENCIA DE ENSAYOS A REALIZAR SERA LA SIGUIENTE:

1.

ENSAYO DE PERMEABILIDAD AL AIRE (UNE 85.214-80).

2. ENSAYOS DE ESTANQUIDAD AL AGUA BAJO DE PRESION ESTATICA (UNE 85.206-81).

3. ENSAYO DE DEFORMACION BAJO PRESION DE VIENTO (UNE 85-204-79).

4. ENSAYO REPETIDO BAJO PRESION DE VIENTO (UNE 85.204-79).

5. ENSAYO DE SEGURIDAD BAJO PRESION DE VIENTO (UNE 85.204-79).

6. ENSAYOS MECANICOS (UNE 85.203-82):

6.1 ENSAYO DE LOS DISPOSITIVOS EN SITUACION CERRADA.

6.2 ENSAYO DE LA FUERZA REQUERIDA PARA MOVER LA HOJA DE VENTANA. 6.3 ENSAYO DE FLEXION.

6.4 ENSAYO DE DESCUADRE.

6.5 ENSAYO DE TORSION.

7. ENSAYO DE PERMEABILIDAD AL AIRE (UNE 85.214-80).

ART. 2.8 DIMENSIONADO DE LA VENTANA PARA LOS ENSAYOS. LOS ENSAYOS PARA DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO OBJETO DEL SELLO SE REALIZARAN CON VENTANAS DE DIMENSIONES DE 1,20 METROS DE ANCHO Y 1,20 METROS DE ALTO. LOS ENSAYOS DE INSPECCION SE REALIZARAN SOBRE VENTANAS DE LAS DIMENSIONES QUE DETERMINE EL INSPECTOR.

ART. 2.9 VALORACION DE DEFECTOS:

2.9.1 ENSAYOS COMUNES:

SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL NO ALCANZAR EL UMBRAL DE CALIDAD ESPECIFICADO EN LA SOLICITUD DEL SELLO INCE.

EN NINGUN CASO EL UMBRAL MINIMO DE CALIDAD SOLICITADO SERA INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LA CLASIFICACION A1, E1 Y V1.

2.9.2 EN ENSAYOS MECANICOS:

SE CONSIDERA DEFECTO PRINCIPAL NO CONSEGUIR DESPUES DE REALIZADOS ESTOS ENSAYOS UN FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE LA VENTANA. LOS VALORES DE A 0 ; A 1 ; A 2 ; A' 0 ; A' 1 ; A' 2 , OBTENIDOS EN CADA UNO DE LOS ENSAYOS MECANICOS EFECTUADOS DE ACUERDO CON LA NORMA UNE 85.215-84 SERAN REGISTRADOS A EFECTO DE CONTROL DE LA FABRICACION DEL PRODUCTO ACABADO. SI LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL ENSAYO DE PERMEABILIDAD POSTERIOR SUPERAN EN UN 10 POR 100 A LOS DEL ENSAYO EFECTUADO ANTES DE REALIZAR LOS ENSAYOS MECANICOS, O BIEN SIN SOBREPASAR ESTE 10 POR 100, LA VENTANA PASA DE UNA CLASIFICACION A1 A, SIN CLASIFICAR, SE CONSIDERARA DEFECTO PRINCIPAL.

DISPOSICION GENERAL III

REGIMEN DE AUTOCONTROL

ART. 3.1 MEDIOS DE AUTOCONTROL. EL FABRICANTE DISPONDRA DE UN SERVICIO DE LABORATORIO, PROPIO O CONCERTADO, QUE LE PERMITA REALIZAR TODOS LOS ENSAYOS Y PRUEBAS QUE SE ESPECIFIQUEN EN LA PRESENTE DIPOSICION GENERAL III Y LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES. DEBERA LLEVAR EL LIBRO OFICIAL DE AUTOCONTROL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1.7, EN EL QUE QUEDEN REFLEJADOS POR DUPLICADO LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS O PRUEBAS DEL AUTOCONTROL. ART. 3.2 NIVELES DE AUTOCONTROL. EXISTIRAN TRES NIVELES DE AUTOCONTROL: NORMAL, REDUCIDO E INTENSO. EL PASO DE UN NIVEL DE AUTOCONTROL A OTRO SE REALIZARA DE LA FORMA SIGUIENTE:

3.2.1 FASE DE CONCESION DEL SELLO INCE: EN LA FASE DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PARA LA CONCESION DEL SELLO SE ACTUARA A NIVEL INTENSO DURANTE CUATRO SEMANAS COMO MINIMO HASTA LA CONCESION DEL SELLO.

3.2.2 FASE DE SEGUIMIENTO DEL SELLO INCE: UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO SE CONTINUARA A NIVEL NORMAL LOS SEIS PRIMEROS MESES.

TRANSCURRIDO ESTE PLAZO PARA DETERMINAR EL NIVEL DE AUTOCONTROL NECESARIO SE ANALIZARAN POR EL

FABRICANTE LOS RESULTADOS DEL ULTIMO MES PARA CADA UNA DE LAS VARIABLES, Y SE ACTUARA DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) NIVEL REDUCIDO: EL NUMERO DE ENSAYOS NO SATISFACTORIOS EN EL ULTIMO MES ES IGUAL O MENOR QUE EL ADMISIBLE PARA ESTE NIVEL SEGUN EL CUADRO DEL APARTADO 3.5.

B) NIVEL NORMAL: EL NUMERO DE ENSAYOS NO SATISFACTORIOS EN EL ULTIMO MES ES IGUAL O MENOR QUE EL ADMISIBLE PARA ESTE NIVEL Y SUPERIOR AL EXIGIBLE EN NIVEL REDUCIDO (APARTADO 3.5).

C) NIVEL INTENSO: EL NUMERO DE ENSAYOS NO SATISFACTORIOS EN EL ULTIMO MES ES SUPERIOR AL EXIGIBLE EN EL NIVEL NORMAL (APARTADO 3.5).

SI EL NUMERO DE ENSAYOS NO SATISFACTORIOS EN EL ULTIMO MES ES SUPERIOR AL ADMISIBLE EN EL NIVEL INTENSO DEBERA NOTIFICARSE A LA SGMBT Y TOMAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS OPORTUNAS.

EL CAMBIO DE NIVEL A OTRO SE EFECTUARA AUTOMATICAMENTE A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MES, NO PUDIENDO REDUCIR MAS DE UN NIVEL CADA VEZ.

ART. 3.3 CONTROLES SOBRE PRODUCTO ACABADO. SOBRE EL PRODUCTO ACABADO SE CONTROLARA POR PARTE DEL FABRICANTE LA RESISTENCIA AL VIENTO, LA PERMEABILIDAD AL AIRE, LA ESTANQUIDAD AL AGUA, LA DURABILIDAD AL USO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS DE CIERRE Y APERTURA.

3.3.1 REALIZACION DE ENSAYOS:

LA RESISTENCIA AL VIENTO, PERMEABILIDAD AL AIRE Y ESTANQUIDAD AL AGUA SE CONTROLARA SEGUN LO INDICADO EN LA DISPOSICION GENERAL II.

EL CONTROL DE LA DURABILIDAD AL USO CONSISTIRA EN LA REALIZACION DE 7.000 CICLOS DE APERTURA Y CIERRE SOBRE CADA UNA DE LAS HOJAS MOVILES DE LA VENTANA, SIN ACCIONAR LOS MECANISMOS DE CIERRE. EL ENSAYO SE REALIZARA A UNA VELOCIDAD COMPRENDIDA ENTRE 10 Y 15 METROS POR MINUTO, EN APROXIMADAMENTE UNA LONGITUD IGUAL A LA DE LA HOJA EN VENTANAS DE TIPO CORREDERA, O EN UN ANGULO DE ABERTURA DE 90 PARA LAS DE TIPO ABISAGRADO.

SE REALIZARAN ENSAYOS DE SIMULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS DE CIERRE Y APERTURA, SIN ACCIONAMIENTO DE LA HOJA DE LA VENTANA, MEDIANTE 10.000 CICLOS REPETITIVOS DE ABRIR Y CERRAR.

3.3.2 VALORACION DE LOS ENSAYOS:

LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA AL VIENTO, PERMEABILIDAD AL AIRE Y ESTANQUIDAD AL AGUA SERAN NEGATIVOS CUANDO NO SE ALCANCEN LOS VALORES PRESCRITOS EN LA DISPOSICION GENERAL.

LOS ENSAYOS DE DURABILIDAD AL USO SE CONSIDERARAN NEGATIVOS CUANDO NO SE CONSIGA UN FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE LA VENTANA, TRAS LA REALIZACION DE LOS CICLOS PRESCRITOS.

LOS ENSAYOS DE LOS MECANISMOS DE CIERRE Y APERTURA SE CONSIDERARAN NEGATIVOS CUANDO NO ALCANCEN FUNCIONANDO CORRECTAMENTE LOS 10.000 CICLOS ESPECIFICADOS.

3.3.3 CONSERVACION DE LAS MUESTRAS ENSAYADAS:

LAS MUESTRAS ENSAYADAS SE GUARDARAN DEBIDAMENTE IDENTIFICADAS A DISPOSICION DE UNA EVENTUAL INSPECCION. EL INSPECTOR DISPONDRA, AL MENOS, DE LAS CUATRO ULTIMAS MUESTRAS ENSAYADAS.

ART. 3.4 CRITERIOS DE RECHAZO. EL FABRICANTE NO COMERCIALIZARA AQUELLAS PARTIDAS DE MATERIAL QUE EN LOS ENSAYOS DE AUTOCONTROL DENOTEN ALGUN DEFECTO PRINCIPAL.

ART.

3.5 FRECUENCIAS DE AUTOCONTROL. EL AUTOCONTROL SOBRE EL PRODUCTO ACABADO SE REALIZARA EXTRAYENDO POR MUESTREO DE LA PRODUCCION MENSUAL DE VENTANAS UN NUMERO DE MUESTRAS QUE ES FUNCION DE LA PRODUCCION TOTAL Y DEL NIVEL DE AUTOCONTROL APLICABLE, Y QUE SE DETALLA EN EL CUADRO SIGUIENTE.

LA CIFRA ENTRE PARENTESIS SEÑALA EL MAXIMO NUMERO ADMISIBLE DE VENTANAS NO SATISFACTORIAS PARA MANTENER EL MISMO NIVEL DE AUTOCONTROL SEGUN EL ARTICULO 3.2.2.

= = = CUADRO SUPRIMIDO = = =

SOBRE TODAS LAS VENTANAS SE REALIZARAN LOS ENSAYOS DE RESISTENCIA AL VIENTO, PERMEABILIDAD AL AIRE Y ESTANQUIDAD AL AGUA. LOS ENSAYOS DE DURABILIDAD AL USO SE LLEVARAN A CABO SOBRE LA MITAD DE LAS VENTANAS ENSAYADAS, REDONDEANDO EL NUMERO DE ENSAYOS POR EXCESO.

DISPOSICION GENERAL IV

REGIMEN DE INSPECCION

ART. 4.1 OBJETO DE LA INSPECCION. LA SGNBT, CON PERSONAL PROPIO, CONCERTADO O PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INSPECCIONARA LA PRODUCCION DE LAS FABRICAS EN POSESION O SOLICITUD DEL SELLO, POR MEDIO DE LOS ENSAYOS DE INSPECCION DE LAS CARACTERISTICAS ENUNCIADAS EN LA DISPOSICION GENERAL II. LA MUESTRA SE TOMARA AL AZAR ENTRE EL PRODUCTO LISTO PARA EXPEDICION, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES DEL INSPECTOR.

ART. 4.2 INSPECCION DEL AUTOCONTROL. EL INSPECTOR PODRA ASISTIR A LA REALIZACION DEL AUTOCONTROL CORRESPONDIENTE AL DIA DE LA INSPECCION.

EL INSPECTOR PODRA TOMAR AL AZAR UNA O VARIAS MUESTRAS DEL PRODUCTO QUE YA FUE OBJETO DE AUTOCONTROL Y QUEDO ALMACENADO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3.3 PARA REALIZAR LOS ENSAYOS ALLI DESCRITOS Y COMPARAR LOS RESULTADOS CON LOS RESEÑADOS EN EL LIBRO DE AUTOCONTROL.

ART. 4.3 TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS DE INSPECCION. LA MUESTRA QUE SE TOME EN LA VISITA DE INSPECCION ESTARA FORMADA POR TRES VENTANAS IGUALES, QUE QUEDARAN IDENTIFICADAS Y PRECINTADAS, UNA EN PODER DEL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INSPECCION Y DOS EN PODER DEL FABRICANTE. LA SGNBT REALIZARA LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION GENERAL II SOBRE LA MUESTRA EN SU PODER. EL FABRICANTE PODRA REALIZAR ENSAYOS SOBRE UNA DE SUS MUESTRAS, RESERVANDO LA OTRA PARA POSIBLES ENSAYOS DE CONTRASTE. EL FABRICANTE PODRA PRESCINDIR DE ESTOS ENSAYOS MEDIANTE LA RENUNCIA A LAS MUESTRAS QUE LE CORRESPONDAN.

ART. 4.4 ENSAYOS DE CONTRASTE. EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON ALGUN RESULTADO DE LOS ENSAYOS EL FABRICANTE TENDRA LA POSIBILIDAD DE PEDIR UN ENSAYO DE CONTRASTE A SU COSTA SOBRE UNA DE LAS MUESTRAS EN SU PODER. A LA VISTA DEL RESULTADO DEL ENSAYO DE CONTRASTE, LA SGNBT TENDRA LA OPCION DE REALIZAR UNA NUEVA INSPECCION O DAR POR BUENO EL RESULTADO.

ART. 4.5 FRECUENCIA DE INSPECCION. SE DEFINEN DOS NIVELES DE FRECUENCIA DE INSPECCION: SEMESTRAL Y MENSUAL.

ANTES DE LA CONCESION DEL SELLO, DURANTE EL PERIODO DE CONFIRMACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS, SE REALIZARAN COMO MINIMO CUATRO INSPECCIONES EN UN PERIODO DE TIEMPO NO SUPERIOR A SEIS MESES.

UNA VEZ CONCEDIDO EL SELLO, SE REALIZARAN AL MENOS DOS INSPECCIONES ANUALES.

SI EL RESULTADO DE UNA INSPECCION FUESE NO CONFORME, SE REALIZARAN INSPECCIONES MENSUALES HASTA OBTENER DOS CONSECUTIVAS CONFORMES.

SI EL PRODUCTO SOMETIDO A INSPECCION MENSUAL OBTIENE DOS RESULTADOS CONSECUTIVOS NO CONFORMES, SE PROPONDRA LA RETIRADA DEL SELLO.

ART. 4.6 VALORACION DE LA INSPECCION. LA VALORACION DE LA INSPECCION SE HARA COMO A CONTINUACION SE INDICA:

4.6.1 INSPECCION CONFORME:

LA INSPECCION SERA CONFORME CUANDO CONCURRAN SIMULTANEAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

AUTOCONTROL CORRECTO:

SE CUMPLE LO ESPECIFICADO PARA CADA CASO EN LA DISPOSICION GENERAL III Y EN LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS CORRESPONDIENTES.

ENSAYOS DE INSPECCION CORRECTOS: NINGUN DEFECTO PRINCIPAL DE ACUERDO CON LO PRESCRITO EN LA DISPOSICION GENERAL II.

4.6.2 INSPECCION NO CONFORME:

LA INSPECCION SERA NO CONFORME CUANDO SE INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS DE LA INSPECCION CONFORME.

DISPOSICION ESPECIFICA PRIMERA

PERFILES DE ACERO UTILIZADO EN LA FABRICACION

DE VENTANAS Y BALCONERAS

ART. I.1 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS PERFILES DE ACERO:

I.1.1 ACERO: LOS PERFILES DE ACERO UTILIZADOS PARA LA FABRICACION DE VENTANAS Y BALCONERAS TENDRAN LAS CARACTERISTICAS FISICOQUIMICAS DE UN ACERO AL CARBONO, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 36.579-86, Y SI SE TRATA DE GALVANIZADO EN CALIENTE, SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS FIJADAS EN LA NORMA UNE 37.501-71.

I.1.2 TIPOS DE ACABADO: LAS VENTANAS Y BALCONERAS CON PERFILES DE ACERO LLEVARAN NECESARIAMENTE UNO DE LOS ACABADOS SIGUIENTES:

I.1.2.1 PINTADO: LOS PERFILES DE ACERO EMPLEADOS EN LA FABRICACION DE VENTANAS Y BALCONERAS CON ACABADO DE SUPERFICIE PINTADO, DEBERAN TENER UN PREVIO REVESTIMIENTO SUPERFICIAL DE CINC, CUYO ESPESOR NO SERA INFERIOR A LAS 30 MICRAS, EQUIVALENTE A 214 G/M ENTRE LA CARA INTERIOR Y LA EXTERIOR DEL PERFIL, CON UNA TOLERANCIA DEL 5 POR 100.

I.1.2.2 LACADO: LOS PRODUCTOS CON ESTE TIPO DE ACABADO DE SUPERFICIE CUMPLIRAN LAS ESPECIFICACIONES QUE A CONTINUACION SE INDICAN:

ESPESOR DE LA CAPA, SEGUN NORMA UNE 48.031-80.

ADHERENCIA, SEGUN NORMA UNE 48.032-80, PUDIENDO UTILIZAR EL PROCESO DE EMBUTICION EN LAS PROBETAS EN VEZ DE LA CINTA ADHESIVA.

DUREZA, SEGUN NORMA UNE 48.024-80.

FLEXION SEGUN NORMA UNE 48.169-62.

EMBUTICION, SEGUN NORMA UNE 48.183-84.

GRADO DE BRILLO, SEGUN NORMA UNE 48.026-80.

RESISTENCIA A LA RADIACION ULTRAVIOLETA, SEGUN NORMA UNE 48.059-82.

RESISTENCIA FRENTE A LA CORROSION ACELERADA, SEGUN DIN 50.021.

LOS DOS ULTIMOS ENSAYOS SERAN EXIGIBLES AL FABRICANTE DE LA MATERIA PRIMA Y NO AL APLICADOR DEL LACADO.

ART. I.2 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS PERFILES DE ACERO INOXIDABLE. TENDRA LAS CARACTERISTICAS, EN CUANTO A COMPOSICION QUIMICA Y PROPIEDADES MECANICAS Y FISICAS, QUE CORRESPONDEN A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA UNE 36.580-86.

ART. I.3 VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO.

TANTO LOS PERFILES COMO SUS EVENTUALES ACABADOS SUPERFICIALES SE CONSIDERARAN ACEPTABLES SI CUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES FIJADAS EN LAS NORMAS ANTES CITADAS, ENSAYADOS SEGUN LOS METODOS DE ENSAYO EN ELLAS DESCRITOS.

ART.

I.4 RECEPCION DE LOS PERFILES DE ACERO Y DE SUS ACABADOS. EL FABRICANTE DE VENTANAS Y BALCONERAS DE ACERO DEBERA REALIZAR UNA RECEPCION DE TODAS LAS PARTIDAS DE PERFILES DE ACERO UTILIZADAS, VERIFICANDO QUE CUMPLEN LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS ARTICULOS I.1 Y I.2 DE ESTA DISPOSICION ESPECIFICA I, REALIZANDO LOS ENSAYOS DE RECEPCION CON SUS PROPIOS MEDIOS O MEDIANTE LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS CITADAS EN DICHOS ARTICULOS.

SI LAS MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS TUVIESEN SELLO INCE O CUALQUIER DISTINTIVO DE CALIDAD HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), EL FABRICANTE NO ESTA OBLIGADO A REALIZAR ENSAYOS DE RECEPCION, DEBIENDO SOLO COMPROBAR QUE DICHAS MATERIAS PRIMAS SIGUEN EN POSESION DEL DISTINTIVO DE CALIDAD Y SE PROVEA DE LOS CORRESPONDIENTES COMPROBANTES QUE AVALEN LO ANTERIOR.

DISPOSICION ESPECIFICA II

PERFILES DE ALUMINIO UTILIZADOS EN LA FABRICACION

DE VENTANAS Y BALCONERAS

ART. II.1 CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS PERFILES DE ALUMINIO:

II.1.1 MATERIA PRIMA: LOS PERFILES DE ALUMINIO QUE SE UTILICEN EN LA FABRICACION DE VENTANAS Y BALCONERAS DEBERAN DISPONER DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CON LA PRODUCCION, SEGUN EL REAL DECRETO 2699/1985, DE 27 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 22 DE FEBRERO DE 1986), QUE DEBERA SER APORTADO POR EL FABRICANTE SUMINISTRADOR.

II.1.2 PROTECCION ANODICA: EL ESPESOR DE ANODIZADO, QUE SERA DE 15 MICROMETROS COMO MINIMO, Y LA CALIDAD DEL SELLADO CUMPLIRAN LAS ESPECIFICACIONES DE LA MARCA DE CALIDAD EWAA/EURAS, QUE DEBERA ESTAR HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), Y DE LAS NORMAS UNE 38.010-72, 38.011-72, 38.013-72, 38.014-72, 38.017-82 Y 38.018-82 Y LA NORMA ISO 2.931/75.

II.1.3 PROTECCION POR POLVO, PINTURA LIQUIDA O ELECTROFORETICA: EL ESPESOR DEL RECUBRIMIENTO Y LA CALIDAD DEL MISMO CUMPLIRAN LAS ESPECIFICACIONES DE LA MARCA DE CALIDAD QUALICOAT, QUE DEBERA ESTAR HOMOLOGADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE ACUERDO CON LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 1977 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22).

ART.

II.2 VALORACION DE DEFECTOS Y METODOS DE ENSAYO. LAS PROTECCIONES DE SUPERFICIE SE CONSIDERARAN ACEPTABLES SI CUMPLEN LAS ESPECIFICACIONES FIJADAS EN LAS MARCAS DE CALIDAD Y EN LAS NORMAS UNE CITADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, ENSAYADAS SEGUN LOS METODOS DE ENSAYO EN ELLAS DESCRITOS.

ART. II.3 RECEPCION DE LAS PROTECCIONES SUPERFICIALES DE LOS PERFILES DE ALUMINIO. SI EL FABRICANTE DE VENTANAS Y BALCONERAS DE ALUMINIO UTILIZA PERFILES CUYAS PROTECCIONES SUPERFICIALES TIENEN CONCEDIDAS CUALQUIERA DE LAS MARCAS DE CALIDAD ANTES CITADAS, NO DEBERA REALIZAR ENSAYOS DE RECEPCION SOBRE DICHAS PROTECCIONES, DEBIENDO COMPROBAR UNICAMENTE QUE CONTINUAN EN

POSESION DE LA MARCA DE CALIDAD, MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO. EN CASO CONTRARIO, EL FABRICANTE ESTA OBLIGADO A REALIZAR ENSAYOS DE RECEPCION SOBRE CADA PARTIDA RECIBIDA EN FABRICA, RECHAZANDO AQUELLAS PARTIDAS QUE NO CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO II.1.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/1988
  • Fecha de publicación: 01/07/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Aluminio
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Normas de calidad
  • Siderurgia
  • Viviendas

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