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Documento BOE-A-1989-2061

Orden de 10 de enero de 1989 reguladora de los programas de actuación en favor de los emigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1989, páginas 2438 a 2458 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1989-2061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/01/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA DE LOS TRES ULTIMOS AÑOS DEMUESTRA LA UTILIDAD DE RECOGER EN UNA SOLA NORMA TODOS LOS PROGRAMAS DE ACTUACION EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EMIGRANTES, COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION POR EL REAL DECRETO 530/1985, DE 8 DE ABRIL, Y LA LEY 33/1971, DE 21 DE JULIO, DE EMIGRACION.

JUNTO A LA CONTINUIDAD DE LA MAYOR PARTE DE LAS ACCIONES, SE AÑADEN ESTE AÑO NUEVOS PROGRAMAS CON ESPECIAL INCIDENCIA EN LA PERSPECTIVA DE LA FUTURA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES.

EN SU VIRTUD, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

CAPITULO PRIMERO

DE LA ACCION ASISTENCIAL

PROGRAMA 1. AYUDAS INDIVIDUALES PARA EMIGRANTES ANCIANOS O ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO

ARTICULO 1. OBJETO. PRESTACIONES ECONOMICAS INDIVIDUALES DE PAGO PERIODICO, CONCEDIDAS A EMIGRANTES ANCIANOS O ENFERMOS CON INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, DESTINADAS A SUBVENIR SUS NECESIDADES BASICAS, TALES COMO ALIMENTACION, VESTIDO, HABITACION, TRATAMIENTO MEDICO Y HOSPITALIZACION.

ART. 2. BENEFICIARIOS:

1. AYUDAS ASISTENCIALES PARA ANCIANOS: PODRAN SER BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS AQUELLOS EMIGRANTES QUE POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O HAYAN SOLICITADO SU RECUPERACION, Y ACREDITEN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA. CARECER DE MEDIOS ECONOMICOS SUFICIENTES PARA LA SUBSISTENCIA, POR NO TENER DERECHO O NO PERCIBIR NINGUN TIPO DE RETRIBUCION, PENSION, RENTA O AYUDA, PUBLICA O PRIVADA, O, AUN PERCIBIENDOLA, QUE ESTA SEA MANIFIESTAMENTE INSUFICIENTE PARA ATENDER A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES ELEMENTALES DE LA VIDA DEL EMIGRANTE Y, EN SU CASO, DE LOS FAMILIARES A SU CARGO.

SEGUNDA. CARECER DE FAMILIARES OBLIGADOS A PRESTARLES ALIMENTOS, SEGUN LO DISPUESTO EN EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL, O QUE, AUN TENIENDOLOS, NO SE ENCUENTREN EN DISPOSICION DE DARLOS.

TERCERA. NO RECIBIR AYUDA SUFICIENTE DE ENTIDADES, ASOCIACIONES, CENTROS DE CARACTER BENEFICO-SOCIAL, SOCIEDADES DE BENEFICIENCIA O CUALQUIER OTRA QUE, DE CONFORMIDAD CON SUS NORMAS O ESTATUTOS, PRESTEN ALIMENTOS.

CUARTA. TENER MAS DE SESENTA Y SIETE AÑOS.

2. AYUDAS ASISTENCIALES PARA ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO: PODRAN PERCIBIR ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS QUE POSEAN NACIONALIDAD ESPAÑOLA O HAYAN SOLICITADO SU RECUPERACION, Y REUNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

PRIMERO. HALLARSE INCAPACITADO DE MANERA PERMANENTE Y ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO.

SEGUNDO. HABER SIDO DECLARADOS COMO TALES POR LOS SERVICIOS MEDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y, EN SU DEFECTO, DE CENTRO ASISTENCIAL DE SU LUGAR DE RESIDENCIA.

TERCERO. NO SER BENEFICIARIO O NO TENER DERECHO A PRESTACION O AYUDA DE ANALOGA NATURALEZA O FINALIDAD O, AUN PERCIBIENDOSE ESTAS, REUNAN LAS CARACTERISTICAS DE LA CONDICION PRIMERA DEL NUMERO 1 DEL PRESENTE ARTICULO.

ART. 3. PROCEDIMIENTO:

1. LUGAR DE PRESENTACION: LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 1 EN LA CONSEJERIA LABORAL O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2.

DOCUMENTACION:

2.1 PARA LAS AYUDAS QUE SE SOLICITAN POR PRIMERA VEZ:

LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO Y, EN SU DEFECTO, CERTIFICACION CONSULAR QUE ACREDITE SU NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O BIEN, DECLARACION JURADA O PROMESA DE HABER SOLICITADO SU RECUPERACION.

B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO RECIBIR RETRIBUCION, RENTA O PENSION ALGUNA Y, DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE O RECIBO DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA.

C) LOS JUSTIFICANTES QUE EL CONSEJERO LABORAL CONSIDERE OPORTUNOS PARA VERIFICAR LA SITUACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 2.

D) EN EL CASO DE LOS ENFERMOS O INCAPACITADOS, CERTIFICADO MEDICO DE INSTITUCION PUBLICA O CENTRO ASISTENCIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE PRESENTA EL INTERESADO, SI ES PERMANENTE U OCASIONAL Y LA CAPACIDAD RESULTANTE.

2.2 RENOVACION DE AYUDAS:

A) LAS AYUDAS ASISTENCIALES PARA ANCIANOS SE DOCUMENTARAN UNICAMENTE CON LA SOLICITUD FIRMADA POR EL INTERESADO HACIENDO CONSTAR EN LA MISMA EL CONSEJERO LABORAL QUE EL SOLICITANTE HA SIDO BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA EN EL EJERCICIO ANTERIOR Y SUBSISTEN LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE FUE CONCEDIDA LA AYUDA POR PRIMERA VEZ.

B) LAS AYUDAS ASISTENCIALES PARA ENFERMOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO SE DOCUMENTARAN CON LA SOLICITUD DE IDENTICO CONTENIDO DE LA LETRA ANTERIOR Y CERTIFICADO MEDICO DE INSTITUCION PUBLICA O CENTRO ASISTENCIAL, EN QUE SE HAGA CONSTAR QUE LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE MOTIVARON LA CONCESION DE LA AYUDA ORIGINARIA PERSISTEN.

LOS ORGANISMOS COMPETENTES PODRAN RECABAR LOS DOCUMENTOS O REALIZAR CUANTAS ACTUACIONES SEAN NECESARIAS, CUANDO EN LA DOCUMENTACION OBRANTE EN EL EXPEDIENTE NO SE HALLAN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS LOS EXTREMOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION O RESOLUCION DEL MISMO.

ART. 4. CUANTIA DE LA AYUDA. LA CUANTIA DE LA AYUDA SERA FIJADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A PROPUESTA, EN SU CASO, DEL CONSEJERO LABORAL, HASTA UN MAXIMO DE 272.000 PESETAS EN COMPUTO ANUAL, SIN PERJUICIO DE SU ENTREGA FRACCIONADA AL INTERESADO.

ART. 5. NATURALEZA DE LAS AYUDAS:

1. LAS AYUDAS TIENEN LA CONDICION DE PRESTACIONES GRACIABLES, NO ORIGINANDO DERECHO SUBJETIVO ALGUNO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS Y ESTARAN CONDICIONADAS A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO.

2.

LAS AYUDAS TIENEN EL CARACTER DE PERSONALES E INTRANSFERIBLES Y NO PODRAN DARSE EN GARANTIA DE NINGUNA OBLIGACION, SALVO LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

3. CUANDO LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS SE ENCUENTREN ACOGIDOS A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, PUBLICOS O PRIVADOS, EL CONSEJERO LABORAL PODRA ENTREGAR AL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS UNA PARTE DE LA AYUDA PARA CUBRIR EL COSTO DE SU ESTANCIA O MANTENIMIENTO, ENTREGANDO EL RESTO A LOS INTERESADOS DIRECTAMENTE.

4. LAS AYUDAS SERAN REVISABLES EN CUALQUIER MOMENTO, PUDIENDO EL CONSEJERO LABORAL PROPONER LA SUSPENSION O ANULACION DE SU PAGO CUANDO CESEN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON SU CONCESION. PARA ELLO DEBERA REMITIR PROPUESTA, CON INFORME MOTIVADO, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

5. CUANDO EL BENEFICIARIO DEJE DE REUNIR ALGUNAS DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PERCIBIR LA AYUDA DEBERA COMUNICARLO A LA CONSEJERIA LABORAL.

SI NO LO HUBIERA Y PERCIBIERE LA AYUDA, VENDRA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS JUNTO A SUS INTERESES LEGALES, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUDIERA INCURRIR.

ART. 6.

TRAMITACION. RECIBIDA LA DOCUMENTACION COMPLETA, LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN EL EXPEDIENTE JUNTO CON SU INFORME A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA QUE DICTE LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

ART. 7. PAGO DE LA AYUDA Y MEDIOS DE PAGO:

1. EL PAGO DE LA AYUDA SE EFECTUARA A TRAVES DE LA CONSEJERIA LABORAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD, CON CARGO A LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS QUE PARA ESTOS FINES LE SERAN CONSIGNADOS.

2. LOS MEDIOS DE PAGO DE LA AYUDA PODRAN SER LOS SIGUIENTES:

A) ENTREGA MATERIAL DE LA AYUDA.

B) GIRO POSTAL.

C) TRANSFERENCIA BANCARIA.

ART. 8. JUSTIFICACION DEL GASTO. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LAS CONSEJERIAS LABORALES CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION POR LA QUE SE CONCEDIO DICHA AYUDA.

LAS CONSEJERIAS LABORALES CUMPLIMENTARAN LOS MODELOS OFICIALES Y LOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELOS OFICIALES, EN LOS QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA FIRMADO POR SU PERCEPTOR EN EL QUE CONSTEN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, Y DE FORMA INEXCUSABLE EL NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN CASO DE ENTREGA MATERIAL DE LA AYUDA.

O BIEN, RESGUARDO DEL GIRO POSTAL Y CERTIFICADO DE LA CONSEJERIA LABORAL EN QUE CONSTE QUE NINGUNO DE LOS GIROS EFECTUADOS HA SIDO OBJETO DE DEVOLUCION, EN EL SUPUESTO DE QUE EL PAGO DE LA AYUDA SE HAYA EFECTUADO POR EL SERVICIO DE CORREOS.

O BIEN, RESGUARDO QUE ACREDITE HABER ORDENADO LA TRANSFERENCIA BANCARIA Y JUSTIFICANTE DEL BANCO DE HABERLA EFECTUADO, EN LOS CASOS EN QUE ESTA HAYA SIDO LA FORMA DE PAGO.

PROGRAMA 2. AYUDAS INDIVIDUALES ASISTENCIALES PARA EMIGRANTES

ART. 9. OBJETO Y CAUSA DE LAS AYUDAS:

1.

EL OBJETO DE ESTE PROGRAMA ES ATENDER DETERMINADAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES Y SUS FAMILIAS, CON LA FINALIDAD DE AYUDAR A LA RESOLUCION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DE LA EMIGRACION.

2. LAS CAUSAS PARA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS SERAN:

A) EL ESTADO DE NECESIDAD DEL SOLICITANTE O LOS FAMILIARES DEPENDIENTES ECONOMICAMENTE DE EL.

B) LOS PROBLEMAS GRAVES DE SALUD DEL EMIGRANTE O SUS FAMILIARES, QUE PRECISEN ATENCION INMEDIATA Y QUE NO PUDIERAN SER RESUELTOS POR LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O SERVICIOS SOCIALES.

C) LA SITUACION DE PRECARIEDAD, DETERMINADA POR UN HECHO O CIRCUNSTANCIA ANORMAL NO IMPUTABLE AL INTERESADO O POR CALAMIDADES NATURALES CUYAS CONSECUENCIAS AFECTEN DE MANERA GRAVE AL PETICIONARIO.

D) EL ESTADO DE NECESIDAD PROVOCADA POR ABANDONO DE FAMILIA, SEPARACION O DIVORCIO.

E) LOS GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA QUE DERIVEN DE PROCESOS SOCIO-LABORALES Y OTROS QUE, NO TENIENDO ESTRICTAMENTE ESTA NATURALEZA, TENGAN UNA INTIMA RELACION CON LOS MISMOS O SEAN NECESARIOS PARA UNA CONCLUSION FAVORABLE EN CIRCUNSTANCIAS DE LAS QUE PUDIERE DERIVARSE INSUFICIENTE DEFENSA DE LOS DERECHOS O INTERESES DE LOS EMIGRANTES.

F) LOS GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA EN PROCEDIMIENTOS CIVILES REFERIDOS A SEPARACIONES, DIVORCIOS Y RECLAMACION DE ALIMENTOS, SIEMPRE QUE LOS FAMILIARES QUE LOS HAYAN INSTADO NO PUEDAN ACCEDER AL BENEFICIO DE POBREZA PROCESAL.

G) OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DE LA EMIGRACION.

ART. 10.

SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

A) EN EL EXTRANJERO:

LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

LOS EMIGRANTES RESIDENTES EN PAIS DISTINTO AL QUE TRABAJAN, SIEMPRE QUE PUEDAN ACREDITAR SU CONDICION DE EMIGRANTES.

LOS FAMILIARES DE UNOS Y OTROS, CON DEPENDENCIA ECONOMICA DE LOS MISMOS.

B) EN ESPAÑA:

LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES ANTES DE PARTIR.

LOS EMIGRANTES QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN ESPAÑA, ASI COMO SUS FAMILIARES, SIEMPRE QUE LA SITUACION DE NECESIDAD SE HAYA PRODUCIDO EN TERRITORIO NACIONAL.

LOS FAMILIARES A CARGO DEL EMIGRANTE QUE RESIDAN EN ESPAÑA.

ART. 11. PROCEDIMIENTO:

1. AYUDAS SOLICITADAS EN EL EXTRANJERO:

A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 2.A.

B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE 65.000 PESETAS, INCLUSIVE, SERA APROBADA POR EL CONSEJERO LABORAL.

C) LAS AYUDAS DE CUANTIA SUPERIOR A LA INDICADA SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

2. AYUDAS SOLICITADAS EN ESPAÑA:

A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 2.B.

B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE HASTA 40.000 PESETAS, INCLUSIVE, SERA APROBADA POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

C) LAS AYUDAS DE SUPERIOR CUANTIA A LA INDICADA SERAN CONCEDIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

3. PARA OTORGAR UNA NUEVA AYUDA ANTES DE TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE LA ANTERIOR CONCESION AL MISMO EMIGRANTE O FAMILIAR DE ESTE, SERA SIEMPRE PRECISA LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 12. DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.

B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE NO TENER MEDIOS ECONOMICOS O DE SER INSUFICIENTES PARA AFRONTAR LA SITUACION PLANTEADA, Y DE NO HABER OBTENIDO OTRAS AYUDAS ECONOMICAS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, O, EN CASO DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA Y DE LA CUANTIA DE LA AYUDA.

C) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTRANJERO.

CUANDO NO PUDIERAN APORTARSE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR CERTIFICACION EMITIDA POR FUNCIONARIO COMPETENTE.

D) EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS D) Y F) DEL ARTICULO 9, DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SITUACION DE SEPARACION, DIVORCIO Y, EN SU CASO, JUSTIFICANTE DE HABER EFECTUADO RECLAMACION DE ALIMENTOS.

LA ADMINISTRACION, EN LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, PODRA SOLICITAR CUANTOS DOCUMENTOS ESTIME NECESARIOS PARA RESOLVER LA SOLICITUD.

ART. 13. LUGAR DE PRESENTACION:

1. LAS AYUDAS SOLICITADAS POR LOS EMIGRANTES EN EL EXTRANJERO SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2.

LAS SOLICITUDES DE AYUDAS EN ESPAÑA SE PRESENTARAN PARA SU TRAMITE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 14.

TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTARAN RESOLUCION MOTIVADA PARA LAS AYUDAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y REMITIRAN EL EXPEDIENTE, CON INFORME MOTIVADO, SOBRE AQUELLAS AYUDAS QUE DEBA RESOLVER LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 15. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO:

1. EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LAS CONSEJERIAS LABORALES O DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD.

2. LAS CONSEJERIAS LABORALES Y DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENVIARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE SU CONCESION.

3. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LAS CONSEJERIAS LABORALES EN EL CASO DE LAS CONCEDIDAS EN EL EXTRANJERO, Y ANTE LA HABILITACION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS CONCEDIDAS EN ESPAÑA.

LAS CONSEJERIAS Y LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ CUMPLIMENTADOS LOS MODELOS OFICIALES, LA JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION, DICTADA POR EL ORGANO COMPETENTE.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL, EN EL QUE DEBERA CONSTAR EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

PROGRAMA 3.

AYUDAS INDIVIDUALES ASISTENCIALES

PARA RETORNADOS

ART. 16. OBJETO Y CAUSAS DE LAS AYUDAS:

1. EL OBJETO DE ESTE PROGRAMA ES ATENDER DETERMINADAS NECESIDADES ECONOMICAS DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES RETORNADOS AL TERRITORIO NACIONAL Y SUS FAMILIARES, CON LA FINALIDAD DE AYUDAR A LA FINANCIACION DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL RETORNO.

2. LAS CAUSAS PARA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS SON:

A) ESTADO DE NECESIDAD DEL SOLICITANTE O FAMILIARES A SU CARGO.

B) PROBLEMAS GRAVES DE SALUD DEL SOLICITANTE O SUS FAMILIARES, QUE PRECISEN ATENCION INMEDIATA Y NO PUDIERAN SER RESUELTOS POR LA ACTUACION DE LOS ORGANISMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O SERVICIOS SOCIALES.

C) GASTOS DE ASISTENCIA JURIDICA EN LOS PROCEDIMIENTOS A LOS QUE SE REFIEREN LAS LETRAS E) Y F) DEL ARTICULO 9 DE ESTA ORDEN, QUE AFECTEN A LOS EMIGRANTES RETORNADOS O A SUS FAMILIAS.

D) OTROS GASTOS EXTRAORDINARIOS DERIVADOS DEL HECHO DEL RETORNO.

ART. 17. SOLICITANTES.

PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES RETORNADOS O SUS FAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DESCRITAS EN EL ARTICULO PRECEDENTE.

A ESTOS EFECTOS, LA CONDICION DE EMIGRANTE RETORNADO SE PIERDE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE EL RETORNO, EXCEPTO SI NO SE HA LOGRADO LA INCORPORACION AL MERCADO DE TRABAJO.

ART. 18. PROCEDIMIENTO:

A) LA SOLICITUD SE HARA POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 3.

B) LA CONCESION DE AYUDAS POR IMPORTE DE HASTA 40.000 PESETAS, INCLUSIVE, SERAN APROBADAS POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

C) LAS AYUDAS DE CUANTIA SUPERIOR A LA INDICADA SERAN APROBADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

D) PARA OTORGAR UNA NUEVA AYUDA, ANTES DE TRANSCURRIDOS DOCE MESES DESDE LA ANTERIOR CONCESION AL MISMO EMIGRANTE RETORNADO O FAMILIAR DE ESTE, SERA SIEMPRE PRECISA LA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 19. DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.

B) DECLARACION JURADA O PROMESA DE CARECER DE MEDIOS ECONOMICOS O DE SER ESTOS INSUFICIENTES PARA AFRONTAR LA SITUACION PLANTEADA Y DE NO HABER OBTENIDO OTRAS AYUDAS ECONOMICAS DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O, EN CASO DE PERCIBIRSE, JUSTIFICANTE DE LA PERSONA O ENTIDAD PAGADORA Y DE LA CUANTIA DE LAS AYUDAS.

C) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO PUDIERAN APORTARSE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL, PODRAN SER SUSTITUIDOS POR UNA CERTIFICACION EMITIDA POR FUNCIONARIO COMPETENTE.

D) PRUEBA DE LA FECHA DEL RETORNO.

ART. 20.

LUGAR DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN PARA SU TRAMITE EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ART. 21. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DICTARAN RESOLUCION MOTIVADA PARA LAS AYUDAS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y REMITIRAN EL EXPEDIENTE, CON INFORME MOTIVADO, DE AQUELLAS QUE DEBA RESOLVER LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 22. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO:

1 EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HUBIERA TRAMITADO LA SOLICITUD.

2 LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ENVIARAN MENSUALMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL DE SU CONCESION.

3 TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SU CONCESION, DICTADA POR EL ORGANO COMPETENTE.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL, EN LA QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

PROGRAMA 4.

AYUDAS PARA FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL DE LOS RETORNADOS

ART. 23.

OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS . EL PROGRAMA TIENE COMO OBJETO FACILITAR LA INTEGRACION LABORAL EN NUESTRO PAIS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS, PROPICIANDO A TRAVES DE AYUDAS ECONOMICAS SU ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADORES AUTONOMOS O SU PARTICIPACION COMO SOCIOS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS O SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES.

ART. 24. SOLICITUDES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RETORNADOS, SIEMPRE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE DOS AÑOS DESDE SU RETORNO Y SE ENCUENTREN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, O HAYAN PERMANECIDO EN DICHA SITUACION DENTRO DE LOS SEIS MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA PETICION DE AYUDA.

ART. 25. DOCUMENTACION. LAS SOLICITUDES DE AYUDA DEBERAN PRESENTARSE ACOMPAÑADAS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) FOTOCOPIA DE LAS CUATRO PRIMERAS PAGINAS DEL PASAPORTE DEL INTERESADO.

B) PRUEBA FEHACIENTE DE LA FECHA DEL RETORNO.

C) CERTIFICADO DE LA ULTIMA ACTIVIDAD LABORAL EN EL EXTERIOR.

D) PROYECTO DE LA INVERSION QUE SE PRETENDE REALIZAR, INDICANDO EL DESTINO Y CUANTIA DE LA MISMA.

ART. 26. CUANTIA DE LA AYUDA. LA CUANTIA MAXIMA DE LA APORTACION SERA DE 500.000 PESETAS.

ART. 27. PROCEDIMIENTO. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN Y TRAMITARAN A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL INTERESADO.

LAS SOLICITUDES SE HARAN POR LOS INTERESADOS EN EL FORMULARIO ANEXO NUMERO 4, AL QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION QUE SE DETERMINA EN EL ARTICULO 25 DE ESTA ORDEN.

LA DIRECCION PROVINCIAL REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LOS EXPEDIENTES ACOMPAÑADOS DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS Y JUSTIFICANTES QUE EL PETICIONARIO APORTE, ASI COMO DE UN INFORME, LO MAS AMPLIO Y COMPLETO POSIBLE, EN EL QUE, EN TODO CASO, SE RECOGERA EL CRITERIO DE LA DIRECCION PROVINCIAL SOBRE LA CONVENIENCIA DE CONCEDER O DENEGAR LA AYUDA SOLICITADA.

ART. 28. RESOLUCION. LAS RESOLUCIONES SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUBVENCION SE ADOPTARAN TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS DE LOS YA EXPUESTOS, LOS FACTORES SIGUIENTES:

INCIDENCIA SOCIAL Y SOBRE EL EMPLEO EN EL ENTORNO GEOGRAFICO EN QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD.

CONCURRENCIA DE OTRAS SUBVENCIONES Y OPCION POR LA FORMA JURIDICA DE COOPERATIVA O SOCIEDAD ANONIMA LABORAL.

GOZARAN DE PRIORIDAD LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR JOVENES MENORES DE VEINTICINCO AÑOS Y MUJERES.

ART. 29. PLAZO. LA FECHA LIMITE PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES SERA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

ART. 30. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO:

1. EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DONDE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD Y ESTARA CONDICIONADO A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

2. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LA HABILITACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELO OFICIAL, EN EL QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, DEBIENDO FIGURAR LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE.

D) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA FINALIDAD DE LA INVERSION SUBVENCIONADA.

PROGRAMA 5. AYUDAS PARA OBRAS Y EQUIPAMIENTOS DE CENTROS CULTURALES, SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y HOSPITALES

DE EMIGRANTES

ART. 31. OBJETO DE LAS AYUDAS. CONSISTE EN SUBVENCIONAR LA REALIZACION DE OBRAS O ADQUISICION DE EQUIPOS, QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES, HOSPITALARIAS, CULTURALES, ASOCIATIVAS O DE BENEFICENCIA QUE REALIZAN DISTINTAS ENTIDADES DE EMIGRANTES ESPAÑOLES:

A) POR REALIZACION DE OBRAS SE ENTIENDE:

EJECUTAR OBRAS NUEVAS QUE SIRVAN A LAS ENTIDADES SOLICITANTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FINES DE NATURALEZA ASISTENCIAL, SANITARIA, CULTURAL, EDUCATIVA O ASOCIATIVA.

MEJORA O ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS O INSTALACIONES QUE SIRVAN PARA QUE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUMPLAN LOS FINES MENCIONADOS.

REALIZACION DE OTRO TIPO DE OBRAS QUE REDUNDEN EN FAVOR DE LA PRESENCIA CULTURAL E HISTORICA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR.

DICHAS OBRAS O MEJORAS PODRAN TENER CARACTER ANUAL O PLURIANUAL.

B) POR ADQUISICION DE EQUIPOS SE ENTIENDE:

ADQUISICION DE INSTRUMENTAL MEDICO, DE ENSEÑANZA O CULTURAL, CON DESTINO A CENTROS HOSPITALARIOS, EDUCATIVOS, CULTURALES, DEPENDIENTES DE ENTIDADES ESPAÑOLAS.

ASIMISMO, TENDRA ESTE CARACTER LA COMPRA DE ENSERES PARA SER UTILIZADOS EN CENTROS ASISTENCIALES DIRIGIDOS POR MIEMBROS DE LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA.

ART. 32. SOLICITANTES Y TRAMITACION. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS LAS ENTIDADES, MUTUAS O SOCIEDADES DE BENEFICENCIA, CENTROS EDUCATIVOS Y CULTURALES Y CENTROS DE ESPAÑOLES EMIGRANTES QUE DESARROLLEN LABORES ASISTENCIALES, ASOCIATIVAS, CULTURALES, SANITARIAS, BENEFICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS.

LA SOLICITUD DE ESTE TIPO DE AYUDAS SE REALIZARA MEDIANTE EL MODELO ANEXO NUMERO 5, ACOMPAÑADO DE LOS DOCUMENTOS QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

EL LUGAR DE PRESENTACION, PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACION DEL GASTO SON LOS ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO III, PROGRAMA 18 PARA LAS AYUDAS COLECTIVAS DE CARACTER ASISTENCIAL, ASOCIATIVO Y CULTURAL, SALVO EN EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES, QUE SERA HASTA EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE 1989.

CAPITULO II

PROGRAMAS DE FORMACION OCUPACIONAL Y PROMOCION SOCIAL

PROGRAMA 6.

AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL EN FAVOR DE EMIGRANTES ESPAÑOLES

ART. 33. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. EL PROGRAMA TIENE POR OBJETO PROMOVER EL DESARROLLO DE ACCIONES DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, ENCAMINADAS A FACILITAR LA INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO O LA PROMOCION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ESPAÑOLES EMIGRANTES.

ART.

34. TIPOS DE ACCIONES. SE CONSIDERARAN, A ESTOS EFECTOS, LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:

A) ACTIVIDADES DE ORIENTACION E INFORMACION PROFESIONAL, TALES COMO ELABORACION DE DOCUMENTACION ESCRITA O AUDIOVISUAL SOBRE INFORMACION PROFESIONAL Y ASESORIA INDIVIDUAL O DE GRUPO.

B) PROGRAMAS DE PREFORMACION, CON UNA DURACION MINIMA DE DIEZ HORAS SEMANALES, CONSISTENTES EN FORMACION DE BASE QUE PERMITA A EMIGRANTES, JOVENES O ADULTOS, CONSEGUIR LOS CONOCIMIENTOS TEORICOS Y PRACTICOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LA FORMACION PROFESIONAL DEL PAIS DE EMPLEO.

C) PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL EN CLARA CONEXION CON EL EMPLEO, CON UNA DURACION MINIMA DE VEINTE HORAS SEMANALES, CONSISTENTES EN FORMACION TEORICA Y PRACTICA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL EJERCICIO DE UNA PROFESION.

TENDRAN CARACTER PRIORITARIO LOS PROYECTOS QUE VAYAN DESTINADOS AL COLECTIVO DE MUJERES EMIGRANTES.

LA EXIGENCIA DEL NUMERO MINIMO DE HORAS SEMANALES CONSIDERADAS EN LOS APARTADO B) Y C) NO SERA APLICABLE A LOS PROGRAMAS FORMATIVOS EN LOS QUE PARTICIPEN TRABAJADORES EMIGRANTES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD LABORAL A TIEMPO COMPLETO.

ART. 35.

SOLICITANTES. ENTIDADES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, PARA ACTIVIDADES DE FORMACION Y ORIENTACION PROFESIONALES EJERCIDAS EN FAVOR DE EMIGRANTES.

EN CASO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE ORIENTACION PROFESIONAL SE DARA PREFERENCIA A LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR ASOCIACIONES JUVENILES DE EMIGRANTES.

ART. 36. TIPO DE AYUDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARTICIPARA EN LA FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS APROBADOS, MEDIANTE LA CONCESION DE UNA SUBVENCION, DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN EL INTERES DEL PROYECTO.

ART. 37. DOCUMENTACION.

A) INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO 6.

B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENTIDAD ASI COMO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE, A ESTE RESPECTO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTIME OPORTUNO.

ART. 38. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA CORRESPONDIENTE CONSEJERIA LABORAL, CON UNA ANTELACION DE DOS MESES A LA FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD.

ART. 39. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, REMITIRAN LAS SOLICITUDES, CON INFORME RAZONADO, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA SU ESTUDIO Y APROBACION.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART.

40. JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS, Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA, MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, ACOMPAÑADA DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO.

ASIMISMO, QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UNA MEMORIA, EN LA QUE SE RECOJA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y LA EVALUACION ACADEMICA Y LABORAL DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS ENTIDADES QUE NO JUSTIFIQUEN EL EMPLEO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO, NO PODRAN SOLICITAR NUEVAS SUBVENCIONES HASTA QUE TAL JUSTIFICACION SE HAYA REALIZADO O HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA.

PROGRAMA 7.

AYUDAS PARA PROMOVER LA PARTICIPACION DE JOVENES EMIGRANTES EN ACTIVIDADES DE CARACTER SOCIOCULTURAL

ART. 41. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. EL PROGRAMA TIENE COMO OBJETO PROMOVER LA PARTICIPACION DE JOVENES EMIGRANTES EN ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIOCULTURAL, PROMOCION ARTISTICA, CULTURAL Y ASOCIACIONISMO JUVENIL A DESARROLLAR EN ESPAÑA POR ORGANISMOS O ENTIDADES DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO LEGALMENTE RECONOCIDOS.

ART. 42.

SOLICITANTES. JOVENES HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES, CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS DIECIOCHO Y VEINTICINCO AÑOS, AMBOS INCLUSIVE, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

ART. 43. TIPO DE AYUDAS. AYUDAS ECONOMICAS EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:

RESIDENTES EN PAISES EUROPEOS: 50.000 PESETAS.

RESIDENTES EN MARRUECOS: 40.000 PESETAS.

RESIDENTES EN ULTRAMAR HASTA UN MAXIMO DE:

150.000 PESETAS.

ART. 44. DOCUMENTACION:

A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN EL IMPRESO QUE FIGURA COMO ANEXO 7.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.

C) DOCUMENTO QUE ACREDITE LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR, INFORMADO POR LA CONSEJERIA LABORAL.

D) REFERENCIA DEL PROGRAMA EN EL QUE PARTICIPARA.

ART. 45. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION.

LAS SOLICITUDES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION QUE SE INDICA, SE PRESENTARAN EN LA CORRESPONDIENTE CONSEJERIA LABORAL, CON ANTELACION A LA FECHA DE REALIZACION DE LA ACTIVIDAD.

ART. 46. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN LAS SOLICITUDES A LA DIRECCION GENERAL DEL INSITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, QUIEN RESOLVERA SOBRE LAS MISMAS, COMUNICANDO A LOS INTERESADOS, A TRAVES DE LA PROPIA CONSEJERIA, LA CONCESION O DENEGACION DE LA AYUDA.

LA CONCESION DE LAS AYUDAS ESTARA EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, EL INTERES DEL PROGRAMA EN EL QUE EL SOLICITANTE DESEE PARTICIPAR Y LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS FAMILIARES.

EL ABONO DE LA AYUDA SE HARA EFECTIVO EN LA CONSEJERIA LABORAL, UNA VEZ REALIZADA LA ACTIVIDAD, PREVIA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE LA INSTITUCION DONDE SE HAYA CELEBRADO LA ACTIVIDAD, EN EL QUE SE ACREDITE LA PARTICIPACION DEL INTERESADO DURANTE EL PERIODO COMPLETO DE SU DURACION.

PROGRAMA 8. AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA PARTICIPACION DE EMIGRANTES ESPAÑOLES EN PROGRAMAS DE FORMACION

PROFESIONAL DE CARACTER OCUPACIONAL

ART. 47. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS. ESTIMULAR LA PARTICIPACION DE EMIGRANTES EN ACTIVIDADES DE PREFORMACION Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, QUE TENGAN POR OBJETO FACILITAR LA INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO O LA PROMOCION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EMIGRANTES.

ART. 48. TIPOS DE ACCIONES. CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PROPIAMENTE DICHA, CURSOS DE ESPECIALIZACION O COMPLEMENTARIOS DE FORMACIONES DE CARACTER GENERAL, REALIZADOS EN INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS RECONOCIDAS, SIEMPRE QUE LA PARTICIPACION EN DICHAS ACTIVIDADES GENERE UN COSTE PARA EL PARTICIPANTE.

ASIMISMO PODRAN CONSIDERARSE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS REALIZADAS EN ESPAÑA, PARTICULARMENTE EN AQUELLAS AREAS PROFESIONALES EN LAS QUE EL DOMINIO DE LENGUAS EXTRANJERAS CONSTITUYA UN FACTOR FAVORECEDOR DEL EMPLEO AL FINALIZAR LA FORMACION.

ART. 49.

SOLICITANTES. EMIGRANTES ESPAÑOLES, JOVENES O ADULTOS.

ART. 50. TIPO DE AYUDA.

AYUDA ECONOMICA, DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN COSTE DE LA ACCION PARA EL PARTICIPANTE Y EN FUNCION DE LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.

ART. 51.

DOCUMENTACION.

A) INSTANCIA DE SOLICITUD CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO 8.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.

C) FOTOCOPIA DEL RESGUARDO DE MATRICULA, DEBIDAMENTE COMPULSADO CON EL ORIGINAL, O DOCUMENTO FEHACIENTE QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE PARTICIPA EN LA ACTIVIDAD DE REFERENCIA.

D) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

ART. 52. LUGAR DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION QUE SE INDICA, SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES.

ART. 53. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN LAS SOLICITUDES, DEBIDAMENTE INFORMADAS, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, QUIEN, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA AYUDA ECONOMICA Y EL IMPORTE DE LA MISMA.

PROGRAMA 9. AYUDAS Y SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE DESARROLLEN PROYECTOS CONCRETOS DE ACTUACION EN EL AMBITO MIGRATORIO

ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO SUBVENCIONAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CONCRETAS DE CARACTER SOCIAL, ASISTENCIAL, CULTURAL O EDUCATIVO, DESARROLLADAS POR ENTIDADES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS LEGALMENTE RECONOCIDAS, EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES.

ART. 54. SOLICITANTES.

ENTIDADES ESPAÑOLAS Y EXTRANJERAS CON FINES SOCIALES.

ART. 55. TIPO DE AYUDA.

SUBVENCION, DE CUANTIA VARIABLE, SEGUN EL CONTENIDO Y LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.

ART. 56. DOCUMENTACION.

A) INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA EN EL ANEXO 9.

B) DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA ENTIDAD Y MEMORIA DE ACTIVIDADES.

ART. 57.

TRAMITACION. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LAS CONSEJERIAS LABORALES O EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE LAS SOLICITUDES, PUDIENDO RECABAR LOS INFORMES QUE ESTIME OPORTUNOS.

ART. 58.

JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A DESTINAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION A LA ACTIVIDAD PARA LA QUE HA SIDO APROBADA, Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA, MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, ACOMPAÑADA DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO.

LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO PARA LA ACTIVIDAD PARA LA QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS ENTIDADES QUE NO JUSTIFIQUEN EL EMPLEO DE LA SUBVENCION CONCEDIDA EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO NO PODRAN SOLICITAR NUEVAS SUBVENCIONES HASTA QUE TAL JUSTIFICACION SE HAYA REALIZADO O HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA.

PROGRAMA 10. AYUDAS PARA COLONIAS DE VACACIONES

ART. 59. OBJETIVOS. LOS OBJETIVOS DE ESTE PROGRAMA SON:

FACILITAR A LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON OTROS JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, MEDIANTE SU PARTICIPACION EN DETERMINADAS COLONIAS DE VACACIONES EN ESTE PAIS.

FAVORECER LA INTEGRACION DE LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA, MEDIANTE LA CONVIVENCIA EN ESPAÑA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS COLONIAS CON OTROS JOVENES NATURALES DE DICHAS SOCIEDADES.

ART. 60. BENEFICIARIOS. LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE AMBOS SEXOS, QUE TENGAN EDADES COMPRENDIDAS ENTRE ONCE Y CATORCE AÑOS, AMBOS INCLUSIVE.

EN EL SUPUESTO DE QUE LOS CONSEJEROS LABORALES LO ESTIMEN CONVENIENTE, Y CON LA FINALIDAD DE OBTENER LOS RESULTADOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, UN 15 POR 100, COMO MAXIMO, DE LAS PLAZAS ADJUDICADAS A CADA PAIS PODRA CUBRIRSE CON JOVENES EXTRANJEROS RESIDENTES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA.

ART. 61. FINANCIACION.

1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ABONARA UNA AYUDA PARA EL TRANSPORTE DE LOS JOVENES DESDE LOS PUNTOS GEOGRAFICOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA CADA PAIS HASTA ESPAÑA. ESTA AYUDA SE HARA EFECTIVA EN LAS CONSEJERIAS LABORALES, QUE SUFRAGARAN LOS IMPORTES DE LOS BILLETES DE TRANSPORTE.

LA CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA ES:

PAISES EUROPEOS: 25.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

MARRUECOS: 15.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

ULTRAMAR: 75.000 PESETAS POR PARTICIPANTE.

2. EL NUMERO MAXIMO DE AYUDAS, FIJADAS EN FUNCION DE LA POBLACION ESPAÑOLA ESCOLARIZADA EN EL EXTERIOR Y DEL INTERES MANIFESTADO POR LAS DISTINTAS COMUNIDADES DE EMIGRANTES EN EJERCICIOS ANTERIORES, ES EL SIGUIENTE:

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: 7.

SUECIA, NORUEGA, DINAMARCA Y FINLANDIA: 5.

BELGICA: 5.

FRANCIA: 30.

PAISES BAJOS: 8.

REINO UNIDO: 65.

SUIZA: 5.

MARRUECOS: 2.

BRASIL: 4.

CANADA: 65.

ESTADOS UNIDOS: 4.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ABONARA A LA ENTIDAD ORGANIZADORA DE LAS COLONIAS EL ALOJAMIENTO Y LA MANUTENCION DE LOS PARTICIPANTES QUE SE BENEFICIEN DE ESTE PROGRAMA.

ART. 62. DOCUMENTACION A PRESENTAR. LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE DESEEN QUE SUS HIJOS PARTICIPEN EN LAS COLONIAS DEBERAN PRESENTAR:

A) SOLICITUD DE PARTICIPACION DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE DONDE FIGURE EL LUGAR DE SU RESIDENCIA.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

LOS NATURALES DE LOS PAISES DE ACOGIDA QUE ASPIREN A QUE SUS HIJOS PARTICIPEN EN LAS COLONIAS, DEBERAN PRESENTAR IGUAL SOLICITUD DE PARTICIPACION, EN LA QUE SE INDIQUE EL INTERES POR PARTICIPAR EN ESTE PROGRAMA, ASI COMO FOTOCOPIA DE SU PASAPORTE.

ART. 63. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES ANTES DEL 1 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.

ART. 64. CONDICIONES GENERALES:

1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE ENCARGARA DE ORGANIZAR EL TRANSPORTE DE LOS BENEFICIARIOS DESDE LOS PUNTOS GEOGRAFICOS EXACTOS QUE SE DETERMINE EN CADA PAIS HASTA LA COLONIA Y VICEVERSA. SE ENCARGARA, ASIMISMO, DE PRESTAR LA ATENCION QUE SEA PRECISA A LOS JOVENES DESDE SU LLEGADA A ESPAÑA HASTA EL LUGAR DONDE ESTE INSTALADA LA COLONIA. A DICHO EFECTO PODRA RECABAR LA COLABORACION Y ASISTENCIA DE INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS.

2. LAS CONSEJERIAS LABORALES SE ENCARGARAN DE OBTENER LOS BILLETES PARA EL TRANSPORTE DE LOS JOVENES PARTICIPANTES EN LAS COLONIAS, DESDE EL PUNTO GEOGRAFICO EXACTO QUE SE DETERMINE HASTA ESPAÑA Y VICEVERSA.

3.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SE OCUPARA DEL TRASLADO DE LOS JOVENES, DESDE EL PUNTO DE ENCUENTRO EN ESPAÑA HASTA LOS CAMPAMENTOS Y ALBERGUES CORRESPONDIENTES.

4. LA AYUDA DE TRANSPORTE QUE CONCEDE LA DIRECCION GENERAL TENDRA LOS LIMITES MAXIMOS ESTABLECIDOS EN ESTE PROGRAMA (ARTICULO 61.1) Y, ADEMAS, NO PODRA SER SUPERIOR AL 90 POR 100 DEL COSTE DEL BILLETE PARA EL TRANSPORTE QUE HABRAN DE OBTENER LOS CONSEJEROS LABORALES.

5. LOS PADRES DE LOS JOVENES BENEFICIARIOS DEBERAN APORTAR LA DIFERENCIA ENTRE LA AYUDA DE TRANSPORTE Y EL COSTE REAL DEL VIAJE DE IDA Y VUELTA ENTRE LOS PUNTOS RESEÑADOS EN EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO.

6. LAS CANTIDADES QUE HAYAN DE APORTAR LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS DEBERAN SER ENTREGADAS EN LAS CONSEJERIAS LABORALES EN EL MOMENTO EN QUE ESTAS REQUIERAN DE LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS LA CONFIRMACION DE LA ASISTENCIA A LAS COLONIAS.

AQUELLOS QUE SIMPLEMENTE COMUNIQUEN SU ACEPTACION SIN HACER ENTREGA DE LAS CANTIDADES EXACTAS INDICADAS, SE ENTENDERA QUE DESISTEN DE SU DEMANDA.

7. SERA POR CUENTA DE LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS CUALQUIER OTRO GASTO QUE PUEDA DERIVARSE DE SU PARTICIPACION EN LAS COLONIAS.

8. LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS SE OCUPARAN DE TRASLADAR A ESTOS A LOS PUNTOS GEOGRAFICOS QUE SE DETERMINE EN CADA PAIS, EN LAS FECHAS Y HORAS QUE SE LES INDIQUEN, PARA QUE PUEDA REALIZARSE EN EL MOMENTO PREVISTO EL VIAJE CORRESPONDIENTE HASTA LA COLONIA Y DE RECOGERLOS FINALIZADA ESTA.

9. LOS PADRES O ENCARGADOS DE LOS JOVENES SELECCIONADOS PARA PARTICIPAR EN LAS COLONIAS QUE DESEEN REALIZAR POR MEDIOS PROPIOS EL TRASLADO DE SUS HIJOS A LAS COLONIAS DESDE EL PUNTO DE ORIGEN HASTA EL DE DESTINO, Y VICEVERSA, PODRAN REALIZARLO BENEFICIANDOSE DE ESTAS AYUDAS, UNA VEZ FINALIZADA LA COLONIA, PREVIA COMPROBACION DE SU ASISTENCIA A LA MISMA.

10. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION GESTIONARA, CERCA DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES, LA REALIZACION DE LAS COLONIAS Y PODRA FIRMAR CON DICHAS ENTIDADES LOS CONVENIOS QUE ESTIME OPORTUNOS A TAL EFECTO.

ART. 65. TRAMITACION Y RESOLUCION:

1. LAS CONSEJERIAS LABORALES COMPROBARAN QUE LOS SOLICITANTES REUNEN LOS REQUISITOS DE LA PRESENTE NORMA Y ENVIARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION DE AQUELLOS PRESELECCIONADOS, CON PROPUESTA DE CONCESION DE LAS AYUDAS, EN LA QUE SE HAGA CONSTAR LA CUANTIA EXACTA DE CADA UNA DE ELLAS.

2. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA LA CONCESION DE ESTAS AYUDAS, CONSIDERANDO LA SITUACION DEL BENEFICIARIO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, Y EL NIVEL DE INGRESOS DE LA MISMA.

PROGRAMA 11. AYUDAS PARA LA FORMACION DE BIBLIOTECAS Y VIDEOTECAS

ART. 66. OBJETO.

EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES FAVORECER LA DIFUSION DE LA CULTURA ESPAÑOLA MEDIANTE LA PROVISION DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO Y AUDIOVISUAL A CENTROS Y ASOCIACIONES ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR.

ART. 67. SOLICITANTES.

ASOCIACIONES DE EMIGRANTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR LEGALMENTE RECONOCIDAS, QUE POSEAN LOCAL ADECUADO PARA ACOMODAR LA UTILIZACION Y DISFRUTE DEL CORRESPONDIENTE MATERIAL.

ART. 68.

DOCUMENTACION. SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN MODELOS ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS 11.A Y B, RESPECTIVAMENTE.

ART. 69. LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. LAS CONSEJERIAS LABORALES Y, EN SU DEFECTO, CONSULADOS DE ESPAÑA O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS.

ART. 70.

TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA LA CONCESION DE LAS AYUDAS EN FUNCION DE:

NUMERO DE SOLICITUDES Y CARACTERISTICAS DE LOS SOLICITANTES.

INFORMES PRESENTADOS POR LAS CORRESPONDIENTES OFICINAS RECEPTORAS DE LAS SOLICITUDES.

CONSIGNACION PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

PROGRAMA 12. AYUDAS PARA FACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LA CULTURA ESPAÑOLA

ART. 71. OBJETO. LA FINALIDAD DE ESTAS AYUDAS ES CONTRIBUIR A QUE LAS COMUNIDADES DE EMIGRANTES PUEDAN PARTICIPAR DE LAS PRODUCCIONES CULTURALES DEL MOMENTO ESPAÑOL ACTUAL, COMO INSTRUMENTO PARA MANTENER Y CONOCER LAS SEÑAS DE SU IDENTIDAD CULTURAL.

ART. 72. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR AYUDAS ECONOMICAS LAS COMPAÑIAS DE TEATRO, GRUPOS FOLCLORICOS, CANTANTES, ETC., DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, QUE TENIENDO PROGRAMADAS GIRAS POR EL EXTRANJERO, BIEN POR INICIATIVA PROPIA DE CARACTER COMERCIAL O A INSTANCIA Y CON EL PATROCINIO DE INSTITUCIONES ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS, APROVECHANDO SU ESTANCIA EN PAISES DE CONTINGENTE EMIGRATORIO, ESTABLEZCAN CON LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ALGUN TIPO DE COLABORACION DE FORMA QUE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES SE BENEFICIEN DE MANERA ESPECIAL DE LAS MENCIONADAS GIRAS.

ART. 73. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

A) SOLICITUD AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO 12.

B) CERTIFICACIONES EN LAS QUE CONSTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

C) HISTORIAL ARTISTICO DE LA COMPAÑIA O GRUPO, O PERSONAS, PARTICULARMENTE DE LOS ULTIMOS AÑOS, ADJUNTANDO PROGRAMAS, CARTELES Y CRITICAS DE SUS ACTUACIONES.

ART. 74.

LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 75. TRAMITACION Y RESOLUCION :

1. LA TRAMITACION DE ESTE TIPO DE AYUDAS SE EFECTUARA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COORDINANDO LAS PROPUESTAS DE COLABORACION CON OTROS ORGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS.

2. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES.

3. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION DECIDIRA, EN CADA CASO, SI PROCEDE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA, CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES FACTORES:

A) CUANTIA QUE PARA TALES FINES TENGA ASIGNADA LA DIRECCION GENERAL EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

B) VALORACION QUE LE MEREZCA EL PROGRAMA PRESENTADO, JUNTAMENTE CON EL HISTORIAL, DOCUMENTACION E INFORMACION QUE SOBRE EL INTERESADO POSEA LA PROPIA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION O RECABE DE ORGANISMO O PERSONAS COMPETENTES EN EL GENERO DE QUE SE TRATE.

C) IMPORTE DE LA AYUDA QUE SE SOLICITA EN RELACION CON LA COLABORACION QUE SE PROPONE.

D) REPRESENTACIONES, OBRAS O ACTUACIONES, QUE SOBRE EL MISMO O SIMILAR GENERO ARTISTICO HAYAN SIDO PATROCINADAS RECIENTEMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN LAS CIUDADES PROPUESTAS.

E) APOYO QUE LOS DEMANDANTES HAYAN OBTENIDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 76. PAGO DE LA SUBVENCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA EN LA RESOLUCION DE CONCESION LAS CONDICIONES DEL PAGO DE LA AYUDA.

PROGRAMA 13. DE AYUDAS ECONOMICAS DESTINADAS A CONSEGUIR LA PROMOCION SOCIAL DE LOS EMIGRANTES Y SUS HIJOS

I. BECAS REINA SOFIA CURSO 1989-1990

ART. 77. OBJETO. LA FINALIDAD DE ESTAS BECAS ES FACILITAR LA PROMOCION SOCIAL DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES, SUS CONYUGES E HIJOS, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE POSEAN ESPECIALES FACULTADES PARA EL ESTUDIO, DESEEN CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES Y CAREZCAN DE MEDIOS ECONOMICOS SUFICIENTES PARA TRASLADARSE Y REALIZARLOS EN ESPAÑA.

ART. 78. BENEFICIARIOS.

PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS:

A) LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE ACREDITEN UNA ACTIVIDAD LABORAL ININTERRUMPIDA EN EL MISMO DE UN AÑO COMO MINIMO, INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PUBLICACION DE ESTA ORDEN.

B) EL CONYUGE Y LOS HIJOS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE CON ELLOS CONVIVAN EN EL EXTRANJERO Y POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

C) LOS HUERFANOS DE EMIGRANTES QUE RESIDAN EN EL PAIS DE EMIGRACION Y OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

D) LOS BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE BECA DURANTE EL CURSO ANTERIOR HASTA FINALIZAR EL CICLO DE ESTUDIOS PARA EL QUE LES FUE CONCEDIDA CON LAS LIMITACIONES QUE SE ESTABLECEN EN ESTA ORDEN, Y SIEMPRE QUE CONSERVEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

QUEDAN EXCLUIDOS DE LA POSIBILIDAD DE OPTAR A ESTAS BECAS EL CONYUGE, HIJOS O HUERFANOS DE EMIGRANTES QUE RESIDAN EN ESPAÑA, SALVO LOS INCLUIDOS EN EL APARTADO D) DE ESTE ARTICULO.

ART. 79. TIPO DE BECAS:

1. TIPO A:

SE COMPRENDEN EN ESTE GRUPO LAS BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO SUPERIOR EN LAS FACULTADES O ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES DE ESPAÑA. LOS BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE BECA DURANTE EL CURSO ANTERIOR QUE HAYAN REALIZADO SUS

ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS AUNQUE CONTINUEN SUS ESTUDIOS EN EL MISMO PAIS DONDE LAS DISFRUTARON DICHO CURSO.

ESTAS BECAS ESTAN DOTADAS CON 300.000 PESETAS.

LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS BECAS QUE REALICEN SUS ESTUDIOS EN CENTROS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES TENDRAN DERECHO A EXENCION DEL PAGO DE TASAS ACADEMICAS, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LOS PERCEPTORES DE BECAS O AYUDAS AL ESTUDIO CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

PARA DISFRUTAR DE ESTE TIPO DE BECA TODOS LOS ASPIRANTES DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA CORRESPONDIENTE CONVALIDACION DE ESTUDIOS; QUIENES INICIEN SUS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN ESPAÑA DEBERAN, ADEMAS, TENER APROBADA LA SELECTIVIDAD POR UNA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA.

NO PODRAN OPTAR A ESTAS BECAS AQUELLOS QUE ESTEN EN POSESION DE UN TITULO UNIVERSITARIO SUPERIOR.

2. TIPO B:

SE COMPRENDEN EN ESTE GRUPO LAS BECAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE <POSTGRADO> EN LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR.

ESTUDIOS PARA OBTENER UNA ESPECIALIZACION DETERMINADA PARA CUYA REALIZACION SEA PRECISO EL TITULO DE LICENCIADO. DICHOS ESTUDIOS DEBERAN DURAR AL MENOS TODO EL CURSO ACADEMICO 1989-1990 Y CONSTAR DE UN MINIMO DE DOSCIENTAS CINCUENTA HORAS LECTIVAS POR CURSO.

ESTAS BECAS ESTAN DOTADAS CON 500.000 PESETAS.

EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DEL TIPO B, LA BECA SOLO PODRA DISFRUTARSE COMO MAXIMO DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, CON INDEPENDENCIA DE LOS CURSOS DE QUE CONSTE O DEL TIEMPO REAL DE DURACION DE LOS MISMOS.

EN AMBOS TIPOS, CON LA SALVEDAD APUNTADA EN EL TIPO A, LOS ESTUDIOS DEBEN REALIZARSE EN ESPAÑA.

ART. 80. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN ANEXO 13.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE DEL SOLICITANTE DONDE FIGURE EL LUGAR DE RESIDENCIA.

C) FOTOCOPIA DE LA ULTIMA DECLARACION POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS REALIZADA EN EL PAIS DE ACOGIDA Y DEBIDAMENTE TRADUCIDA.

DE NO EXIGIRSE DICHA DECLARACION EN EL PAIS DE RESIDENCIA O NO ESTAR OBLIGADO A SU PRESENTACION, DEBERA ACREDITARSE EN DOCUMENTO VISADO POR LA AUTORIDAD ESPAÑOLA CORRESPONDIENTE Y PRESENTAR CERTIFICADO DE INGRESO DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, TANTO SI TRABAJAN POR CUENTA PROPIA COMO AJENA, SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO O PERCIBAN ALGUNA OTRA RENTA O PENSION.

D) CERTIFICADO DE DEFUNCION CUANDO SE TRATE DE HIJO DE EMIGRANTE FALLECIDO.

E) CERTIFICADO DEL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL SOLICITANTE, DETALLADO POR ASIGNATURAS Y CALIFICACIONES OBTENIDAS, TANTO EN LOS ESTUDIOS DE GRADO MEDIO COMO EN LOS SUPERIORES, EN SU CASO. EN EL CERTIFICADO DEBERA CONSTAR LA ESCALA DE CALIFICACIONES APLICADAS POR EL CENTRO DONDE SE REALIZARON LOS ESTUDIOS. SI EL CERTIFICADO ESTA EXPEDIDO EN OTRO IDIOMA, DEBERA ACOMPAÑARSE DE SU TRADUCCION AL CASTELLANO.

F) EN EL SUPUESTO DE SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE <POSTGRADO>, SE ACOMPAÑARA FOTOCOPIA DEL TITULO UNIVERSITARIO LEGALIZADO POR LA CORRESPONDIENTE AUTORIDAD ESPAÑOLA.

SI LA SOLICITUD ES PARA LA MODALIDAD DE ESTUDIOS PARA OBTENER UNA ESPECIALIZACION DETERMINADA, SE ACREDITARA FEHACIENTEMENTE QUE DICHOS ESTUDIOS PRESENTAN LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS EN EL ARTICULO 79.2 DE ESTA ORDEN.

G) MEMORIA EXPLICATIVA DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ACADEMICA O EXTRAACADEMICA QUE HAYA REALIZADO EL PETICIONARIO, ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE ESTOS EXTREMOS.

H) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS ESTUDIOS QUE VAYA A REALIZAR EL PETICIONARIO SI SOLICITA UNA BECA TIPO B.

EN LOS SUPUESTOS DE SOLICITUDES DE RENOVACION DE BECA, NO SERA EXIGIDA LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS CONTEMPLADOS EN LOS APARTADOS D), E), F), G) Y H).

ART. 81. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LAS SOLICITUDES ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS PRECISOS DEBERAN PRESENTARSE:

EN LAS CONSEJERIAS LABORALES, SI EL SOLICITANTE ASPIRA A ESTAS BECAS POR PRIMERA VEZ O ES BENEFICIARIO DEL TIPO A RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LAS EMBAJADAS DE ESPAÑA.

EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SI EL ASPIRANTE SOLICITA LA RENOVACION DE SU BECA Y NO ES BENEFICIARIO DEL TIPO A RESIDIENDO EN EL EXTRANJERO.

ART. 82. PLAZO DE PRESENTACION. EL PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES FINALIZA EL 30 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO.

EN TODO CASO, LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR LAS CALIFICACIONES FINALES CORRESPONDIENTES AL CURSO 1988-1989 ANTES DEL 1 DE AGOSTO EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. LOS SOLICITANTES CUYOS ESTUDIOS SE HAYAN REALIZADO EN PAISES DONDE EL CURSO ACADEMICO CONCIDA CON EL AÑO NATURAL, DEBERAN PRESENTAR CERTIFICADO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS HASTA EL 1 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.

QUIENES NO PUEDAN PRESENTAR LAS MENCIONADAS CALIFICACIONES POR CAUSA JUSTIFICADA LO PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN IGUAL PLAZO.

ART. 83. TRAMITACION Y RESOLUCION. PARA LA VALORACION DE LOS EXPEDIENTES, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION TENDRA EN CUENTA LOS FACTORES SIGUIENTES:

A) EL EXPEDIENTE ACADEMICO.

B) LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS O EXTRAACADEMICAS.

C) LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICO-FAMILIARES DEL SOLICITANTE.

LA ADJUDICACION DE LAS BECAS ESTARA EN FUNCION DEL PRESUPUESTO QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ASIGNE AL EFECTO.

ART. 84. PAGO DE LA BECA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LA FORMA DE PAGO DE LA BECA.

EN EL MOMENTO DEL COBRO, EL PETICIONARIO CUYA SOLICITUD HAYA SIDO SELECCIONADA DEBERA ACREDITAR QUE TIENE PLAZA EN EL CENTRO DONDE VAYA A REALIZAR LOS ESTUDIOS, ASI COMO LA CONVALIDACION DE LOS REALIZADOS CUANDO ESTA SEA PRECISA.

ASIMISMO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA SOLICITAR AL ESTUDIANTE SELECCIONADO QUE COMPLEMENTE LA DOCUMENTACION PRESENTADA INICIALMENTE SIEMPRE QUE LO ESTIME PRECISO, COMO REQUISITO PREVIO AL COBRO DE LA BECA.

NO SE ABONARA LA BECA AUNQUE EN PRINCIPIO HAYA SIDO CONCEDIDA A QUIENES NO PRESENTEN LOS DOCUMENTOS QUE SE LES REQUIERAN.

ART. 85. OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS BECAS ESTAN SUJETOS A LAS OBLIGACIONES SIGUIENTES:

A) COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, DENTRO DEL PLAZO QUE ESTA FIJE, LA ACEPTACION DE LA BECA.

B) INCORPORARSE AL CENTRO DE ESTUDIOS AL COMIENZO DEL CURSO ACADEMICO.

C) RESIDIR DURANTE EL CURSO EN EL PAIS DONDE SE ENCUENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS PARA CUYAS ENSEÑANZAS SE LE CONCEDIO LA BECA, NOTIFICANDO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EL CAMBIO DE DOMICILIO A EFECTO DE POSIBLES NOTIFICACIONES.

ART. 86. INCOMPATIBILIDADES. EL DISFRUTE DE ESTAS BECAS ES INCOMPATIBLE CON CUALQUIER BECA O AYUDA DE ESTUDIOS QUE PUEDA CONCEDERSE POR ORGANISMOS O CENTROS ESTATALES O PRIVADOS, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.

PROGRAMA 14. AYUDAS PARA LA PROMOCION SOCIAL DE LAS FAMILIAS EMIGRANTES

ART. 87. OBJETO. AYUDAR A LAS FAMILIAS EMIGRANTES DE ECONOMIA DESFAVORECIDA QUE PRETENDAN SU PROMOCION SOCIAL A TRAVES DE LA FORMACION EDUCATIVA MEDIANTE SUBVENCIONES QUE COMPENSEN DE MANERA PARCIAL LAS CARGAS QUE ESTO CONLLEVA TANTO POR LOS MAYORES GASTOS QUE HAN DE REALIZARSE COMO POR LA REDUCCION DE LOS INGRESOS QUE, EN SU CASO, IMPLICA LA OPCION DEL ESTUDIO FRENTE A LA DEL TRABAJO.

ART. 88. BENEFICIARIOS. PUEDEN OPTAR A ESTAS AYUDAS:

EL EMIGRANTE ESPAÑOL.

EL CONYUGE Y LOS HIJOS DEL EMIGRANTE ESPAÑOL.

EL HUERFANO DE EMIGRANTE ESPAÑOL.

EN TODOS LOS CASOS EL BENEFICIARIO DEBERA RESIDIR EN EL EXTRANJERO.

ART. 89. CUANTIA DE LAS AYUDAS:

PARA CURSAR ESTUDIOS PRIMARIOS (EQUIVALENTES EN ESPAÑA A EDUCACION GENERAL BASICA): CUANTIA MAXIMA 30.000 PESETAS.

PARA CURSAR ESTUDIOS MEDIOS (EQUIVALENTE EN ESPAÑA A BACHILLERATO, CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, FORMACION PROFESIONAL I, FORMACION PROFESIONAL II): CUANTIA MAXIMA 60.000 PESETAS.

PARA CURSAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y TECNICOS SUPERIORES:

CUANTIA MAXIMA: 80.000 PESETAS.

PARA ESTUDIOS REALIZADOS POR MINUSVALIDOS FISICOS, PSIQUICOS Y SENSORIALES:

CUANTIA MAXIMA: 90.000 PESETAS.

PARA CURSAR OTRO TIPO DE ESTUDIOS CUYA FINALIDAD QUEDE ENMARCADA EN EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS, LA CUANTIA MAXIMA SERA DE 80.000 PESETAS

ESTAS AYUDAS PODRAN COMPLEMENTARSE CON OTRA DE 50.000 PESETAS, EN EL CASO DE QUE EL ESTUDIANTE RESIDA EN LOCALIDAD DISTINTA A LA DEL DOMICILIO PATERNO, EN EL PAIS DE ACOGIDA.

LA DISTRIBUCION POR PAISES DEL PRESUPUESTO GLOBAL DE LAS AYUDAS LA REALIZARA LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN FUNCION DE LA POBLACION EMIGRANTE RESIDENTE EN CADA PAIS, ASI COMO DE LA SITUACION SOCIOECONOMICA Y EDUCATIVA DEL MISMO.

ART. 90. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES Y, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANTES DEL 1 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO.

ART. 91. DOCUMENTACION A PRESENTAR:

A) SOLICITUD DE AYUDA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, EN EL MODELO ANEXO 14.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, TANTO SI TRABAJAN POR CUENTA PROPIA COMO AJENA, SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO O PERCIBAN ALGUNA OTRA RENTA O PENSION.

D) DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS POR EL BENEFICIARIO.

E) LAS CONSEJERIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LOS SOLICITANTES CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O INFORMACION UTIL PARA LA RESOLUCION DE LA SOLICITUD.

ART. 92. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES ESTUDIARAN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS Y ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PROPUESTA DE CONCESION EN LA QUE SE INDIQUE LA CUANTIA ESTIMADA PARA CADA CASO, DENTRO DE LOS LIMITES MARCADOS EN ESTE PROGRAMA, Y ACOMPAÑARAN LA PROPUESTA DE LA DOCUMENTACION QUE REQUIERA DICHA DIRECCION GENERAL, ANTES DEL 1 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO.

LAS CONSEJERIAS LABORALES DEBERAN ESTIMAR PARA ELEVAR SU PROPUESTA PRIMORDIALMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONOMICAS DE LOS SOLICITANTES, ASI COMO LAS RELATIVAS A LA COYUNTURA ECONOMICA Y EDUCATIVA DEL PAIS DE ACOGIDA QUE PUEDAN TENER UNA ESPECIAL INCIDENCIA.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION RESOLVERA SOBRE LAS DISTINTAS INCIDENCIAS QUE PUEDAN PRESENTARSE A LO LARGO DEL PROCESO DE SELECCION.

ART. 93. SEGUIMIENTO Y CONTROL. LAS CONSEJERIAS LABORALES, ASI COMO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRAN EJERCER CUANTAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ESTIMEN PROCEDENTES DURANTE EL PROCESO DE DISFRUTE DE LA AYUDA.

PROGRAMA 15. AYUDAS PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS GENERADAS EN EL SENO DE LA EMIGRACION

ART. 94. OBJETO.

ESTIMULAR LA EXPRESION Y PRODUCCION ARTISTICAS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES DOTADOS DE ESPECIALES APTITUDES ARTISTICAS, CUALQUIERA QUE SEA SU MEDIO DE EXPRESION, MEDIANTE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ACTIVIDADES ESPECIFICAS, TALES COMO GIRAS, RECITALES Y EXPOSICIONES, A CELEBRAR TANTO EN EL PROPIO PAIS DE RESIDENCIA COMO EN ESPAÑA O EN TERCEROS PAISES.

ART. 95. SOLICITUDES.

PODRAN OPTAR A ESTAS AYUDAS LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 96. DOCUMENTOS A PRESENTAR:

A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN MODELO ANEXO 15.

B) HISTORIAL ARTISTICO, EN SU CASO, DE LA PERSONA O GRUPO, ADJUNTANDO PROGRAMAS, CARTELES Y CRITICAS ARTISTICAS DE SUS ACTUACIONES.

ART. 97. LUGAR DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LA DOCUMENTACION SE PRESENTARA EN LAS CONSEJERIAS LABORALES.

ART.

98. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, DEBIDAMENTE INFORMADAS, PARA QUE ESTA RESUELVA. EN DICHO INFORME DEBERA HACERSE CONSTAR, EN SU CASO, LA CUANTIA CUYA CONCESION ESTIMA CONVENIENTE LA CONSEJERIA LABORAL.

ART. 99. PAGO DE LA SUBVENCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA EN LA RESOLUCION DE CONCESION LAS CONDICIONES DEL PAGO DE LA AYUDA.

PROGRAMA 16. AYUDAS PARA VIAJES CULTURALES POR ESPAÑA 1989

ART. 100. OBJETO. ESTE PROGRAMA PRETENDE CONSEGUIR DOS OBJETIVOS:

FACILITAR A LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

FAVORECER LA INTEGRACION DE DICHOS JOVENES EN LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA MEDIANTE LA CONVIVENCIA CON OTROS JOVENES NATURALES DE DICHAS SOCIEDADES DURANTE ESTOS VIAJES CULTURALES, AL COMPARTIR CON ELLOS ESTAS VIVENCIAS.

ART. 101.

BENEFICIARIOS:

HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES DE AMBOS SEXOS Y CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS TRECE Y LOS DIECIOCHO AÑOS, AMBOS INCLUSIVE.

LOS GRUPOS QUE ASPIREN A ESTAS AYUDAS NO PODRAN ESTAR CONSTITUIDOS POR MENOS DE 15 NI MAS DE 28 JOVENES.

SIEMPRE QUE LAS CONSEJERIAS LABORALES LO ESTIMEN OPORTUNO, Y CON LA FINALIDAD ENUNCIADA CON ANTERIORIDAD, EL 15 POR 100, COMO MAXIMO, DE INTEGRANTES DE LOS GRUPOS PODRA ESTAR COMPUESTO POR JOVENES EXTRANJEROS NATURALES DE LAS SOCIEDADES DE ACOGIDA.

ART. 102.

TIPOS DE AYUDAS Y ACTIVIDADES FINANCIADAS. EL IMPORTE DE LAS AYUDAS SE FIJA EN UNA CUANTIA MAXIMA DE 700.000 PESETAS PARA LOS VIAJES DE GRUPOS DE JOVENES PROCEDENTES DE EUROPA Y MARRUECOS Y EN 2.000.000 DE PESETAS PARA GRUPOS PROCEDENTES DE LOS PAISES DE ULTRAMAR.

LA DISTRIBUCION DEL IMPORTE MAXIMO DE LAS AYUDAS QUE CORRESPONDE A CADA PAIS, REALIZADA EN FUNCION DEL NUMERO DE JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN LOS PAISES Y DEL GRADO DE ACEPTACION DE ESTE PROGRAMA EN AÑOS ANTERIORES, ES LA SIGUIENTE:

REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: 4.200.000 PESETAS.

BELGICA: 2.100.000 PESETAS.

FRANCIA: 4.200.000 PESETAS.

PAISES BAJOS: 1.400.000 PESETAS.

REINO UNIDO: 2.100.000 PESETAS.

SUIZA: 2.800.000 PESETAS.

SUECIA, DINAMARCA Y NORUEGA: 700.000 PESETAS.

AUSTRALIA: 3.000.000 DE PESETAS.

PAISES DE ULTRAMAR: 4.000.000 DE PESETAS.

MARRUECOS:

700.000 PESETAS.

LOS PROYECTOS DE VIAJES CULTURALES DEBERAN TENER COMO OBJETIVO LAS SIGUIENTES RUTAS O TEMAS:

A) EL CAMINO DE SANTIAGO.

B) ANDANZAS DE DON QUIJOTE.

C) PRESENCIA ARABE EN ESPAÑA.

D) EL ARTE ROMANICO CATALAN.

E) EL TAJO Y SU CUENCA.

F) LA RUTA DE LOS CONQUISTADORES.

G) EL ROMANICO EN CASTILLA Y LEON.

H) LA CORNISA CANTABRICA.

I) MADRID Y LAS CAPITALES VECINAS.

CON CARACTER EXCEPCIONAL LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA VALORAR OTROS PROYECTOS DE VIAJE, AUN NO AJUSTANDOSE A ALGUNO DE LOS ITINERARIOS ANTERIORMENTE FIJADOS, QUE REUNAN INTERES ACADEMICO PARA SU SELECCION.

ART. 103. DOCUMENTOS A PRESENTAR. SOLICITUD DE AYUDA QUE SE EFECTUARA MEDIANTE INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, FIRMADA POR UN PROFESOR O POR PERSONA CON TITULACION SUFICIENTE, QUE GARANTICE EL BUEN FIN DEL VIAJE CULTURAL COMO ENCARGADO RESPONSABLE Y DIRECTOR DEL MISMO, SEGUN MODELO ANEXO 16.

A DICHA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE:

A) RELACION DE LOS JOVENES PARTICIPANTES, CON INDICACION DE SU EDAD Y NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y CURSO QUE REALIZAN.

B) DATOS DE LOS PROFESORES O RESPONSABLES QUE ACOMPAÑEN A LOS ALUMNOS EN EL VIAJE.

C) PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA LA REALIZACION DE ESTE VIAJE. EN NINGUN CASO LA AYUDA A QUE SE ASPIRA DEBERA SER LA UNICA FUENTE DE FINANCIACION.

D) PRESUPUESTO DE GASTOS.

E) MEMORIA EXPLICATIVA DEL VIAJE, ELABORADA POR LOS COMPONENTES DEL GRUPO QUE PRETENDE REALIZAR EL VIAJE, EN LA QUE CONSTE EXPRESAMENTE EL ITINERARIO A RECORRER; DURACION DEL VIAJE, QUE NO PODRA SER INFERIOR A OCHO DIAS NI SUPERIOR A QUINCE, EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE RESIDAN EN EUROPA, NI INFERIOR A QUINCE Y SUPERIOR A TREINTA EN LOS CASOS DE SOLICITANTES QUE PROCEDAN DE ULTRAMAR; LA RELACION DE MONUMENTOS, MUSEOS, CENTROS, INSTITUCIONES, ETC., QUE PRETENDEN VISITAR.

ART. 104. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS. LA PETICION DE AYUDA SE PRESENTARA EN LA CONSEJERIA LABORAL ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

ART. 105.

TRAMITACION Y RESOLUCION. EN BREVE PLAZO, LA CONSEJERIA LABORAL REMITIRA LAS SOLICITUDES, CON SU INFORME FAVORABLE, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, QUE SELECCIONARA LAS SOLICITUDES Y ADJUDICARA LAS AYUDAS DE ACUERDO CON LA VALORACION QUE SE REALICE DEL PROYECTO CULTURAL.

ART. 106. PAGO DE LA AYUDA. EL PAGO DE LA AYUDA SE REALIZARA EN EL PAIS DE RESIDENCIA POR LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA FRACCIONAR LA ENTREGA DE LA AYUDA EN DOS PAGOS: EL PRIMERO ANTES DE LA REALIZACION DEL VIAJE Y EL SEGUNDO UNA VEZ TERMINADO ESTE.

LOS PROYECTOS DE VIAJE APROBADOS DEBERAN REALIZARSE SIGUIENDO EL ITINERARIO Y CALENDARIO PROPUESTO.

LOS GRUPOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DEBERAN COMPROMETERSE A REDACTAR UNA MEMORIA-RESUMEN DEL VIAJE, A PRESENTAR EN LA CONSEJERIA CORRESPONDIENTE EN EL PLAZO DE CUATRO MESES A PARTIR DE LA FECHA DE FINALIZACION.

ART. 107.

INCOMPATIBILIDADES. LA PERCEPCION DE ESTAS AYUDAS ES INCOMPATIBLE CON OTRAS OTORGADAS POR ENTIDADES ESPAÑOLAS OFICIALES PARA EL MISMO FIN.

PROGRAMA 17. AYUDAS PARA LA PARTICIPACION EN ALBERGUES Y CAMPAMENTOS

ART. 108. OBJETO.

ESTAS AYUDAS TIENEN POR OBJETO FACILITAR EL CONTACTO CON LA REALIDAD ESPAÑOLA Y LA COMUNICACION CON OTROS JOVENES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA, A LOS HIJOS DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE PARTICIPEN POR INICIATIVA PROPIA EN ALBERGUES Y CAMPAMENTOS JUVENILES ORGANIZADOS EN ESPAÑA POR CUALQUIER INSTITUCION, PUBLICA O PRIVADA, LEGALMENTE RECONOCIDA.

ART. 109. BENEFICIARIOS. PODRAN OPTAR A ESTAS AYUDAS LOS HIJOS DE EMIGRANTES ESPAÑOLES, DE AMBOS SEXOS, QUE CONVIVAN CON ESTOS EN EL EXTRANJERO.

ART. 110. TIPOS DE AYUDA. CUANTIA MAXIMA DE LA AYUDA POR PARTICIPANTE:

PAISES EUROPEOS: 30.000 PESETAS.

MARRUECOS:

20.000 PESETAS.

ULTRAMAR: 80.000 PESETAS.

ART.

111. DOCUMENTOS A PRESENTAR:

A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, SEGUN MODELO ANEXO 17.

B) FOTOCOPIA DEL PASAPORTE O DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE.

C) CERTIFICADO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

D) CERTIFICADO DEL RESPONSABLE DEL CAMPAMENTO O ALBERGUE, DE QUE EL SOLICITANTE HA PERMANECIDO DURANTE EL PERIODO COMPLETO DE SU DURACION.

ART. 112. PLAZO DE PRESENTACION PARA EL ABONO DE AYUDAS. LAS SOLICITUDES DE AYUDA SE PRESENTARAN EN LAS CONSEJERIAS LABORALES O, EN SU DEFECTO, EN LOS CONSULADOS O SECCIONES CONSULARES DE LA EMBAJADA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO.

ART. 113. CONDICIONES GENERALES.

1. LOS INTERESADOS DEBERAN OCUPARSE DE TODA LA GESTION EN TORNO A LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN LOS ALBERGUES Y CAMPAMENTOS, ASI COMO DEL TRANSPORTE DE IDA Y VUELTA A LOS MISMOS.

2. LAS CONSEJERIAS LABORALES ELEVARAN SUS PROPUESTAS A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PROPONIENDO LA CUANTIA DE LA AYUDA.

3. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION CONCEDERA ESTAS AYUDAS A LA VISTA DE LOS INFORMES DE LAS CONSEJERIAS LABORALES Y DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA ESTA ACTIVIDAD.

ART. 114. COMPROBACION DE DATOS. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA REALIZAR LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS SOBRE LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS.

EN LOS CASOS EN QUE SE COMPROBARA FALSEDAD, EL BENEFICIARIO ESTARA OBLIGADO A DEVOLVER LAS CANTIDADES PERCIBIDAS, JUNTO A LOS INTERESES LEGALES, Y QUEDARA INHABILITADO PARA EL DISFRUTE DE ESTE TIPO DE AYUDAS DURANTE CINCO AÑOS.

CAPITULO III

PROGRAMAS DE CARACTER ASOCIATIVO Y CULTURAL

PROGRAMA 18. AYUDAS COLECTIVAS DE CARACTER ASISTENCIAL, ASOCIATIVO Y CULTURAL

ART. 115.

OBJETO DE LAS AYUDAS. CONSISTE EN SUBVENCIONAR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER ASISTENCIAL, ASOCIATIVO O CULTURAL POR LOS CENTROS DE EMIGRANTES, ASOCIACIONES O FEDERACIONES, O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD LEGALMENTE RECONOCIDA QUE TENGAN COMO FINALIDAD, ENTRE OTRAS, EL APOYO, LA ASISTENCIA Y LA PROMOCION DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES.

SOLAMENTE SE CONSIDERARAN AQUELLAS ACTIVIDADES CUYO PRESUPUESTO TOTAL ORIGINARIO SUPERE LAS 100.000 PESETAS Y TENGAN REPERCUSION FAVORABLE ENTRE LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA.

ART. 116. DEFINICION DE ACTIVIDADES:

A) POR ACTIVIDADES DE CARACTER ASISTENCIAL SE ENTIENDE:

ACTIVIDADES DE CARACTER SANITARIO U HOSPITALARIO.

ACTIVIDADES DE ATENCION SOCIAL O ECONOMICA A ANCIANOS, MARGINADOS O PERSONAS EN SITUACION DE NECESIDAD.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS, PROMOVIDAS, POTENCIADAS O APOYADAS POR CENTROS, ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE EMIGRANTES, ORGANIZADOS EN REGIMEN DE MUTUALISMO, ASISTENCIA O SOCORRO MUTUO, O BIEN SEAN CALIFICADAS POR LA LEGISLACION DEL PAIS DONDE RESIDAN COMO DE CARACTER BENEFICO-SOCIAL.

LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES PODRAN LLEVARSE A CABO TANTO EN EDIFICIOS PROPIOS COMO AJENOS, DEBIENDO FORMALIZARSE, SI ES POSIBLE, EN CONVENIO ESCRITO, DONDE FIGUREN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES.

B) POR ACTIVIDADES DE TIPO ASOCIATIVO SE ENTIENDE AQUELLAS QUE REALICEN LAS ENTIDADES PARA UNA MAYOR INTEGRACION Y CONVIVENCIA ENTRE LOS ESPAÑOLES EMIGRANTES, ASI COMO ENTRE ESTOS Y LOS NACIONALES DEL PAIS DE ACOGIDA.

NO SE CONSIDERARAN A ESTOS EFECTOS COMO ACTIVIDADES DE TIPO ASOCIATIVO LOS ACTOS ESTATUTARIOS DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS.

C) POR ACTIVIDADES CULTURALES SE ENTIENDE AQUELLAS QUE PROMUEVEN LA ELEVACION DEL NIVEL CULTURAL DE LOS EMIGRANTES, EL DESARROLLO DE LAS RELACIONES CULTURALES ENTRE LA COLECTIVIDAD ESPAÑOLA Y LA SOCIEDAD DE ACOGIDA, ADEMAS DEL MANTENIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE ORIGEN.

SE CONSIDERARAN DE FORMA PRIORITARIA, EN TODO CASO, LAS ACTIVIDADES ASISTENCIALES.

ART. 117. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS EN EL MODELO ANEXO 18 LAS ENTIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE TENGAN COMO FINALIDAD PRINCIPAL EL APOYO Y PROMOCION DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES. EN EL CASO DE QUE TAL ENTIDAD TENGA LA CONDICION DE ASOCIACION DEBERA CONTAR AL MENOS CON 30 SOCIOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

DICHAS ENTIDADES HAN DE TENER UN FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO, ESTAR RECONOCIDAS POR LA LEGISLACION LOCAL O LA ESPAÑOLA, NO TENER FIN DE LUCRO Y ESTAR INTEGRADAS EN EL CENSO DE ASOCIACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LOS SOLICITANTES PODRAN SER LOS CENTROS, ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CUALQUIER OTRA ENTIDAD, LEGALMENTE RECONOCIDA, Y PODRAN HACERLO INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE, DANDOSE PREFERENCIA A LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN PARA PROMOVER ACTIVIDADES DE FORMA CONJUNTA.

NO SE ADMITIRAN A TRAMITE LAS PETICIONES DE LAS ASOCIACIONES O SINDICATOS DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, NI LAS PRESENTADAS POR ENTIDADES CON FINES DE LUCRO.

ART. 118.

JUSTIFICACION, POR PARTE DE LAS ENTIDADES PERCEPTORAS DE LAS SUBVENCIONES RECIBIDAS EN AÑOS ANTERIORES. TODA AYUDA DEBERA SER JUSTIFICADA ANTE LAS CONSEJERIAS LABORALES CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUCION DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA SU CONCESION.

LAS ENTIDADES QUE SOLICITEN AYUDAS PARA EL PRESENTE AÑO DEBERAN JUSTIFICAR, DOCUMENTALMENTE, LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES, EN LA CONSEJERIA LABORAL CORRESPONDIENTE, ANTES DEL DIA 1 DE MARZO.

LA JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION SE REALIZARA MEDIANTE LA APORTACION DE DOCUMENTOS ORIGINALES O DEBIDAMENTE COMPULSADOS,

ACREDITATIVOS DEL GASTO EN AQUELLA ACTIVIDAD PARA LA QUE FUE CONCEDIDA LA SUBVENCION.

ART. 119. JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS. LAS CONSEJERIAS LABORALES JUSTIFICARAN LOS MODELOS OFICIALES Y LOS REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONCESION DICTADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO.

B) CUENTA JUSTIFICATIVA EN MODELOS OFICIALES EN LOS QUE CONSTARA EL NUMERO DEL DOCUMENTO CONTABLE POR EL QUE SE HAN LIBRADO LOS FONDOS.

C) JUSTIFICANTE DE ENTREGA, FIRMADO POR SU PERCEPTOR, EN EL QUE FIGUREN LOS DATOS PERSONALES DEL INTERESADO, ESPECIALMENTE EL NUMERO DE PASAPORTE O DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

D) LAS FACTURAS O RECIBOS ORIGINALES O FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE COMPULSADAS, QUE PERMITAN COMPROBAR LA FINALIDAD DE LA SUBVENCION.

ART. 120. SOLICITUD DE AYUDA. LA SOLICITUD DE AYUDA SE CUMPLIMENTARA EN EL MODELO ANEXO 18 SIENDO RECHAZADAS POR LAS OFICINAS RECEPTORAS LAS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.

LA OFICINA RECEPTORA REGISTRARA EL IMPRESO, HACIENDO CONSTAR LA FECHA EN QUE HA TENIDO ENTRADA EN LA MISMA Y COMPROBARA QUE SE AJUSTA A LA NORMATIVA VIGENTE, PUDIENDO REQUERIR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTA INFORMACION COMPLEMENTARIA CONSIDERE NECESARIA PARA INFORMAR LA PROPUESTA.

ART. 121. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LAS OFICINAS RECEPTORAS ANTES DEL DIA 1 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO EN EUROPA Y MARRUECOS Y ANTES DEL 1 DE JULIO EN ULTRAMAR.

ART. 122. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES. LAS ENTIDADES PETICIONARIAS PRESENTARAN LAS CORRESPONDIENTES SOLICITUDES EN:

LAS CONSEJERIAS LABORALES.

LOS CONSULADOS Y CANCILLERIAS DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, CUANDO NO EXISTA CONSEJERIA LABORAL ACREDITADA Y A TRAVES DEL ENCARGADO DE LA SECCION CONSULAR O DEL JEFE DE OFICINA CONSULAR MAS PROXIMA AL DOMICILIO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66.4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, CUANDO SE TRATE DE CENTROS O ASOCIACIONES CON DOMICILIO SOCIAL EN ESPAÑA.

ART. 123.

TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS CONSEJERIAS LABORALES EN LOS PAISES DONDE ESTEN ACREDITADAS CENTRALIZARAN LAS SOLICITUDES DE AYUDAS, EMITIENDO LOS PRECEPTIVOS INFORMES, PARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION. DE LA MISMA MANERA ACTUARAN LAS OFICINAS O SECCIONES CONSULARES, AUNQUE LA REMISION SE EFECTUARA AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES PARA SU POSTERIOR CURSO AL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

UNA VEZ RECIBIDA EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION LA DOCUMENTACION E INFORMES, ESTA PROCEDERA A LA RESOLUCION DE CADA EXPEDIENTE. LOS CONSEJOS DE RESIDENTES, EN AQUELLAS DEMARCACIONES CONSULARES DONDE SE HAYAN CONSTITUIDO, PODRAN SER OIDOS SOBRE LOS CRITERIOS DE CONCESION DE AYUDAS A LAS ENTIDADES RADICADAS EN SU DEMARCACION Y SUGERIR ACTUACIONES PRIORITARIAS. TALES CRITERIOS DEBERAN SER ELEVADOS EN TIEMPO Y FORMA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART.

124. PAGO DE LA AYUDA. EL ABONO DE LAS CANTIDADES CONCEDIDAS SE EFECTUARA POR LAS CONSEJERIAS LABORALES, CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE PARA ESTOS FINES HAYA SITUADO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION EN CADA PAIS. DICHO ABONO SERA EFECTUADO EN MONEDA DE LOS RESPECTIVOS PAISES O EN EL DE SU AREA MONETARIA.

LA FALSEDAD EN LOS DATOS O DOCUMENTOS APORTADOS IMPLICARA LA DEVOLUCION, EN SU TOTALIDAD, DE LA SUBVENCION PERCIBIDA JUNTO CON SUS INTERESES LEGALES Y, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE PUDIERAN DERIVARSE, LA INADMISION A TRAMITE DE NUEVAS SOLICITUDES DE AYUDA DURANTE LOS CINCO EJERCICIOS SIGUIENTES.

ART. 125. SEGUIMIENTO Y CONTROL. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO, TANTO DE LOS EXPEDIENTES COMO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y EL CONTROL DE LOS MISMOS, SOLICITANDO CUANTA INFORMACION ESTIME NECESARIA, TANTO A LA ENTIDAD SOLICITANTE COMO A LA CONSEJERIA LABORAL U OFICINA RECEPTORA, PUDIENDO ORDENAR EN CUALQUIER MOMENTO LA RETENCION DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS O SU DEVOLUCION.

PROGRAMA 19. AYUDAS PARA LA INVESTIGACION DE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ESPAÑOLES

ART. 126. OBJETO. CONTRIBUIR A LA FORMACION DE UN CENTRO DE DOCUMENTACION E INVESTIGACION DE LA EMIGRACION ESPAÑOLA, FAVORECIENDO EL IMPULSO INVESTIGADOR EN TORNO AL MOVIMIENTO MIGRATORIO ESPAÑOL.

ART. 127.

SOLICITANTES. CENTROS, ASOCIACIONES, INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, EMPRESAS Y PERSONAS FISICAS.

ART. 128. DOCUMENTACION. LAS AYUDAS SE SOLICITARAN APORTANDO LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

A) SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) MEMORIA EXPLICATIVA DEL TRABAJO DE INVESTIGACION.

C) OTROS DOCUMENTOS QUE, SEGUN EL CASO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ENTIENDA NECESARIOS PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA.

ART. 129. LUGAR DE PRESENTACION:

A) LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, PARA LOS SOLICITANTES RESIDENTES EN ESPAÑA.

B) LAS CONSEJERIAS LABORALES, PARA LOS SOLICITANTES EN EL EXTRANJERO.

ART. 130. CONDICIONES GENERALES:

1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARTICIPARA EN LA FINANCIACION DE LOS PROYECTOS CON AYUDAS DE IMPORTE VARIABLE, SEGUN EL INTERES DE LOS MISMOS, PUDIENDO FIJAR EN LA RESOLUCION LAS CONDICIONES DEL PAGO DE LA AYUDA, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO.

2.

EL BENEFICIARIO QUEDA OBLIGADO A INFORMAR A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION SOBRE LA MARCHA DE LA INVESTIGACION CON LA PERIODICIDAD QUE AQUELLA DETERMINE.

3. EL TRABAJO RESULTANTE DE LA INVESTIGACION QUEDARA EN PROPIEDAD DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, QUE PODRA PUBLICARLO SI LO ESTIMA CONVENIENTE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE PUEDA ACORDAR OTRO TIPO DE COLABORACION CON EL AUTOR DE LA INVESTIGACION.

CAPITULO IV ACCIONES EN FAVOR DE LOS INMIGRANTES

PROGRAMA 20. AYUDAS PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

ART. 131. OBJETO. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES FAVORECER LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA, MEDIANTE LA SUBVENCION DE PROYECTOS QUE PRETENDAN DE UNA PARTE EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ESPECIFICAS EN ESTE CAMPO Y, DE OTRA, LA REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN MATERIA INMIGRATORIA.

ART. 132. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS:

1. LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.

2.

LAS ENTIDADES CON FINES SOCIALES Y SIN ANIMO DE LUCRO QUE EJERZAN ACCIONES EN FAVOR DE LA PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS.

3. CUALQUIER OTRA ORGANIZACION SIN ANIMO DE LUCRO QUE GOCE DE CAPACITACION PROFESIONAL ADECUADA Y QUE PRETENDA DESARROLLAR PROYECTOS ESPECIFICOS EN TEMAS RELACIONADOS CON LOS INMIGRANTES.

4. EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SOLICITAR ESTAS AYUDAS AQUELLAS PERSONAS FISICAS QUE PROYECTEN CUALQUIER ESTUDIO, INVESTIGACION O PUBLICACION EN ESTA AREA DE COMPETENCIA Y CUYA CAPACITACION PROFESIONAL ESTE AVALADA SUFICIENTEMENTE.

EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURIDICAS SERA IMPRESCINDIBLE, PARA ACCEDER A LAS AYUDAS, ESTAR ESTABLECIDAS EN ESPAÑA Y HABER OBTENIDO RECONOCIMIENTO LEGAL CON UNA ANTELACION MINIMA DE SEIS MESES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES.

ART. 133. DOCUMENTACION:

A) PERSONAS JURIDICAS:

1. INSTANCIA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO 20 SUSCRITA POR QUIEN TENGA LA REPRESENTACION DE LA ENTIDAD O PODER SUFICIENTE PARA ELLO.

2. MEMORIA REFERIDA A SUS ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO ANTERIOR, DETALLANDO AREA GEOGRAFICA EN LA QUE SE DESENVUELVEN, NUMERO DE ASOCIADOS O DE USUARIOS QUE ATIENDE, ESPECIFICANDO SUS CARACTERISTICAS SOCIOLABORALES, ASI COMO DETALLE DE LA FINANCIACION DE LAS ACTIVIDADES EN CUANTIA Y PROCEDENCIA DE LA MISMA.

3. COPIA AUTENTIFICADA DE LOS ESTATUTOS, ASI COMO DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL NUMERO DE REGISTRO, EN SU CASO.

4. FOTOCOPIA DE LA TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL, DEBIDAMENTE COMPULSADA.

5. CUENTA CORRIENTE, BANCO Y CODIGO BANCARIO, ASI COMO AGENCIA, CODIGO Y DOMICILIO DONDE DEBA TRANSFERIRSE LA SUBVENCION.

B) PERSONAS FISICAS:

1. INSTANCIA FIRMADA CONFORME AL MODELO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO 20.

2. CURRICULUM VITAE.

3. MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, HACIENDO CONSTAR LOS OBJETIVOS GENERALES, LA METODOLOGIA, ASI COMO SU INTERES, OPORTUNIDAD Y CUANTAS OTRAS CONSIDERACIONES SE ESTIME OPORTUNO EFECTUAR.

4.

FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O PASAPORTE.

5.

CUENTA CORRIENTE, BANCO Y CODIGO BANCARIO, ASI COMO AGENCIA, CODIGO Y DOMICILIO DONDE DEBA TRANSFERIRSE LA SUBVENCION.

ART. 134.

LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION.

LAS SOLICITUDES CON LOS ANEXOS CORRESPONDIENTES SE PRESENTARAN POR DUPLICADO EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EN LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

LAS SOLICITUDES PARA EL ACTUAL EJERCICIO DEBERAN PRESENTARSE ANTES

DEL 1 DE ABRIL.

ART. 135. TRAMITACION Y RESOLUCION. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ELEVARAN LAS SOLICITUDES, CON SU INFORME, A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PARA SU RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA RECABAR DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES CUANTOS DOCUMENTOS O ACLARACIONES CONSIDERE NECESARIOS PARA COMPLETAR LOS EXPEDIENTES.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART. 136. PAGO DE LA AYUDA. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION ESTABLECERA LAS CONDICIONES DE PAGO QUE ESTIME OPORTUNAS PARA EL BUEN FIN DE CADA SUBVENCION.

ART. 137.

JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LOS PERCEPTORES DE LAS AYUDAS QUEDAN OBLIGADOS A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO EXPRESAMENTE APROBADOS Y A GASTARLA EN EL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

AQUELLOS QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO EN LAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADOS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS AYUDAS DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA CON UN BREVE DOCUMENTO EXPLICATIVO DEL GASTO, ACOMPAÑADO DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO EN LOS PLAZOS QUE MARQUE EN SU MOMENTO LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

EN CASO DE NO DEVOLUCION O NO JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION CONCEDIDA, NO SERA ADMITIDA A TRAMITE UNA NUEVA SOLICITUD DURANTE UN PLAZO DE CINCO AÑOS, SIN PERJUICIO DE LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR.

LOS BENEFICIARIOS DE UNA SUBVENCION QUEDAN OBLIGADOS A PRESENTAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, DESDE LA FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD, MEMORIA FINAL CON EVALUACION DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.

PROGRAMA 21.

AYUDAS PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA MEDIANTE CONVENIOS-PROGRAMA

ART. 138. OBJETO. EL OBJETO DE ESTAS AYUDAS ES FAVORECER LA PROMOCION Y LA INTEGRACION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA MEDIANTE LA SUBVENCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, QUE PRETENDAN CONJUNTAMENTE LA PROMOCION HUMANA, SOCIAL Y CULTURAL DE SECTORES CONCRETOS DE LOS MISMOS.

ASIMISMO, SERAN OBJETO DE ESTA MODALIDAD DE AYUDAS AQUELLOS PROGRAMAS ENCUADRADOS EN EL ARTICULO 131 DE ESTA ORDEN QUE, A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, REUNAN LAS CONDICIONES A TAL EFECTO.

ART. 139. SOLICITANTES. LAS CONDICIONES QUE HAN DE REUNIR LOS SOLICITANTES, LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR, ASI COMO EL LUGAR Y LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES, SE REGIRAN POR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 132, 133 Y 134 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 140. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION VALORARA EL INTERES DE LOS PROGRAMAS EN RAZON DE SU ALCANCE SOCIAL Y EL NUMERO DE BENEFICIARIOS, ASI COMO SU POSIBLE REPERCUSION EN EL COLECTIVO AL QUE VAYA DIRIGIDO Y, EN AQUELLOS CASOS QUE LO CONSIDERE APROPIADO, PROCEDERA A LA FIRMA DEL CORRESPONDIENTE CONVENIO-PROGRAMA EN EL QUE SE ESPECIFICARAN, PARA CADA CASO CONCRETO, LAS CONDICIONES POR LAS CUALES SE REGIRA EL DESARROLLO DEL MISMO, LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES, ASI COMO SU FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACION.

CAPITULO V

AYUDAS DIRIGIDAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES

ART. 141. OBJETO Y FINALIDAD. EL PROGRAMA TIENE POR OBJETO EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PERMITAN A LOS TRABAJADORES EL PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS PROFESIONALES Y LINGUISTICOS, ASI COMO LA ADQUISICION DE UNA EXPERIENCIA LABORAL EN EL EXTRANJERO CON VISTAS A POSIBILITAR LA LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES.

ART. 142. PROGRAMAS. SE CONSIDERAN, A LOS EFECTOS ANTERIORMENTE INDICADOS, DOS CLASES DE PROGRAMAS:

A) INTERCAMBIOS DE JOVENES TRABAJADORES, DESARROLLADOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE LA CEE A ESTE RESPECTO, O BIEN REALIZADOS EN FUNCION DE ACUERDOS CON OTROS PAISES O EN COLABORACION CON EMPRESAS O DISTINTAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS ESPAÑOLAS O EXTRANJERAS QUE ACTUARAN COMO AGENTES MEDIADORES.

B) PROGRAMAS DE GESTION DE EMPLEO EXTERIOR, DESARROLLADOS TANTO EN EL AMBITO COMUNITARIO COMO EN EL EXTRANJERO.

PROGRAMA 22. AYUDAS PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO DE JOVENES TRABAJADORES

ART. 143. TIPO DE ACCIONES. EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INTERCAMBIO SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:

PROYECTOS DE ORIENTACION: TRES A CUATRO SEMANAS.

PROYECTOS DE CORTA DURACION: CUATRO A DOCE SEMANAS.

PROYECTOS DE LARGA DURACION: CUATRO A DOCE MESES, PRORROGABLES POR OTROS SEIS MESES, SI EL CONTENIDO DEL PROGRAMA LO REQUIERE.

EN CASO NECESARIO, SE INCLUIRAN PERIODOS DE FORMACION LINGUISTICA DE DURACION VARIABLE, SEGUN LAS NECESIDADES DE LOS PARTICIPANTES.

ART. 144. BENEFICIARIOS. JOVENES ESPAÑOLES O EXTRANJEROS CON EDADES COMPRENDIDAS ENTRE LOS DIECIOCHO Y TREINTA AÑOS, QUE POSEAN UNA FORMACION PROFESIONAL BASICA Y/O EXPERIENCIA PROFESIONAL EN EL SECTOR ECONOMICO Y LABORAL OBJETO DEL INTERCAMBIO.

ASIMISMO, DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS ESPECIFICOS ESTABLECIDOS PARA CADA PROGRAMA DE INTERCAMBIO.

ART. 145. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS EN CALIDAD DE AGENTES MEDIADORES LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, AYUNTAMIENTOS, SINDICATOS, EMPRESAS, ASOCIACIONES JUVENILES, ESCUELAS DE FORMACION PROFESIONAL O CUALQUIER OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA QUE TENGA UNA PROPUESTA DE INTERCAMBIO Y PUEDA GARANTIZAR RAZONABLEMENTE SU REALIZACION.

ART. 146.

TIPO DE AYUDA. SUBVENCION, EN CUANTIA VARIABLE, SEGUN COSTE, DURACION E INTERES DEL PROYECTO, QUE ESTARA DESTINADA A SUFRAGAR LOS GASTOS RELATIVOS A ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, TRANSPORTE, SEGUROS, FORMACION LINGUISTICA, ETC., ASI COMO OTROS GASTOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO.

ART. 147. DOCUMENTACION:

A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE, A JUICIO DEL SOLICITANTE O DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COMPLETE LA INFORMACION SOBRE EL PROYECTO.

ART. 148. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, CON UNA ANTELACION DE AL MENOS DOS MESES A LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO DE INTERCAMBIO.

ART. 149. TRAMITACION Y RESOLUCION. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, UNA VEZ EXAMINADO EL PROYECTO, RESOLVERA SOBRE LA PROCEDENCIA DE CONCEDER LA SUBVENCION Y EL IMPORTE DE LA MISMA.

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE CONTROL QUE ESTIME OPORTUNAS SOBRE LOS PROYECTOS SUBVENCIONADOS.

ART. 150.

JUSTIFICACION DE LA AYUDA. LA ENTIDAD BENEFICIARIA QUEDA OBLIGADA A EMPLEAR EL IMPORTE DE LA SUBVENCION EN AQUELLOS CONCEPTOS QUE HAYAN SIDO APROBADOS Y DENTRO DEL AÑO PARA EL QUE SE CONCEDE.

LAS SUBVENCIONES DEBERAN SER JUSTIFICADAS POR LA CUANTIA TOTAL DE LA ASIGNACION RECIBIDA, MEDIANTE UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL GASTO, ACOMPAÑADA DE FACTURAS ORIGINALES O DOCUMENTOS FEHACIENTES DE HABERLO REALIZADO.

ASIMISMO QUEDAN OBLIGADAS A PRESENTAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION UNA MEMORIA EN LA QUE SE RECOJA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y LA EVALUACION DE LOS RESULTADOS.

LAS ENTIDADES QUE NO REALICEN EN SU TOTALIDAD EL GASTO DE LAS ACTIVIDADES PARA EL QUE SE CONCEDE LA AYUDA VENDRAN OBLIGADAS A LA DEVOLUCION DE LA PARTE NO GASTADA.

LAS ENTIDADES QUE NO JUSTIFIQUEN EL EMPLEO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL PLAZO ESTABLECIDO AL EFECTO, SIN PERJUICIO DE OTRAS RESPONSABILIDADES, NO PODRAN SOLICITAR NUEVAS SUBVENCIONES HASTA QUE TAL JUSTIFICACION SE HAYA RALIZADO O HASTA QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA ULTIMA SUBVENCION RECIBIDA. PROGRAMA 23. AYUDAS PARA LA GESTION DE EMPLEO EN EL EXTERIOR

ART. 151. TIPO DE ACCIONES.

EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE GESTION DE EMPLEO EXTERIOR SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES TIPOS DE ACCIONES:

ESTUDIOS DE MERCADOS DE TRABAJO EXTERIOR, COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS.

ACCIONES DE FORMACION ESPECIFICA O DE OTRA NATURALEZA A DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL EXTERIOR PARA PREPARACION DE PRUEBAS O EXAMENES QUE LES FACULTEN PARA EL ACCESO A OFERTAS DE TRABAJO EXTERIOR, ASI COMO FORMACION ADECUADA DEL IDIOMA DEL PAIS DE ACOGIDA.

ACCIONES ENCAMINADAS A LA GESTION Y DIFUSION DE LA OFERTA/DEMANDA DE EMPLEO EN EL EXTERIOR.

ART. 152. BENEFICIARIOS. ESPAÑOLES DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL EXTERIOR.

ART. 153. SOLICITANTES. PODRAN SOLICITAR LAS AYUDAS LOS DEMANDANTES DE EMPLEO EN EL EXTERIOR, LOS OFERTANTES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, ASI COMO LOS AGENTES COLABORADORES RECONOCIDOS AL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART.

154. TIPO DE AYUDA. SUBVENCION, EN CUANTIA VARIABLE, SEGUN COSTE, DURACION E INTERES DEL PROYECTO, QUE ESTARA DESTINADA A SUFRAGAR LOS GASTOS RELATIVOS A CADA TIPO DE ACCION, ASI COMO OTROS GASTOS QUE SE ESTIMEN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA.

ART. 155. DOCUMENTACION:

A) INSTANCIA DIRIGIDA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

B) CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION QUE, A JUICIO DEL SOLICITANTE O DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, COMPLETE LA INFORMACION SOBRE EL PROYECTO.

ART. 156. LUGAR DE PRESENTACION. LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTIUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

ART. 157. RESOLUCION Y JUSTIFICACION. LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA TRAMITACION, RESOLUCION Y JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS SON LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 149 Y 150 DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION ADICIONAL

LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA, EN SUPUESTOS JUSTIFICADOS, EXCEPTUAR DE ALGUNOS REQUISITOS FORMALES A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL EXTRANJERO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1988.

SEGUNDA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES FUESEN PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

TERCERA. A EFECTOS DE PODER RENDIR LA CUENTA JUSTIFICATIVA EN LOS SUPUESTOS DE SUBVENCIONES SIN JUSTIFICAR, DEBERA ACOMPAÑARSE DE LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

1 REQUERIMIENTO DIRIGIDO A LA ENTIDAD SUBVENCIONADA PARA QUE PROCEDA A LA DEVOLUCION DE LA CANTIDAD NO JUSTIFICADA.

2 CERTIFICACION DE DESCUBIERTO EXPEDIDA POR EL FUNCIONARIO A CUYO CARGO ESTE EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA SUBVENCION.

CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 10 DE ENERO DE 1989.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES.

SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION.

(ANEXOS 1 AL 20 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1989
  • Fecha de publicación: 28/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 16 a 130 y 141 a 157, por Orden de 9 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1742).
    • los arts. 131 a 140, por Orden de 9 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1741).
    • los arts. 1 a 15, por Orden de 9 de enero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-1515).
  • SE PRORROGA los Programas, por Orden de 28 de diciembre de 1989 (Ref. BOE-A-1990-259).
Referencias anteriores
Materias
  • Ancianos
  • Asistencia social
  • Becas
  • Beneficencia
  • Cultura
  • Dirección General del Instituto Español de Emigración
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación
  • Emigración
  • Enseñanza
  • Extranjeros
  • Familia
  • Formación profesional
  • Hospitales
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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