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Documento BOE-A-1989-13733

Resolución de 1 de junio de 1989, de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueba el baremo de indemnización de los daños corporales a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1989, páginas 18522 a 18524 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-13733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/06/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION FINAL CUARTA DEL REAL DECRETO 2641/1986, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, ENCOMIENDA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA ELABORACION DE UN BAREMO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS CORPORALES, SUSCEPTIBLE DE SER UTILIZADO POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, Y ENCAMINADO A FACILITAR Y AGILIZAR LA REPARACION DE LOS CITADOS DAÑOS.

EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO ANTERIOR, SE DICTO LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987, CUYO ARTICULO 3. FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS PARA MODIFICAR EL BAREMO QUE SE INCORPORA EN EL ANEXO A LA CITADA ORDEN Y PARA ADAPTAR EL MISMO A LAS SUCESIVAS VARIACIONES DE LOS LIMITES DE COBERTURA DEL SEGURO DE SUSCRIPCION.

LA ELEVACION A 8.000.000 DE PESETAS POR VICTIMA DEL CITADO LIMITE CUANTITATIVO DE COBERTURA DE LOS DAÑOS CORPORALES, ELEVACION DISPUESTA POR REAL DECRETO 1546/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, REQUIERE LA ADAPTACION DEL BAREMO DE INDEMNIZACIONES A LA NUEVA SITUACION.

LA EXPERIENCIA REGISTRADA EN LA APLICACION DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987 HACE ACONSEJABLE POR OTRA PARTE, LA MODIFICACION, EN ALGUNOS ASPECTOS, DEL BAREMO PRECITADO. ASI, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE EL BAREMO ANEJO A LA ORDEN PRECITADA CONTEMPLA UNA CATALOGACION DE LESIONES DE CARACTER ESTATICO, COMPARTIMENTADAS EN EXCESO Y QUE PRESENTA CIERTAS LIMITACIONES MEDICO-LEGALES POR LA ESCASA CASUISTICA DE LAS LESIONES DESCRITAS EN EL MISMO, CON EL OBJETO DE CORREGIR ESTAS LIMITACIONES SE HA ELABORADO UN NUEVO BAREMO EN EL QUE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES SE AGRUPAN EN SIETE CATEGORIAS, DE CARACTER PROGRESIVO, EN LA QUE SE INCLUYEN AQUELLAS PATOLOGIAS DE MAYOR INCIDENCIA ACCIDENTAL O TRAUMATICA. ASIMISMO, SE HA ESTIMADO OPORTUNO INCLUIR EN EL NUEVO BAREMO EL SUPUESTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE LA VICTIMA PARA SU TRABAJO HABITUAL, POR CUANTO SE TRATA DE UNA CONTINGENCIA QUE DEBE IGUALMENTE RESULTAR AFECTADA POR LA ACTUALIZACION DE LOS LIMITES DE COBERTURA.

POR TODO ELLO, Y EN VIRTUD DE LA AUTORIZACION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1987, ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. APROBAR EL BAREMO DE INDEMNIZACIONES QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION, QUE INCORPORA CUANTIAS MEDIAS DE CARACTER ORIENTATIVO NO VINCULANTE, CON EL FIN DE FACILITAR LA CELEBRACION DE ACUERDOS TRANSACCIONALES Y LA OBTENCION RAPIDA DE INDEMNIZACIONES DE LOS DAÑOS CORPORALES SUFRIDOS.

SEGUNDO. AUTORIZAR LA APLICACION DEL CITADO BAREMO A LOS SINIESTROS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A 31 DE DICIEMBRE DE 1988.

MADRID, 1 DE JUNIO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, GUILLERMO KESSLER SAIZ.

ANEXO

BAREMO DE INDEMNIZACION

LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS CORPORALES QUE ORIGINEN INCAPACIDAD PERMANENTE O TEMPORAL A LAS VICTIMAS POR HECHOS DE LA CIRCULACION PODRAN VALORARSE ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS ORIENTATIVOS:

A) GRADUACION DE LAS INDEMNIZACIONES

(INDEMNIZACION EN PESETAS)

A) GRAN INVALIDEZ 5.600.000

B) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO 4.600.000

C) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION O ACTIVIDAD HABITUAL 4.200.000

D) INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: PRIMERA CATEGORIA DE 3.690.001 A 4.200.000

SEGUNDA CATEGORIA DE 2.940.001 A 3.690.000

TERCERA CATEGORIA DE 2.280.001 A 2.940.000

CUARTA CATEGORIA DE 1.560.001 A 2.280.000

QUINTA CATEGORIA DE 810.001 A 1.560.000

SEXTA CATEGORIA DE 380.001 A 810.000

SEPTIMA CATEGORIA 380.000

E) INCAPACIDAD TEMPORAL DE LA VICTIMA PARA SU TRABAJO HABITUAL:

4.000 PESETAS POR CADA DIA DE BAJA, DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS.

B) CONCEPTOS Y LESIONES COMPRENDIDAS EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS DESCRITAS EN EL APARTADO ANTERIOR

A) INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO. ES AQUELLA QUE INHABILITA AL LESIONADO PARA CUALQUIER PROFESION Y OFICIO.

B) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION O ACTIVIDAD HABITUAL. ES AQUELLA QUE INHABILITA AL LESIONADO PARA LA REALIZACION DE TODAS O DE LAS FUNDAMENTALES TAREAS DE SU PROFESION O ACTIVIDAD HABITUAL, SIEMPRE QUE PUEDA DEDICARSE A OTRA DISTINTA.

SE ENTIENDE POR PROFESION O ACTIVIDAD HABITUAL LA DESEMPEÑADA NORMALMENTE POR EL LESIONADO AL TIEMPO DE SUFRIR EL ACCIDENTE DE CIRCULACION.

C) LESIONES QUE COMPRENDEN LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

PRIMERA CATEGORIA:

TETRAPLEJIA ESPASTICA.

SINDROME CEREBELOSO BILATERAL.

SINDROME DEMENCIAL PERMANENTE.

EPILEPSIA CON ACCESOS SUBITRANTES.

HEMIPLEJIA COMPLETA.

AFASIA CON HEMIPLEJIA COMPLETA.

PERDIDA COMPLETA DE LA VISION O REDUCCION DE LA AGUDEZA VISUAL BILATERAL INFERIOR A 1/20.

INSUFICIENCIA CARDIO-RESPIRATORIA CON CARDIOMEGALIA DE GRADO IV.

ANO CONTRA-NATURA DE INTESTINO DELGADO.

PERDIDA DE AMBOS MIEMBROS SUPERIORES POR CUALQUIERA DE SUS SEGMENTOS.

AMPUTACION DE UN MIEMBRO SUPERIOR Y UN MIEMBRO INFERIOR HOMOLATERAL O HETEROLATERAL.

ANQUILOSIS COMPLETA DE AMBAS CADERAS.

AMPUTACION DE AMBOS MIEMBROS INFERIORES POR CUALQUIERA DE SUS SEGMENTOS.

SEGUNDA CATEGORIA:

PARAPLEJIA DE MIEMBROS INFERIORES.

FOCOS EPILEPTICOS DE ORIGEN TRAUMATICO Y EVOLUCION PROGRESIVA TETRAPARASIA.

REDUCCION DE LA AGUDEZA VISUAL BILATERAL A MENOS DE 1/30.

HIPORCUSIA GLOBAL BILATERAL DE 80 A 100 POR 100.

AMPUTACION TOTAL DE LA LENGUA.

PERDIDA DE MAXILAR SUPERIOR CON COMUNICACION BUCONASAL.

PERDIDA TOTAL DE MAXILAR INFERIOR.

GRANDES QUEMADOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO QUE AFECTEN ORGANOS PROFUNDOS.

INFARTO DE MIOCARDIO CON ANGOR INCAPACITANTE.

NEFRECTOMIA BILATERAL.

DIABETES MELLITUS COMO CONSECUENCIA EXCLUSIVA Y DIRECTA DE ACCIDENTE, OBJETIVABLE CLINICAMENTE.

PERDIDA COMPLETA DEL PENE.

DESESTRUCTURACION PERILINEAL CON PERDIDA DE ESFINTER ANAL Y ESTENOSIS URETRAL.

FRACTURA PELVICA CON PARALISIS Y ALTERACIONES URINARIAS PERMANENTES.

ATROFIA TOTAL DE MIEMBRO SUPERIOR CON IMPOTENCIA FUNCIONAL ABSOLUTA.

PERDIDA TOTAL DE LA MANO POR DESARTICULACION DE LA MUÑECA O AMPUTACION DEL TERCIO DISTAL DEL ANTEBRAZO.

AMPUTACION INTERESCAPULO-TORACICA.

AMPUTACION DE UN MIEMBRO INFERIOR A NIVEL INFERIOR SUBTRONCATEREO O SUPERIOR A LA ARTICULACION TIBIO TARSIANA.

PSEUDO ARTROSIS DE CADERA.

TERCERA CATEGORIA:

SINDROME PSICOTICO EXOGENO DE EVOLUCION CRONICA.

PARALISIS DE NERVIO HIPOGLOSO BILATERAL.

PERDIDA COMPLETA DE VISION MONOCULAR Y REDUCCION DEL 50 POR 100 DEL OTRO OJO.

ESCOTOMA CENTRAL BILATERAL.

PERDIDA DE NARIZ CON ESTENOSIS NASAL.

ESTENOSIS DE FARINGE SUPERIOR Y PERDIDA AUDITIVA BILATERAL.

HIPOACUSIA GLOBAL DEL 50 AL 70 POR 100.

PARALISIS LINGUAL CON TRASTORNOS DE FONACION Y MASTICACION.

LESION CICRATRICIAL ESOFAGICA CON GASTROSTOMIA.

INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SUPERIOR AL 50 POR 100, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TRAUMATISMO.

QUEMADURAS EXTENSAS DE PRIMERO Y SEGUNDO GRADO, QUE AFECTEN UNA SUPERFICIE CORPORAL SUPERIOR AL 30 POR 100.

ANO CONTRA-NATURA DEL INTESTINO GRUESO.

PROLAPSO DE MATRIZ IRREDUCTIBLE.

ATROFIA TESTICULAR Y DISFUNCION GLANDULAR.

LESION HEPATICA CON ALTERACIONES METABOLICAS Y CIRCULATORIAS DE EVOLUCION CRONICA.

PERDIDA DE MATRIZ Y/O ANEJOS.

PERDIDA DE AMBAS MAMAS.

FISTULA VESICO-RECTAL.

PIELONEFROSIS BILATERAL.

NEFRECTOMIA UNILATERAL.

BRECHA DE BOVEDA CRANEAL SUPERIOR A 25 CENTIMETROS CUADRADOS, CON LATIDOS DE DURAMADRE E IMPULSOS POR ESFUERZOS.

OSTEOMIELITIS VERTEBRAL CON LESION MEDULAR.

AMPUTACION DE AMBOS PULGARES.

PERDIDA TOTAL DE LA MANO POR DESARTICULACION METACARPIANA.

DESARTICULACION DEL CODO O DEL HOMBRO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRAUMATISMO.

PSEUDO ARTROSIS TIPIO-PERONEA.

ANQUILOSIS ROTULIANA BILATERAL.

ACORTAMIENTO DE UN MIEMBRO INFERIOR DE 8 A 10 CENTIMETROS CON ATROFIA Y RIGIDEZ ARTICULAR.

PARALISIS COMPLETA Y PERMANENTE DE UN MIEMBRO INFERIOR.

PARALISIS COMPLETA DEL NERVIO CIATICO POR CAUSA DIRECTA DEL TRAUMATISMO.

POLINEURITIS PERIFERICA DE ORIGEN TRAUMATICO CON TRASTORNOS VASOMOTORES TROFICOS Y REFLEJOS.

INSUFICIENCIA VASCULAR PERIFERICA CON CLAUDICACION INTERMITENTE EN MENOS DE 50 METROS.

ESTASIS VENOSO BILATERAL CON ALTERACIONES TROFICAS IMPORTANTES.

CUARTA CATEGORIA:

FOCO EPILEPTICO CON ELECTROENCEFALOGRAMA NORMALIZADO.

PARALISIS DE TRONCO FACIAL.

ALGIA CONTINUA Y PERMANENTE DEL NERVIO TRIGEMIO.

PERDIDA DE SUSTANCIA DE BOVEDA PALATINA Y VELO DEL PALADAR.

PSEUDOARTROSIS DE MAXILAR SUPERIOR CON MOVILIDAD LIMITADA Y POSIBILIDAD DE MASTICACION.

PSEUDOARTROSIS COMPLETA DEL CUERPO MANDIBULAR CON POSIBILIDAD DE MASTICACION.

PARALISIS DE BOVEDA PALATINA CON TRASTORNOS DE FONACION.

ABLACION O ATROFIA DEL GLOBO OCULAR CON LESION SUPERFICIAL.

PARALISIS TOTAL DE LA MUSCULATURA OCULAR.

PTOSIS PALPEBRAL TOTAL Y BILATERAL.

LAGOFTALMIA CON PARALISIS FACIAL EN LOS DOS OJOS.

AFASIA COMPLETA.

PERDIDA COMPLETA DE LA VISION DE UN OJO Y DEL 25 POR 100 DEL OTRO.

CATARATA TRAUMATICA BILATERAL.

FISTULA BILATERAL CON LESIONES OSEAS DE LAS VIAS LAGRIMALES.

AFAQUIA BILATERAL.

SINUSITIS TRAUMATICA BILATERAL DE EVOLUCION CRONICA.

HIPOACUSIA GLOBAL DEL 30 AL 50 POR 100.

ESTENOSIS DE LARINGE CON CANULA TRAQUEAL. TRAQUEOTOMIA PERMANENTE.

FRACTURA VERTEBRAL CON CIFO-ESCOLIOSIS PERMANENTE SUPERIOR A 30

OSTEITIS O OSTEOMIELITIS VERTEBRAL CRONICA, CON LESIONES MEDULARES.

FRACTURA DE PELVIS CON TRASTORNO PARALITICO O COMPLICACION URINARIA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRAUMATISMO.

ESTENOSIS CICATRICIAL DE LARINGE CON TRASTORNOS ASOCIADOS: DISNEA Y DISFONIA PERMANENTE.

LESION TRAQUEAL CON ESTENOSIS Y SIGNOS ASOCIADOS PERMANENTES.

AMPUTACION DE CUATRO DEDOS CON PULGAR MOVIL.

ANQUILOSIS DEL CODO HUMERO CUBITAL COMPLETA.

ANQUILOSIS DEL HOMBRO CON FIJACION DE LA ESCAPULA.

PARALISIS RADICULAR SUPERIOR (DUCHEN-ERB).

PARALISIS RADICULAR INFERIOR (KLUMKE).

AMPUTACION DEL PULGAR E INDICE Y SUS METACARPIANOS.

AMPUTACION DE TRES DEDOS Y SUS METACARPIANOS CORRESPONDIENTES.

PERDIDA TOTAL DE LA MANO POR AMPUTACION INTERCARPIANA O DESARTICULACION DE LOS CINCO METACARPIANOS.

PERDIDA TOTAL DE LA MANO POR AMPUTACION INTERCARPIANA O DESARTICULACION DE LOS CINCO METACARPIANOS.

ANQUILOSIS DE MUÑECA EN FLEXION, SUPINACION Y PRONACION COMPLETA.

ATROFIA TOTAL DEL MIEMBRO SUPERIOR CON IMPOTENCIA ABSOLUTA.

PARALISIS DEL NERVIO RADIAL POR LESION SUPERIOR A LA RAMA DEL TRICEPS.

MONOPLEJIA DE MIEMBRO INFERIOR.

AMPUTACION MEDIOTARSIANA O SUBASTRAGALINA.

ABLACION O PSEUDOARTROSIS ROTULIANA.

ACORTAMIENTO DE MIEMBRO INFERIOR DE 4 A 6 CENTIMETROS CON ATROFIA Y RIGIDEZ ARTICULAR.

INESTABILIDAD DE RODILLA POR LESION TENDINOSA, OLIGAMENTOSA CON DEAMBULACION ASISTIDA PERMANENTEMENTE.

PARALISIS COMBINADA DEL CIATICO PROPLITEO INTERNO Y EXTERNO.

NEURITIS DE MIEMBRO INFERIOR Y ORIGEN TRAUMATICO CON TRASTORNOS REFLEJOS.

PIELONEFROSIS UNILATERAL.

FISTULA URETRAL O CISTITIS CRONICA CON SONDAJE PERMANENTE.

HERNIA DIFRAGMATICA DE ORIGEN TRAUMATICO.

ALTERACION BRONQUIOPULMONAR CON DEFICIT VENTILATORIO DEL 30 AL 50 POR 100 EN CONDICIONES DE REPOSO.

INCAPACIDAD FUNCIONAL CARDIACA GRADO SEVERO.

SINDROME POST GASTRECTOMIA DE ORIGEN TRAUMATICO.

PERDIDA DE GLANDULA MAMARIA.

PERDIDA DE ESFINTER ANAL CON PROLAPSO.

FISTULA DE VIAS BILIARES.

TRASTORNOS ENDOCRINOS CON ALTERACIONES METABOLICAS DE EVOLUCION CRONICA.

INSUFICIENCIA VASCULAR PERIFERICA CON CLAUDICACION INTERMITENTE Y TRASTORNOS TROFICOS MARCADOS.

EDEMA VENOSO DE ORIGEN TRAUMATICO CON ULCERACION Y CIANOSIS DISTAL.

QUEMADURAS DE PRIMERO Y SEGUNDO GRADO QUE AFECTEN A UNA SUPERFICIE CORPORAL SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EXTENSION.

QUINTA CATEGORIA:

FRACTURA DE BOVEDA CRANEAL CON CRANEOPLASTIA.

PARALISIS DE LA RAMO TEMPORAL DEL NERVIO FACIAL.

FOCO EPILEPTICO RESIDUAL.

SINDROME CEREBELOSO UNILATERAL CON ESCASO TRASTORNO FUNCIONAL.

PSEUDOARTROSIS DE CUERPO MAXILAR INFERIOR SIN REPERCUSION MARCADA DE ACTIVIDAD MASTICATORIA.

PERDIDA COMPLETA DE DIENTES SUPERIORES O INFERIORES Y SUS CORRESPONDIENTES ALVEOLOS.

CUADRO VERTIGINOSO RESIDUAL DE ORIGEN LABERINTICO.

REDUCCION DEL CAMPO VISUAL DE LOS DOS OJOS A 30

ESCOTOMA CENTRAL UNILATERAL. CATARATA TR. UNILATERAL.

EPIFORA BILATERAL.

HIPOACUSIA GLOBAL NO INFERIOR AL 30 POR 100.

AFAQUIA UNILATERAL.

PTOSIS UNILATERAL COMPLETA.

FISTULA UNILATERAL CON LESIONES OSEAS DE LAS VIAS LAGRIMALES.

MUÑON NASAL CICATRICIAL CON ESTENOSIS NASAL.

ESTENOSIS CICATRICIAL DE LARINGE CON DISFONIA PERMANENTE.

ESTENOSIS ESOFAGICA CON TRASTORNOS DE SU FUNCION MOTORA.

ACCESOS CRONICOS CON SUPURACION PLEURAL.

CICATRIZ EN PARED ABDOMINAL DE NATURALEZA TRAUMATICA CON EVENTRACION.

ALTERACION BRONQUIAL CON DEFICIT VENTILATORIO SUPERIOR AL 30 POR 100.

INCAPACIDAD FUNCIONAL CARDIACA EN GRADO MODERADO.

ESTENOSIS PILORICA. FISTULA DE INTESTINO DELGADO.

TRASTORNOS NUTRITIVOS POR CUADRO POSTRAUMATICO PERMANENTE.

ESPLENECTOMIA. FISTULA ESTERCORACEA.

CICATRICES QUELOIDES SUPERIORES A 10 CENTIMETROS CUADRADOS CON AFECTACION ANTIESTETICA MARCADA.

ESPONDILOSIS TRAUMATICA POR ACCION DIRECTA DEL ACCIDENTE.

FRACTURA DE ESTERNON O MULTIPLES COSTILLAS CON CONSOLIDACION VICIOSA Y TRASTORNOS DE MOVILIDAD O NEURITIS CRONICA.

IMPOTENCIA ABSOLUTA DE MOVIMIENTOS DE PRENSION.

RETRACCION ISQUEMIA DE WOLKANN.

AMPUTACION DE UN PULGAR.

ENFERMEDAD DE DUPUYTREN.

AMPUTACION O DESARTICULACION DE LOS DEDOS INDICE, MEDIO Y ANULAR Y SUS METACARPIANOS.

ANQUILOSIS DE MUÑECA EN EXTENSION Y PRONACION CON RIGIDEZ DE LOS DEDOS.

SUPRESION DE MOVIMIENTOS DE TORSION DE ANTEBRAZO CON INMOVILIDAD EN PRONACION Y SUPINACION.

ANQUILOSIS DE CODO COMPLETA CON CONSERVACION DE MOVIMIENTOS DE TORSION.

PSEUDOARTROSIS A NIVEL PROXIMO-MEDIAL DE BRAZO.

ANQUILOSIS DE HOMBRO CON FIJACION Y PERIARTRITIS DOLOROSA.

PARALISIS ASOCIADA DEL NERVIO MEDIANO Y DEL NERVIO CUBITAL.

ATROFIA TOTAL DE MUSCULATURA DE MIEMBRO INFERIOR.

PARESIA PERMANENTE DEL NERVIO CIATICO. PARALISIS DEL NERVIO CRURAL.

PARESIA DEL NERVIO ISQUIATICO.

PARALISIS DEL NERVIO TIBIAL.

ANQUILOSIS ROTULIANA EN POSICION NO FORZADA.

DESARTICULACION TIPIO-TARSIANA.

ATROFIA DEL TENDON DE AQUILES.

INESTABILIDAD ROTULIANA POR LESIONES TRAUMATICAS LIGAMENTOSAS IRREVERSIBLES.

PSEUDOARTROSIS DE RODILLA.

DEFORMACION ESCAFOIDEA DE EVOLUCION CRONICA POR ACCION DIRECTA DEL TRAUMATISMO. PIE ZAMBO TRAUMATICO.

LIMITACION DE MOVIMIENTOS DE CADERA CONSECUTIVA A SOBRECARGA POR DISMETRIA U OTRAS LESIONES TRAUMATICAS DEL MIEMBRO CONTRALATERAL.

SEXTA CATEGORIA:

SINDROME SUBJETIVO POR TRAUMATISMO CRANEAL CON ALTERACIONES DE CARACTER PSICOSOCIAL.

PERDIDA DE SUSTANCIA OSEA EN BOVEDA CRANEAL CON FONDO FIBROSO.

EQUIVALENTES EPILEPTICOS DE ORIGEN TRAUMATICO Y NATURALEZA FOCAL.

PARALISIS DEL NERVIO GLOSOFARINGEO.

PARALISIS UNILATERAL DEL HIPOGLOSO.

LUXACION TEMPOROMAXILAR RECIDIVANTE IRREDUCTIBLE.

SINDROME SUBJETIVO DE TRAUMATISMO CRANEAL CON ALTERACIONES RESIDUALES EN LA ESFERA PSICOSOCIAL.

REDUCCION DEL CAMPO VISUAL UNILATERAL EN MENOS DE 15

OFTALMOPLEJIA INTERNA UNILATERAL.

PARALISIS MUSCULAR PERIORBITARIA.

PARALISIS DEL QUINTO PAR SIN AFECTACION DE LA AGUDEZA VISUAL.

LAGOFTALMIA POR PARALISIS FACIAL.

EPIFORA BILATERAL.

LESION ESTENOSANTE ENDONASAL CON MUTILACION EXTERIOR.

PERDIDA AUDITIVA GLOBAL NO INFERIOR AL 15 POR 100.

FRACTURA VERTEBRAL CON EXOSTOSIS, DOLOR Y LIMITACION DE MOVIMIENTOS.

LUXACION IRREDUCTIBLE DE PUBIS.

RIGIDEZ METACARPOFALANGICA DEL PULGAR.

RIGIDEZ ARTICULAR DE LOS CUATRO ULTIMOS DEDOS EN FLEXION.

AMPUTACION DE LAS TRES FALANGES DEL DEDO INDICE.

CALLO POR CONSOLIDACION VICIOSA DEL METACARPO, CON DIFICULTAD MOTRIZ.

ANQUILOSIS EN SUPINACION DE ANTEBRAZO.

LIMITACION DE MOVIMIENTOS DE LA ARTICULACION DEL HOMBRO, CON ATROFIA MARCADA.

LUXACION RECIDIVANTE DE LA ARTICULACION ESCAPULO-HUMERAL.

CALLO DE FRACTURA DE CLAVICULA CON SECUELA DE ALGIAS Y PARASIAS.

NEURITIS DE MIEMBRO SUPERIOR PERSISTENTE, DE ORIGEN TRAUMATICO CON TRASTORNOS REFLEJOS.

PARALISIS DE NERVIO CUBITAL.

AMPUTACION DE LAS DOS FALANGES DEL PRIMER DEDO DEL MIEMBRO INFERIOR.

AMPUTACION DE TRES METATARSIANOS.

DEFORMACION ASTRAGALINA DE EVOLUCION CRONICA.

LIMITACION DE LOS TREINTA ULTIMOS GRADOS DEL MOVIMIENTO TIBIO TARSIANO.

HIDROARTROSIS CRONICA ROTULIANA.

ATROFIA TOTAL DE MUSCULATURA ANTERIOR DEL MIEMBRO INFERIOR.

HERNIA DE HIATO ESOFAGICO.

INCAPACIDAD FUNCIONAL CARDIACA DE GRADO LIGERO.

HERNIA BILATERAL DE ESFUERZO INGUINAL.

HERNIA EPIGASTRICA.

ESTENOSIS URETRAL CON ALTERACION FUNCIONAL.

PROLAPSO DE PARED VAGINAL DE ORIGEN TRAUMATICO.

CICATRIZ HIPERTROFICA O QUELOIDEA SUPERIOR A 5 CENTIMETROS CUADRADOS O 12 CENTIMETROS DE TRAYECTORIA LINEAL.

SEPTIMA CATEGORIA:

ALTERACIONES DE LA PERSONALIDAD POR ACCION TRAUMATICA, DE EVOLUCION CRONICA.

PARALISIS DE LA RAMA MANDIBULAR DEL NERVIO FACIAL.

ALGIA PERMANENTE DEL NERVIO GLOSOFARINGEO.

SINDROME DEPRESIVO REACTIVO Y RECIDIVANTE CON INCAPACIDAD SOCIO-LABORAL POR ACCION DIRECTA DEL TRAUMATISMO.

TRASTORNOS DEL QUINTO PAR CON ALTERACION TROFICA SIN AFECTACION DE LA AGUDEZA VISUAL.

PTOSIS UNILATERAL INCOMPLETA.

PERDIDA COMPLETA DE ARCADA DENTARIA CON PROTESIS TOLERADA.

LUXACION RECIDIVANTE DE ARTICULACION TEMPORO-MAXILAR CON TRATAMIENTO QUIRURGICO.

FRACTURA PARCIAL DE RAQUIS, TENDENTE A ARTROSIS DEGENERATIVA.

ARTROSIS LUMBO-SACRO-ILIACA DE ORIGEN TRAUMATICO.

RIGIDEZ METACARPIANA E INTERFALANGICA CON EXCEPCION DEL PULGAR.

ANQUILOSIS DE ARTICULACIONES QUE NO COMPROMETAN MOVIMIENTOS PRINCIPALES.

AMPUTACION DE FALANGES DISTALES EN LOS DEDOS TERCERO, CUARTO O QUINTO.

LIMITACION DE MOVIMIENTOS DE FLEXION DE ANTEBRAZO Y MUÑECA.

CALLO VICIOSO DE CUBITO Y RADIO CON LIMITACION DE LOS MOVIMIENTOS DE FLEXION.

CALLO FIBROSO DEL OLECRANON.

LUXACION INVETERADA DEL CODO.

ATROFIA MUSCULAR DE MIEMBRO SUPERIOR SIN ANQUILOSIS DE ARTICULACIONES.

PARALISIS DEL NERVIO CIRCUNFLEJO.

ANQUILOSIS DE LOS DEDOS DEL PIE EN POSICION FORZADA POR CAUSA TRAUMATICA.

AMPUTACION DE FALANGE TERMINAL DEL PRIMER DEDO DE MIEMBRO INFERIOR.

AMPUTACION DE FALANGES DISTALES DE LOS RESTANTES DEDOS DEL MIEMBRO INFERIOR.

PIE PLANO TRAUMATICO.

DEFORMACION TRAUMATICA DEL CALCANEO.

TARSALGIA CRONICA POR EXOSTOSIS CALCANEA.

BRIDAS Y ADHERENCIAS PERITONEALES NO ESTENOSANTES.

HERNIA INGUINAL UNILATERAL.

CICATRIZ HIPERTROFICA O QUELOIDEA NO SUPERIOR A 5 CENTIMETROS CUADRADOS O 12 CENTIMETROS DE TRAYECTORIA LINEAL.

NORMAS COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. LAS INCAPACIDADES PERMANENTES POR LESIONES NO RECOGIDAS EXPLICITAMENTE EN EL PRESENTE BAREMO SE CALIFICARAN, A LOS EFECTOS DE SU INCLUSION, EN ALGUNA DE SUS CATEGORIAS, EN FUNCION DEL DEFICIT FISIOLOGICO PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE Y SU GRADO DE MENOSCABO, POR ASIMILACION SEGUN CRITERIO E INFORME MEDICO FACULTATIVO.

SEGUNDA. CUANDO A CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE Y EN MUJER EMBARAZADA SOBREVENGA LA MUERTE DEL NO NATO, LA INDEMNIZACION SERA IGUAL A LA SEÑALADA PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE QUINTA CATEGORIA.

SI SOBREVIENE

ABORTO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ACCION TRAUMATICA DEL SINIESTRO, LA INDEMNIZACION SERA IGUAL A LA SEÑALADA PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE SEXTA CATEGORIA.

SI SE PROVOCARA, COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE, EL PARTO PREMATURO, LA INDEMNIZACION SE ADECUARA A LA SEÑALADA PARA LA INCAPACIDAD PERMANENTE DE SEPTIMA CATEGORIA. EN TAL CASO, LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA QUE PRECISARA EN NEONATO SERAN A CARGO DE ESTE SEGURO, HASTA QUE SE COMPLETE EL CICLO DE GESTACION EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL APARTADO C) DEL ARTICULO 13 DEL REGLAMENTO DE 30 DE OCTUBRE DE 1986.

TERCERA. LA MUERTE SOBREVENIDA DENTRO DEL AÑO Y COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO QUE DETERMINO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE DARA LUGAR AL CORRESPONDIENTE COMPLEMENTO DE INDEMNIZACION.

CUARTA. LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y LA QUE RESULTE POR FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD PERMANENTE SERAN IGUALMENTE COMPATIBLES. ASIMISMO, SERAN COMPATIBLES LAS INDEMNIZACIONES RESULTANTES POR VARIAS CATEGORIAS DE INCAPACIDADES PERMANENTES SIEMPRE QUE LA SUMA DE LAS MISMAS NO SUPEREN EL LIMITE DE 4.200.000 PESETAS QUE SE FIJA PARA EL CASO DE CONCURRENCIA DE ESTAS INCAPACIDADES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/06/1989
  • Fecha de publicación: 16/06/1989
  • Aplicable a los Siniestros Ocurridos con Posterioridad al 31 de diciembre de 1988.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con elart. 3 de la Orden de 17 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7365).
  • CITA:
    • Real Decreto 1546/1988, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29372).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros de vehículos de motor

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