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Documento BOE-A-1989-23593

Orden de 2 de octubre de 1989 por la que se dispone la entrada en funcionamiento de las Gerencias Provinciales del Departamento en Baleares, Cantabria y La Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1989, páginas 31530 a 31530 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1989-23593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 123/1988, DE 12 DE FEBRERO, ESTABLECE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DISPONDRA PROGRESIVAMENTE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS DISTINTAS GERENCIAS PROVINCIALES, A TENOR DE LAS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL Y DE MEDIOS, AÑADIENDOSE, ASIMISMO, QUE PODRA LIMITAR SUS COMPETENCIAS EN LA FASE DE IMPLANTACION DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LA GESTION, TODO ELLO CON EL AMBITO TEMPORAL Y ESPACIAL QUE SE DETERMINE EN LAS CORRESPONDIENTES ORDENES.

PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTE MANDATO, LA PRESENTE ORDEN DISPONE LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE DETERMINADAS GERENCIAS PROVINCIALES, CUYA ACTIVIDAD SE CONSIDERA PRIORITARIA Y QUE CUENTAN CON LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PRECISOS PARA ELLO, AL PROPIO TIEMPO QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA UNA ASUNCION PROGRESIVA DE CUANTAS FUNCIONES SE ATRIBUYAN A ESTOS ORGANOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO EN EL REFERIDO REAL DECRETO Y EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE 11 DE FEBRERO DE 1988.

EN SU VIRTUD DISPONGO:

ARTICULO 1. EL DIA 16 DE OCTUBRE DE 1989 ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO LAS GERENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LAS SIGUIENTES PROVINCIAS: BALEARES, CANTABRIA Y LA CORUÑA.

ART. 2. LAS REFERIDAS GERENCIAS PROVINCIALES ASUMIRAN Y EJERCERAN A PARTIR DE LA FECHA CITADA Y PROGRESIVAMENTE A LO LARGO DE 1989 CUANTAS FUNCIONES SE DETERMINAN EN LOS ARTICULOS 5. , 6. , 7. Y 8. DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 1988.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. POR EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO SE DICTARAN LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA ASUNCION Y EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN A LAS GERENCIAS PROVINCIALES, DE FORMA PROGRESIVA QUE GARANTICE UNA CORRECTA GESTION, ATENDIENDO PARA ELLO A LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CON QUE CUENTA CADA UNIDAD.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I.

PARA SU CUMPLIMIENTO.

MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1989.

MUGICA HERZOG ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/10/1989
  • Fecha de publicación: 06/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 123/1988, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1988-4347).
  • CITA:
    • Orden de 27 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11075).
    • Orden de 11 de febrero de 1988.
Materias
  • Baleares
  • Cantabria
  • Gerencias provinciales del Ministerio de Justicia
  • La Coruña
  • Ministerio de Justicia

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