EL REAL DECRETO 418/1987, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE LAS SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUE INTERVIENEN EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, DISPONE LA NECESIDAD DE RECOGER EN NUESTRA LEGISLACION EL CONTENIDO DE LAS DIRECTIVAS DE LA CEE SOBRE ESTAS MATERIAS, DEBIENDO ADECUARSE EN TODO MOMENTO A LA LEGISLACION QUE SE PROMUEVA.
DE ACUERDO CON ELLO Y EN CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 70/524/CEE Y SUS MODIFICACIONES, LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE MARZO DE 1988 ESTABLECE LAS LISTAS DE LOS ADITIVOS QUE PUEDEN INTERVENIR EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS Y LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION DE LOS MISMOS.
POR OTRA PARTE, LA DIRECTIVA MENCIONADA DISPONE QUE EL CONTENIDO DE SUS ANEJOS SEA CONSTANTEMENTE ADAPTADO A LA EVOLUCION DE LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS, HABIENDO SUFRIDO SU ULTIMA MODIFICACION MEDIANTE LA DIRECTIVA DE LA COMISION 88/616/CEE, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1988 (<DIARIO OFICIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS> NUMERO L 343, DE 13 DE DICIEMBRE).
EN ATENCION A LO ANTERIOR, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO. SE MODIFICA EL ANEJO DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 23 DE MARZO DE 1988, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS ADITIVOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ANEJO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS.
SRES. DIRECTORES GENERALES DE LA PRODUCCION AGRARIA Y DE POLITICA ALIMENTARIA.
(ANEJO OMITIDO)
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