Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-13732

Orden de 30 de mayo de 1989 sobre certificados para la matriculación de vehículos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1989, páginas 18520 a 18521 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-13732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL IMPRESO DE CERTIFICADO UNICO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR FUE ESTABLECIDO POR LA ORDEN DE 31 DE JUNIO DE 1947 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 16 DE AGOSTO) Y POSTERIORMENTE ADAPTADO A LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 1965 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE FEBRERO).

RAZONES DE EFICACIA Y RAPIDEZ ACONSEJARON LA SUPRESION DE LA DILIGENCIA DEL VISTO BUENO, SUPRESION PLASMADA EN LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE OCTUBRE).

ADEMAS DE LAS NORMAS INDICADAS, SE PUBLICARON OTRAS RELACIONADAS CON LOS CERTIFICADOS UNICOS PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR, LO QUE IMPLICA LA EXISTENCIA DE UN NUMERO CONSIDERABLE DE LAS MISMAS QUE RAZONES SISTEMATICAS ACONSEJAN REFUNDIR EN UNA SOLA, A LA VEZ QUE SE MODIFICA EL ACTUAL MODELO DE CERTIFICADO, YA QUE EN ESTE EXISTEN CASILLAS E INSTRUCCIONES EN LA ACTUALIDAD EN DESUSO.

POR OTRA PARTE, SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA ACREDITAR LA LEGAL IMPORTACION DE LOS VEHICULOS, A EFECTOS DE SU MATRICULACION, CUANDO AQUELLA SE REALICE POR EMPRESAS CUYO VOLUMEN DE IMPORTACIONES Y LAS GARANTIAS QUE LAS MISMAS OFRECEN A LA ADMINISTRACION, ASI LO HAGAN ACONSEJABLE.

EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN COMO CERTIFICADO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR.

ESTE CERTIFICADO, QUE SERA EL DOCUMENTO VALIDO PARA SOLICITAR DE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRAFICO LA MATRICULACION DE LOS VEHICULOS IMPORTADOS, SE EXPEDIRA POR DUPLICADO CON LOS DESTINOS SIGUIENTES:

EJEMPLAR 1, PARA LA JEFATURA DE TRAFICO.

EJEMPLAR 2, PARA LA ADUANA.

SEGUNDO. POR CADA VEHICULO DESPACHADO LA ADUANA EXPEDIRA UN UNICO CERTIFICADO PARA MATRICULA, DEJANDO CONSTANCIA DE SU EXPEDICION Y DE SU RECEPCION POR EL DECLARANTE EN EL DOCUMENTO DE DESPACHO.

TERCERO. EL CERTIFICADO PARA MATRICULA TENDRA UNA VALIDEZ DE TRES MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE SU EXPEDICION, EXCEPTO CUANDO LAS IMPORTACIONES SE REALICEN POR CONCESIONARIOS, DISTRIBUIDORES O EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO DE ESTA CLASE DE VEHICULOS, EN CUYO CASO EL PLAZO CADUCARA A LOS TRES MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA FACTURA DE VENTA.

LA ADUANA QUE EXPIDIO EL CERTIFICADO CONCEDERA PRORROGA DE SU PLAZO DE VALIDEZ, A SOLICITAR DEL INTERESADO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 57 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CUARTO. EN EL SUPUESTO DE EXTRAVIO DEL CERTIFICADO, Y UNA VEZ QUE LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRAFICO HAYAN COMUNICADO QUE EL CERTIFICADO EXTRAVIADO NO HA SERVIDO PARA LA MATRICULACION DE NINGUN VEHICULO, LA ADUANA EXPEDIDORA AUTORIZARA LA EMISION DE UN CERTIFICADO DE MATRICULA DUPLICADO QUE DEJARA SIN EFECTO EL ORIGINAL EXTRAVIADO.

QUINTO. LOS VEHICULOS AUTOMOVILES EXTRANJEROS, A EXCEPCION DE LAS MOTOCICLETAS, QUE HAYAN DE SUBASTARSE POR CUALQUIER CAUSA Y CUYO VALOR DE TASACION SEA INFERIOR A 100.000 PESETAS, NO PODRAN OBTENER EL CERTIFICADO PARA MATRICULA DE VEHICULOS A MOTOR Y SERAN VENDIDOS COMO DESHECHO PARA DESGUACE.

SEXTO. LOS IMPORTADORES DE VEHICULOS AUTORIZADOS PARA EXTENDER DIRECTAMENTE LAS TARJETAS ITV TIPO B PODRAN SER AUTORIZADOS PARA EXPEDIR DIRECTAMENTE, A EFECTOS DE SOLICITAR SU MATRICULACION, LOS JUSTIFICANTES DE LA LEGAL IMPORTACION DE LOS VEHICULOS POR ELLOS IMPORTADOS.

LA DIRECCION GENEAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES QUEDA FACULTADA PARA CONCEDER ESAS AUTORIZACIONES Y PARA ESTABLECER LAS CARACTERISTICAS DE DICHO JUSTIFICANTE, TENIENDO EN CUENTA LOS PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y DE DESPACHO ADUANERO UTILIZADOS POR LOS IMPORTADORES, Y PODRA EXIMIR DE LA UNION A AQUEL DEL FACSIMIL DEL NUMERO DE BASTIDOR SIEMPRE QUE FUESE POSIBLE, POR CUALQUIER OTRO MEDIO, LA IDENTIFICACION DEL VEHICULO IMPORTADO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

REAL ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1922 (<GACETA> DE 4 DE AGOSTO).

REAL ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1923 (<GACETA> DEL 12).

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1947 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 28 DE AGOSTO).

ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 1956 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE MARZO).

ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE OCTUBRE).

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE JULIO DE 1989.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1989.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1989
  • Fecha de publicación: 16/06/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1989
  • Fecha de derogación: 24/02/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/444/2006, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3149).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 188, de 8 de agosto de 1989 (Ref. BOE-A-1989-18993).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 57 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA:
    • Orden de 26 de enero de 1965 (Ref. BOE-A-1965-132).
    • Orden de 31 de junio de 1947.
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Matriculación de vehículos
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid