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Documento BOE-A-1989-22650

Orden de 18 de septiembre de 1989 por la que se modifica la de 13 de septiembre de 1988, que aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cereales de primavera en el Seguro Agrario Combinado.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1989, páginas 29741 a 29742 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-22650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/09/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cereales de primavera ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación de determinados aspectos de la misma por cuanto su cumplimiento suscita dificultades que afectan tanto al buen funcionamiento de las peritaciones como al normal desarrollo de las tasaciones efectuadas.

Al propio tiempo, las modificaciones introducidas tratan de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del .Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades aseguradoras y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se modifican los apartados y tablas del anexo de la Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma especifica para la peritación de siniestros del cultivo de cereales de primavera en el Seguro Agrario Combinado que a continuación se expresan:

1.º Apartado 5.2.1. Muestreo. Epígrafe d) Las muestras mínimas a tomar son:

Se modifica quedando el mismo como a continuación se indica:

«d) Las muestras mínimas a tomar son:

Número de unidades muestrales

Plantas/Parcela

Marco Posición Suplemento por exceso
40 10 x 4 Línea 10 plantas/Ha.»

2.º Apartado 5.2.3.1. Daños por incidencia sobre mazorcas y panojas:

Se modifica su redacción quedando como a continuación se indica:

«5.2.3.1. Daños por incidencia sobre mazorcas y panojas.

Son las relaciones porcentuales entre las cariópsides o granos destruidos y el total que hubieran sido recolectados de no producirse el siniestro.

A estos efectos anteriores se considerará una pérdida del 100 por 100, cuando la planta no emitiera mazorca o panoja o las cariópsides de las mismas no alcanzasen la maduración vítrea, como consecuencia de la acción del siniestro.»

3.º Apartado 5.2.3.1. Daños por incidencia sobre otros órganos vegetativos.

Se modifica a la redacción de su último párrafo, quedando el mismo como a continuación se indica:

«Para la evaluación de la pérdida por lesiones en el tallo se aplicará la tabla número 2, en función del tipo de lesión. El porcentaje de daño obtenido en la misma se multiplicará por el daño resultante de la tabla 1 (según pérdida foliar y estado fenológico en el momento del siniestro). Este resultado se sumará al obtenido en la citada tabla 1 para obtener el daño total por incidencia sobre otros órganos vegetativos».

4.º Tabla 1. Tabla para maíz (todos los ciclos).

Se modifica dicha tabla quedando como a continuación se indica:

TABLA 1

Tabla para maíz

Todos los ciclos. Porcentaje de daños

Estadio Porcentaje de perdida foliar
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
0-4 hojas. 1 2 3 4 6 8 10
5 hojas. 2 3 4 6 8 11 13
6 hojas. 1 2 4 6 8 11 14 17
7 hojas. 1 3 5 7 10 13 17 21
8 hojas. 2 4 6 9 12 15 20 25
9 hojas. 1 3 5 7 11 15 19 24 30
10 hojas. 2 4 7 10 14 19 25 31 38
11 hojas. 1 2 5 8 12 18 24 31 39 48
12 hojas. 1 3 6 10 15 21 29 37 46 56
13 hojas. 1 4 8 12 18 25 34 43 54 65
14 hojas. 2 5 9 14 29 28 37 47 58 70
15 hojas. 2 7 11 16 23 31 40 51 62 74
16 hojas. 3 9 12 18 25 34 43 54 65 78
Floración. 4 13 16 23 31 41 50 62 73 86
Postfloración. 4 11 13 19 27 32 40 50 57 66
Láctea. 4 11 13 18 25 30 37 44 50 58
Láctea-cerosa. 4 11 12 17 22 26 30 35 40 44
Cerosa. 4 9 12 15 18 21 24 26 28 30
Cerosa-harinosa. 4 9 11 14 16 18 20 22 22 23
Harinosa. 3 6 8 11 13 17 17 18 18 18
Harinosa-vítrea.
Vítrea.

5.º Tabla 2. Cálculo de daños por lesiones en el tallo (para maíz).

Se elimina la nota que figura al pie de la misma.

2.º La presente Orden entrará en, vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 1989.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/1989
  • Fecha de publicación: 22/09/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 271 de 11 de noviembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-26527).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 5.2 y las tablas I y II del anexo de la Orden de 13 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21559).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Cereales
  • Daños y perjuicios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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