DESDE QUE SE PUBLICO LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADA POR RESOLUCION RECTORAL DE 10 DE JUNIO DE 1988 (<DIARIO OFICIAL DE GALICIA> DE 8 DE JULIO Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 12 DE ENERO DE 1989), HASTA EL MOMENTO ACTUAL, LA EXPERIENCIA ACUMULADA Y EL PROCESO EXPANSIONISTA EN EL QUE ESTAN INMERSAS LAS UNIVERSIDADES, ASI COMO LAS NECESIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO EN PROCESO DE CAMBIO HACEN ACONSEJABLE ABORDAR UNA MODIFICACION PARA RESOLVER NECESIDADES QUE POR SU CARACTER EXIGEN UNA PRONTA ATENCION, AL MISMO TIEMPO QUE, PARA ADECUAR LA ESTRUCTURA DE PUESTOS A LAS NECESIDADES DE LA ORGANIZACION.
MODIFICACION A LA QUE ES NECESARIO PROCEDER, UNA VEZ APROBADO EL PRESUPUESTO DE ESTA UNIVERSIDAD PARA EL AÑO 1989 QUE INCLUYE CREDITOS PARA AMPLIACION DE PLANTILLA Y PARA ACTUALIZACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
EN CONSECUENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 145 DE LOS ESTATUTOS DE ESTA UNIVERSIDAD Y UNA VEZ APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU SESION DE 16 DE MARZO DE 1989 Y POR EL CONSEJO SOCIAL EN LA DE 17 DE MAYO DE 1989.
TENIENDO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, MODIFICADA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, Y CUMPLIDOS LOS TRAMITES SEÑALADOS EN LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD, ESTE RECTORADO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 60 DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, HA RESUELTO:
PRIMERO. APROBAR LAS MODIFICACIONES A LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION DE ESTA UNIVERSIDAD, QUEDANDO CONFIGURADA LA NUEVA RELACION EN LOS TERMINOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTA RESOLUCION, LA CUAL TENDRA EFECTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 1989.
SEGUNDO. ORDENAR LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE LA CITADA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO, DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, QUE FIGURAN COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
SANTIAGO, 31 DE MAYO DE 1989.
EL RECTOR, CARLOS PAJARES VALES.
(ANEXO OMITIDO)
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