De orden del excelentísimo señor Ministro se publica, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 8 de abril de 1988 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-admimistrativo número 16/1985, promovido por "Farmaindustria", contra las Ordenes de 1 de diciembre de 1983, sobre registro de especialidades farmacéuticas, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor.
"Fallamos: Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por "Farmaindustria, Asociación de Empresarios de la Industria Farmacéutica", contra las Ordenes de 1 de diciembre de 1983, numeradas como 32.377 y 32.378 en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de diciembre de ese año, y en consecuencia, declaramos:
1.º Que debemos anular y anulamos el apartado 1.º, letra a), del artículo 1.º de la Orden numerada como 32.377.
2.º Que el apartado b) del artículo 2.º de la misma Ordenes válido en tanto se interpreta en la forma precisada en el fundamento 4.º de esta sentencia.
3.º Que deben rechazarse las demás pretensiones del recurrente.
Sin que haya lugar a imposición de costas."
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 21 de noviembre de 1988.- P. D., el Director general de Servicios, Juan Alarcón Montoya.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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